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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 147 Viernes, 31 de julio de 1998 Pág. 8.870

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN de 24 de julio de 1998, de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, por la que se dictan normas para regular el desarrollo de los ciclos formativos de formación profesional específica en el curso 1998-1999.

Por Decreto 239/1995, de 28 de julio, (DOG del 16 de agosto), se establece para la Comunidad Autónoma de Galicia la ordenación general de las enseñanzas de formación profesional y las directrices sobre sus títulos.

El Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, (BOE del 8 de mayo) por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación profesional en el ámbito del sistema educativo, viene a modificar y completar el marco establecido, por lo que es precisa la adaptación al mismo en el funcionamiento de los ciclos formativos.

Los procedimientos de acceso y admisión a ciclos formativos están regulados para la Comunidad Autónoma de Galicia por la Orden de 6 de abril de 1995 (Diario Oficial de Galicia del 12 de mayo) que regula el procedimiento para la admisión de alumnado en el bachillerato y ciclos formativos de grado medio en centros financiados con fondos públicos; por la Orden de 22 de mayo de 1998 (Diario Oficial de Galicia del 1 de julio) que regula la admisión de alumnado en los ciclos formativos de formación profesional específica de grado superior en centros financiados con fondos públicos y por la Orden de 23 de mayo de 1998 (Diario Oficial de Galicia del 1 de julio) que regula las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y superior. En aplicación

de las mismas, la Resolución de 11 de junio de 1998 (Diario Oficial de Galicia de 1 de julio) dicta instrucciones sobre el acceso y admisión para el curso 1998-1999.

Teniendo en cuenta que la disposición final de la Orden de 7 de noviembre de 1997 (Diario Oficial de Galicia del 17), por la que se regula la renovación de la oferta de enseñanzas en los centros financiados con fondos públicos de educación secundaria y escuelas de arte durante el curso 1998/1999 y la disposición final de la Orden de 1 de septiembre de 1995 (Diario Oficial de Galicia del 21), por la que se regula la evaluación y acreditación académica del alumnado que cursa la formación profesional específica en la Comunidad Autónoma de Galicia, autorizan a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional a dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo previsto en las mismas.

Con la finalidad de regular el funcionamiento de los ciclos formativos para el curso 1998-1999, esta dirección general

RESUELVE:

Primero.-Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta resolución tiene por objeto regular el funcionamiento de los ciclos formativos de formación profesional específica que se desarrollan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia durante el curso 1998-1999.

Segundo.-Matrícula.

1. La matrícula se realizará para todo el ciclo formativo según los plazos establecidos en la Orden de 6 de abril de 1995 y en la Resolución de 11 de junio de 1998. Cuando estas enseñanzas abarquen más de un curso académico el alumnado deberá abonar el importe del seguro escolar en cada uno de ellos en los mismos plazos establecidos para la matrícula.

2. La matrícula da derecho al alumnado a realizar, por una vez, las actividades programadas para cada módulo, sin perjuicio de las actividades de recuperación que le proponga el equipo docente, en caso de no haberlo superado en la evaluación ordinaria.

3. A efectos de la limitación de realizar las actividades programadas un máximo de dos veces, el alumnado podrá solicitar la renuncia de la evaluación de uno o varios módulos cuando concurran circunstancias que lo justifiquen, como incorporación laboral, servicio militar o prestación social sustitutoria, enfermedad grave y aquéllas que la dirección del centro estime pertinentes a propuesta del equipo docente.

4. Las solicitudes se presentarán ante el director o directora del centro en un plazo de dos meses antes de la evaluación final del módulo al que se pretende renunciar. En el caso de centros públicos el director o directora resolverá en el plazo máximo de 10 días. En el caso de centros privados, resolverá el director

del centro público al que esté adscrito en el mismo plazo, a partir de la fecha de la recepción da la solicitud.

5. La resolución del director aceptando la renuncia permitirá al alumno la realización de nuevo durante otro período escolar de las actividades programadas para el módulo. No obstante lo expresado anteriormente, en caso de incompatibilidad horaria entre módulos de períodos diferentes, estos deberán cursarse de forma secuenciada según figuren en el anexo I de la presente resolución.

6. No es posible compatibilizar la matrícula en ciclos formativos con la de otro tipo de enseñanzas de carácter reglado presencial.

7. Con el objeto de contribuir a la formación permanente de las personas adultas y atender las demandas de cualificación del sistema productivo, la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional podrá autorizar matrícula parcial en módulos profesionales para colectivos específicos que cumplan los requisitos de acceso al ciclo formativo. Para los solicitantes miembros de estos colectivos que no posean los requisitos de acceso, se podrán realizar, en períodos extraordinarios, pruebas de acceso a los ciclos formativos según lo establecido en la Orden de 23 de mayo de 1998.

Tercero.-Constitución de grupos.

Para cada ciclo formativo se constituirá, con carácter general, un único grupo de alumnos/as por centro. El número de alumnos de cada grupo dependerá de las características pedagógico-didácticas y de las posibilidades de las instalaciones y medios de cada ciclo y centro en particular y no deberá superar en ningún caso los 30 alumnos, no contabilizándose a estos efectos al alumnado repetidor. Cualquier modificación de estos límites requerirá autorización expresa de la delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Cuarto.-Horario del ciclo formativo.

1. La formación en el centro educativo y la formación en el centro de trabajo deberá coincidir con el número total de horas que se disponen en el decreto por el que se establece el documento base del título (DBT). La temporalización no tiene que coincidir necesariamente con la duración del curso académico ordinario.

2. La distribución horaria de los módulos que constituyen el ciclo formativo se corresponderá con la que se indica en el anexo I de esta norma, en el que también se refleja de sesiones semanales de 50 minutos equivalentes (1ª columna del citado anexo). No obstante, el centro educativo podrá establecer en su proyecto curricular una distribución horaria diferente que deberá ser aprobada por la delegación provincial de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria antes del inicio del ciclo formativo.

3. Aquellos centros que, por sus características específicas o por las de los ciclos que imparten, requieran

una modalidad horaria especial deberán solicitarlo a la delegación provincial que, tras el informe de la Inspección Educativa, resolverá lo que proceda.

4. Al objeto de contribuir a la formación permanente de las personas y atender las demandas de cualificación del sistema productivo, la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional podrá autorizar otras modalidades horarias diferentes adecuadas a las singulares caraterísticas de los colectivos concretos o en la modalidad a distancia en su caso. La solicitud de esta modalidad horaria deberá justificar:

-La distribución horaria que se adopte cumpla las horas totales establecidas para cada módulo en el anexo I.

-El período en el que se realizará el módulo profesional de formación en centros de trabajo es posterior a los asignados para cursar el resto de módulos profesionales que componen el ciclo.

-Se atienda a la población trabajadora identificada que cumpla las condiciones de acceso al ciclo formativo.

-Responda a la planificación de la oferta formativa asignada al centro.

5. El horario de libre disposición del centro se utilizará para reforzar en los módulos asociados a unidades de competencia las capacidades de la formación profesional de base o de la formación profesional específica. Este horario de libre disposición se utilizará en el primer curso.

6. Con la finalidad de verificar el cumplimiento del horario mínimo para cada ciclo, la dirección del centro remitirá a la Inspección educativa, junto con el horario semanal del grupo, un calendario en el que se especificarán los días lectivos de la formación en el centro educativo.

Quinto.-Profesorado.

1. El equipo docente del ciclo está constituido por el conjunto de profesores y profesoras que imparten docencia en los diferentes módulos que lo integran.

2. Cada módulo de un ciclo formativo constituye una unidad de oferta formativa y, por lo tanto, será impartido, con carácter general, por solo un profesor o profesora. En los centros públicos y en aquellos módulos en los que así se indica en el anexo I siempre que el número de alumnos/as sea superior a 20 por grupo, previa constatación por parte de la Inspección Educativa de los espacios y otras circunstancias que lo justifiquen, podrá ésta autorizar el desdoblamiento del grupo.

3. En el caso de desdoble de grupos de alumnos, se tendrá en cuenta que.

El profesorado que participe en el desdoble de un módulo tendrá la obligación de responsabilizarse de

impartir la totalidad de los contenidos y de evaluar al alumnado que lo cursa, por lo tanto:

-No se podrá dividir el módulo profesional por tipos de contenidos.

-En ningún caso el profesorado de los grupos desdoblados rotará en el aula o en el taller.

4. El profesorado que podrá impartir docencia en los diferentes módulos será el que se establece en los anexos IIa, IIb, IId, III, IVa, IVb, IVc y V del Real decreto 1635/1995, de 6 de octubre (BOE del 10), por el que se adscribe el profesorado de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional a las especialidades propias de la formación profesional específica, y a la disposición adicional octava del Real decreto 777/1998, de 30 de abril, (BOE del 8 de mayo) que lo modifica y amplía.

5. El módulo de proyecto integrado será impartido por el profesor o profesora que designe el director o directora del centro una vez escuchado al equipo docente del ciclo.

6. Aquellos módulos que figuran en el anexo I de esta resolución sin atribución docente podrán ser impartidos por cualquier miembro del equipo docente del ciclo que designe el director o directora del centro, una vez oídas las propuestas hechas por el mencionado equipo docente.

7. En aquellos ciclos formativos en los que, según el real decreto que establece las correspondientes enseñanzas mínimas, sea necesario el concurso de profesorado especialista para la impartición de algún módulo, se contará en primer lugar con los docentes pertenecientes a los cuerpos de profesores de la enseñanza secundaria o de profesores técnicos de formación profesional, que se encuentren cualificados, bien mediante formación específica acreditada, bien mediante experiencia laboral. De no existir en el centro profesorado con el perfil idóneo, la dirección del centro comunicará a la mayor brevedad esta circunstancia a la Inspección educativa-delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, para que adopte las medidas oportunas.

8. Con la finalidad de favorecer la coordinación y la integración de los contenidos de los diferentes módulos del ciclo formativo, el número de profesores/as que constituyen el equipo docente será el menor posible (con carácter general entre tres y cinco personas). Cualquier otro equipo docente con un número de personas diferente deberá ser autorizado por el delegado provincial, mediante solicitud razonada del centro y después del informe de la Inspección Educativa.

9. El equipo docente de un ciclo formativo deberá establecerse procurando la continuidad de sus componentes a lo largo de todo el ciclo y por profesorado

que tenga destino definitivo en el centro. La Inspección Educativa resolverá sobre las posibles excepciones a esta norma.

10. Para la constitución del equipo docente tendrá prioridad el profesorado con destino definitivo en el centro que en el momento de presentar el proyecto-solicitud del ciclo formativo según la Orden de 7 de noviembre de 1997 y que, poseyendo la titulación requerida, manifestó su compromiso en impartir la docencia en el ciclo.

11. El número de períodos lectivos de docencia directa de cada profesor/a en el ciclo formativo es el que se establece en la Orden de 1 de septiembre de 1987 (Diario Oficial de Galicia del 11 de septiembre) o normativa que lo substituya.

12. La jefatura de estudios establecerá en el horario del profesorado del ciclo formativo una hora semanal para reunión de todo el equipo docente del ciclo formativo a efectos de programación, coordinación, seguimiento y evaluación. Estas reuniones son de asistencia obligatoria.

13. El profesorado tutor dispondrá de una reducción horaria para el desempeño de sus funciones. Esta reducción será de 3 horas a la semana además de las horas complementarias. En su horario figurará 1 hora para atención a los alumnos fuera del horario lectivo de éstos.

14. Mientras el alumnado del ciclo formativo esté realizando el módulo profesional de formación en centros de trabajo los miembros del equipo docente realizarán, entre otras, las siguientes actividades:

-Impartición de actividades de recuperación al alumnado que tenga pendiente la superación de algún módulo profesional. A tal fin la jefatura de estudios, con el apoyo del tutor del ciclo formativo, elaborará el nuevo horario del profesorado que resulte con horas vacantes.

-Realización de actividades de evaluación y calificación extraordinaria del alumnado con módulos profesionales pendientes.

-Labores de apoyo al profesorado en los módulos que quedaron pendientes de recuperación, en la formación en centros de trabajo (FCT) así como a alumnado con necesidades educativas especiales.

-Participación en las actividades de actualización y formación que se convoquen por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Sexto.-Tutoría.

Cada grupo de alumnos/as de un ciclo formativo tendrá un profesor o profesora tutor, que será un miembro del equipo docente del ciclo. El tutor desempeñará sus funciones durante todo el proceso formativo, salvo causas debidamente justificadas. Será nombrado/a por el director/a del centro una vez escuchado el equipo docente del ciclo y asumirá las siguientes funciones:

-Organizar y coordinar las reuniones del equipo docente y la coordinación intermódulos, levantando las correspondientes actas.

-Colaborar con la jefatura de estudios en la elaboración del horario lectivo, atendiendo a las necesidades de temporalización y organización docente de cada uno de los módulos del ciclo.

-Coordinar, orientar y asesorar la evaluación, los procesos de enseñanza-aprendizaje, así como la orientación profesional del alumnado en relación a su evolución escolar, métodos de trabajo, técnicas de estudio y de búsqueda de empleo, salidas académicas y profesionales, posibles convalidaciones, siempre con el apoyo del profesorado del módulo de formación y orientación laboral y, en su caso, del departamento de orientación del centro.

-Proponer y presidir las correspondientes sesiones de evaluación de su grupo.

-Informar del proceso educativo de aprendizaje del alumnado, tanto a ellos mismos como a sus padres o tutores legales, a través del procedimiento que el centro determine.

-Informar y asesorar al alumnado sobre las actividades a realizar en la FCT así como la cumplimentación de la documentación relativa a ella.

-Proponer al director o directora del centro educativo y al coordinador de la FCT, en su caso, las empresas con las que procede contactar para el desarrollo de la formación en centros de trabajo (FCT).

-Realizar el seguimiento educativo del módulo de formación en centros de trabajo, con la colaboración del resto del equipo docente del ciclo.

-Realizar la evaluación del módulo de formación en centros de trabajo, con la colaboración de la persona responsable designada a tal efecto por la empresa. La colaboración del tutor o tutora de empresa consistirá en un informe que valore la actividad realizada y el grado de consecución de las capacidades atribuidas a dicho módulo. Si la formación en centros de trabajo se desarrolla en varios centros o empresas se solicitará un informe de cada una de ellas.

-Informar al alumnado sobre las posibles exenciones y validaciones.

-Tramitar e informar las peticiones de convalidación o exención formuladas por el alumnado del ciclo.

-Concretar y tramitar la documentación relativa a la formación en centros de trabajo.

-Coordinar el desarrollo de la programación de las actividades complementarias previstas para el alumnado.

-Actuar como interlocutor/a entre el equipo docente, la dirección del centro y los distintos servicios de

la Administración, en su caso, colaborando con ésta en el desarrollo y seguimiento de la acción educativa.

-Informar sobre las necesidades del material que sea necesario para la impartición de las enseñanzas.

-Redactar la memoria de final de curso.

Séptimo.-Proyecto curricular del ciclo formativo.

1. El equipo docente coordinado por el tutor/a, bajo la supervisión de la comisión de coordinación pedagógica del centro, elaborará el proyecto curricular del ciclo formativo de acuerdo con el currículo oficial.

2. El proyecto curricular incluirá los objetivos generales que se pretenden lograr en el ciclo formativo para dar respuesta a las finalidades a las que hace referencia el artículo 2 del Decreto 239/1995, de 28 de julio, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de formación profesional, y demás aspectos que se indican en el artículo 94 del decreto 324/1996, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los institutos de secundaria, contextualizados en el ámbito socio-productivo en el que está inmerso el centro. Incluirá para cada módulo profesional las capacidades, los contenidos a desarrollar, la metodología a emplear, los criterios de evaluación que van a seguir, las medidas de atención a la diversidad y, en su caso, las adaptaciones curriculares para el alumnado que lo precise. También deberá especificar el calendario del proceso de evaluación del ciclo formativo.

3. Con la finalidad de garantizar la función formativa que tiene la evaluación y el derecho del alumnado a que su rendimiento escolar sea evaluado con plena objetividad conforme a lo establecido en la normativa vigente, para cada módulo profesional deberán concretarse:

-Los criterios de evaluación que permitirán evidenciar la adquisición de las capacidades correspondientes así como el nivel mínimo que se considere suficiente para alcanzar una evaluación positiva.

-Los criterios y procedimientos para el establecimiento de las actividades de recuperación de aquellos módulos profesionales pendientes de ser superados por el alumnado, a efectos de evaluación extraordinaria.

-El procedimiento de evaluación y calificación extraordinaria del alumnado con módulos profesionales pendientes.

4. En el caso del módulo de formación en centros de trabajo el proyecto curricular incluirá además el perfil básico de las empresas en las que se deba realizar la formación, añadiendo relación de las existentes en el entorno del centro en las que sería posible realizarla.

5. Las programaciones elaboradas a partir del proyecto curricular del ciclo formativo, firmado por todos los miembros del equipo docente, se remitirá a la

Inspección Educativa antes del 15 de octubre. Si algún miembro del equipo docente estuviese disconforme con él, lo manifestará en escrito razonado, sin que esto exima inicialmente de su cumplimiento.

6. La Inspección Educativa asesorará a los equipos docentes en el proceso de elaboración del proyecto curricular del ciclo formativo y realizará el oportuno seguimiento de su cumplimiento.

Octavo.-Módulo de proyecto integrado.

1. El módulo de proyecto integrado contribuirá de forma específica al logro de las siguientes finalidades:

-Comprender globalmente los aspectos más sobresalientes de la competencia profesional característica del título que fueron ya abordados en otros módulos profesionales del ciclo formativo.

-Integrar ordenadamente distintos conocimientos sobre organización, características, condiciones, tipologías, técnicas y procesos que se desarrollan en las diferentes actividades productivas del sector al que corresponde el título.

-Adquirir, en su caso, conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que favorezcan el desarrollo de aquellas capacidades relacionadas con la profesión para la cual se está formando, que, siendo demandadas por el entorno productivo en el que radica el centro, no puedan ser recogidas en el resto de módulos profesionales.

2. Tomando como referencia un proceso productivo, real o simulado, el proyecto integrado debe:

-Analizar la interrelación y contribución de las distintas etapas de la organización, programación y control de un proceso.

-Determinar las especificaciones del proceso productivo de un artículo (materia prima, medio productivo, método operativo, etc.) y los métodos que aseguren la calidad, a partir de las especificaciones de un diseño, de un pedido, de objetivos de calidad, de los recursos disponibles y de catálogos comerciales de materiales.

-Determinar la viabilidad de las especificaciones del proceso de producción y, si es necesario, las medidas correctoras a partir de la elaboración y evaluación del prototipo.

-Determinar la cantidad de recursos, el nivel de stock óptimo, los sistemas de trabajo y de control de la producción más adecuada y la organización de las líneas de producción, aprovisionamiento, mantenimiento preventivo de los recursos y las fases productivas necesarias para la producción en función de los recursos disponibles, volumen variedad del pedido, así como los plazos establecidos.

-Determinar las medidas correctoras que se deben tomar y su viabilidad en el hipotético proceso de producción para garantizar las condiciones de producción

establecidas, considerando las posibles anomalías, incidencias o desviaciones simuladas.

Este módulo forma parte del currículo de los ciclos formativos de grado superior que se indica en el anexo I de esta resolución.

Noveno.-Formación en centros de trabajo (FCT).

1. La formación en centros de trabajo, en la que se perseguirán las finalidades que se indican en el artículo 7 punto 3ª del Decreto 239/1995, tiene carácter obligatorio en todos los ciclos formativos y se estructurará a través del programa de la formación en centros de trabajo. Se desarrollará procurando aplicar las competencias profesionales adquiridas en el centro educativo, complementándolas con aquellas previamente identificadas entre las actividades productivas del centro de trabajo. Posibilitará también evaluar los aspectos más relevantes de la competencia profesional del alumnado, razón por la que, con carácter general, constituirá la última fase de formación del alumnado, conforme se establece en los artículos 7 y siguientes de la Orden de 1 de septiembre de 1995.

2. La duración de la formación en centros de trabajo será la que se establece en el anexo I para cada ciclo formativo.

El centro educativo propondrá a la Inspección educativa para su aprobación, si procede, con una antelación mínima de dos meses a la fecha prevista para su inicio, los convenios de colaboración, la relación de alumnado por cada una de las empresas y los programas formativos a desarrollar en ellas.

3. El período de formación en centros de trabajo constituye una parte obligatoria de los currículos de los ciclos. En consecuencia, su realización no da derecho a la percepción por parte del alumnado de ninguna compensación económica distinta de las bolsas y ayudas al estudio de carácter general.

Décimo .-Convalidaciones y exenciones.

1. Según establece el Real decreto 777/1998, de 30 de abril, serán convalidables aquellos módulos profesionales comunes a varios ciclos formativos que tengan idéntica denominación y duración, así como las mismas capacidades terminales y criterios de evaluación que los descritos en los reales decretos por los que se establecen cada uno de los títulos de formación profesional específica.

No obstante lo anterior, los que superaran el módulo de formación y orientación laboral de un ciclo formativo de grado superior tendrán convalidado el módulo profesional de formación y orientación laboral de grado medio para el que se solicita convalidación.

2. El módulo profesional de formación en centros de trabajo es susceptible de exención por su correspondencia con la práctica laboral. Para ello debe acre

ditarse una experiencia laboral de doce meses relacionada con los estudios profesionales que permitan demostrar las capacidades terminales correspondientes a los módulos profesionales de formación en centros de trabajo de los reales decretos por los que se establecen los títulos de formación profesional específica.

La acreditación de la experiencia laboral se realizará mediante la documentación siguiente de forma acumulativa:

a) Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social y/o mutualidad laboral a la que estuviera afiliado, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, o en su caso período de cotización en régimen-especial de trabajadores autónomos o de cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.

b) Certificación de la empresa en la que se indique específicamente la duración del contrato, las actividades desarrolladas y el período de tiempo en el que se realizaron dichas actividades. En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación de alta en el impuesto de actividades económicas y justificante de pago de dicho impuesto.

3. Procedimiento de los sistemas de convalidaciones y correspondencias.

Las solicitudes de convalidación de estudios cursados con módulos profesionales, y de correspondencia con la práctica laboral con el módulo de formación en centros de trabajo requerirán la matriculación previa del alumno en un centro docente autorizado para impartir estas enseñanzas.

La solicitud, según el modelo del anexo II, irá acompañada de un certificado académico oficial o, en su caso, fotocopia del título, libro de calificaciones, certificado de profesionalidad o acreditación de la Administración laboral, debidamente compulsados. Será dirigida a la dirección del centro docente donde esté matriculado el alumno. En el caso de centros privados, la dirección de los mismos dará traslado de las solicitudes al centro público al que esté adscrito.

En el caso de exención del módulo de formación en centros de trabajo por correspondencia con la práctica laboral, el tutor/a del ciclo realizará un informe de cada una de las solicitudes presentadas, sobre la idoneidad de las actividades desarrolladas, contrastando la documentación aportada por la persona solicitante con las capacidades terminales que se deben conseguir en cada caso. Para elaborar el informe recabará la información precisa de los/as profesores/as que forman parte del equipo docente.

Sobre las solicitudes de convalidación de módulos entre ciclos formativos resolverá la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional,

a quien se las remitirá el centro público a través de la inspección educativa acompañada del preceptivo informe.

Sobre la exención del módulo de formación en centros de trabajo resolverá la dirección del centro, en el caso de centros públicos, y en el caso de centros privados la dirección del centro público al que esté adscrito.

