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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 235 Jueves, 03 de diciembre de 1998 Pág. 12.939

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 342/1998, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 160/1988, de 9 de junio, por el que se regula la prestación de los servicios de transporte escolar y de obreros, de competencia exclusiva de la Xunta de Galicia.

Por Decreto 160/1988, de 9 de junio, y su orden de desarrollo de 15 de diciembre de 1989, se establecen las normas sobre el transporte regular de uso especial en la comunidad gallega. Dichos preceptos han permitido dar una respuesta ajustada a la realidad del transporte de escolares que en Galicia presenta peculiaridades tan significativas que impiden la adopción de soluciones establecidas para otras comunidades con realidades sociológicas muy diversas.

Esta dimensión determina que las problemáticas que surjan en el ámbito del transporte escolar tengan una importancia decisiva en el ordenamiento del sector del transporte de viajeros, tanto regular como discrecional y, en otro orden de cosas, que afecten muy señaladamente a la política educativa desde la vertiente de los costes e incluso desde la organizativa.

En este sentido, la introducción de los cambios del modelo educativo que exige la implantación de la ESO se va a traducir por una parte, en un importante incremento de costes para la Consellería de Educación y por otra, en la desestructuración del delicado equilibrio alcanzado en el sector del transporte desde la publicación del Decreto 160/1988.

Este hecho condiciona la entrada en vigor de la presente disposición, que debe poder ser aplicada en el plazo más breve posible en la contratación del vigente curso escolar, por lo que se opta por la entrada en vigor inmediata sin vacatio legis.

Es por esto que resulta preciso revisar la regulación de los derechos de preferencia, con el fin de aminorar los efectos citados en el párrafo anterior y, asimismo, garantizar en Galicia la integración de los subsectores del transporte de viajeros y la viabilidad del modelo de transporte público de viajeros en general y del transporte escolar en particular.

En su virtud, oído el Consejo Gallego de Transportes y, de conformidad con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, a iniciativa del conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda y del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Artículo único.

Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 9 del Decreto 160/1988, de 9 de junio, que tendrá la siguiente redacción:

«La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria podrá concertar convenios con las asocia

ciones y federaciones de transportistas que representen, al menos, dos terceras partes de las empresas y de los vehículos provistos de autorización de transporte público de viajeros discrecionales en Galicia.

En dichos convenios se determinarán las precisas condiciones que justifiquen, en atención al interés general y por las especiales circunstancias concurrentes, los términos en los que, en su caso, será de aplicación el derecho de preferencia al que hace referencia el apartado primero de este artículo.

De conformidad con tales convenios y en su ejecución, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria procederá a contratar ulteriormente los servicios de transporte de estudiantes a los que sea de aplicación el convenio».

Disposición final

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública