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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 114 Martes, 16 de junio de 1998 Pág. 6.662

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 1 de junio de 1998 por la que se convoca y regula el régimen de concesión de ayudas para la investigación aplicada y desarrollo tecnológico, la innovación empresarial, la calidad y la mejora de la competitividad dentro de la Comunidad Autónoma gallega para 1998.

La progresiva caída de las barreras comerciales entre países, el desarrollo de las telecomunicaciones, la mundialización de los mercados financieros y, en consecuencia, la creación de un mercado cada vez más abierto e internacionalizado, obliga a que las empresas industriales alcancen un grado de desarrollo adecuado que les permita competir en los mercados internacionales.

Por este motivo, resulta imprescindible que las empresas gallegas aborden cambios y modificaciones orientadas a conseguir la adaptación competitiva, convirtiéndose las innovaciones, realización de actuaciones horizontales y aplicación de técnicas de gestión en una práctica continua, de tal forma que permitan a la empresa el mantenimiento en el tiempo de la necesaria capacidad competitiva.

Con la finalidad de amortiguar el esfuerzo inversor que para las empresas y entidades conlleva este proceso innovador, la presente orden proporcionará ayudas económicas para el desarrollo e incorporación de tecnologías, actuaciones horizontales y acciones en materia de desarrollo tecnológico, así como medidas que contribuyan a la consolidación de una cultura de calidad en la empresa gallega.

Dentro de este proceso de cambio técnico, y dadas las peculiares circunstancias que debe afrontar el sector textil y de la confección, la Unión Europea puso en marcha la Iniciativa RETEX, orientada a la adaptación competitiva internacional y a la diversificación de zonas con implantación de este tipo de industria, por lo que, a través de la presente orden, se regulan las ayudas destinadas a la mejora competitiva del sector textil y de la confección.

Por otra parte, esta orden tiene también por objeto desarrollar, en determinados ámbitos, el Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En su virtud y en el uso de las facultades que me han sido conferidas,

DISPONGO:

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Objeto.

Es objeto de la presente orden de convocatoria desarrollar el marco reglamentario de ayudas para el ejercicio de 1998, con el objetivo del auspicio e incentivación de actuaciones, así como la prestación de servicios, conducentes a la mejora de la competitividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2º.-Aplicaciones presupuestarias.

Se convocan ayudas para la investigación aplicada y desarrollo tecnológico, la innovación empresarial y la calidad, así como para la mejora competitiva del sector textil y de la confección, con cargo a las partidas presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 1998, 08.03.432-A.772.0 I+D Industrial. Plan Gallego de IDT, 08.03.661-C.773.0 Fomento de la calidad industrial, 08.03.661-C.780.0 Fomento de servicios a las asociaciones, 08.03.713-A.770.0 Ayudas a la industria agroalimentaria, 08.03.722-A.770.0 Ayudas a las industrias pertenecientes al complejo mar-industria, 08.03.732-A.770.0 Ayudas a las industrias del complejo de la madera, 08.03.741-A.770.0 Ayudas a la industria del complejo automoción, 08.03.742-A.770.0 Ayudas a la industria del complejo textil-confección (RETEX), 08.03.744-A.770.0 Ayudas a la industria del complejo de las telecomunicaciones y audiovisual, 08.03.754-A.771.0 Fomento de los servicios a las empresas y 08.03.754-B.770.0 Fomento

de las actividades industriales.

Artículo 3º.-Beneficiarios de las ayudas y ámbito de aplicación

a) Podrán ser beneficiarios de las ayudas relativas a la investigación y desarrollo tecnológico, a la innovación empresarial y a la calidad, recogidas en los capítulos I, II y III de esta orden respectivamente, las empresas públicas o privadas, asociaciones, agrupaciones de empresas o entidades sin ánimo de lucro que tengan su domicilio social o algún centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia, y que no pertenezcan al sector textil y de la confección.

b) Podrán ser beneficiarios de las ayudas relativas a la mejora competitiva, recogidas en el capítulo IV de esta orden, las empresas públicas o privadas, asociaciones, agrupaciones empresariales o entidades sin ánimo de lucro que pertenezcan al sector textil y de la confección y tengan su domicilio social o algún centro de trabajo en una zona elegible, de la Comunidad Autónoma de Galicia, según la normativa reguladora del RETEX. A estos efectos, serán zonas elegibles las siguientes:

Provincia de A Coruña.

