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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 147 Viernes, 31 de julio de 1998 Pág. 8.861

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 24 de julio de 1998 por la que se establece la organización y funcionamiento de la orientación educativa y profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia regulada por el Decreto 120/1998.

La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo en su artículo 2.3 g) establece que, la actividad educativa se desarrollará atendiendo entre otros principios, al de atención psicopedagógica y orientación educativa y profesional.

En el preámbulo de la citada ley se incluye, como parte de la función docente, la tutoría y la orientación y se establece el derecho del alumnado a recibir ésta en los campos psicopedagógico e profesional.

En esta línea, el artículo 60.2º de la misma ley establece que las administraciones educativas garantizarán la orientación académica, psicopedagógica y profesional de los alumnos, especialmente en lo que se refiere a las distintas opciones educativas y a la transición del sistema educativo al mundo laboral, prestando singular atención a la superación de hábitos sociales discriminatorios que condicionan el acceso a los diferentes estudios y profesiones. La coordinación de las actividades de orientación se llevará a cabo por profesionales con la debida preparación.

El Decreto 374/1996, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria, el artículo 34, entre las competencias del jefe de estudios señala en el apartado f) la de coordinar y orientar la acción de los tutores de acuerdo con el plan de acción tutorial. Asimismo, dedica el capítulo V de su título III a los tutores.

Igualmente, el Decreto 324/1996, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria, en su artículo 53.1º a), establece que, en esos centros existirán -como órgano de coordinación docente- un departamento de orientación.

En el Decreto 120/1998, de 23 de abril, por el que se regula la orientación educativa y profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia, en el artículo 1.1º, se crea, en los institutos de educación secundaria un departamento de orientación que abarcará en su plan de actuación las escuelas de educación infantil,

los colegios de educación infantil y primaria y los de educación primaria adscritos a él.

Igualmente, en el citado decreto, artículo 1º.2, se crea un departamento de orientación en los colegios de educación infantil y primaria, y en los colegios de educación primaria, que abarcará en su ámbito de actuación, además del propio centro, aquellos otros centros incompletos de la misma zona de escolarización.

En el artículo 2 de este mismo decreto, se crean los equipos de orientación específicos, que abarcarán en su plan de actuación los institutos de educación secundaria, los centros públicos integrados, las escuelas de educación infantil, los colegios de educación infantil y primaria, los centros específicos de adultos y los colegios de educación especial. Estos equipos de orientación específicos estarán formados por aquellos profesionales que puedan dar la respuesta más apropiada a las necesidades de intervención externa ligadas a aspectos psicopedagógicos específicos y a cuestiones sociales o familiares que tienen incidencia en el ámbito educativo.

En esta línea, los departamentos de orientación y los equipos de orientación específicos han de constituir la garantía de que la orientación forme parte esencial de la actividad educativa y de que se establezca una vía de asesoramiento permanente al alumnado, al profesorado y a las familias mediante un plan de actuación común entre los diferentes profesionales.

Así, se entiende la orientación como un proceso que incluye a toda la comunidad educativa, que debe garantizarse desde las primeras edades del alumnado permitiendo así la prevención y detección temprana de sus dificultades tanto en el desarrollo personal o del aprendizaje como profesional. De ahí la necesidad de que los propios centros educativos cuenten con profesionales de la orientación que colaboraren con el profesorado y con las familias para lograr el mayor desarrollo del alumnado y que les permitan tener una imagen completa y adecuada de sí mismo y de sus posibilidades en el mundo sociolaboral.

La presente orden tiene la intencionalidad normativa de proporcionar un marco referencial estable pero dotado al mismo tiempo de la flexibilidad y ductilidad suficiente que permita la organización y funcionamiento de los servicios de orientación apropiados a los diferentes contextos educativos.

En consecuencia con lo expuesto y en virtud de la disposición final primera del Decreto 120/1998, de 23 de abril, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

DISPONE:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Servicios de la orientación.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 120/1998, de 23 de abril, por el que se regula la orientación educativa y profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia, los servicios de orientación se configuran como:

a) Servicios internos, mediante los departamentos de orientación en los centros docentes de enseñanzas no universitarias de régimen general, dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

b) Servicios externos, mediante los equipos de orientación específicos de ámbito provincial.

Artículo 2º.-Creación de los departamentos de orientación.

Se crean los departamentos de orientación:

a) En los institutos de educación secundaria y en los centros públicos integrados.

b) En los colegios de educación infantil y primaria y en los colegios de educación primaria de doce o más unidades y en los centros específicos de educación de adultos.

c) Podrán crearse departamentos de orientación en los colegios de educación infantil y primaria y en los colegios de educación primaria de menos de doce unidades, cuando las circunstancias de dispersión de la población así lo aconsejen.

Artículo 3º.-Ámbito de actuación.

1. Los departamentos de orientación de los institutos de educación secundaria y de los centros públicos integrados abarcarán en su plan de actuación, además del propio centro, aquellas escuelas de educación infantil, colegios de educación infantil y primaria y colegios de educación primaria que les estén adscritos.

2. Los departamentos de orientación de los colegios de educación infantil y primaria y de educación primaria abarcarán en su plan de actuación, además del propio centro, aquellos otros centros incompletos de la misma zona de escolarización que, en su caso, les adscriba la delegación provincial a propuesta del Servicio de Inspección Educativa.

3. Cuando la jefatura del departamento de orientación de los colegios de educación infantil y primaria y educación primaria esté desempeñada por un maestro que posea alguna de las titulaciones relacionadas en el artículo 4 del Decreto 120/1998, la delegación provincial le podrá adscribir otros colegios de educación infantil y primaria y de educación primaria.

El plan de orientación abarcará los centros que le sean adscritos.

En este supuesto los maestros especialistas de pedagogía terapéutica o de audición y lenguaje nombrados responsables de orientación, en aplicación de la disposición transitoria cuarta del Decreto 120/1998, de 23 de abril, formarán parte del departamento de orientación constituido en el colegio de educación infantil y primaria o educación primaria.

4. Los equipos de orientación específicos abarcarán en su plan de actuación las escuelas de educación infantil, los colegios de educación infantil y primaria, los colegios de educación primaria, los institutos de educación secundaria y los centros públicos integrados.

Igualmente, los equipos de orientación específicos intervendrán en los centros específicos de educación de adultos y, en su caso, en los centros de educación especial dependientes de la Administración educativa.

Capítulo II

Servicios internos

Sección primera

Los departamentos de orientación de los institutos de educación secundaria y de los centros públicos integrados

Artículo 4º.-Composición.

1. El departamento de orientación de los institutos de educación secundaria y de los centros públicos integrados tendrá la composición establecida en el artículo 3 del Decreto 120/1998, de 23 de abril.

2. La jefatura del departamento de orientación será desempeñada por el funcionario del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, especialidad «Psicología y pedagogía», excepto en los supuestos contemplados en la disposición adicional tercera de dicho Decreto 120/1998, de 23 de abril, y sin perjuício de la reserva prevista en la disposición transitoria segunda.

3. Cuando en el instituto de educación secundaria o en el colegio público integrado exista más de un funcionario del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, de la especialidad de «Psicología y pedagogía», el nombramiento y cese del jefe del departamento se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Decreto 324/1996, de 26 de julio y los apartados 51 y 52 de la Orden de 1 de agosto de 1997, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo del Decreto 324/1996, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria y se establece su organización y funcionamiento.

Artículo 5º.-Funciones.

Son competencia del departamento de orientación de los institutos de educación secundaria y centros públicos integrados las funciones siguientes:

a) Valorar las necesidades educativas, en el ámbito de la orientación, de los alumnos y alumnas de su

contorno y diseñar, desarrollar y evaluar programas específicos de intervención de su ámbito de actuación.

b) Elaborar, de acuerdo con las directrices establecidas por la comisión de coordinación pedagógica, las propuestas del plan de orientación académica y profesional, y del plan de acción tutorial, incidiendo en el desarrollo personal, social y cognitivo del alumnado y ofrecerle al profesorado soporte técnico para el desarrollo de estos planes.

c) Participar en la elaboración, seguimiento y evaluación de los proyectos educativo y curricular del centro, incidiendo en los criterios de carácter organizativo y pedagógico para la atención al alumnado con necesidades educativas especiales y en los principios de evaluación formativa y, cuando sea necesario, en la adecuación de los criterios de promoción.

d) Diseñar acciones encaminadas a la atención temprana, en su caso, de su alumando y el de los colegios y escuelas que le sean adscritos y a la prevención de dificultades o problemas de desarrollo o de aprendizaje derivados tanto de condiciones desfavorables como de altas capacidades que presenten los alumnos y alumnas.

e) Participar en la evaluación psicopedagógica conforme a la normativo al respecto y participar en el diseño y desarrollo de medidas de atención a la diversidad.

f) Facilitar al alumnado el apoyo y el asesoramiento necesarios para adquirir habilidades básicas de vida y enfrentar los momentos escolares más decisivos o de mayor dificultad, como el ingreso en el centro, el cambio de ciclo o etapa, la elección de optativas o de itinerarios formativos, la transición a la vida profesional y la resolución de conflictos de relación interpersonal.

g) Informar al alumnado de los recursos laborales y profesionales a su alcance y proponer la realización de actividades de orientación que le faciliten la toma de decisiones sobre su futuro.

h) Cooperar con los miembros de los equipos de orientación específicos en el diseño, desarrollo y evaluación de programas de orientación.

i) Impulsar la participación del profesorado en programas de investigación e innovación educativa en los ámbitos relativos a hábitos de trabajo intelectual, programas de enseñar a pensar, habilidades sociales, técnicas de dinámica de grupos o en cuaquier otro relacionado con su ámbito de actuación.

l) Promover la cooperación entre el centro y las familias, implicándolas en el proceso educativo de sus hijos, especialmente en lo relativo a la motivación, a la construcción del autoconcepto y de la autoestima y en el proceso de toma de decisiones.

m) Establecer canales de comunicación con los diferentes servicios o instituciones en el ámbito de sus competencias.

n) En los institutos donde se imparta formación profesional específica, coordinar la orientación laboral

y profesional con otras administraciones o instituciones.

o) Aquellas otras que la Administración educativa le pudiese encomendar en el ámbito de sus funciones.

Artículo 6º.-Funciones de la jefatura del departamento.

1. La jefatura de los departamentos de orientación tendrá las siguientes funciones:

a) Representar el departamento en la comisión de coordinación pedagógica.

b) Dirigir y coordinar las actividades y actuaciones propias del departamento y facilitar la colaboración entre sus miembros.

c) Responsabilizarse de la redacción del plan anual del departamento y velar por su cumplimiento; así como de la elaboración y redacción de la memoria final de curso.

d) Convocar y presidir las reuniones ordinarias del departamento y las que con carácter extraordinario fuese preciso celebrar, levantando el acta correspondiente.

e) Velar por la confidencialidad de los documentos, en su caso.

f) Coordinar la organización de espacios e instalaciones para la orientación, así como la adquisición de material y de equipamiento específico, velando por su uso correcto y conservación.

g) Realizar las evaluaciones psicopedagógicas de su centro y, si es el caso, las de los centros que le sean adscritos, así como asesorar en el diseño, desarrollo y evaluación de las medidas de atención a la diversidad conforme el procedimiento y criterios establecidos en el proyecto curricular del centro y responsabilizarse, cuando sea necesario, de la elaboración del informe psicopedagógico.

h) Coordinar las acciones de los profesores de apoyo en la atención del alumnado con necesidades educativas especiales, elevando al jefe de estudios, cuando sea necesario, la propuesta de organización de la docencia para este alumnando.

i) Participar en las sesiones de evaluación para el diseño, desarrollo y evaluación de actuaciones conjuntas que permitan la coherencia de las respuestas educativas.

l) Aquellas otras funciones que la Administración educativa le pueda asignar referidas a la orientación.

2. La participación del jefe del departamento de orientación en las sesiones de evaluación responderá a sus competencias de asesoramiento y apoyo al profesorado y asistirá a las mismas con voz y sin voto.

Artículo 7º.-Funciones del profesorado de apoyo al alumnado con necesidades educativas especiales: especialista en pedagogía terapéutica y en audición y lenguaje.

Sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 374/1996, de 17 de octubre, del Reglamento orgánico

de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria y de la Orden de 22 de julio de 1997 por la que se regulan determinados aspectos de organización y funcionamiento de dichos centros, los maestros especialistas en pedagogía terapéutica y audición y lenguaje ejercerán sus funciones en todas las etapas educativas que se impartan en el centro y desarrollarán, además de las que les competen como miembros del departamento de orientación, las siguientes funciones:

a) Asistir a las reuniones de la comisión de coordinación pedagógica.

b) Participar en la evaluación inicial del alumnado que acceda a la educación secundaria obligatoria y, cuando sea necesario, en aquellas sesiones de evaluación que afecten a alumnado con necesidades educativas especiales.

c) Colaborar en la elaboración, seguimiento y evaluación de las adaptaciones curriculares individuales, así como de las medidas de refuerzo, en su caso, y de aquellas otras dirigidas a la atención a la diversidad del alumnado.

d) Prestar atención docente directa al alumnado con necesidades educativas especiales que así lo requiera, atención que, en general, se prestará en el grupo en el que está integrado.

e) Aquellas otras funciones que la Administración educativa les pueda asignar referidas a la orientación.

Artículo 8º.-Funciones del profesor de formación y orientación laboral.

El profesor de formación y orientación laboral desarrollará, además de las funciones que le competen como miembro del departamento de orientación, las siguientes:

a) Informar al alumnado sobre el marco legal de trabajo y de las relaciones laborales.

b) Orientar sobre formas y procedimientos de inserción profesional.

c) Dar a conocer los recursos profesionales y laborales existentes.

d) Diseñar actividades o programas para que el alumnado pueda elaborar su propio itinerario profesional de busca de empleo, haciéndolo consciente de la necesidad de formación permanente.

e) Potenciar estrategias encaminadas a la consecución, en su caso, de una reorientación profesional ajustada a las demandas del mundo laboral.

f) Colaborar con los tutores responsables de la formación en centros de trabajo en la elaboración de programas para la realización de actividades formativo-productivas en centros de trabajo.

g) Promover que el alumnado que accede a un programa de iniciación profesional intervenga activamente en su proceso de aprendizaje y en el diseño de su trayectoria personal y laboral.

h) Aquellas otras funciones que la Administración educativa le pueda asignar referidas a la orientación.

Sección segunda

Los departamentos de orientación de los colegios de educación infantil y primaria y de los colegios de educación primaria

Artículo 9º.-Composición.

El departamento de orientación de los colegios de educación infantil y primaria y de los colegios de educación primaria tendrá la composición establecida en el artículo 4 del Decreto 120/1998, de 23 de abril, por lo que se regula la orientación educativa y profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del apartado tres del artículo 3º de la presente orden.

Artículo 10º.-Funciones.

Son competencia del departamento de orientación de los colegios de educación infantil y primaria y de educación primaria las funciones siguientes:

a) Valorar las necesidades educativas, en el ámbito de la orientación, de los alumnos y alumnas de su contorno y diseñar, desarrollar y evaluar programas específicos de intervención.

b) De acuerdo con las directrices establecidas en el plan de orientación diseñado conforme a lo que se establece en el artículo 13º de la presente orden y de la comisión de coordinación pedagógica del centro, elaborar las propuestas del plan de orientación académica y del plan de acción tutorial, incidiendo en el desarrollo personal, social y cognitivo del alumnado y ofrecerle al profesorado el soporte técnico para el desarrollo de este plan.

c) Participar en la elaboración, seguimiento y evaluación de los proyectos educativos y curricular del centro, incidiendo en los criterios de carácter organizativo y pedagógico para la atención a la diversidad del alumnado y en los principios de evaluación formativa y, cuando sea necesario, en la adecuación de los criterios de promoción.

d) Diseñar acciones encaminadas a la atención temprana y a la prevención de dificultades o problemas de desarrollo o de aprendizaje derivadas tanto de condiciones desfavorables como de sobredotación que presenten los alumnos y alumnas.

e) Participar en la evaluación psicopedagógica conforme a la normativa al respecto y participar en el diseño y desarrollo de medidas de atención a la diversidad.

f) Facilitar a la comunidad educativa los apoyos y el asesoramiento necesarios para que el alumnado pueda enfrentar adecuadamente los momentos escolares más decisivos o de mayor dificultad, como el ingreso en el centro, el cambio de ciclo o etapa o la resolución de conflictos de relación interpersonal.

g) Impulsar la participación del profesorado en programas de investigación e innovación educativa en los ámbitos relativos a hábitos de trabajo intelectual,

programas de enseñar a pensar, habilidades sociales, técnicas de dinámica de grupos o en cualquiera otros relacionados con su ámbito de actuación.

h) Cooperar con los miembros de los equipos de orientación específicos en el diseño, desarrollo y evaluación de programas de intervención.

i) Con el objeto de potenciar estrategias de actuación conjuntas, promover la cooperación entre el centro y las familias, implicándolas en el proceso educativo de sus hijos: estimulación de la motivación e intereses; adquisición de hábitos de higiene y de autonomía; desarrollo motriz y del lenguaje; relaciones interpersonales y aquellos otros aspectos que favorezcan el desarrollo evolutivo del alumnado.

l) Establecer canales de comunicación con los diferentes servicios o instituciones en el ámbito de sus competencias.

m) Aquellas otras que la Administración educativa le pudiese encomendar en el ámbito de sus funciones.

Artículo 11º.-Funciones de la jefatura del departamento

1. Sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 374/1996, de 17 de octubre, del Reglamento orgánico de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria, los jefes o jefas de los departamentos de orientación de dichos centros tendrán las siguientes funciones:

a) Dirigir y coordinar las actividades y actuaciones propias del departamento de orientación.

b) Responsabilizarse de la redacción del plan anual de actividades del departamento, velar por su cumplimiento y elaborar la memoria final del curso.

c) Representar al departamento en la comisión de coordinación pedagógica.

d) Convocar y presidir las reuniones ordinarias del departamento y las que con carácter extraordinario fuese preciso celebrar, levantando el acta correspondiente.

e) Asistir a las reuniones convocadas por el jefe o jefa del departamento de orientación del instituto de educación secundaria al que está adscrito.

f) Velar por la confidencialidad de los documentos, en su caso.

g) Coordinar la organización de espacios e instalaciones para la orientación, así como la adquisición de material y de equipamiento específico, velando por su uso correcto y conservación.

h) Realizar las evaluaciones psicopedagógicas, en el caso de estar en posesión de las titulaciones que se indican en el artículo 4 a) del Decreto 120/1998, y asesorar en el diseño, desarrollo y evaluación de las medidas de atención a la diversidad conforme al procedimiento y los criterios establecidos en el proyecto curricular del centro y responsabilizarse de la elaboración del informe psicopedagógico.

i) Coordinar, en colaboración con los profesores o profesoras de apoyo, la atención del alumnado con necesidades educativas especiales, elevando al jefe de estudios, cuando sea necesario, la propuesta de organización de la docencia para este alumnado.

l) Participar en las sesiones de evaluación para el diseño, desarrollo y evaluación de actuaciones conjuntas que permitan la coherencia de las respuestas educativas.

m) Aquellas otras funciones que la Administración educativa le pueda asignar referidas a la orientación.

2. La participación del jefe del departamento de orientación en las sesiones de evaluación responderá a sus competencias de asesoramiento y apoyo al profesorado y asistirá a las mismas con voz y sin voto.

Sección tercera

Organización y funcionamiento de los departamentos de orientación

Artículo 12º.-Plan general de actuación.

La Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional podrá dictar las instrucciones dirigidas a unificar las actuaciones de los diferentes planes de orientación, estableciendo un marco común para su planificación, desarrollo y evaluación, así como aquellos ámbitos de actuación prioritarios. Estas acciones se llevarán a cabo sin perjuício de lo establecido en los proyectos educativo y curricular de cada centro para permitir la necesaria adaptación de tales medidas a los diferentes contextos educativos.

Artículo 13º.-Organización de la coordinación entre los departamentos de orientación.

1. Para asegurar la actuación coordinada entre los departamentos de orientación de los institutos de educación secundaria o de los centros integrados con los colegios de educación infantil y primaria y de educación primaria que les sean adscritos, se elaborarán conjuntamente las líneas generales del plan de orientación académica y profesional y del plan de acción tutorial, que deberán adaptarse a los diferentes contextos educativos de cada centro. Esta puesta en común deberá realizarse a lo largo del mes de septiembre.

2. Para realizar la coordinación y seguimiento del plan de orientación establecido en el punto anterior, los miembros del departamento de orientación se reunirán una vez al trimestre, sin perjuicio de que se realicen las reuniones que sean necesarias a tal efecto.

Artículo 14º.-Funcionamiento.

1. Los miembros del departamento de orientación con destino en el propio centro celebrarán reuniones semanales en la hora destinada para tal fin en su horario. La asistencia será obligatoria.

2. El maestro responsable de la orientación en los centros en los que no exista departamento de orientación recogerá en un informe anual la evaluación del desarrollo del plan de orientación y las modificaciones adoptadas, en su caso, que se incorporará

en el anexo de la memoria final del instituto de educación secundaria o centro público integrado al que estén adscritos.

Artículo 15º.-Elaboración y estructura del plan de orientación y de su memoria.

1. El plan de orientación incluirá, al menos, los siguientes aspectos:

a) Justificación basada en el contexto.

b) Objetivos.

c) Planificación general y definición de acciones prioritarias.

d) Estrategias de intervención.

e) Criterios de evaluación del plan.

2. A la vista de las actas y de los informes de todos los centros adscritos, al final de curso los departamentos realizarán una memoria en la que se recogerán, al menos, los siguientes aspectos:

a) Modificaciones introducidas en el proceso de desarrollo del plan, programa o programas y cambio, si procede, en la realidad educativa.

b) Valoración del grado de consecución de los objectivos establecidos en dicho plan, así como la implicación y participación de los diferentes profesionales que colaboren en él.

c) Conclusiones y propuestas concretas de mejora.

La memoria será redactada por el jefe de departamento y entregada al equipo directivo para su inclusión en la memoria final del centro al que se acompañará como anexo a las memorias correspondientes de los centros adscritos, en su caso.

Artículo 16º

Los institutos de educación secundaria, los centros públicos integrados, los colegios de educación infantil y primaria y educación primaria que cuenten con departamento de orientación reservarán, en su prespuesto, una cantidad necesaria para el funcionamiento de ese departamento, considerando el plan anual de orientación del centro.

La Dirección General de Centros e Inspección Educativa podrá determinar, para cada centro, la cuantía necesaria para el desarrollo de las acciones de coordinación y los desplazamientos, en su caso, de los miembros del departamento de orientación.

Capítulo III

Servicios externos

Los equipos de orientación específicos

Artículo 17º.-Composición de los equipos de orientación específicos.

1. Los equipos de orientación específicos tendrán la composición establecida en el artículo 5 del Decreto 120/1998, de 23 de abril.

2. Los delegados provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria fijarán la sede de los equipos de orientación específicos.

3. Los miembros de los equipos de orientación específicos continuarán percibiendo el complemento específico que estaba fijado para los equipos psicopedagógicos de apoyo.

Artículo 18º.-Funciones.

Los equipos de orientación específicos tendrán las siguientes funciones:

a) Colaborar, como técnicos educativos, en las diferentes actuaciones encaminadas a la prevención y atención temprana que faciliten al alumnado su desarrollo evolutivo.

b) Asesorar y apoyar los departamentos de orientación, de los centros de la provincia, mediante la elaboración de pautas de intervención, la intervención directa, el seguimiento de las acciones iniciadas y cualquier otra acción o prestación de recursos que se precise.

c) Desarrollar programas de investigación, elaboración, recopilación y difusión de recursos para dar respuesta a las necesidades específicas del alumnado.

d) Asesorar a los departamentos de orientación de los centros educativos en la atención a la diversidad personal y sociocultural del alumnado y colaborar en la aplicación de medidas educativas apropiadas.

e) Colaborar con los departamentos de orientación en la evaluación psicopedagógica del alumnado, cuando sea necesaria la intervención de un profesional externo al centro, y participar, en su caso, en el dictamen de escolarización.

f) Contribuir a la formación especializada de los departamentos de orientación y del profesorado en el ámbito de las necesidades educativas especiales que atienden.

g) Colaborar con otros servicios o instituciones que desarrollan actividades en el campo educativo, laboral, social, de la salud y en aquellos otros ámbitos de su competencia.

h) Cooperar con los departamentos de orientación de los centros de su ámbito de actuación en el diseño, desarrollo y evaluación de programas de intervención relativos a la orientación profesional, a la modificación de conducta, a la salud, etc. o de programas integrados.

i) Colaborar en el diseño, desarrollo y evaluación de actividades o en programas formativos de orientación educativa y sociofamiliar, así como asesorar y colaborar con las familias sobre el tipo de intervención a seguir con sus hijos.

l) Cualquier otra que se les pudiese encomendar en el ámbito de sus funciones.

Artículo 19º.-Coordinación.

1. El equipo de orientación específico estará coordinado por uno de sus miembros, según se establece en el artículo 9 del Decreto 120/1998, que será el responsable de la unificación de criterios técnicos de intervención entre ellos. Estos criterios se aplicarán, al menos, al análisis de la valoración interdisciplinar del alumnado, a las metodologías que se vayan a

seguir, a las adaptaciones de materiales, a la elaboración colegiada de los modelos de informe psicopedagógico, a los registros de datos y al intercambio de información referido tanto al alumnado como a los centros y a las familias.

2. Los equipos de orientación específicos deberán establecer diferentes canales de comunicación que permitan la colaboración, en el ámbito de sus competencias, con los diferentes agentes de la comunidad educativa, así como con otros servicios o instituciones que posibiliten actuaciones conjuntas y coherentes con los objectivos previstos en cada contexto educativo.

3. Los equipos de orientación específicos celebrarán, dentro de su horario, una reunión semanal de coordinación, siendo por lo tanto la asistencia obligatoria para todos sus miembros. Al menos una vez al mes, las reuniones de los equipos tendrán por objeto hacer el seguimiento de desarrollo del plan de actuación y establecer las medidas de reajuste que, en su caso, se estimen necesarias.

Artículo 20º.-Funciones del coordinador.

1. Además de las funciones que le corresponden como miembro del equipo, el coordinador deberá desarrollar las siguientes funciones:

a) Representar al equipo en las reuniones a las que oficialmente sea convocado.

b) Coordinar la elaboración, seguimiento y evaluación del plan general anual en su ámbito de intervención y redactar la memoria final.

c) Fomentar el trabajo colaborativo entre los diferentes miembros del equipo que permitan actuaciones coherentes entre los diferentes especialistas.

d) Impulsar las tareas de formación y de investigación y aquellas otras que puedan ser de interés tanto para el equipo como para los departamentos de orientación de los centros de la provincia.

e) Calquier otra que se le asigne reglamentariamente.

2. El coordinador finalizará sus funciones al final de su mandato o al producirse alguna de las circunstancias siguientes:

a) Traslado temporal o definitivo, voluntario o forzoso, pase a situación de servicios especiales, jubilación, excedencia voluntaria o forzosa.

b) Cese por el delegado provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de oficio o por propuesta del inspector coordinador, a causa de incumplimiento grave de funciones, oídos, en su caso, los miembros del equipo y el propio interesado.

c) Renuncia motivada y aceptada por el inspector coordinador.

Artículo 21º.-Funciones del especialista en audición y lenguaje.

Además de las funciones que le corresponden como miembro del equipo, el especialista en audición y

lenguaje de los equipos de orientación específicos atenderá los casos de las dificultades del lenguaje comprensivo y expresivo, prioritariamente en los centros de educación infantil y primaria que no cuenten con especialistas, para permitir una prevención y detección temprana que posibilite una atención apropiada a las necesidades del alumnado de estas edades, y se responsabilizará de las siguientes funciones:

a) Asesorar a los departamentos de orientación y, en su caso, al profesorado en la atención a las dificultades en audición y lenguaje que pueda presentar el alumnado.

b) Asesorar y coordinar a los profesores especialistas de audición y lenguaje de los departamentos de orientación de los centros adscritos de la provincia en el ámbito de sus competencias específicas.

c) Colaborar con los centros de su ámbito de actuación en el diseño, seguimiento y evaluación de programas encaminados a la prevención de las dificultades que pueda presentar el alumnado en el campo de la audición y lenguaje.

d) Colaborar con los centros de su ámbito territorial en el diseño, seguimiento y evaluación de las adaptaciones curriculares para el alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a dificultades de audición y lenguaje.

e) Intervenir directamente en rehabilitación de problemas de audición y lenguaje, en aquellos casos en los que el alumnado no cuente en su centro con especialista en audición y lenguaje o que por la singularidad de la dificultad se precise de la colaboración de otro profesional.

f) Cualquier otra que se le pudiese encomendar relacionada con su especialidad.

Artículo 22º.-Funciones del trabajador o educador social.

Además de las funciones que le corresponden como miembro del equipo, el trabajador o educador social realizará acciones de intervención socio-educativa con los alumnos que presenten problemas o dificultades de integración escolar y social. Para el desarrollo de su trabajo deberá coordinarse con los diferentes profesionales de los distintos servicios, así como con otras personas o instituciones que tengan la custodia de los menores. Este especialista desarrollará las siguientes funciones:

a) Coordinar y asesorar a los departamentos de orientación de los centros adscritos en la elaboración de las diferentes estrategias de actuación para la detección de aquellos factores de riesgo que puedan derivar en situaciones socioeducativas desfavorables.

b) Dar pautas para la realización o realizar, en su caso, la valoración socio-familiar del alumnado que presente problemas que provengan de determinados factores y condicionantes sociales desfavorecidos y proponer líneas de actuación.

c) Informar sobre los recursos socioeconómicos, educativos y culturales de la zona que puedan ser de

interés para el desarrollo personal, social y de inserción laboral del alumnado.

d) Colaborar en la valoración interdisciplinar del alumnado y cooperar con otros servicios sociales y de la salud para la atención a la infancia y a la adolescencia que permitan a los diferentes colectivos de la comunidad educativa una actuación coordinada.

e) Cooperar con los centros educativos en la elaboración de propuestas de intervenciones dirigidas al alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de situaciones sociales, culturales y familiares desfavorables, así como promover la integración de las familias y del entorno en las actividades del centro.

f) Participar en el desarrollo de programas de garantía social dirigidos al alumnado, así como en programas formativos para padres y madres de alumnos.

g) Cualquier otra que se le pudiera encomendar en el ámbito de sus funciones.

Artículo 23º.-Funciones del psicólogo/pedagogo.

Además de las funciones que les corresponden como miembros de los equipos, los psicólogos, pedagogos o psicopedagogos de los equipos de orientación específicos ejercerán las funciones siguientes:

1. Funciones generales:

a) Participar en el proceso de la evaluación psicopedagógica, o en las fases de este que se consideren oportunas, en el ámbito de su competencia.

b) Como consecuencia de la evaluación de las necesidades socioeducativas de su ámbito, coordinar el diseño, desarrollo y evaluación de programas de intervención y orientación educativa acordes con tales necesidades y en colaboración, cuando sea necesario, con otros servicios, instituciones o entidades de carácter social, laboral, de salud, etc.

c) Asesorar a los departamentos de orientación de su ámbito en el diseño, desarrollo y evaluación de actividades de orientación profesional y de medidas de atención a la diversidad, interviniendo directamente, cuando sea necesario, con los diferentes agentes de la comunidad educativa.

d) Asesorar a los miembros de los departamentos de orientación de su ámbito de actuación que desempeñan la función de apoyo al alumnado con necesidades educativas especiales.

e) Cualquier otra que se les pudiera encomendar en el ámbito de sus funciones.

2. Funciones específicas para los diferentes profesionales:

2.1. Profesional dedicado a la atención de las necesidades educativas especiales sensoriales, motóricas, de sobredotación y de trastornos generalizados del desarrollo.

a) Potenciar las actuaciones de colaboración con los diferentes profesionales para actuaciones conjuntas de prevención e intervención que den la respuesta apropiada a las necesidades educativas de este alumnado.

b) Elaborar, en su caso, recopilar y difundir la información necesaria al alumnado, profesorado y familias, para facilitar la identificación y utilización de las ayudas técnicas y otros recursos que permitan al alumnado con necesidades educativas especiales acceder al currículo.

c) Asesorar a los diferentes agentes de la comunidad educativa sobre aquellas medidas que potencien al máximo las capacidades del alumnado y faciliten su integración escolar y social, incidiendo en el desarrollo comunicativo e intelectual y en la consecución de la autonomía y equilibrio personal de cada alumno.

2.2. Profesional dedicado a la atención de las necesidades educativas especiales derivadas de trastornos de conducta.

a) Valorar las necesidades de su ámbito de actuación y, en consecuencia, colaborar con los departamentos de orientación en el diseño, desarrollo y evaluación de acciones encaminadas a la prevención e intervención sobre factores personales, familiares, de grupos de padres, escolares o de los medios de comunicación que provocan situaciones de riesgo.

b) Elaborar, recopilar y difundir a los departamentos de orientación materiales informativos sobre los factores o indicadores de riesgo que puedan provocar situaciones conflictivas en las diferentes comunidades educativas.

c) Coordinar actividades intercentros destinadas a la prevención de problemas de conducta e intervenir, cuando sea necesario, con el alumnado, profesorado, familias y con los diferentes agentes del entorno.

