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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 117 Viernes, 19 de junio de 1998 Pág. 6.929

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 29 de mayo de 1998 por la que se declara extinguida la licencia y concesión de la granja marina sita en A Graña, Couso, Ribeira, titularidad de Ricoy-Mar, S.A.

Visto el expediente de caducidad instruido a la licencia y concesión administrativa de la granja de cultivo de rodaballo, sita en A Graña, Couso, Ribeira, de la que es titular Ricoy-Mar, S.A.

Resultando que con fecha 11-2-1996 fue ordenada por la Delegación Territorial de la Consellería de Pesca Marisqueo y Acuicultura de A Coruña al inicio del expediente de caducidad de la antedicha concesión pro incumplimiento de las normas que regulan el título de la concesión, por llevar inactiva la granja marina un tiempo superior a dos años.

Resultando que el acuerdo de iniciación del expediente de caducidad y el nombramiento del instructor e secretario fue remitido al interesado con fecha 18-9-1996, siendo devuelta a la notificación por el servicio de correos.

Resultando que con fecha 15-10-1996 fue publicada en el Diario Oficial de Galicia la iniciación del expediente de caducidad y el nombramiento de instructor y secretario de dicho expediente en fecha 3-10-1996 fue expuesto en el tablón de anuncios del ayuntamiento del último domicilio conocido de la Sociedad Ricoy-Mar, S.A. sin que se formulasen alegaciones dentro del plazo establecido.

Considerando que según el informe de los inspectores de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura de fecha 10-7-1996 el establecimiento no se encontraba en explotación, encontrándose las naves en estado de semiabandono, siendo la causa de caducidad de las consideradas en los artículos 56.3º e 72 a) de la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia.

Considerando que el expediente fue tramitado conforme a derecho, según informe emitido por el jefe del Servicio Técnico Jurídico.

Visto la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el Reglamento general para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1998, de 28 de julio, de costas (BOE nº 297, del 12-12-1989), la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia y demás disposiciones de pertinente aplicación.

Esta consellería, a la vista de la propuesta de resolución emitida por el instructor del expediente acuerda, en el ejercicio de sus atribuciones y competencias, estinguir la licencia y concesión administrativa de la granja de cultivo de rodaballo de Ricoy-Mar, S.A. que tiene las siguientes características.

Establecimiento: granja marina.

Localización: A Graña, Couso, distrito marítimo de Ribeira.

Actividad: engorde de rodaballo.

Superficie:

Dominio privado: el autorizado en el proyecto nº 5.702.

Dominio público: 127 m para las tuberías de toma de agua de mar y desagües.

Fecha de la concesión: 7-12-1987 (DOG nº 235).

Fin de la vigencia: 8-12-1997.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo en la forma y plazos previstos en el artículo 57 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, de 27 de diciembre de 1956.

Santiago de Compostela, 29 de mayo de 1998.

Amancio Landín Jaráiz

Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura

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