Provincia de Ourense.

En la provincia de Pontevedra los siguientes ayuntamientos: Barro, Bueu, Caldas de Reis, Cambados, Cangas, Catoira, Cuntis, A Estrada, Agolada, O Grove, A Guarda, Lalín, Marín, Meaño, Meis, Moaña, Mos,

Nigrán, Pontevedra, O Porriño, Portas, Poio, Pontecesures, Pontesampaio, Redondela, Ribadumia, Sanxenxo, Silleda, Soutomaior, Valga, Vigo, Vilanova de Arousa, Vilagarcía de Arousa, Vila de Cruces, Vilaboa.

En todo caso, para las aplicaciones presupuestarias vinculadas a complejos específicos reseñados en el artículo anterior, el beneficiario deberá realizar su actividad en consonancia con dicho complejo.

Artículo 4º.-Preferencia de las ayudas.

Para la determinación de la preferencia en la concesión y cuantía de las ayudas se tendrá en cuenta la localización y tipología de la inversión, su incidencia en el mantenimiento o creación de empleo, su contribución al PIB y al desarrollo local, su efecto multiplicador y el cierre de ciclos productivos a partir de materias primas o productos autóctonos, su encuadramiento en la política de conglomerados industriales o racimos de empresas promovidos por la Xunta de Galicia y, en general, lo contemplado en el artículo 5 del Decreto 309/1995, de 23 de noviembre.

TÍTULO II

Ayudas

Artículo 5º.-Actuaciones subvencionables.

a) Las actuaciones subvencionables para investigación y desarrollo tecnológico, innovación empresarial, calidad y mejora competitiva se recogen en los cuatro capítulos siguientes.

b) Además de las actuaciones subvencionables referidas en dichos capítulos, podrán ser incentivables los costes originados por el desarrollo de proyectos destinados a la promoción de actividades de fomento de industrias y de servicios a las empresas, a la identificación y desarrollo de actuaciones pertenecientes a conglomerados industriales y a asociaciones, así como las inversiones, de carácter no habitual, necesarias para el cumplimiento de sus cometidos. En este caso, las subvenciones se otorgarán mediante resolución del conselleiro de Industria e Comercio o a través de convenios de colaboración o contratos-programa en el que se fijen explícitamente, en función del objeto, tipología y alcance de la actuación o actuaciones, la intensidad de ayuda y mecanismo de justificación, estando a lo dispuesto, a los efectos oportunos, en el artículo 78 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Capítulo I

Ayudas a la investigación aplicada y desarrollo tecnológico

Artículo 6º.-Actuaciones subvencionables.

Las ayudas se destinarán a la financiación de proyectos de investigación aplicada y desarrollo tecnológico, realizados en la Comunidad Autónoma gallega, que se lleven a cabo como parte de una actividad continuada y sistemática, orientada al desarrollo de nuevos procesos o productos, o a la mejora de los existentes. En estos proyectos serán subvencionables los siguientes conceptos:

Los gastos derivados de la definición del proceso de fabricación hasta la elaboración del prototipo.

El instrumental de investigación y control necesario para el desarrollo del proyecto.

En los casos en que los resultados de la investigación incorporada a la empresa se obtuvieran, bien en parte o en su totalidad, a través de un convenio de colaboración con centros públicos de investigación, centros tecnológicos y/o laboratorios, podrá ser subvencionable el importe de la participación de la empresa en dicho convenio. Asimismo, cuando las características propias del proyecto requieran o expliciten la participación de los entes descritos u otros entes, públicos o privados, podrá ser incentivable el coste vinculado a la fórmula contractual de cooperación.

Artículo 7º.-Cuantía de las subvenciones.

Las ayudas podrán alcanzar una cuantía máxima del 45% de la inversión subvencionable.

Capítulo II

Ayudas a la innovación empresarial

Artículo 8º.-Actuaciones subvencionables.

Las ayudas se destinarán a la financiación de aquellos proyectos que tengan por objeto el desarrollo de alguna o algunas de las acciones que se indican a continuación:

a) Proyectos que tengan como finalidad la incorporación, así como su operatividad, de bienes de equipo o equipamiento de concepción tecnológica avanzada, o que representen mejora en el aprovechamiento y utilización de materias primas o en la eficiencia productiva, referida tanto a procesos como a productos.

b) La realización de diagnósticos tecnológicos, por empresas o entidades externas de reconocida experiencia, que den lugar a la definición de un plan tecnológico para la empresa.

Artículo 9º.-Cuantía de las subvenciones.

Las ayudas podrán alcanzar una cuantía máxima del 50% de la inversión subvencionable. Además, para actuaciones contenidas en el apartado b), las ayudas se limitan a un máximo de 500.000 de pesetas por empresa, siempre que esta cantidad no supere el 50% de la inversión subvencionable.

Capítulo III

Ayudas a la calidad

Artículo 10º.-Actuaciones subvencionables.

Las ayudas se destinarán a la financiación de aquellos proyectos que tengan por objeto el desarrollo de alguna o algunas de las acciones que se indican a continuación:

a) Obtención de la certificación correspondiente a la implantación de un sistema de gestión de la calidad. En este apartado tendrán la consideración de inversión subvencionable los costes de certificación del organismo acreditado correspondiente derivados de las auditorías, así como de la concesión, tramitación, registro o emisión del certificado. Para acceder a esta ayuda será necesario que la fecha de concesión del certificado esté comprendida entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 1998. No serán subvencionables los costes correspondientes a renovaciones de certificados.

b) Acciones encaminadas al desarrollo de planes de calibración de equipos con objeto del aseguramiento

de la trazabilidad y uniformidad de los resultados de medida. En este apartado tendrán la consideración de inversión subvencionable la adquisición de patrones de medida necesarios para el desarrollo del plan de calibración, así como los costes externos de la calibración de los equipos, realizada por una entidad independiente. Para la determinación de la preferencia de estas ayudas se priorizarán los planes de calibración correspondientes a conglomerados industriales o clusters de empresas (con la adhesión mínima de tres).

c) Proyectos o estudios de identificación y valoración de costes de no calidad incurridos, tanto de prevención como de evaluación, fallo interno y fallo externo. En este apartado tendrán la consideración de inversión subvencionable los costes externos derivados de la realización, por parte de entidades con reconocida experiencia en esta materia, de los citados proyectos o estudios.

d) Acciones encaminadas, dentro de un proceso sistemático, a la aplicación de herramientas avanzadas encaminadas a un proceso de gestión de la calidad total.

Artículo 11º.-Cuantía de las subvenciones.

Las ayudas podrán alcanzar una cuantía máxima del 50% de la inversión subvencionable. Además, deberá verificarse adicionalmente:

Para las actuaciones contenidas en el apartado a) la ayuda podrá alcanzar un máximo de 500.000 pesetas, en el caso de PYME de menos de 25 trabajadores, y de 350.000 pesetas, en el caso de PYME de entre 25 y 100 trabajadores.

Para las actuaciones comprendidas en los puntos b) y c), las ayudas podrán ser como máximo de 500.000 pesetas por empresa.

Capítulo IV

Ayudas a la mejora de la competitividad del sector textil y de la confección

Artículo 12º.-Actuaciones subvencionables.

Las ayudas se destinarán a la financiación de aquellos proyectos que tengan por objeto el desarrollo de alguna o algunas de las acciones que se indican a continuación:

a) Coste del asesoramiento externo, de carácter no habitual, para la mejora de los conocimientos técnicos. A título orientativo, este asesoramiento podrá referirse a:

Diagnóstico e implantación de técnicas de gestión empresarial encaminadas a la mejora de la eficacia en los procesos ya implantados, dentro de las distintas áreas funcionales de la empresa.

Implantación de sistemas de estrategia empresarial o para el fortalecimiento de la estructura de talleres (mejora de los sistemas de distribución, aumento de la flexibilidad y eficacia empresarial, consecución de mejores niveles de calidad y servicio, etc.).

Realización de auditorías tecnológicas y estudios de prospectiva y conocimiento del estado del arte tecnológico y sus aplicaciones en el entorno empresarial.

Realización de diagnósticos y auditorías de diseño, así como proyectos encaminados a la incorporación,

desarrollo e integración de las tecnologías de diseño en las actividades empresariales vinculadas a la creación de una imagen corporativa de la empresa.

Estudios de conocimiento y análisis prospectivo de mercados estratégicos, así como del contorno competitivo en general (Benchmarking).

Actuaciones vinculadas a la difusión empresarial, con el objeto de captar nuevos mercados o de consolidar aquellos ya captados, mediante la aplicación y utilización de las nuevas tecnologías de difusión.

Actuaciones vinculadas a la mejora de los sistemas de gestión de la calidad o de sus procedimientos, dentro de procesos sistemáticos de mejora continua, así como de procesos de certificación de empresas.

b) Coste del asesoramiento externo, de carácter no habitual, para la realización de proyectos concertados desarrollados por empresas (con la adhesión mínima de tres) o para la realización de actuaciones desarrolladas por asociaciones empresariales. A título orientativo, este asesoramiento podrá referirse a:

La mejora de los conocimientos técnicos relativos a los epígrafes citados en la letra a).

La difusión acelerada de métodos de producción innovadores y nuevas formas de organización.

El fortalecimiento de los vínculos entre las empresas y sus suministradores y clientes, con objeto de responder a las nuevas exigencias de flexibilidad y calidad.

La mejora de la información sobre las tendencias del mercado en relación con las medidas de apoyo al diseño, la calidad y la comercialización.

La creación, exclusivamente por asociaciones empresariales, de redes de contacto con otros lugares del Estado y con la Comunidad Europea en relación con las medidas antes citadas.

Acciones de formación profesional mediante la ejecución de programas globales.

Análisis e implantación de estrategias orientadas a la exportación.

Análisis de mercados para la estructuración de colecciones.

Diagnósticos e implantación de mejoras de la competitividad y costos.

Análisis e implantación de estrategias de aprovisionamiento competitivo.

Todos estos proyectos o actuaciones deberán caracterizarse por su posibilidad de desarrollo e implantación en las distintas empresas participantes en los mismos.

c) Coste de adquisición de hardware y software para su empleo específico en diseño asistido por ordenador (CAD).

Artículo 13º.-Cuantía de las subvenciones.

Las ayudas podrán alcanzar una cuantía máxima del 50% de la inversión subvencionable.

TÍTULO III

Tramitación Administrativa

Artículo 14º.-Solicitudes.

Las solicitudes, que se dirigirán al conselleiro de Industria y Comercio, se presentarán en el registro general de las delegaciones provinciales, en el de los servicios centrales de la Consellería de Industria y Comercio o a través de alguna de las formas contempladas en el Art. 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, entre las que se incluyen los registros de los ayuntamientos que tengan suscrito convenio de colaboración para la implantación de un sistema intercomunicado de registro con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El plazo para su presentación será de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. Para actuaciones acogidas al apartado b) del artículo 5, el plazo de presentación será el del ejercicio natural de 1998 con sujeción a la existencia de crédito.

Dichas solicitudes se presentarán por triplicado ejemplar según el modelo que figura en el anexo I de esta orden, acompañadas de la siguiente documentación:

Memoria explicativa del proyecto. Asimismo, dentro de las ayudas a la calidad para los planes de calibración, deberá presentarse la relación de equipos a calibrar con sus fechas de calibración.

Presupuesto desglosado de la inversión.

Plazo de ejecución de la inversión, con indicación expresa de la temporalidad de cada una de las actuaciones que configuran el proyecto.

Para los proyectos concertados, declaraciones de compromiso de participación de cada una de las empresas que intervienen en el proyecto, indicando el porcentaje de participación en la inversión del mismo.

Certificado expedido por la Delegación Provincial de Industria de estar inscrito y actualizado en el Registro Industrial o, en los casos en que no proceda la inscripción, certificación emitida por la delegación provincial en que conste tal circunstancia.

Copia compulsada de la licencia fiscal o NIF/CIF y del impuesto de actividades económicas (IAE).

Declaración de ayudas solicitadas, obtenidas o que se prevé solicitar para la misma inversión en cualquier otra institución, organismo o Administración pública, indicando su cuantía.

Declaración expresa de que no se ha contraído ninguna deuda, por ningún concepto, con la Xunta de Galicia y declaración de estar al corriente en las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

Asimismo, y con el fin de poder llevar el control estadístico de los proyectos presentados, deberán cumplimentarse debidamente los anexo II, III IV o V de la presente orden según el tipo o tipos de actuación

que se van a desarrollar, y se presentarán dichos anexos por triplicado ejemplar junto a la solicitud.

Artículo 15º.-Requerimientos.

Si la solicitud de subvención no reúne los requisitos exigidos para cada caso concreto en esta orden, el interesado será requerido para que, en un plazo de diez días a partir del día siguiente a la recepción de dicho requerimiento, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciere, se considerará desistido de su petición, que se archivará sin más trámites.

Artículo 16º.-Subvención.

Examinada la documentación, y previo informe técnico correspondiente, el conselleiro de Industria y Comercio o el delegado provincial, conforme lo establecido en el Decreto 88/1990, de 15 de febrero, sobre desconcentración de competencias para la concesión de ayudas y subvenciones en los delegados provinciales o territoriales de la Xunta de Galicia, emitirá la resolución que proceda.

Una vez concedida la subvención, ésta deberá ser aceptada por el beneficiario, por escrito, en el plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente a su notificación, con las condiciones específicas que recoge esta orden y las que, en su caso, se incluyan en la resolución.

La no notificación de la resolución en el plazo de tres meses desde la presentación de la correspondiente solicitud determinará su desestimación presunta, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.

Artículo 17º.-Actuaciones plurianuales.

En el caso de inversiones plurianuales, que sobrepasen el ejercicio de 1998, se podrán establecer los correspondientes compromisos de anualidad dentro de los límites establecidos por la legislación vigente, de conformidad al plazo de ejecución de la inversión, estando a lo dispuesto, a los efectos oportunos, en el artículo 58 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

En el caso de que estos plazos sufrieran cualquier alteración derivada del propio desarrollo de la inversión, se notificará a la Consellería de Industria e Comercio para el correspondiente reajuste de las anualidades comprometidas.

En todo caso, las actuaciones englobadas dentro del capítulo IV Ayudas a la mejora de la competitividad del sector textil y de la confección sólo podrán abarcar las anualidades de 1998 y 1999, período en el que estará vigente la Iniciativa retex.

Artículo 18º.-Justificación de la inversión.

Para el libramiento de la subvención, el beneficiario deberá tener realizadas, a 31 de octubre de 1998, las actuaciones que hayan sido objeto de subvención, con excepción de las acogidas al apartado b) del artículo 5º, que se justificarán por lo que específicamente se determine en la correspondiente resolución, convenio o contrato-programa, debiendo presentar, en la respec

tiva delegación provincial o en los servicios centrales de la Consellería de Industria y Comercio, la documentación acreditativa de esta realización, compuesta por tres ejemplares de los siguientes documentos:

Informe técnico en el que se describa la realización del proyecto o actuación y los datos e incidencias más significativos habidos en su ejecución.

Justificantes de gasto y de pago.

Para todas aquellas actuaciones intangibles deberá presentarse asimismo, una copia de cada uno de los estudios, diagnósticos, manuales, planes, etc. que se hayan realizado o desarrollado, así como una copia de los certificados que se hayan obtenido.

Declaración de ayudas obtenidas o que se prevé obtener para la misma inversión en cualquier otra institución, organismo o Administración pública, indicando su cuantía.

Certificación de la cuenta bancaria donde debe realizarse el pago, expedida por la propia entidad bancaria.

Certificados acreditativos de estar al corriente en las obligaciones tributarias y sociales y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y de estar al corriente en el impuesto sobre actividades económicas.

Cualesquier otros documentos que se requieran en la resolución particular de concesión de la subvención.

Artículo 19º.-Pago de la subvención.

La percepción de la ayuda tendrá lugar una vez que los servicios técnicos de la Consellería de Industria y Comercio hayan certificado, en su caso, tras la inspección correspondiente, que se ha realizado la inversión que fue objeto de subvención. Además, el beneficiario deberá presentar la documentación adicional que le sea requerida por estos servicios técnicos, al objeto de determinar el alcance del proyecto o actuaciones subvencionables.

En el caso de que la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto, y siempre que esta minoración no suponga una realización deficiente del proyecto, la ayuda podrá reducirse proporcionalmente.

Artículo 20º.-Modificación del proyecto subvencionado.

En el caso de que por circunstancias técnicas, dada la complejidad del proyecto o su conexión con otros procesos o procedimientos implantados o que se van a implantar, se varíe el contenido específico de las inversiones o actuaciones recogidas en el proyecto inicial y que incidan en la inversión subvencionable, el beneficiario deberá comunicar los correspondientes cambios, solicitando la conformidad a la Consellería

de Industria y Comercio. A tal efecto, se faculta a la Dirección General de Programas Industriales e Infraestructuras Tecnológicas para su aceptación expresa si dichas modificaciones no alteran significativamente el objetivo inicial del proyecto.

Artículo 21º.-Concurrencia de ayudas.

Cuando por concurrencia de subvenciones o ayudas el importe total subvencionado exceda de los límites máximos establecidos en el Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia, procederá el reintegro del exceso percibido a la Administración autonómica, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran derivarse.

Artículo 22º.-Incumplimiento de obligaciones.

En el caso de que el beneficiario de la subvención incumpliese alguna de las condiciones y obligaciones impuestas en la presente orden, o las que, en su caso, se incluyan en la resolución, convenio o contrato-programa, dará lugar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78.5º de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, después de la audiencia al interesado, a la revocación de la ayuda concedida y al reintegro de la cantidad percibida y sus intereses de demora, sin perjuicio, en su caso, de otras responsabilidades en las que hubiese incurrido el beneficiario.

Las cantidades que tengan que reintegrar los beneficiarios tendrán la consideración de ingresos de derecho público y será de aplicación para su cobro lo previsto en los artículos 19 a 23 de la citada Ley 11/1992, de 7 de octubre.

Artículo 23º.-Renuncia de las ayudas.

En el caso de que el beneficiario renunciase a las ayudas una vez percibidas, se procederá conforme lo establecido en el artículo anterior.

Artículo 24º.-Normativa aplicable.

Con independencia de lo dispuesto en esta orden, habrá que atenerse a lo dispuesto en la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en la Ley 1/1998, de 7 de abril, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1998 y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición final

Única.- Se faculta al director general de Programas Industriales e Infraestructuras Tecnológicas para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Santiago de Compostela, 1 de junio de 1998

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio

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