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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 212 Lunes, 02 de noviembre de 1998 Pág. 11.801

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 23 de octubre de 1998 de regulación de los centros de rehabilitación psicosocial y laboral para enfermos mentales crónicos como desarrollo de los dispositivos de apoyo comunitario.

La rehabilitación psiquiátrica constituye un proceso donde la meta es ayudar a las personas con discapacidad psíquica para lograr su integración en la comunidad y la mejora de su funcionamiento psicosocial de modo que les permitan mantener en su entorno social y familiar unas condiciones lo más normalizadas e independientes que sean posibles.

Asegurar que estas personas puedan recuperar y/o adquirir aquellas habilidades psíquicas, emocionales, sociales e intelectuales que cada una necesita para vivir, aprender, trabajar y relacionarse en la comunidad con el mayor grado posible de autonomía e independencia, debe ser por lo tanto el fin último de la rehabilitación.

La evaluación funcional de las habilidades del discapacitado, la planificación sistemática y estructurada de todo el proceso de rehabilitación que se lleva con cada usuario, la implicación y participación de grupos de apoyo, especialmente de la familia en el entrenamiento específico y estructurado de las habilidades que el sujeto necesita para manejarse en los diferentes ambientes concretos del entorno y el seguimiento, monitorización y evaluación de los resultados es el objeto de un trabajo enfocado desde una perspectiva multidisciplinar y realizada en equipo, constituyendo uno de los elementos básicos que integran un programa que tiene que ser individualizado.

El Decreto 389/1994, de 15 de diciembre, por el que se regula la salud mental en Galicia, promueve el encauzamiento de estos programas al ámbito comunitario, con la potenciación de los recursos asistenciales a nivel ambulatorio, los sistemas de hospitalización parcial y atención a domicilio, reduciendo la necesidad de hospitalación a la que debe acudir solamente cuando se aprecie su necesidad.

Tanto el Decreto 389/1994, de 15 de diciembre, por el que se regula la salud mental en Galicia, como el Decreto 240/1995, de 28 de julio, por el que se regulan los servicios sociales de atención primaria, establecen como criterio para la atención al usuario la rehabilitación, la integración y el ajuste personal mediante programas específicos del discapacitado, siendo muy amplio el colectivo que puede verse beneficiado de estas actuaciones.

Los centros de rehabilitación psicosocial y laboral para enfermos mentales crónicos se constituyen como

centros y establecimientos de carácter sanitario, englobados dentro del ámbito del artículo 2.f) del Decreto 99/1984, de 7 de junio, sobre centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Por todo ello, en virtud de las facultades que me confieren los artículos 34 y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

1. Es objeto de la presente orden la regulación de los centros de rehabilitación psicosocial y laboral, públicos y privados, entendidos como tales, aquéllos que prestan una atención diurna, globalizadora y multidisciplinar, dirigida a los enfermos mentales crónicos estables y a sus familiares, con la finalidad de la rehabilitación e integración social y laboral de los usuarios.

2. El centro de rehabilitación constituye un dispositivo de apoyo social comunitario con el fin de acercamiento de la atención al usuario.

Artículo 2º.-Funciones.

Las funciones generales de estos centros de rehabilitación psicosocial y laboral son:

a) El mantenimiento en el entorno comunitario de las personas con enfermedades mentales crónicas, promoviendo y apoyando su integración psicosocial y laboral.

b) Mejorar el funcionamiento psicosocial del enfermo, posibilitando la mayor autonomía e independencia posible.

c) El apoyo a las familias de los enfermos mentales crónicos, favoreciendo sus capacidades y recursos de adaptación a la enfermedad, y promoviendo una mejoría en su calidad de vida.

d) La prestación de servicios de rehabilitación psíquica, social y laboral, pudiendo estar conectados con otros recursos que los realicen.

Artículo 3º.-Actuación del centro.

1. El marco de actuación del centro se engloba dentro de un modelo de atención comunitaria de los enfermos mentales crónicos que además tengan una dificultad en sus habilidades psíquicas y en el funcionamiento psicosocial y en la integración social y laboral.

2. La organización y funcionamiento se basará en los principios de igualdad, normalización, rehabilitación, integración y participación del usuario.

3. Estos centros deberán desarrollar las siguientes actividades:

-Adiestramiento en habilidades sociales.

-Adiestramiento en actividades de la vida diaria.

-Actividades del tiempo de ocio.

-Psicoeducación del usuario.

-Prevención de las recaídas.

-Actividad prelaboral.

-Terapia ocupacional.

-Apoyo a las familias.

Artículo 4º.-Elementos materiales del centro.

1. El Centro de Rehabilitación Psicosocial y Laboral deberá estar situado en el ámbito comunitario, en área urbana o próximo a ella, bien comunicado y con una estructura diferenciada de cualquier otro dispositivo o centro sanitario.

2. El centro deberá tener la capacidad suficiente para la atención de los usuarios.

3. Preferiblemente será de planta baja, o planta baja y primer piso, debiendo disponer, como mínimo, de las siguientes áreas diferenciadas:

-Un área de dirección/administración.

-Una sala polivalente con 2,5 m por cada usuario que se prevea acuda regularmente al centro o bien varias salas que puedan ofertar este espacio a los usuarios que la ocupen en un momento dado.

-Un aseo por cada 20 usuarios o fracción.

-Un espacio dedicado a taller con capacidad mínima para 15 personas (37,5 m).

4. El centro deberá centrar con una buena iluminación y ventilación adecuada.

5. El centro deberá reunir los requisitos y condiciones que sobre accesiblidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia establece la Ley 8/1997, de 20 de agosto.

