Visto el expediente iniciado a José Carreo Nine en su condición de titular del siguiente establecimiento:
Nombre de la batea: X nº 2.
Cultivo autorizado: mejillón (Mytilus galloprovincialis).
Localización: cuadrícula nº 65 del polígono Cambados A.
Orden de otorgamiento: O.M. de 3-11-1961 (BOE nº 276).
Vigencia: 18-11-1966.
Resultando que con fecha de 2-5-1997 la Delegación Territorial de Vigo acordó la inciación del expediente de caducidad dde la citada concesión por la siguiente causa:
Vencimiento del plazo de otorgamiento sin que se solicitase la prórroga.
Resultando que el citado acuerdo de iniciación del expediente de caducidad fue enviado a los interesados (herederos del concesionario incial) con fecha 23-6-1997 para que se formulasen alegaciones dentro del plazo establecido.
Resultando que las alegaciones formuladas no desvirtúan las causas de caducidad contempladas en el artículo 72 c), de la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia.
Considerando que el expediente fue tramitado conforme a derecho.
Vistas la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia, Ley 22/1988, de 29 de julio, de costas, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, Real decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general para el desarrollo de la Ley de costas y demás disposiciones aplicables al caso.
Esta consellería, a la vista de la propuesta de resolución emitida por el instructor del expediente, en el ejercicio de sus atribuciones y competencias,
RESUELVE:
Extinguir la concesión que a continuación se relaciona, otorgada a José Carrero Nine.
Nombre de la batea: X nº 2.
Cultivo autorizado: mexillón (Mytilus galloprovincialis).
Localización: cuadrícula nº 65 del Polígono Cambados A.
Orden de otorgamiento: O.M. de 3-11-1996 (BOE nº 276).
Vigencia: 18-11-1966.
La presente resolución agota la vía administrativa y contra la misma podrá el interesado interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en la forma y plazos previstos en el artículo 57 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, de 27 de diciembre de 1956.
Santiago de Compostela, 28 de mayo de 1998.
Amancio Landín Jaráiz
Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura
5307