2.3. Profesional dedicado a la orientación profesional.

a) Ofrecer apoyo técnico especializado a los departamentos de orientación para la elaboración, seguimiento y evaluación de programas de orientación académica y profesional dirigidos a la inserción en el mundo social y laboral del alumnado, independientemente de la diversidad que presente.

b) Promover la colaboración intercentros con diferentes empresas, entidades y organismos para el desarrollo de actuaciones conjuntas, en el ámbito de su competencia, que permitan al alumnado una apropiada inserción laboral.

c) Asesorar a los departamentos de orientación y a los centros educativos para poder integrar la orientación profesional en las diferentes áreas del currículo.

d) Elaborar, recopilar y difundir recursos escolares y profesionales para que los alumnos puedan decidirse por la opción más apropiada a sus características y preferencias.

e) Asesorar y colaborar, en el ámbito de sus competencias, con el profesorado de formación y orientación laboral de los departamentos de orientación de los institutos educativos de educación secundaria.

f) En el ámbito de la enseñanza para las personas adultas, favorecer el desarrollo de conductas vocacionales que contribuyan a la mejora o recalificación profesional, o a la incorporación al mercado laboral.

Artículo 24º.-Organización y funcionamiento.

1. A nivel provincial, le corresponde la coordinación del equipo de orientación específico a un inspector de educación.

El plan anual será aprobado por el delegado provincial y el seguimiento será realizado por el inspector coordinador correspondiente.

2. Por motivos debidamente justificados, la intervención de los miembros de los equipos de orientación específicos en un determinado centro podrá producirse a requerimiento del jefe del departamento de orientación, del director de centro, adjuntando el informe del jefe del departamento de orientación, con el visto bueno del inspector de zona o a propuesta de este último. Estas intervenciones se organizarán en función de las prioridades establecidas en el plan anual de dichos equipos.

3. Los miembros de los equipos de orientación específicos desempeñarán sus funciones a través de un horario de trabajo que permita el contacto con la comunidad educativa de los centros.

4. Cada miembro del equipo de orientación específico dedicará un día a la semana, en la sede correspondiente y en horario de mañana y tarde, a la atención pesonalizada de las diferentes demandas socioeducativas de su ámbito de intervención.

5. Todos los miembros del equipo de orientación específico deberán permanecer en la sede, al menos, una jornada de mañana o de tarde para facilitar la atención coordinada a la comunidad educativa.

Artículo 25º.-Plan de actuación y memoria.

1. Corresponde a cada equipo la elaboración del plan de actuación anual y la realización del seguimiento de este. El mencionado plan deberá someterse, antes del 15 de octubre, a la aprobación del inspector coordinador correspondiente y será remitido a la Subdirección General de Ordenación Educativa con el visto bueno del delegado provincial.

2. El plan de actuación anual deberá contemplar los siguientes epígrafes:

a) Datos del equipo: componentes y coordinador.

b) Análisis de las necesidades educativas de su ámbito de intervención:

-Características de la población

-Necesidades educativas detectadas

-Priorización de las intervenciones

c) Plan de actuación:

-Objetivos generales

-Temporalización

-Estrategias de trabajo

-Distribución de tareas

d) Coordinación.

e) Criterios de evaluación

3. Cuando se produzcan cambios relevantes respecto del plan anual, estos deberán ser comunicados, en plazo no superior al mes, para su autorización, al inspector correspondiente.

4. Al final del año académico, cada equipo de orientación específico elaborará una memoria de sus actuaciones en la que se evaluarán los aspectos siguientes:

-Intervenciones realizadas en los centros educativos y valoración de las mismas.

-Materiales elaborados y difundidos.

-Coordinación de actividades intercentros.

-Valoración de los programas de intervención llevados a cabo.

-Colaboraciones realizadas con otros servicios e instituciones.

-Valoración global del cumplimiento de los objetivos del plan anual y propuesta de mejora, en su caso.

5. La memoria a la que se hace referencia en los apartados anteriores se cerrarán con fecha 30 de junio y se remitirá antes del 15 de julio a la inspección educativa correspondiente y una copia a la Subdirección General de Ordenación Educativa.

Disposiciones transitorias

Primera.-Los directores de los colegios de educación infantil y primaria y educación primaria que no cuenten con departamento de orientación en el curso académico 1998/1999, nombrarán un maestro responsable de orientación conforme a lo previsto en la disposición transitoria cuarta del Decreto 120/1998, de 23 de abril.

En los colegios de educación infantil y primaria y en los colegios de educación primaria que no vayan a contar con departamentos de orientación, de acuerdo con lo establecido en la presente orden, nombrarán un maestro responsable de la orientación conforme a lo establecido en el párrafo anterior.

El horario de estos funcionarios, previa autorización de la inspección educativa, se flexibilizará para atender a todas las funciones que tienen encomendadas.

Segunda.-Los delegados provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria procederán a realizar anualmente las adscripciones previstas en la disposición transitoria tercera del Decreto 120/1998, de 23 de abril.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución y desarrollo de lo establecido en esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de julio de 1998.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria

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