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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 107 Viernes, 05 de junio de 1998 Pág. 6.221

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

DECRETO 155/1998, de 28 de mayo, por el que se aprueba el plan rector de uso y gestión del parque natural Baixa Limia-Serra do Xurés.

El Decreto 29/1993, de 11 de febrero declaró el parque natural Baixa Limia-Serra do Xurés por ser un lugar de gran interés por su geomorfología y sus paisajes así como por el gran valor de su flora y fauna y su proximidad al parque nacional portugués de Peneda-Gerês con el que es colindante.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora e fauna silvestres fue aprobado por Decreto 32/1993 de 11 de febrero el plan de ordenamiento de los recursos naturales del parque natural Baixa Limia Serra do Xurés.

La citada Ley 4/1989 establece en su artículo 19.1º que los órganos gestores de los parques elaborarán los planes rectores de uso y gestión, su aprobación corresponderá al órgano competente de la Comunidad Autónoma.

El artículo 5 del Decreto 29/1993, de declaración del parque natural establece la competencia, contenido y vigencia del plan rector de uso y gestión (PRUG).

El procedimiento de elaboración y tramitación del Plan rector de uso y gestión incluye los trámites de audiencia a los interesados, información pública llevada a cabo mediante publicación de la Orden de 5 de julio de 1997 en el DOG nº 113, del 13 de junio, consulta de los intereses sociales, ayuntamientos e instituciones afectados, aprobación inicial del PRUG por unanimidad en la sesión extraordinaria de la Junta Rectora del Parque Natural de 19 de noviembre de 1997, e informe favorable de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda como órgano competente en materia urbanística.

Por estas razones y a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de día veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1º

Aprobar el plan rector de uso y gestión del parque natural Baixa Limia-Serra do Xurés del que figura un extracto como anexo de este decreto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1989, artículo 19, como instrumento de planificación y gestión de los usos y actividades de este espacio natural protegido.

Artículo 2º

De acuerdo con lo establecido en dicha Ley 4/1989, en su artículo 19.2º, el plan rector de uso y gestión prevalecerá sobre el planeamiento urbanístico.

Artículo 3º

Compete a la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia a través de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural hacer cumplir cuantas disposiciones se establecen en el presente Plan rector de uso y gestión favoreciendo el acercamiento de los recursos y consignaciones necesarios para la ejecución de sus programas de desarrollo.

Artículo 4º

Para el cumplimiento de los objetivos que se señalan en el presente plan rector de uso y gestión, la Consellería de Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural y la Junta Rectora del Parque Natural, favorecerán y potenciarán el intercambio, coordinación, colaboración y apoyo de las demás administraciones públicas con competencia en el ámbito territorial del parque natural.

Artículo 5º

Los actos que contravengan lo dispuesto en el presente Plan rector de uso y gestión serán sancionados

de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/1989 o de la normativa específica vigente en función de la materia.

Disposiciones adicionales

Primera.-El presente plan rector de uso y gestión tendrá una vigencia de cinco años, al cabo de los que deberá ser revisado. A instancias de la Junta Rectora del Parque Natural puede ser revisado a los tres años.

Segunda.-Cualquier modificación o alteración en el ámbito territorial o en las normas generales de aplicación de este espacio natural protegido, contenidos en los decretos 29/1993 y 32/1993 sobre declaración del parque natural de la Baixa Limia-Serra do Xurés y de aprobación del plan de ordenación de sus recursos naturales supondrá la modificación y adaptación en correspondencia con aquellas, del texto de este plan rector de uso y gestión.

Tercera.-Con carácter general y en aquellos casos de significativa incidencia de las acciones sobre el territorio serán de aplicación a instancia de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural o de la Junta Rectora del Parque Natural, la normativa de la Xunta de Galicia sobre evaluación de efectos o impacto ambiental.

Al igual que en el resto del territorio de la Comunidad Autónoma gallega e además de lo señalado en este decreto, determinadas actividades se regirán por lo dispuesto en sus respectivas legislaciones sectoriales como la caza, pesca, aprovechamiento del arbolado, quemas controladas, aprovechamiento de las aguas, márgenes y riberas, construcciones y edificaciones, carreteras e instalaciones agropecuarias.

Disposición final

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Carlos del Álamo Jimenez

Conselleiro de Medio Ambiente

ANEXO

En el plan de ordenación de los recursos naturales del parque natural aprobado por el Decreto 32/1993, de 11 de febrero de 1993, se establece la siguiente distribución de zonas:

Zona de reserva integral.

Zona de protección especial.

Zona de regeneración forestal.

Zona de cultivos.

Masas de agua.

Zonas de servicio.

Núcleos urbanos

1. Delimitación territorial del parque natural.

Límites del parque natural.

Por el norte desde Cepos Albos en la raya con Portugal, y límite de los ayuntamientos de Lobeira y Entrimo, baja hacia el sur por el río de la Montaña hasta la desembocadura del riachuelo de la Ponticela, aguas abajo del lugar de Queguas. Desde aquí en línea recta que pasa por el Couto Alto (1.053 m) y sigue en la dirección oeste suroeste por la línea de máxima pendiente hasta coger la Corga seca. Aguas abajo por esta Corga seca hasta el río Covas o Agro, baja por este río hasta la Ponte da Voutureira en la carretera de Terrachán a A Illa y sigue por esta carretera hasta el mismo lugar de A Illa. Sigue por la misma carretera hacia Lantemil desviándose por la carretera vieja que iba a Ponte dos Aguinchos hasta morir en el embalse de Lindoso, margen derecha, cruzando en línea recta el embalse hasta la desembocadura del río Nau que viene de la Sierra de Santa Eufemia por la margen del sur y se asciende por este río hasta la pista forestal de Cimadevila a Manín. Se sube por la línea de

máxima pendiente desde esta pista en dirección sureste hasta la curva de nivel 600 metros que se sigue bordeando por el este la Sierra de Santa Eufemia en dirección sur hasta encontrarse con el paralelo geográfico de punto Kilométrico 11 en la carretera local OR-312 de Lobios a Portela do Home. Se sigue este paralelo hacia el este cruzando la carretera hata llegar al río Caldo que se baja en dirección norte hasta el riachuelo de la Cabreira. Desde aquí se sube por este riachuelo hasta alcanzar la curva de nivel de 500 metros que se continúa hacia el norte hasta el río de Vilameá y puente de piedra que lo cruza. En recta desde este puente en dirección noreste pasando por la Chan da Veiga (772 m), cruce con el río de Lobios y río de Saa en la curva de nivel de 650 m. Se remonta el río de Saa hasta el lugar de Lama que Treme en la curva de nivel de 900 metros que se sigue cruzando con el río Cabaleiro e a Corga do Arcediago hasta la Corga da Pala, lugar da Pala, descendiéndose por este

barranco hasta la confluencia con el riachuelo de Fontefría. Desde este punto se asciende en línea recta hasta el Alto da Aciñeira (1.036 m) bajando después en la dirección nornoreste hasta el barranco de A Uceira, curva de nivel de 850 m y lugar de Estercadiño, barranco que se baja hasta el río Mao y por éste, también aguas abajo, hasta el río Salas. Desde esta confluencia se remonta el río Salas hasta la presa del embalse de Salas que se remonta por su margen derecha hasta encontrarse con la frontera de Portugal, incluyéndose asimismo en el parque natural las márgenes y zona de dominio público hidráulico de 100 m tanto del río Salas como del propio embalse. Se continúa por la frontera en el sentido de las agujas del reloj, sur, oeste, norte y este, sucesivamente, hasta encontrarse de nuevo con los Cepos Albos en la montaña de Queguas en Entrimo y donde se cierra este deslinde.

Zonas de reserva integral.

l. Zona de reserva integral: Serra do Xurés.

Ayuntamientos: Lobios y Muíños.

Poligonal desde A Cruz do Piñeiro (1.129 m) dirección este al lugar de la Amoeira (1.272 m), de ahí se va en dirección noreste hasta el vértice geográfico de 1.399 m al norte del Alto da Nevosa. Se continúa la poligonal en dirección noreste en el vértice de 1.249 m entre a Ourela dos Rubios y Curral do Bispo y desde aquí hasta el propio Curral do Bispo (1.187 m) , al Barranco de A Teixeira (1.250 m), vértice de 1.286 m al oeste del Coto de Fontefría, vértice 1.295 m al norte del Coto de las Gralleiras y al Curral da Igrexa en el punto de separación entre os ayuntamientos de Lobios y Muíños (1.276 m), Outeiro das Lombas (1.236 m), y Outeiro da Candaira (1.169 m). Desde este punto de A Candaira, en dirección sureste hasta el riachuelo de la Ponte Nova en la curva de nivel de 1.050 m y luego en línea recta hasta Portela de Pitoês ya en la misma frontera con Portugal. Se cierra luego la zona de reserva por la frontera en la dirección oeste hasta de nuevo al Alto da Cruz do Piñeiro donde

comenzamos.

2. Zona de reserva integral: A Cruz do Touro.

Ayuntamiento: Lobios.

Desde la frontera con Portugal en A Cruz do Touro (1.231 m) se baja por A Corga da Canda hasta encontrar el camino que corta la curva de nivel de 1.060 m. Se continúa este camino hacia el este hasta encontrar la caseta de vigilancia de 0 Salgueiro. Desde aquí se va en dirección noroeste hasta el propio vértice geográfico de 0 Salgueiro (1.065 m) y se baja en máxima pendiente en dirección noreste hasta los vértices de 874 e 839 m y hasta la pista que va al Alto de Santa Eufemia. Esta pista se continúa en el sentido de las agujas del reloj hasta llegar a la Corga de Calvos y a su riachuelo en la curva de nivel de 750 m. Se sigue esta curva de nivel hacia el este hasta encontrar la pista que va de Viveiro a Palleiros y se sigue esta pista hasta la frontera con Portugal. Siguiendo la frontera cara al oeste, se llega de nuevo a la Cruz do Touro donde cierra.

3. Zona de reserva integral: Barranco de Olelas.

Ayuntamiento: Entrimo.

En el punto en que el río Castro Leboreiro o Barcia pasa por la curva de nivel de 600 m, se asciende en línea en máxima pendiente hasta encontrar la curva de nivel de 860 m. En el sentido de las agujas del reloj se sigue hasta estar enfrente de la desembocadura del río portugués Corgo de Malho y con la dirección de 45º hacia el noroeste se baja en máxima pendiente hasta llegar a dicho río. Después, se asciende por el río Castro Leboreiro hasta cerrar este deslinde.

Zonas de protección especial.

1. Zona de protección especial Serra do Xurés.

Ayuntamientos: Lobios y Muíños.

Comenzando en Portela do Home se baja por la carretera OR-312 hasta el primer puente que cruza

la carretera después del Km 13 de dicha carretera. Desde aquí en dirección este-sureste se va hasta el paso de 861 m entre los cotos de 0 Crasto y Outeiro do Porco. Desde ahí se sube en dirección noreste hasta el paso de 1.046 m entre Curral do Mouro y el Alto do Becerral, se continúa la poligonal por el Chan do Frielo (1.317 m), Curral de Abelleira (1.140 m) Couto de Arcediago (1.195 m) y Couto de Prado Seco (1.215 m) Couto da Aguia (1.134 m) y Alto de Mourazos (1.154 m). Se sigue por el linde oeste del monte de Salgueiros hacia el norte por Porto da Lama, Couto Morán, A Cruz e Colmear de María, se continúa por el linde norte del mismo monte en dirección este por el Muíño Vello hasta Palas de Barquedo y dejando el monte de Salgueiros, se continúa desde Barquedo en línea recta y dirección sureste hasta 0 Couso (1.054 m) y desde aquí, también en recta, hasta la Lomba de Ollo de Boi (1.382 m) y la raya con Portugal. Se cierrra esta zona por la parte sur y dirección oeste siguiendo

primero la línea de la frontera hasta encontrarse con la zona de reserva de la Serra do Xurés y se sigue al límite norte de esta zona hasta la Cruz do Piñeiro (1.129 m) donde remata dicha zona de reserva y de ahí a Portela do Home para cerrarse esta zona de nuevo por la raya de Portugal.

2. Zona de Protección Especial Serra Santa Eufemia.

Ayuntamiento: Lobios.

Desde los Madornos en la frontera con Portugal y altura de 800 m, recta de la dirección este-sureste que pasa por la Chan da Carballa, altura de 825 m hasta la pista forestal de curva de nivel de 850 m. Se prosigue por esta curva de nivel de 850 m en el sentido de las agujas del reloj rodeando los montes de Santa Eufemia hasta el torrente que nace al pie del alto de Santa Eufemia y que mira al noreste. Se asciende por este barranco hasta el monte de 900 m y se prosigue por esta curva de nivel de 900 m en la dirección este y sur ascendiendo luego hacia el sur hasta el alto de 955 m, donde nace el barranco de As Colmeas do Crego. Se baja por este barranco hasta encontrarse con la curva de nivel de 800 m, punto donde se parte en línea recta hasta el alto de Chan de Aradas (842 m); desde ahí en línea recta en dirección sureste hasta el primer puente que se encuentra bajando la carretera OR-312 desde Portela do Home a partir del Km 13. De ahí se asciende a la mencionada carretera hasta

Portela do Home y en el mismo sentido de las agujas del reloj se sigue la línea de la frontera hasta la zona de reserva de la sierra de Santa Eufemia bordeándose esta hasta alcancar de nuevo la raya que se sigue hasta cerrar la zona.

3. Zona de protección especial Serra do Quinxo.

Ayuntamiento: Entrimo.

Se parte del punto donde el río Castro Leboreiro pasa por la altura de 640 m. De ahí se asciende en máxima pendiente hasta encontrarse a una altura de 850 m bordeándose por el este todos los montes de la Serra do Quinxo por esta curva de nivel de

850 m hasta llegar al extremo sur en el alto de 899 m de la Lomba de Pereiro. Desde este punto se baja en recta hacia el oeste hasta el alto de 631 m en la Ladeira de Pereiro y desde aquí, también en recta, hacia el noroeste hasta el Alto de Olelas (725 m) y recta de nuevo hasta la desembocadura del Corgo do Malho portugués donde finaliza la zona de reserva por el extremo sureste. Se sigue al límite de esta zona de reserva por la parte del este y en dirección norte hasta llegar de nuevo al río Castro Leboreiro que se remonta hasta donde se comenzó.

4. Zona de protección especial Serra de Queguas.

Ayuntamiento: Entrimo.

Desde Cepos-Albos raya con Portugal por el norte del parque natural, se baja por el río de la Montaña hasta alcanzar la curva de nivel de 1.000 m y se sigue por esta cota hacia el sur y oeste hasta el cruce con Corga de Rozadas, desde aquí en recta hacia el oeste hasta el Alto da Gurita (1.136 m) y recta tamén na dirección sursuroeste hasta A Cascalleira (1.142 m). Se prosigue la poligonal bajando en recta hacia el suroeste desde Cascalleira hasta la curva de nivel de 700 m en la Corga do Candeiral y río Covas o Agro. Recta de nuevo desde este punto hacia el noroeste hasta Outeiro do Castelo (908 m) y desde aquí al paso fronterizo de la Ameixoeira hasta la carretera que va a la frontera y se sigue ésta hasta llegar a ella.

Núcleos de población dentro del parque natural.

Ayuntamiento de Entrimo: Queguas, Guxinde, Pereira, Bouzadrago, Olelas.

Ayuntamiento de Lobios: Quintela, Compostela, Ludeiros, A Cela.

Ayuntamiento de Muíños: Albite, Salgueiros, Requiás, Guntumil.

Otros núcleos de población que aportan terrenos a parque natural.

Ayuntamiento de Entrimo:

Parroquia de Venceás: Venceás, Vilar.

Parroquia de Entrimo: Ferreiros.

Parroquia de A Illa: A Illa, Lantemil.

Ayuntamiento de Lobios:

Parroquia de Manín: Aceredo, Manín.

Parroquia de Riocaldo: Bubaces, Baños, Devesa, Padrendo, Torneiros, Vilameá.

Parroquia de Lobios: Barreal, Cimadevila, Cruces, Fábrica, Fondevila, Ogos, Outeiro, Pazos, Quintás, Rial, Rivas de Araúxo, Zapateiros.

Parroquia de San Martín: Carreira, Delás, Gustomeao, Portaxe, Quintá, Regada, Requeixo, Saa, Subiglesia, Vila.

Parroquia de Sampaio: Bouzas, Briñidelo, Esperanzo, Guende, Prencibe, Puxedo, Reguengo, Sampaio.

Ayuntamiento de Muíños:

Parroquia de Xermeade: Xermeade.

Parroquia de Prado: Prado, Rezarada.

2. Usos y actividades según la ordenación territorial del parque natural.

Además del régimen general de prohibiciones y autorizaciones generales, que aparecen recogidas ya en el Decreto 29/1993, de declaración del parque natural, se establece la siguiente regulación de actividades en las distintas zonas:

Zona de reserva integral:

Se entiende como la que debe de tener una mayor protección en el conjunto del territorio del parque natural por ser la que mantiene los mayores valores en cuanto a fauna, flora, gea y paisaje. Incluye las partes más altas de la Serra do Xurés, el barranco de la Cruz do Touro en Lobios y el barranco de Olelas en Entrimo.

Se permite el pastoreo extensivo, los cultivos agrícolas que se vienen desarrollando en su área actual de implantación, el senderismo tan solo por los caminos y vías existentes, la rehabilitación de las cabañas pastoriles y los trabajos científicos de inventariación y estudios.

No se permite el ejercicio de la caza, el de la pesca excepto en el río Castro Laboreiro, la tala de árboles, las actividades extractivas de cualquier tipo, la apertura de nuevas vías, la instalación de tendidos aéreos, la construcción de nuevas edificaciones y las repoboblaciones forestales productoras de coníferas o eucaliptos, o cicloturismo, las repoblaciones cinegéticas y las repoblaciones piscícolas, excepto en el río Castro Laboreiro.

Autorizables previos los correspondientes estudios o dictámenes, las repoblaciones protectoras con frondosas autóctonas en zonas de pequeña extensión con el fin de evitar los procesos erosivos del territorio, los tratamientos selvícolas, la mejora de la red viaria existente cuando no suponga ensanchamiento de calzada o modificaciones sensibles de la traza o de la capa de rodamiento actual, el empleo de vehículos a motor por los moradores y propietarios en el parque natural, la introdución de la urogallo, la perdiz pardilla, el ciervo y la cabra montés, o aquellas otras especies que el órgano gestor estime conveniente siempre y cuando haya constancia de su existencia en la antigüedad.

Zona de protección especial:

Se entiende como una zona de transición y de amortiguamiento de los impactos producidos en las áreas sometidas a una mínima protección para la defensa de las zonas de reserva de mayor valor natural. Incluye las estribaciones de la Serra do Leboreiro y la parte alta de O Quinxo en Entrimo, la parte alta de la Serra de Santa Eufemia en Lobios, una franja de protección de anchura variable en las laderas de la Serra do Xurés y las riberas, márgenes y ríos que atraviesan el parque natural.

Se permite el pastoreo extensivo, los aprovechamientos tradicionales agrícolas en su área actual de implantación, los de matorral, el senderismo y el cicloturismo por los caminos existentes, y el empleo de vehículos a motor por los moradores y propietarios en las carreteras y pistas existentes.

No se permite la apertura de vías con más de 2 metros de ancho, los tendidos aéreos, las nuevas construcciones salvo las viverísticas de interés social, las repoblaciones forestales productoras en masas monoespecíficas de coníferas o eucaliptos, y el aprovechamiento del arbolado ripícola.

Autorizables previos los correspondientes estudios y dictámenes las instalaciones eléctricas y energéticas, las obras de abastecimiento de aguas y depuración, los cierres para el ganado, el exercicio de la caza e de la pesca excepto en el monte de Salgueiros propiedad de la Xunta de Galicia, la tala y el aprovechamiento de las leñas y de las masas arboladas excepto las ribereñas, los tratamientos silvícolas, la recogida de especies de interés por los moradores y propietarios en el parque natural, la rehabilitación de edificaciones y la construcción de pequeños refugios, puestos de vigilancia y viveros forestales y piscícolas de interés social o para uso público, las repoblaciones cinegéticas y piscícolas, las repoblaciones forestales protectoras con coníferas y/o frondosas después del estudio ambiental procedente en cada caso, la limpieza y apertura de nuevos caminos para la marcha a pie que no excedan los 2 metros de ancho, la mejora de la red viaria existente cuando no suponga

ancheamiento de calzada o modificaciones de la traza o de la capa de rodamiento actual, pudiéndose emplear la zahorra o macádam, en general, y, previo estudio ambiental, otra solución técnica diferente para el camino que desde Requiás va a Portela de Pitoes, en Muíños, y para la pista que va desde la carretera de Portela de Home hasta el Alto da Serra de Santa Eufemia en Lobios, y el empleo de vehículos a motor por los visitantes en las carreteras y pistas existentes.

Zona de regeneración forestal.

Esta zona se considera como de uso silvopastoral de tal forma que en ella se pretenden compatibilizar los usos ganadero y forestal. Incluye la mayor área del parque natural donde los usos tradicionales del suelo y el turismo ambiental se entienden perfectamente compatibles con la conservación de sus valores naturales.

Se permite el pastoreo extensivo y estabulado, los aprovechamientos agrícolas en su área actual de implantación, de leñas y de matorral, la recogida de especies de interés, el senderismo y cicloturismo, y el empleo de vehículos a motor por las carreteras y pistas existentes o de fuera de ellas, si es para actividades agropecuarias.

No se permite la construcción fuera de los núcleos urbanos consolidados o de las áreas de servicios, la introducción de especies que no existan en la actualidad en el parque natural con excepción de la Pseudotsuga menciensii, el urogallo, el ciervo, la perdiz

pardilla y la cabra montés, o aquellas otras especies que el órgano gestor estime conveniente, siempre y cuando haya constancia de su existencia en la antigüedad, la práctica de los deportes terrestres que empleen motores de explosión, el empleo de armas de aire comprimido, y la acampada libre.

Autorizables, además de lo recogido en las zonas anteriores, los cierres y las instalaciones para la ganadería estabulada, las repoblaciones e instalaciones cinegéticas y piscícolas de interés público, las repoblaciones protectoras o las productoras cuando se empleen especies de frondosas autóctonas en un mínimo del 15% de la superficie repoblada; los tratamientos silvícolas, la construcción de pequeñas edificaciones como refugios, albergues, puestos de vigilancia o puntos de información cuando sean de interés público; la apertura de nuevas vías de comunicación y la mejora de las existentes cuando se declaren de utilidad pública; la instalación de tendidos aéreos y las instalaciones industriales no tradicionales, previa declaracion ambiental; la caza y la pesca; las áreas de descanso y la práctica de deportes que no empleen motores de explosión.

Zona de cultivos:

Formada por el mosaico de parcelas para cultivos y usos agrícolas que rodean los núcleos urbanos incluidos en el parque natural.

Se permiten los usos tradicionales del ssuelo para todas las tareas agrícolas y ganaderas que se vienen desarrollando en la actualidad en aquellas superficies, y los cierres siempre y cuando se empleen materiales tradicionales propios de la comarca.

Autorizable el aumento de la superficie y roturación de bosques y montes para la agricultura fuera de las zonas tradicionales de cultivos el empleo de fertilizantes inorgánicos, pesticidas y fitocidas que no dañen la dinámica de los ecosistemas del entorno, los invernaderos, los viveros y las instalaciones y construcciones agrícolas auxiliares.

Masas de agua:

Constituidas por las riberas, márgenes y masas de agua embalsadas en la parte del embalse de Lindoso y del de Salas incluidas en el parque natural.

Se permite el empleo de las márgenes y riberas para actividades de ocio y descanso y las masas de agua para el baño, remo, piragüismo, y cualquier otra actividad naútica que no precise para su ejercicio de motores de explosión.

No se permite el vertido de suciedad y otras sustancias contaminantes, el corte del arbolado ribereño, la caza en una franja de 100 m desde el nivel máximo de las aguas en las inundaciones ordinarias, y el empleo de embarcaciones con motores de explosión salvo en las de socorrismo y vigilancia.

Se pueden autorizar las construcciones e instalaciones de servicios o de interés público de acuerdo con las normas de planeamiento vigente y de las directrices del organismo de cuenca correspondiente, las

competiciones deportivas sin motor, y la pesca fluvial.

Zonas de servicios:

Constituidas por las superficies anexas a las carreteras principales de comunicación que estén fuera de las zonas de reserva integral o de protección especial, y las áreas inmediatas a los puestos fronterizos de Portela do Home y A Madalena (Lobios), A Meixueira (Entrimo) y a Portela de Pitoes (Muíños).

Se permiten las actividades relacionadas con el uso recreativo, científico y cultural del parque natural.

No se permite la acampada y cualquier otra actividad u obra que no sea de servicios o de interés público o social.

Son autorizables las obras e instalaciones para los usos recreativos, científicos y culturales así como las de servicios y atención al público.

Núcleos urbanos:

1. Deberá promoverse a delimitación exacta del perímetro de estas áreas definidas como núcleos de población de acuerdo con los criterios que señala la vigente Ley del suelo para Galicia, entendiéndose que no se deberá autorizar ninguna nueva edificación mientras tanto.

2. Los edificios construidos con anterioridad a la aprobación del presente P.R.U.G. que contravengan los objetivos señalados en la normativa sectorial del parque natural o de alguno de sus programas de desarrollo quedarán clasificados como fuera de ordenación y se les podrán aplicar de no mediar acuerdo a la Ley de expropiación forzosa, previo informe de la Junta Rectora y del ayuntamiento correspondiente.

En el resto de los edificios existentes se podrán realizar obras de restauración, consolidación, ornato, reedificación y reforma. Estas modificaciones se realizarán de acuerdo con las normas urbanísticas que se establezcan, y que también serán de aplicación en el caso de demolición y posterior construcción.

3. Además de las propias viviendas se podrán autorizar ampliaciones, reformas o nuevas construcciones únicamente cuando sean para usos agrícolas, industrias tradicionales artesanales, servicios o las de utilidad pública o de interés social.

4. Cualquier obra o actuación que pudiese provocar modificaciones sensibles en el entorno deberá contar con un estudio de impacto o efectos ambientales de acuerdo con la normativa vigente.

5. El tipo constructivo de las nuevas edificaciones que se levanten en estos núcleos así como las obras de mejora y reforma de las existentes deberá ajustarse a la estética de las construcciones tradicionales de la comarca. Se realizarán para estos efectos un estudio pormenorizado de la tipología arquitectónica tradicional de la comarca que sirva como referencia tanto para la aplicación de los modelos constructivos como para el empleo de los distintos materiales y de sus usos.

6. Las obras públicas y sociales a realizar en este núcleo deberán levantar estos mismos criterios referidos a la persistencia, consecución y mejora de la estética y de la imagen de conjunto de un núcleo rural tradicional.

7. Las normas municipales de planeamiento, antes de su aprobación, deberán de ser informadas por la Junta Rectora.

8. Mientras no se apruebe el planeamiento municipal, cualquier tipo de obras que vayan a realizarse en estos núcleos y que necesiten de licencia municipal para su ejecución deberán contar con el informe previo de la Junta Rectora del Parque Natural.

9. Con el fin de salvaguardar la tipología constructiva tradicional se elaborará un catálogo de construcciones y conjuntos sobresalientes para los cuales, una vez catalogados, será preceptiva la adopción de las medidas señaladas en el estudio tipológico y el empleo exclusivamente de materiales tradicionales propios de la comarca, favoreciendo en este caso a la Junta Rectora del Parque Natural la aportación de ayudas y subvenciones a los propietarios particulares con viviendas y construcciones catalogadas.

3. Intervención administrativa.

1. Competencia.

La Consellería de Medio Ambiente, como órgano ambiental competente en materia ambiental de la Xunta de Galicia en el ámbito del parque natural podrá utilizar para regular las distintas actividades que se desarrollen, los siguientes medios:

a) Órdenes y resoluciones.

b) Actos de control preventivo.

c) Fomento de la actuación particular por medio de ayudas, subvenciones, compesaciones y similares.

De igual forma la Junta Rectora del Parque Natural deberá informar previamente y de acuerdo con su Reglamento de régimen interno tódas las actividades que se desarrollen en el ámbito del parque natural y que precisen de autorización, permiso o licencia, estén o no incluidas en los instrumentos de planificación o de ordenación.

2. Autorizaciones.

Con independencia de otras licencias y permisos necesarios legalmente exigibles los actos de uso del suelo y de construcción y edificación en el territorio del parque natural deberán ser autorizados por dicha consellería cuando sea necesario de acuerdo con la regulación que se contiene en el presente plan excepto en los núcleos rurales consolidados donde se necesitará solamente el informe preceptivo y vinculante de la Junta Rectora del Parque Natural.

La Consellería de Medio Ambiente podrá delegar en otros organismos con competencia en la materia la concesión de las autorizaciones, tras la aprobación de los programas correspondientes.

3. Procedimiento.

Las solicitudes se presentarán en la sede del parque natural o en cualquier otra oficina dependiente de la Consellería de Medio Ambiente.

Los informes que deba emitir la Junta Rectora deberán realizarse en el plazo máximo de un mes contado a partir de la recepción de la solicitud. La Junta Rectora del Parque Natural podrá delegar en una comisión permanente que se creará con este fin.

Será de aplicación en todos los casos la vigente Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. Vigilancia ambiental.

El órgano gestor del parque natural ejercerá las funciones de vigilancia e inspección necesarias para el cumplimiento de los objetivos previstos en este plan rector sin perjuicio de las actuaciones de otros organismos competentes que deberán ajustar sus relaciones recíprocas a las obligaciones de información, colaboración, coordinación y respeto mutuo.

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