En uso de las competencias sobre renta de integración social de Galicia, reguladas por la Ley 9/1991, gallega de medidas básicas de inserción social y el Decreto legislativo 374/1991, de 24 de octubre y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, al haber sido devueltas por el servicio de correos las resoluciones enviadas en su día, se notifica a los citados en el anexo la resolución dictada en
relación a su recurso sobre renta de integración social por la Delegación de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de esta provincia.
Contra esta resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 58 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Vigo, 14 de septiembre de 1998.
Jorge García-Borregón Millán
Delegado provincial de Pontevedra

