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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 119 Martes, 23 de junio de 1998 Pág. 6.997

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 8 de junio de 1998 por la que se establece el procedimiento para la obtención de las tarjetas de identidad profesional náutico-pesquera y sus modelos.

El Real decreto 662/1997, de 12 de mayo, por el que se establecen los requisitos mínimos para ejercer la actividad profesional de patrón local de pesca y patrón costero polivalente, posibilita a las comunidades autónomas la emisión de las tarjetas acreditativas de dichas titulaciones profesionales.

El Real decreto 1378/1997, de 29 de agosto, sobre el traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de las funciones y servicios en materia de expedición de tarjetas de patrón de pesca local, mecánico de litoral, patrón de 2ª clase de pesca litoral, patrón local de pesca y patrón costero polivalente, transfiere a nuestra comunidad dichas funciones en el marco de lo establecido en éste y en el decreto anteriormente citado.

El Decreto 287/1997, de 9 de octubre, asigna a la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura las funciones y servicios transferidos correspondiendo el ejercicio de éstas a la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación.

Siendo efectivo el ejercicio de dichas funciones desde el pasado uno de octubre, es preciso definir las características físicas de cada una de las tarjetas de identidad profesional náutico-pesquera y reglamentar el procedimiento para su obtención dentro de la normativa básica del Estado, a la vez que se desarrolla la misma adaptándola a las especiales características de trabajo de la flota artesanal y del sector pesquero gallego.

Por lo expuesto,

DISPONGO:

I. Disposiciones generales.

Artículo 1º

Las tarjetas de identidad náutico-pesquera acreditativas de las titulaciones profesionales de patrón local de pesca, patrón costero polivalente, patrón de pesca local, patrón de 2ª clase de pesca litoral y mecánico de litoral serán emitidas previa de la solicitud del interesado de acuerdo con lo establecido en la presente orden.

Artículo 2º

Las tarjetas de identidad profesional náutico-pesquera correspondientes serán emitidas por la Dirección General de Formación Pesquera a través de su Negociado de Titulaciones Náutico Pesqueras.

II. De las tarjetas de identidad profesional náutico pesquera.

Artículo 3º

Las tarjetas acreditativas son personales e intransferibles, correspondiendo la responsabilidad de su uso y custodia al titular. En el caso de ser utilizada por persona distinta, se recogerá y anulará, sin perjuicio de exigir las responsabilidades a que haya lugar.

Las tarjetas no son válidas a efectos de acreditar la identidad del titular debiendo acompañarse en todo momento del DNI.

Artículo 4º

Las tarjetas son válidas en todo el territorio del Estado español según lo establecido en el Real decreto 662/1997, de 12 de mayo, por el que se establecen los requisitos mínimos para ejercer la actividad profesional de patrón local de pesca y patrón costero polivalente y del Real decreto 1378/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de enseñanzas náutico-pesqueras.

Artículo 5º

Las tarjetas emitidas por la Comunidad Autónoma de Galicia se corresponderán según las titulaciones con el modelo y características que se establecen en el anexo I de la presente orden.

Artículo 6º

Las tarjetas de identidad náutico pesquera tendrán validez hasta que el titular cumpla la edad de 50 años. A partir de esa edad, será necesaria su renovación cada cinco años.

III. Del procedimiento de emisión y renovación de las tarjetas.

Artículo 7º

Los interesados que tras superar las pruebas de aptitud y haber realizado los períodos de embarque establecidos deseen que se les emita la correspondiente tarjeta, deberán presentar la solicitud que figura como anexo II de esta orden en el registro general de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura o en los de sus delegaciones territoriales y comarcales, o a través de cualquiera de los medios previstos en el Art. 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, adjuntando a la misma la siguiente documentación:

1. Solicitud debidamente cubierta según el modelo del anexo II.

2. Una fotografía reciente de tamaño carné, con el nombre escrito al dorso.

3. Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad y de la 1ª hoja de la libreta de inscripción marítima.

4. Justificante de abono de las tasas correspondientes.

5. Certificado del exame solamente si la fecha de realización de éste es anterior al 1 de enero de 1998, o cuando haya sido realizado en otra Comunidad Autónoma.

6. Certificado de días de mar expedido por la Capitanía Marítima correspondiente.

Artigo 8º

Para el cómputo de los períodos de formación práctica exigida en el anexo I, apartado 3 del Real decreto 662/1997, de 12 de mayo, se tendrá en cuenta para a su justificación las siguientes circunstancias:

1. La fecha de cómputo de la realización del período de embarque podrá ser anterior a la fecha de realización del examen de aptitud, siempre que el solicitante esté en posesión de una tarjeta de identidad profesional náutico-pesquera, conforme a lo establecido en la disposición transitoria segunda 2.

