De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 7/1988, de 12 de julio (Diario Oficial de Galicia del 26 de julio), de creación del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, las organizaciones sindicales y empresariales designarán a sus miembros representativos, que serán nombrados por el conselleiro de Trabajo y Bienestar Social.
Haciendo uso de la posibilidad de sustitución, que recoge el artículo 4 de dicha ley, la Unión General de Trabajadores y acordó la renovación de sus miembros titulares y suplentes de su representación en el consejo.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 13/1994, de 20 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, el órgano colegiado Consejo Gallego de Relaciones Laborales figura adscrito a esta consellería.
Por todo lo expuesto, en virtud del artículo 4 de la referida Ley 7/1988, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas
DISPONGO:
Artículo primero.-Nombrar miembros titulares del Pleno del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, en representación de la Unión General de Trabajadores de Galicia, a Xabier Carro Garrote, Vicente Calvo Loureiro y Manuel Ferreiro Mosquera, en sustitución de Ricardo Varela Sánchez, Francisco J. Sardina Picos y Manuel Golpe Gómez.
Artículo segundo.-Nombrar miembros suplentes del Pleno del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, en representación de la Unión General de Trabajadores de Galicia, a Santiago Lamas Piñón, Miguel A. González Fernández y José Carlos Rodríguez del Río, en sustitución de Álvaro Ansias Bacelar, Manuel Ferreiro Mosquera y José Benito Núñez López.
Santiago de Compostela, 6 de julio de 1998.
Jesús Carlos Palmou Lorenzo
Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales
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