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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 117 Viernes, 19 de junio de 1998 Pág. 6.863

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 9 de junio de 1998 por la que se regula la autorización de establecimiento y cambio de base de buques pesqueros.

El Real decreto 1838/1997, de 5 de diciembre, por el que se regula el inicio de la actividad pesquera y los establecimientos y cambios de base de buques pesqueros, establece en su artículo 4.2º, que el establecimiento del puerto base de los buques pesqueros será fijado por la Comunidad Autónoma en que dicho puerto esté localizado. Por otra parte, el artículo 5.1º establece que los cambios de base entre puertos de la misma Comunidad Autónoma serán autorizados por el órgano competente de la misma.

Con el fin de evitar la saturación en algunos puertos y, por otra parte, un excesivo aumento del esfuerzo pesquero en determinadas zonas, se hace necesario dictar la norma reguladora de dichos cambios.

Por todo lo anterior,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

La presente orden es de aplicación:

a) A los buques pesqueros en construcción que soliciten el establecimiento de su puerto base en alguno de los puertos localizados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Los buques pesqueros que tengan su puerto base en alguno de los puertos de la Comunidad Autónoma de Galicia, inscritos en el censo de la Flota Pesquera Operativa y en el Registro de Buques de Galicia, y soliciten el cambio de su puerto base a otro localizado en la Comunidad Autónoma.

Artículo 2º.-Establecimiento del puerto base.

El organismo competente para fijar el establecimiento del puerto base será la correspondiente Delegación Territorial de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

Artículo 3º.-Procedimiento para el establecimiento del puerto base.

1. Una vez autorizada la construcción de un buque pesquero, el armador solicitará, de acuerdo al modelo del anexo I, la fijación de establecimiento de puerto base. A la solicitud se unirá la siguiente documentación:

a) Copia compulsada de la hoja de asiento.

b) Informe de la cofradía a la que pertenezca dicho puerto, en el que se asegure que existen posibilidades de comercialización y prestación de servicios.

c) Informe de la Capitanía Marítima en el que se asegure que las características y particularidades del puerto posibilitan su establecimiento como base.

d) Impreso de autoliquidación de tasas administrativas por tramitación.

2. Una vez analizada la documentación, y en el caso de encontrarse algún defecto, se requerirá al armador para que en el plazo de 10 días proceda a subsanarlo. Si no se produce esta subsanación en el plazo indicado, la solicitud se archivará sin más trámite.

Si la solicitud y la documentación reúnen los requisitos exigidos o se produjese la subsanación de los defectos observados se autorizará el correspondiente establecimiento del puerto base. Dicha autorización se comunicará a la Dirección General de Recursos Pesqueros de la Secretaría General de Pesca Marítima.

3. La autorización sólo podrá denegarse por resolución motivada.

Artículo 4º.-Autorización de cambio de base.

1. Los cambios de base entre puertos de distinta provincia serán autorizados por el director general de Recursos Marinos.

2. Los cambios de base entre puertos de una misma provincia serán autorizados por el correspondiente delegado territorial de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

Artículo 5º.-Requisitos para la autorización de cambios de base.

Para ser autorizados los cambios de base deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que las características y particularidades del puerto posibiliten dicho cambio.

b) Que existan posibilidades de comercialización y prestación de servicios.

c) Que no se contravengan, en su caso, las medidas específicas de contención del esfuerzo pesquero relativas a las aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 6º.-Procedimiento para cambiar de puerto base.

1. El armador presentará la solicitud correspondiente, de acuerdo al modelo que figura en el anexo II, acompañada de la siguiente documentación:

a) Informe de la cofradía del puerto entrante en el que constará, necesariamente, que existen posibilidades de comercialización y prestación de servicios.

b) Informe de la Capitanía Marítima perteneciente al puerto saliente, en el que se haga constar que la embarcación está al día en los certificados de:

-Seguridad.

-Balsas.

-Náutico.

-Navegabilidad.

-Radio.

c) Informe de la Capitanía Marítima perteneciente al puerto que se solicita como base, haciendo constar

que las características y particularidades del puerto posibilitan dicho cambio.

d) Copia compulsada de la hoja de asiento actualizada.

e) Impreso de autoliquidación de tasas administrativas por tramitación.

2. La Dirección General de Recursos Marinos o la delegación territorial, en su caso, analizará la solicitud y la documentación presentada. Si se encuentra algún defecto se requerirá al armador para que, en un plazo de 10 días, proceda a la subsanación de las anomalías. Si no se produce la subsanación en el plazo indicado, se procederá al archivo de la solicitud sin más trámite.

Si la solicitud y la documentación reúnen las condiciones exigidas o se produce la subsanación de los defectos observados y se comprueba el cumplimiento de los requisitos del artículo 5, se autorizará el correspondiente cambio de base.

3. Una vez autorizado, se comunicará dicho acuerdo a la Dirección General de Recursos Pesqueros de la Secretaría General de Pesca Marítima.

Artículo 7º.-Infracciones y sanciones.

Las infracciones a lo dispuesto en la presente orden serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en la Ley 6/1991, de 15 de mayo, de infracciones en materia de protección de los recursos marítimo-pesqueros.

Disposición final

Se faculta al director general de Recursos Marinos para el desarrollo de la presente orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de junio de 1998.

Amancio Landín Jaráiz

Conselleiro de Pesca, Marisqueo e Acuicultura

ANEXO I

SOLICITUD DE ESTABLECIMIENTO DE PUERTO BASE

D/Dªcon DNI

domicilio en, armador/a del pesquero

con matrícula y folio

detrb(G-T),

construido en 19..

SOLICITA:

Establecer su puerto base en

,de199.

Armador/a

Fdo:

Delegado/a Territorial de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura en ...

ANEXO II

SOLICITUD DE ESTABLECIMIENTO DE PUERTO BASE

D/Dªcon DNI

domicilio en, armador/a del pesquero

con matrícula y folio

detrb(G-T),

construido en 19..

SOLICITA:

Cambiar su base dea

,de199.

Armador/a

Fdo:

Director general de Recursos Marinos

Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura-Santiago de Compostela

ANEXO III

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA

1. Informe favorable de la cofradía saliente.

2. Informe favorable de la cofradía entrante.

3. Certificado de Capitanía Marítima perteneciente al puerto saliente, en el que se haga constar que la embarcación está al día en los certificados de: seguridad, balsas, náutico, navegabilidad, radio.

4. Copia compulsada de la hoja de asiento actualizada.

5. Impreso de autoliquidación de tasas administrativas por tramitación.

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