El Plan de Ahorro y Eficiencia Energética (PAEE) establece un conjunto de actuaciones tendentes a lograr una utilización más racional de la energía entre las que se encuentra una línea de subvenciones a proyectos de aprovechamiento energético en aplicación de la Ley 82/1989, de 30 de diciembre, sobre conservación de la energía.
La Orden de 6 de febrero de 1997 aprobó las bases de la concesión de subvenciones en el marco del PAEE, para el período 1997-1999, en la que se recogía la adecuación a las directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente y a la evaluación de las tendencias energéticas.
La Comisión Europea, en el contexto del marco de Apoyo Comunitario Plurirregional 1994-1999, aprobó ayudas adicionales, en actuaciones energéticas y medioambientales, compatibles con actuaciones del PAEE y con cargo al Fondo Europea de Desarrollo Regional (FEDER), que se formalizaron en una subvención global FEDER-Instituto para la diversificación y ahorro energético (IDAE), aprobada en la decisión de la Comisión de 29 de marzo de 1996, permitiendo la cofinanciación con los créditos destinados al PAEE del presupuesto del Ministerio de Industria y Energía, de los costos elegibles, incurridos desde 1995, de los proyectos ubicados en las regiones españolas del Objetivo 1.
Para 1998, se establece la distribución territorial de las subvenciones a favor de las comunidades autónomas mediante la aplicación de criterios objetivos, así como la posterior transferencia de los fondos correspondientes para posibilitar el ejercicio de sus competencias.
En este contexto y en aplicación de la previsión contenida en el artículo 153 del texto refundido de la Ley general presupuestaria, aprobada por el Real decreto legislativo 1091/1998, de 23 de septiembre y modificado por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, una vez acordados para 1998 los criterios objetivos de distribución y la distribución resultante entre comunidades autónomas de las aportaciones de la Administración general del Estado, se establece un régimen de ayudas y se regula su sistema de gestión en el marco del PAEE mediante el Real decreto 615/1998, de 17 de abril.
El citado Real decreto 615/1998, en el artículo 6 «Gestión de las subvenciones» establece que las comunidades autónomas, en su respectivo ámbito territorial, serán competentes para conocer, tramitar y resolver las solicitudes de subvenciones que se le dirijan, así como para realizar control y seguimiento de los proyectos aprobados, a fin de garantizar las condiciones establecidas, cumpliendo a tales efectos con las obligaciones de información y con cualesquiera otras que pudieran resultar de los convenios de colaboración suscritos con el IDAE.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me fueron conferidas,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Objeto.
La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento a seguir para el otorgamiento de las ayudas previstas por el Decreto 615/1998, de 17 de abril, en el marco del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética (PAEE) del Ministerio de Industria y Energía y de los fondos provenientes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) para el año 1998.
Artículo 2º.-Fondos.
2.1. Las ayudas serán financiadas con cargo a los créditos existentes al efecto en los presupuestos generales del Estado (Ministerio de Industria y Energía), territorializados por Acuerdo del Consejo de Ministros del 5 de junio de 1998.
2.2. Asimismo, los proyectos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6º de este decreto, podrán ser cofinanciados con Fondos FEDER en el marco de Apoyo Comunitario Plurirregional (1994-1999).
Artículo 3º.-Ámbito de aplicación. (Ayudas PAEE).
Podrán ser objeto de ayuda los proyectos y actuaciones que:
1º) Se puedan incluir en alguna de las siguientes áreas:
a) Proyectos de utilización racional de la energía o de sustitución de fuentes energéticas en la industria, el transporte, los servicios y los edificios.
b) Proyectos de demostración y de difusión de alguna de las fuentes renovables de energía, hidráulica, eólica, solar (térmica o fotovoltaica), aprovechamiento de la biomasa y de los residuos (industriales, agrícolas, urbanos) y geotermia.
2º) Cumplan las exigencias de carácter general sobre utilización de técnicas, tecnologías y sistemas que impliquen una optimización del uso de la energía y promuevan la reducción del impacto ambiental y el desarrollo de infraestructuras energéticas regionales.
3º) La inversión se realice en bienes tangibles y sea necesaria para alcanzar los objetivos energéticos y medioambientales previstos en el proyecto.
4º) Cumplan los requisitos y condiciones descritos en el anexo I del Real decreto 615/1998, de 17 de abril, para cada una las áreas objeto de subvención.
Artículo 4º.-Beneficiarios.
Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente orden:
a) Empresas o agrupaciones de empresas, tanto públicas como privadas.
b) Personas físicas.
c) Comunidades de propietarios o agrupaciones de las mismas.
d) Instituciones sin ánimo de lucro.
e) Corporaciones locales.
f) Cualesquiera otras instituciones o entidades similares a las anteriores.
Artículo 5º.-Critenos de evaluación.
5.1. Como criterios generales, se priorizarán aquellos proyectos o actuaciones en que concurran alguna o varias de las siguientes circunstancias:
a) Proyectos presentados por pequeñas o medianas empresas entendiendo por tales a los efectos de esta orden, aquellas que presenten alguna de las siguientes condiciones:
-No tengan más de 250 trabajadores.
-Su volumen de negocio anual no supere los 40 millones de ecus, o bien su balance general no sea superior a 4.455 millones de pesetas. En todo caso, la empresa solicitante no podrá participar en más del 25 por 100 en empresas que no cumplan los requisitos anteriores.
b) Proyectos incluidos en acuerdos sectoriales para la mejora de la eficiencia energética y la utilización de energías renovables establecidos previamente en virtud de acuerdos con la Secretaría de Estado de Energía y Recursos Minerales.
c) Proyectos que supongan una cooperación interempresarial.
d) Proyectos que permitan un adecuado análisis y evaluación de objetivos energéticos.
5.2. Adicionalmente, en la evaluación técnica de los proyectos se tendrán en cuenta los criterios técnicos definidos en el anexo I del Real decreto 615/1998 ya citado.
Artículo 6º.-Requisitos adicionales para acceder a los fondos FEDER.
Para beneficiarse de los fondos provenientes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), a través de la subvención global FEDER-IDAE, los proyectos o actuaciones deberán cumplir alguno de los siguientes requisitos:
1º) Proyectos presentados por pequeñas y medianas empresas (PYMES) que operen en el sector económico de la industria, el comercio o los servicios, quedando excluido el sector transporte.
2º) Proyectos presentados por organismos o entes administrativos en actuaciones de servicio público.
Artículo 7º.-Tramitación de las solicitudes.
Las solicitudes, dirigidas al conselleiro de Industria y Comercio se presentarán en triplicado ejemplar en el registro general de las delegaciones provinciales, en el de los servicios centrales de la Consellería de Industria y Comercio o a través de alguna de las formas contempladas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, dentro de los 30 días naturales, contados a partir del día siguiente al de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
La solicitud de ayuda deberá ajustarse al modelo que figura en el anexo I de la presente orden y deberá venir acompañada de la siguiente documentación:
a) Documentación técnica que se especifica en el anexo I del Decreto 615/1998, de 17 de abril.
b) Declaración jurada de ayudas solicitadas, obtenidas o que prevé solicitar para el mismo proyecto en cualquier otra institución, organismo o Administración pública.
c) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.
d) Cuando el solicitante sea persona jurídica, poder del firmante de la solicitud bastante en derecho y escritura pública de constitución de la sociedad.
Si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos que señala el artículo anterior, el interesado será requerido para que en un plazo de diez días subsane las carencias documentales, con indicación de que, en el supuesto de no hacerlo, se considerará que desiste de su petición y se archivará el expediente sin más trámite.
Artículo 8º.-Cuantía de las ayudas.
8.1. La cuantía aprobada para cada proyecto se fijará de acuerdo con lo indicado en el anexo I del Real decreto 615/1998.
8.2. Los fondos procedentes de la subvención global FEDER-IDAE podrán complementar hasta el 7O% del porcentaje máximo en proyectos de energías renovables y hasta el 40% del porcentaje máximo en proyectos de uso racional de la energía.
8.3. Se considerará coste subvencionable aquella parte de la inversión en bienes tangibles que sea neceseria para alcanzar los objetivos energéticos y medioambientales previstos en la actuación. Asimismo, se considerará coste subvencionable para los proyectos de utilización racional de la energía o sustitución de las fuentes energéticas, los propios de auditoría energética o análisis de viabilidad técnico-económica cuya realización fuese necesaria, con carácter previo, para la ejecución de un proyecto.
8.4. No se consideran subvencionables los conceptos siguientes:
a) Las facturas emitidas fuera del período subvencionable o las que no vayan acompañadas del correspondiente justificante o compromiso de pago: no obstante, se admitirán los pagos efectuados con posteriodad a la finalización del período subvencionable, siempre que los compromisos de pago en firme y la
inversión estén efectivamente realizados dentro del período subvencionable.
b) El IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados y, en general, cualquier impuesto pagado por la entidad.
c) Los gastos financieros como consecuencia de la inversión.
d) El equipamiento informático adjudicado al proyecto, no necesario para la operación y control del mismo.
e) Las inversiones en equipos usados.
f) Los gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad el uso eficiente de la energía o el aprovechamiento de las energías renovables, así como los gastos no imputables directamente al proyecto subvencionado.
g) Los gastos de adquisición de terrenos.
8.5. Las cuantías máximas a recibir por cada actuación, tanto aisladamente como en conjunto con otras ayudas, estarán sujetas a los condicionantes que respecto a las ayudas de Estado establece la normativa vigente.
8.6. Para proyectos cuya finalidad sea adaptar las instalaciones a nuevas normas de carácter obligatorio, sólo podrán concederse ayudas a aquéllas que estuvieran en funcionamiento al menos dos años antes de la entrada en vigor de las nuevas normas.
Artículo 9º.-Resolución.
Examinada la documentación, el conselleiro de Industria y Comercio dictará la resolución que proceda. La resolución de otorgamiento se motivará en los criterios de evaluación y se hará constar en la misma el importe de la inversión, el coste subvencionable, la cuantía de la subvención concedida, los plazos para la realización del proyecto y los de justificación de la inversión. La resolución pondrá fin a la vía administrativa.
Una vez concedida la ayuda, ésta deberá ser aceptada por el beneficiario en el plazo de 15 días, con las condiciones específicas que recoge esta orden y las que, en su caso, se incluyan en la resolución. En caso contrario, se considerará como renuncia.
La no notificación de la resolución en el plazo de tres meses desde la presentación de la correspondiente solicitud determinará su desestimación presunta y quedará expedita la vía contencioso-administrativa.
En todas las comunicaciones con el beneficiario de la subvención aprobada deberá indicarse la procedencia de los fondos de la subvención y su financiación con cargo a los presupuestos generales del Estado y a los fondos FEDER.
Igualmente, se incluirá como condición de realización del proyecto la utilización en todas sus manifestaciones externas de la leyenda correspondiente a la denominación de la Xunta de Galicia, Ministerio de Industria y Energía y Unión Europea, como cofinanciadores del proyecto.
Artículo 1Oº.-Pago de las ayudas.
Para el pago de las ayudas indicadas, será indispensable la presentación en la Consellería de Industria y Comercio de tres ejemplares de la memoria del proyecto realizado, acompañada de los justificantes acreditativos de la inversión realizada.
Asimismo, presentará certificación de la cuenta bancaria donde se deberá realizar el pago, expedida por la propia entidad bancaria, y certificados acreditativos de estar al corriente en las obligaciones tributarias y sociales y de no tener pendiente de pago ninguna deuda por ningún concepto con la Administración pública.
La Consellería de Industria y Comercio podrá solicitar las aclaraciones e informes que considere oportunos y, en su caso, de no ser remitidos en el plazo que se le señale, se considerará que renuncia a la ayuda solicitada.
Los servicios técnicos de la Consellería de Industria y Comercio certificarán acerca de la inversión realizada.
A la vista de las actuaciones practicadas, el conselleiro de Industria y Comercio emitirá resolución y dará traslado de la misma al IDAE para el oportuno pago, si procede.
Artículo 11º.-Incumplimiento.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, así como la obtención concurrente de otras ayudas distintas de las comunicadas en la solicitud de ayuda, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Procederá la revocación de la ayuda, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento de pago de la subvención, en los casos en que el beneficiario incumpliese alguna de las condiciones u obligaciones impuestas en la presente orden y las que, en su caso, se incluyan en la resolución, de acuerdo con lo previsto en la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
Artículo 12º.-Normativa general.
Las ayudas a que se refiere la presente orden, además de los previstos en la misma, se regirán por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de la administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y el Real decreto 615/1998, de 17 de abril, por el que se establece un régimen de ayudas y se regula su sistema de gestión en el marco del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética.
Disposición final
Desarrollo de la orden.-Se faculta a la Dirección General de Industria para que dicte las disposiciones oportunas para el desarrollo de esta orden.
Santiago de Compostela, 28 de septiembre de 1998.
Antonio Couceiro Méndez
Conselleiro de Industria y Comercio