Las convalidaciones no contempladas en los párrafos anteriores serán objeto necesariamente de solicitud ante el Ministerio de Educación y Cultura, para su resolución individualizada.

4. Como consecuencia del sistema de convalidación y correspondencia, quedarán registrados en el expediente académico del alumno, en las actas de evaluación y en el libro de calificaciones, respectivamente como:

a) Convalidado, en aquellos módulos profesionales que fuesen convalidados, sin que, en ningún caso, se compute dicho módulo profesional a efectos de evaluación final del ciclo formativo.

b) Exento, en el caso del módulo de formación en centros de trabajo y en aquellos módulos profesionales que fuesen objeto de correspondencia con la práctica laboral, sin que, en ningún caso, se compute dicho módulo profesional a efectos de evaluación final del ciclo formativo.

Décimo primero.-Evaluaciones.

1. El proceso de evaluación, tal y como se recoge en el artículo 16.3º del Decreto 239/1995, de 28 de julio (Diario Oficial de Galicia del 16 de agosto) es un proceso continuo que implica la asistencia regular del alumnado a clase y a las actividades programadas para los distintos módulos. Implicará los tipos de actuación que se establecen en el artículo 5 de la Orden de 1 de septiembre de 1995 (Diario Oficial de Galicia del 21).

2. Todos los miembros del equipo docente del ciclo formativo tienen que asistir obligatoriamente a todas las sesiones de evaluación, imparta o no clase en el período que se evalúa.

3. El proceso evaluativo, tal y como se recoge en el artículo 6 de la mencionada orden, comprenderá las siguientes sesiones de evaluación:

-Sesiones de evaluación ordinaria:

a) El equipo docente realizará una sesión de evaluación y calificación parcial de los módulos que integran la formación en el centro educativo, con una frecuencia mínima trimestral. El resultado de la misma se recogerá en un acta según modelo del anexo III de esta resolución.

b) La evaluación final ordinaria de cada uno de los módulos de formación en el centro educativo (FCE), se realizará al finalizar el período lectivo asignado a cada uno de ellos.

Esta sesión de evaluación podrá coincidir con la evaluación parcial indicada en el apartado a). El resultado de la misma se recogerá en un acta según modelo del anexo IV de esta resolución.

La superación de un módulo profesional dará lugar a la correspondiente acreditación. Esta acreditación consistirá en una certificación expedida por la secretaría del centro, en ella constará, a la vista de las actas, la denominación y calificación obtenida en los módulos superados. La certificación será realizada en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma según el modelo que se indica en el anexo VI de esta resolución.

c) En la sesión de evaluación final previa a la realización de la formación en el centro de trabajo (FCT) se tomarán decisiones sobre el acceso del alumnado a la FCT, y se fijarán las actividades de recuperación para el alumnado que no pueda acceder a la citada FCT. El resultado de la misma se recogerá en un acta según modelo del anexo IV de esta resolución. Esta evaluación podrá coincidir con la del apartado b).

d) La sesión de evaluación final del ciclo formativo se realizará al finalizar el período de FCT en el plazo máximo de un mes. La superación de la totalidad de módulos que integran el ciclo formativo dará lugar al título correspondiente. Sus resultados se recogerán en un acta según modelo del anexo V de esta resolución.

-Sesiones de evaluación extraordinaria:

Tal y como se recoge en el artículo 7.4º de la Orden de 1 de septiembre de 1995, el alumnado que no supere la totalidad de módulos de formación en centro educativo (FCE) deberá realizar una evaluación extraordinaria, pudiendo darse las siguientes situaciones:

a) Que el alumnado tenga un único módulo evaluado negativamente: según el artículo 7.3º de la Orden de 1 de septiembre de 1995, el equipo docente le podrá autorizar el acceso al módulo de FCT, siempre que se considere que el/la alumno/a tiene fundadas posibilidades de superarlo mediante las actividades de recuperación que se establezcan. En este caso se le deberá de realizar una sesión de evaluación final extraordinaria, del módulo pendiente, antes de finalizar la FCT. El resultado de la misma se recogerá en un acta según modelo del anexo IV de esta resolución. La no superación del módulo pendiente implicará la no continuidad del alumno en el módulo de FCT.

b) Que el alumnado tenga dos o más módulos pendientes: no podrá acceder a la FCT. Durante ese período realizará las actividades de recuperación conforme a lo establecido en el artículo 7.4º de la Orden de 1 de septiembre de 1995. Posteriormente se realizará una sesión de evaluación final extraordinaria de los módulos suspensos. El resultado de esta sesión se recogerá en un acta según modelo del anexo IV de esta resolución. En este caso esta sesión de evaluación extraordinaria coincidirá con la evaluación final del ciclo formativo. Para el alumnado que supere los módulos pendientes, la dirección del centro adoptará las medidas oportunas para que pueda realizar la FCT y establecerá la fecha en la que se celebre la sesión de evaluación final del ciclo formativo. El resultado de la misma se recogerá en el acta correspondiente, según modelo del anexo V de esta resolución. Como máximo se realizará una sesión de evaluación final extraordinaria del ciclo formativo cada trimestre lectivo.

c) Para el alumnado que no supere módulos de ciclos formativos de hasta 1.400 horas, se procederá de igual forma, pero la sesión de evaluación final extraordinaria de ellos se realizará antes del día 29 de octubre.

d) El alumnado que no superó los módulos podrá matricularse y cursarlos nuevamente conforme a lo que se establece en el artículo 22.1º del Decreto 239/95. En el caso de ciclos formativos de hasta 1.400 horas podrá matricularse por 2ª vez antes del día 31 de octubre.

4. Los modelos de acta a utilizar, recogidos en los anexos III, IV y V de esta resolución, que se corresponden con los que proporciona el programa informático para la gestión de los ciclos formativos, desarrollan el modelo de acta recogido en el anexo II de la Orden de 1 de septiembre de 1995 (Diario Oficial de Galicia del 21). Los centros deberán realizar las solicitudes de propuesta de título en los plazos determinados por la normativa en vigor.

5. Según el artículo 19.4º del Decreto 239/1995 ya mencionado, en las sesiones de evaluación finales del ciclo formativo, el equipo docente elaborará un consejo de orientación dirigido a cada uno de los alumnos, con la finalidad de asesorarlo sobre su incorporación al mundo del trabajo.

Décimo segundo.-Memoria final del ciclo formativo.

La memoria final describe la evolución de la totalidad del proceso formativo del ciclo. En ella deberán figurar los siguientes puntos:

-Distribución de los diferentes módulos que integran el ciclo formativo entre el profesorado que lo imparte.

-Número total de alumnado matriculado indicando cuantos son hombres y cuantas son mujeres, cuantos accedieron a la FCT indicando también cuantos lo hicieron con un módulo pendiente y el número de alumnos que obtuvo el título.

-Breve resumen de las actividades de recuperación de los distintos módulos, valorando el resultado obtenido con ellas.

-Actividades extraescolares y complementarias desarrolladas.

-Medidas concretas de atención a la diversidad y el alumnado con diversificación curricular.

-Programa de FCT indicando las empresas y las secciones de las mismas donde se desarrollaron y el número de alumnos/as que recibió cada una de ellas.

-Valoración del desarrollo del programa formativo en las diferentes empresas.

-Cuantos otros aspectos se consideren de interés.

Esta memoria se enviará en el plazo máximo de un mes desde la finalización de la FCT a la Inspección educativa.

Disposiciones finales

1. Los directores y directoras de los centros educativos arbitrarán las medidas necesarias para que esta resolución sea conocida por todos los miembros de la comunidad educativa.

2. Los delegados provinciales, a través del servicio de la Inspección educativa, garantizarán el cumplimento de lo dispuesto en la presente resolución y asesorarán a los centros sobre su contenido.

3. Esta resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de julio de 1998.

José Luis Mira Lema

Director general de Ordenación Educativa

y Formación Profesional

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