2. Serán computables a los efectos de determinar los períodos de formación práctica los períodos de embarque realizados en buques auxiliares de pesca y acuicultura, de acuerdo con las atribuciones de las titulaciones de referencia.

3. Cuando se justifique la totalidad del período de embarque establecido, en barcos de la flota artesanal, los períodos en guardia de puente y en guardia de máquinas fijados se han cumplido al haber realizado el período global establecido.

Artículo 9º

La renovación de las tarjetas de identidad náutico-pesquera deberán ser solicitadas por los interesados en el último semestre de su vigencia mediante la solicitud del modelo del anexo II acompañada de la documentación que se indica:

1. Solicitud del interesado según el modelo del anexo II.

2. Una fotografía reciente tamaño carné, con el nombre escrito al dorso.

3. Fotocopia de la 1ª hoja de la libreta de inscrición marítima.

4. Tarjeta antigua.

5. Justificante de pago de las tasas correspondientes.

6. Certificado del reconocimiento médico, o fotocopia compulsada o cotejada de la libreta de inscripción marítima, apartado de reconocimiento médico.

7. Certificado expedido por el ISM de no ser pensionista ni por jubilación ni por invalidez.

De solicitarse la renovación, una vez caducada, las tasas a abonar serán las correspondientes a la emisión de una nueva tarjeta.

IV. Emisión de duplicados.

Artículo 10º

En caso de extravío, robo o destrucción física de la tarjeta, se podrá expedir un duplicado que mantendrá la fecha de caducidad que correspondiese a la original.

En la nueva tarjeta emitida para sustituir la original se hará constar que es duplicado por pérdida o destrucción de la original.

A los efectos de abono de las tasas el duplicado tendrá la consideración de una renovación.

La emisión del duplicado se realizará previa presentación de la solicitud recogida en el anexo II a la que se acompañará la siguiente documentación:

1. Una fotografía reciente de tamaño carné, con el nombre escrito al dorso.

2. Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

3. Declaración responsable de las circunstancias del extravío o destrucción de la tarjeta o copia de la denuncia de robo donde conste el de la tarjeta.

4. Justificante de abono de las tasas correspondientes.

5. De la libreta de inscripción marítima, fotocopias de: 1ª hoja, de la sección de titulación y de la sección de reconocimiento médico.

V. Convalidaciones y cambios.

Artículo 11º

Los interesados que cumplan los requisitos establecidos por la normativa en vigor podrán solicitar las convalidaciones o cambios de titulaciones que les correspondan previa solicitud que se ajustará al modelo recogido en el anexo II de la presente orden a la que se adjuntará la siguiente documentación:

1. Una fotografía reciente de tamaño carné, con el nombre escrito al dorso.

2. Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

3. De la libreta de inscripción marítima, fotocopias de: 1ª hoja, de la sección de titulación y de la sección de reconocimiento médico.

4. Justificante de abono de las tasas correspondientes.

5. Fotocopia compulsada de las tarjetas que motivan la convalidación o cambio.

6. Documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos.

Los efectos de las tasas de las convalidaciones o cambios tienen la consideración de expedición de una nueva tarjeta.

Articulo 12º

Las tarjetas serán enviadas al domicilio indicado por el titular en la solicitud por medio que garantice y justifique su entrega. En caso de no ser recogida por el titular, será depositada en el Registro de Titulaciones Náutico-Pesqueras donde podrá ser recogida personalmente por el titular.

Artículo 13º

Se crea el Registro de Titulaciones Náutico Pesqueras con las funciones de anotación, seguimiento y control de las tarjetas emitidas, correspondiendo su custodia al Negociado de Titulaciones Náutico Pesqueras de la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación.

Disposiciones finales

Primera.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Segunda.-Se faculta a la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación para la publicación de aquellas disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente orden.

Santiago de Compostela, 8 de junio de 1998.

P.D. (O. 17-12-1997, DOG nº 246, del 22-12-1997)

Juan José Álvarez Pérez

Secretario general de la Consellería

de Pesca, Marisqueo y Acuicultura

ANEXO I

Modelos y características de las tarjetas de identidad profesional náutico pesquera.

Las tarjetas de identidad profesional náutico pesquera se ajustarán al modelo que se corresponda con las siguientes características:

Material: PVC (cloruro de vinilo) laminado.

Tamaño: 85,69 mm de largo por 53,98 mm de ancho.

Grosor: 0,76 mm.

Sujetas a las normas ISO 7810 e 7811.

Fotografía: integrada por digitalización a color.

Anverso:

Impreso a cuatro colores.

Reverso:

Impreso a dos colores.

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