6. En aquellos centros en los que se presten servicios de manutención, deberán disponer del espacio adecuado y diferenciado del resto del centro para dar esta prestación.

7. Es recomendable, además, que disponga de espacio al aire libre.

Artículo 5º.-Elementos personales.

1. Los centros de rehabilitación psicosocial y laboral para enfermos mentales crónicos deberán contar con el siguiente personal:

a) Un director responsable de la planificación y seguimiento de atención al usuario, que será titulado superior en el área de las ciencias de la salud o ciencias sociales y con formación específica en rehabilitación psicosocial y laboral del enfermo mental crónico.

b) Un terapeuta ocupacional o, en su defecto, profesor de taller o profesional cualificado, responsable de la planificación de las actividades laborales, artesanales u ocupacionales del centro.

2. La ratio de personal de atención directa en régimen continuado será de 1 por cada 10 usuarios, con un mínimo de dos trabajadores.

Artículo 6º.-Autorización sanitaria de puesta en funcionamiento.

La solicitud para obtener la autorización sanitaria de puesta en funcionamiento será presentada en la correspondiente delegación provincial de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, o en los lugares previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, suscrita por el propietario del centro o el representante legal de la asociación o sociedad responsable de la actividad a realizar en él u organismo del que dependa, y se ajustará al modelo que figure en el anexo I, junto con la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante (DNI) y, en su caso, de la representación que ostente.

b) Tratándose de asociaciones, fotocopia compulsada de los estatutos y del acta constitutiva de la misma.

En el caso de sociedades, fotocopia de la escritura de constitución y certificación de su inscripción en el Registro Mercantil.

c) Memoria de la actividad a realizar.

d) Planos que permitan conocer la localización, identificación y tamaño de las dependencias.

e) Plantilla, con justificación de su titulación y formación específica, en su caso, identificando al responsable del centro.

f) Relación de equipamiento con el que contará el centro.

g) Horario de funcionamiento.

h) Justificante de tener abonada la tasa correspondiente prevista en el Decreto legislativo 1/1992, de 11 de abril, por el que se aprueba el texto articulado de las bases contenidas en el artículo 3º del título II de la Ley 13/l991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exenciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 7º.-Resolución.

1. Recibida la solicitud, y previo examen de la misma por los servicios correspondientes de la delegación provincial, se dará traslado de la misma a la Subdirección General de Inspección Sanitaria.

En este sentido, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos, mediante la oportuna acta de inspección y elaborado el informe pertinente, el secretario general de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales resolverá conceder o denegar la autorización solicitada.

2. Las resoluciones del secretario general autorizando o no la puesta en funcionamiento de los centros de rehabilitación psicosocial y laboral para enfermos mentales crónicos no ponen fin a la vía administrativa, y contra las mismas se podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes ante el conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales, conforme a lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas.

Artículo 8º.-Inscripción.

La autorización de apertura y puesta en funcionamiento de los centros de rehabilitación psicosocial y laboral para enfermos mentales crónicos comporta su inscripción en el registro de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Artículo 9º.-Funcionamiento del centro.

El centro es de atención diurna, debiendo estar abierto un mínimo de 30 horas a la semana para la atención directa al usuario, estableciéndose por la dirección del centro los horarios de funcionamiento en función de los programas a realizar y de las necesidades de los usuarios.

Artículo 10º.-Los usuarios.

1. El centro de rehabilitación psicosocial y laboral deberá orientar sus recursos y actividades a las personas adultas que tengan una enfermedad mental crónica en situación de estabilidad clínica, que no requieran de una atención más especializada para el control de los síntomas y tratamiento farmacológico que deba prestarse en un centro sanitario, bien en un hospital

de día, bien en una unidad de internamiento. Además, el usuario deberá residir en su hogar o en cualquier otro de los dispositivos de apoyo comunitario.

2. El acceso y atención de los usuarios a los centros de rehabilitación psicosocial y laboral estará condicionado al informe de un médico psiquiatra relativo al grado de estabilidad del enfermo mental crónico y su dificultad en el funcionamiento psicosocial y en la integración laboral.

Artículo 11º.-La coordinación del centro.

El centro, considerado como un dispositivo de apoyo comunitario, actuará en coordinación con los servicios de salud mental del área geográfica en la que esté situado, de acuerdo con el siguiente orden de preferencia: unidades de salud mental, unidad hospitalaria de rehabilitación psiquiátrica, hospital de día psiquiátrico, unidad de hospitalización de corta estancia.

Artículo 12º.-Planificación y subvenciones.

La Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, establecerá anualmente un presupuesto para subvencionar gastos de funcionamiento de los centros que dispongan de un mínimo de 15 plazas, teniendo en cuenta las necesidades de planificación y objetivos de atención a las enfermedades mentales crónicas establecidas por la propia consellería.

Artículo 13º.-Sistema de información.

Es obligación del responsable del centro la remisión a la Subdirección General del Programa de Atención Sociosanitaria de:

a) Una memoria anual donde consten las actividades realizadas.

b) Las altas y bajas cuando estas se produzcan en el centro, de acuerdo con el modelo de registro elaborado por la consellería.

c) De manera trimestral las actividades realizadas por los usuarios. Estas deben ser remitidas obligatoriamente en soporte informático u otro de acuerdo con el programa elaborado para tal fin.

Disposición transitoria

En el caso de los centros ya existentes con apertura anterior a la publicación de la presente orden, dispondrán del plazo de un año para adaptarse a los requisitos y condiciones fijadas en esta orden.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor a los 20 días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de octubre de 1998.

José Mª Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales