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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 237 Miercoles, 09 de diciembre de 1998 Pág. 13.132

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DECRETO 347/1998, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 206/1994, de 16 de junio, por el que se adapta la normativa vigente en materia de prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos y de sus equipos y componentes.

La Xunta de Galicia, consciente de la importancia social que tiene el servicio de reparación de vehículos automóviles, tanto en el aspecto de la seguridad como en el económico, aprobó una normativa propia reguladora de dicha actividad en nuestra comunidad autónoma, haciendo uso de las competencias que en materia de industria y de defensa de los consumidores y usuarios le atribuye el artículo 30.I del Estatuto de autonomía, en sus apartados 2 y 4, respectivamente (Decreto 19/1991, de 17 de enero, modificado por el Decreto 180/1992, de 18 de junio y adaptado por el Decreto 206/1994, de 16 de junio).

La experiencia adquirida en el transcurso de los años de vigencia de la citada normativa pone de manifiesto la necesidad de adaptar las disposiciones que regulan la actividad industrial de los talleres de reparación de vehículos automóviles y de sus equipos y componentes a las nuevas tecnologías y especialidades derivadas de los avances tecnológicos, en lo que atañe a su clasificación, equipamiento mínimo y facultades para realizar reformas de importancia.

Asimismo, de acuerdo con las observaciones formuladas por las asociaciones más representativas del sector, resulta conveniente ampliar las formas por las que los interesados pueden acreditar su preparación e idoneidad para desempeñar el cargo de responsable técnico de taller de reparación de automóviles en las distintas ramas de actividad y facilitar la formación de los profesionales del sector por entidades autorizadas al efecto.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Industria y Comercio y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinte de noviembre de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Articulo primeiro.-Modificación del artículo 3 del Decreto 206/1994, de 16 de junio:

1. El apartado e) del número 2 queda suprimido.

2. Los números 3, 4 y 5 quedan redactados como sigue:

«3. Por sus particulares características o funciones:

a) Talleres de reparación de motocicletas: son los que realizan trabajos de instalación, reparación o sustitución en vehículos automóviles, con o sin sidecar, de dos o tres ruedas y en ciclomotores.

b) Talleres de vehículos agrícolas y de obras: son los que realizan trabajos de instalación, reparación o sustitución en tractores y vehículos agrícolas o de obras.

4. Por su campo parcial de actividad:

Son los especializados en realizar trabajos limitados a actividades de instalación, reparación o sustitución sobre determinadas partes, equipos o sistemas del vehículo.

a) Neumáticos.

b) Radiadores.

c) Equipos de inyección.

d) Lunas y parabrisas.

e) Dispositivos de remolcar, hasta un peso máximo de 3.500 kg.

f) Tacógrafos.

La Dirección General de Industria de oficio o a instancia de las asociaciones de talleres y previo informe de la Delegación Provincial de Industria podrá autorizar otras especialidades y modificar la denominación y alcance de ellas con el fin de adaptarlas en todo momento a la experiencia y avances tecnológicos. En la resolución de autorización se fijarán los requisitos en la nueva especialidad, así como el equipamiento mínimo y, en su caso, el distintivo adecuado».

Artículo segundo.-Modificación del artículo 4.

El artículo 4 queda redactado como sigue:

«Artículo 4º.-Instalación, ampliación y traslado de talleres. ~

1. La instalación, ampliación y traslado de talleres de reparación de automóviles no requerirá autorización administrativa previa, tal y como dispone la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria y el R.D. 2135/1980, de 26 de septiembre, de liberalización industrial.

El procedimiento administrativo para la instalación, ampliación y traslado de dichos talleres se ajustará a lo establecido en el Decreto 254/1983, de 15 de diciembre, sobre régimen administrativo de la instalación, ampliación y traslado de industrias y se tramitará la correspondiente inscripción en las delegaciones provinciales de la Consellería de Industria y Comercio. Todo ello sin prejuicio de las licencias o autorizaciones municipales preceptivas.

2. La documentación necesaria para la inscripción de nuevos talleres o a ampliación o traslado de los existentes será la siguiente:

a) Proyecto técnico de la instalación, firmado por el titulado competente y visado por el correspondiente colegio oficial, formado por la memoria, conteniendo un estudio técnico que incluya una relación detallada de los diversos trabajos y servicios que podrá prestar el taller, justificado tanto por la maquinaria que se va instalar como por el personal técnico y especializado de que disponga, los planos y el presupuesto.

b) Certificación expedida por técnico titulado competente de la adecuación de las instalaciones al proyecto técnico presentado.

c) Relación de puestos de trabajo, titulación técnica y titulación o certificación de carácter profesional o laboral de ellos.

d) Autorización escrita del fabricante nacional o del representante legal del fabricante extranjero, en el caso de tratarse de los talleres de marcas oficiales a que se refiere el artículo 3.

e) Acreditación del cumplimiento de los requisitos medioambientales que sean de aplicación a la actividad a desarrollar.

3. En la relación de puestos de trabajo constará, al menos, una persona vinculada al taller, contratada a tiempo completo y responsable técnico que acredite su preparación e idoneidad, mediante cualquiera de las siguientes formas:

a) La posesión, como mínimo de alguna de las siguientes titulaciones:

-Técnico especialista en mecánica y electricidad del automóvil (formación profesional de 2º grado).

-Técnico superior de automoción (formación profesional específica de grado superior) o equivalente.

-Técnico en electromecánica de vehículos o en carrocería (formación profesional específica de grado medio) o equivalente, cuando se trate de talleres de la rama de actividad afín a estas titulaciones.

Con la acreditación de asistencia a uno o varios cursos, reconocidos por la Consellería de Industria y Comercio, sobre la normativa legal que afecta al sector, con una duración total no inferior a treinta horas.

b) La justificación de cinco años de experiencia en una empresa del sector del automóvil, siendo al menos tres de ellos como oficial de primera y la presentación de un certificado de profesionalidad del sector de la automoción o la obtención de un certificado de aptitud expedido por la Consellería de Industria y Comercio, una vez superadas las pruebas que al efecto se convoquen. A estas pruebas podrá accederse después de realizar un curso teórico-práctico sobre las materias técnicas de la rama de la actividad y normativa legal, señalados en el anexo TV, previamente autorizado por dicha consellería y con una duración mínima de 200 horas.

c) La acreditación de diez años de experiencia en una empresa del sector del automóvil, de los cuales cinco al menos serán como oficial de primera, así como la asistencia a uno o varios cursos relacionados con la reparación de vehículos automóviles en la rama de actividad, con una duración total igual o superior a 70 horas, y un curso de normativa legal no inferior a 30 horas autorizado por la Consellería de Industria y Comercio.

4. La experiencia a que se refieren los apartados anteriores b) y c) se justificará de las siguientes formas:

a) En el caso de trabajadores por cuenta ajena, certificado de empresa que contenga los periodos trabajados dentro de cada categoría profesional y certificado expedido por el órgano competente de la Seguridad Social en el que conste el período cotizado al régimen general.

b) En el caso de trabajadores autónomos, documento de alta en el impuesto de actividades económicas y justificantes de pago correspondientes, certificado de obligaciones tributarias en el período de actividad, certificado del órgano competente de la Seguridad Social en el que conste el período de cotización al régimen especial de trabajadores autónomos y certificado de alta en el Registro de Establecimientos Industriales, donde hubiese desarrollado la actividad.

5. Los talleres deberán tener el equipamiento expresado en sus proyectos técnicos, con unos mínimos necesarios que, según las ramas de actividad y especialidad, se ajustarán a lo dispuesto en el anexo I de este decreto.

6. La actividad de asistencia mecánica en carretera por medios propios o por colaboración de terceros sólo podrá realizarse como servicio dependiente de un taller legalmente inscrito. En todo caso, el taller inscrito será responsable de la calidad de la reparación y del cumplimiento de la normativa vigente.

7. Las ramas de actividad obligatorias o campo parcial de actividad en las que deberán estar inscritos, en el Registro Especial de Talleres de la delegación provincial de la Consellería de Industria y Comercio, los talleres que realicen las reformas de importancia tipificadas en el R.D. 736/1988, de 8 de julio, serán las reseñadas en el cuadro del anexo II.

8. El titular o representante del taller estará obligado a comunicar a la delegación provincial correspondiente, en el plazo de 15 días, el alta y baja de la persona que ostenta la condición de responsable técnico del taller».

Artículo tercero.-Introducción del artículo 4 bis.

Se introduce un nuevo artículo, con el número 4 bis, que tiene la siguiente redacción:

«Artículo 4 bis.-Entidades autorizadas para la preparación y formación de los profesionales del sector.

1. La Consellería de Industria y Comercio deberá autorizar a las entidades para la impartición de los cursos de formación teórico-prácticos y reglamentación, a los que se refiere el apartado 3 del artículo anterior y asimismo la impartición de los que capaciten a los profesionales para el desarrollo de su actividad en especialidades, relativas a tacógrafos, limitadores de velocidad, taxímetros, y otras en las que sea preceptiva la formación específica.

Para impartir los cursos, las entidades públicas o privadas interesadas, deberán cumplir las condiciones señaladas en el anexo III de este decreto y estar inscritas en la Dirección General de Industria, sin perjuicio de otras autorizaciones que por razón de otra legislación sean exigibles.

Para dichos efectos, presentarán ante dicho centro directivo la correspondiente solicitud, acompañada de una memoria en la que consten los extremos siguientes:

a) Ámbito geográfico de actuación.

b) Tipo de curso que pretende impartir y su programa teórico-práctico de materias.

c) Nombre y titulación de/los docente/s y justificación de que posee conocimientos suficientes para impartirlos.

d) Medios materiales, tales como locales, material didáctico y de prácticas, etc.

e) Metodología de la enseñanza, con indicación de la organización y de los sistemas de evaluación previstos.

f) Experiencia anterior en la impartición de cursos para la formación profesional o similares, con especial referencia a los relacionados con el sector del automóvil.

g) Tabla de tarifas para la impartición de los cursos.

2. La Dirección General de Industria, después de solicitar los informes complementarios que considere oportunos, resolverá la solicitud de inscripción y procederá, en su caso, a inscribir la entidad en el registro especial abierto para tal efecto.

3. Una vez inscritas, las entidades solicitarán en la correspondiente delegación provincial de la Consellería de Industria y Comercio, la autorización para el inicio de sus actividades. Para estos efectos, acompañarán, como mínimo, la siguiente documentación:

a) Fotocopia de la resolución de inscripción en el registro especial.

b) Tabla de tarifas.

c) Programación de los cursos previstos.

La delegación provincial resolverá la solicitud de autorización en un plazo de un mes. La falta de resolución expresa en dicho plazo producirá efectos estimatorios de la solicitud.

4. La Dirección General de Industria designará al tribunal que juzgará las pruebas para la obtención del certificado de aptitud en una rama de actividad o en uña especialidad, que estará compuesto-por dos representantes de las asociaciones provinciales de talleres y por dos representantes de la Consellería de Industria y Comercio, uno de los cuales será el presidente y el otro el secretario, con voz y voto. En los casos de empate en las votaciones dirimirá el voto de calidad del presidente.

5. Los profesionales que obtengan el certificado de aptitud sólo podrán prestar sus servicios en un taller de la rama de la actividad o de la especialidad correspondiente».

Artículo cuarto.-Modificación del artículo 18.

Los apartados del artículo 18 que se relacionan a continuación, quedan redactados en los términos siguientes:

1. El primer párrafo del número 1:

«1. A los efectos de lo dispuesto en este decretó y sin perjuicio de lo establecido en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria, en la citada Ley 26/1984, de 19 de julio, y en el Real decreto 1945/1983, de

22 de julio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, se consideran infracciones específicas en esta materia las siguientes:»

2. El apartado c) del número 1:

«c) La realización de trabajos que no correspondan a la rama, función o campo parcial de actividad en la que el taller esté inscrito en el Registro de Establecimientos Industriales».

3. El apartado p) del número 1:

«p) Y, en general, el incumplimiento de cualquiera de los preceptos contenidos en este decreto y en las normas que lo desarrollen, que será sancionado en la forma que sea procedente por los órganos competentes en las materias de defensa del consumidor y usuario, de industria y de medio ambiente de acuerdo con sus respectivas competencias».

4. El número 2:

«2. Las infracciones a las que se refiere este artículo se calificarán como leves, graves o muy graves de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 31 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, en el artículo 35 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, y en el Real decreto 1945/1983, de 22 de junio».

Artículo quinto.-Modificación del artículo 19.

El artículo 19 queda redactado en los términos siguientes:

«Las infracciones a las que se refiere este decreto serán sancionadas según lo previsto en la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios, tal y como determina la disposición final primera de la Ley 12/1984, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto gallego del consumidor y usuario, así como en el artículo 34 de la Ley de industria».

Artículo sexto.-Modificación de la disposición adicional tercera.

La disposición adicional tercera queda redactada como sigue:

«Los titulares de los talleres de reparación de vehículos existentes, así como los que se inscribieron con anterioridad al 31 de diciembre de 1992, a los que se les haya reconocido su cualificación profesional a tenor de lo que establecía la disposición transitoria del Decreto 19/1991, de 17 de enero, en la redacción dada a la misma por el Decreto 180/1992, de 18 de junio, podrán instalar nuevos talleres de reparación de vehículos, en la/s misma/s rama/s de actividad y ampliar o trasladar los existentes, sin perjuicio de que en los casos de ampliación de la actividad deban cumplir los requisitos exigidos para la nueva actividad que pretendan desarrollar».

Disposición transitoria

Los titulares de talleres de reparación de vehículos existentes en la fecha de entrada en vigor de este decreto disponen de los plazos que se indican a continuación, contados a partir de dicha fecha, con el objeto de adaptarse a lo dispuesto en el mismo:

a) Un año para modificar su inscripción en el registro de establecimientos industriales de acuerdo con la

nueva clasificación de talleres y regularizar la situación de su responsable técnico.

b) Tres años con el fin de actualizar el equipamiento mínimo del taller.

Disposición final

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veinte de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio

ANEXO I

Maquinaria

Por ramas: equipamiento mínimo necesario según ramas de actividad, especiales características o funciones y campo parcial de actividad, para la inscripción de los talleres de reparación de vehículos automóviles en el Registro Industrial.-Mecánica.

Compresor de aire.

Esmeril.

Utensilios y herramientas de equipo, motor de caja de cambios, de dirección, de ejes, ruedas y frenos.

Dispositivos para la medida de la compresión.

Prensa hidráulica.

Pluma o aparato de elevación de hasta 1.000 kg.

Cuentarrevoluciones de hasta 6.000 r.p.m

Taladro portátil de hasta 10 mm de diámetro.

Elevador adecuado.

Gato hidráulico sobre carro.

Bancos de trabajo y carros de transporte.

Juegos de utensilios, herramientas manuales y material complementario.

Extractores de rodamientos, llaves dinamométricas.

Máquina ecológica de lavar piezas.

Equipo analizador de gases de escape.

Equilibradora de ruedas.

Alineadora de dirección.-Electricidad:

Compresor de aire.

Polímetro.

Esmeril.

Controlador de encendido.

Controlador de inducidos.

Cargador de baterías.

Soldador eléctrico.

Pesaácidos.

Aparato para comprobados de proyectores.

Banco de trabajo y carros de transporte.

Juegos de utensilios, herramientas manuales y material complementario.

Equipo analizador de gases de escape.

Gato hidráulico sobre carro.-Carrocería:

Compresor de aire.

Equipo completo para reparaciones de chapa, entendiéndose como tal el equipo especialmente concebido y construido para reparaciones de chapa (estribador, banco con útiles auxiliares).

Equipo para soldadura eléctrica.

Equipo para soldadura autógena, oxiacetilénica.

Equipo para soldadura de puntos.

Esmeril.

Pistola para aplicación de pasta dura.

Juego de utensilios, herramientas manuales, material complementario.

Equipo de soldadura de hilo continuo.

Gato hidráulico sobre carro.-Pintura:

Equipo de pintura a pistola.

Cabina ecológica de pintura.

Lijadora.

Pistola para aplicación de pastas duras.

Juego de utensilios de pintura, espátulas y material complementario.-Por sus particulares características o funciones:-Motocicletas:

Un compresor.

Un banco de trabajo con torno.

Un comprobador de baterías y densímetro.

Un taladro manual o eléctrico de 0,12.

Una llave dinamométrica de 5 kilogramos.

Un juego de brocas.

Caballetes para fijar y levantar máquinas.

Una tijera de chapa.

Un juego de llaves fijas.

Un juego de llaves de codos.

Un juego de llaves de vaso articulados.

Un mármol comprobados de superficies.

Un martillo de bola.

Un juego de alicates de apriete.

Un juego de cortafríos.

Un carro de sierra de cortar metales.

Un juego de destornilladores: impacto, planos y de estrella.

Una regla comprobadora de planos.-Vehículos agrícolas y de obras:-Mecánica:

Utensilios y herramientas de equipo de motor, de caja de cambios, de dirección, de ejes, ruedas y frenos.

Dispositivos para la medida de la comprensión.

Prensa hidráulica de hasta 20 tm.

Gato hidráulico sobre carro.

Bancos de trabajo y carros de transporte.

Herramientas y material complementario.

Extractores de rodamientos y llaves dinamométricas.

Taladro de columna de hasta 20 mm.

Soldadura eléctrica.

Cuentarrevoluciones hasta 5.000 rpm.

Manómetro (medidor de presión).

Comprobador múltiple de encendidos y otros.

Máquina ecológica de lavar piezas.

Esmeril.

Compresor de aire.-Carrocería:

Compresor de aire.

Esmeril.

Gato hidráulico sobre carro.

Bancos de trabajo y carros de transporte.

Herramientas y útiles complementarios.

Taladro de columna hasta 20 mm.

Soldadura eléctrica.

Soldadura autógena y de corte.

Equipo de soldadura de hilo continuo.

Herramientas y útiles necesarios para la rama de carrocería.-Electricidad:

Gato hidráulico sobre carro.

Esmeril.

Herramientas de mano y útiles complementarios.

Cargador de baterías.

Pesaácidos, polímetro, regloscopio (aparato de comprobación proyectores).

Soldador eléctrico.-Pintura:

Cabina de pintura.

Compresor de aire.

Equipo de pintura y pistola.

Lijadora.

Herramientas y útiles de mano necesarias.

Esmeril.

Por el campo parcial de actividad:-Neumáticos:

Compresor de aire.

Gato hidráulico.

Máquina para la reparación de cámaras.

Desmontadora automática de cubiertas.

Máquina de equilibrado de ruedas.

Inflador de neumáticos.

Martillos, caballetes, herramientas de mano y útiles complementarios.-Radiadores:

Recipiente para comprobar las pérdidas de los radiadores.

Banco de tornillo.

Esmeril.

Juego de sopletes de oxi-acetileno.

Taladro.

Sistema aerosol para realizar el pintado de los radiadores.

Comprensor de aire.

Juego de sopletes para soldadura de estaño.-Equipos de inyección:

Banco de pruebas según normas ISO.

Equipos de eliminación de gases.

Instalación de aire a presión.

Depósito de prueba de estanqueidad de bombas.

Lavadero de piezas fuera del recinto.

Llave dinamométrica.

Comprobador de inyectores.

Utensilios de ensayo y reparación específicos para bombas y reguladores.-Dispositivos de remolcar, hasta un peso máximo de 3.500 kg.

Taladro portátil, con portabrocas hasta 16 mm.

Banco de trabajo con torno.

Elevador adecuado.

Gato hidráulico sobre carro.

Llave dinamométrica.

Juego de llaves tipo Allen.

Juego de llaves fijas planas.

Juego de llaves de estrella planas.

Juego de llaves de codo.

Juego de llaves de vaso articuladas.

Juego de alicates (universal, puntas e illados).

Juego de destornilladores (planos, estrella e illados).

Calibre pie de rey.

Arco de sierra de metales.

Juego de limas: bastas, semifinas y finas.

Tenazas para terminales prehilados.

Tenazas pelacables.

Comprobador testar para c.c., tensión e intensidad (0-10A) con puntas de prueba de continuidad.-Tacógrafos:

Tenazas y punzón con su marca de precintado, expedidos por la Dirección General de Industria.

Espacio de medición plano y horizontal de 40 metros de longitud que se podrá reducir a 20 si se utiliza un aparato de medida electrónico. Esta pista puede ser reemplazada por un banco de rodillos.

Banco tarable de control para las mediciones de velocidad y recorrido del tacógrafo, antes del montaje. Poste de Inflado de neumáticos.

Herramientas y aparatos de precisión según las características de homologación de tacógrafos.

Una cinta métrica de 20 metros como mínimo y cuenta vueltas, banco o instrumento de control portátiles para determinar el número de revoluciones o impulsos y consecuentemente la característica W del vehículo, excepto cuando se disponga de un banco de rodillos. Corredores y cables flexibles de transmisión.

Discos-diagramas de control.

Analizador con lupa, para control de los discogramas. Aparato de control de relojería.

Moldes de control para ajuste de las grabaciones de los discogramas útiles de reparación según las características de los tacógrafos homologados.-Lunas y parabrisas:

Cortadora eléctrica, o cortadora neumática.

Cuerda de piano.

Juego de cuchillas.

Formón o trenchas.

Ventosas.

Pistola neumática (para aplicar el adhesivo).

Pistola manual.

Pistola especial para aplicar adhesivo rápido.

Cordón.

Espátulas, destornillador, martillos, llaves fijas etc.

Diamante (para cortar cristal plano).

Amoladora (para pulir cristal plano).

Caladora o sierra eléctrica.

Aspirador.

ANEXO III

Requisitos de las entidades autorizadas por la Consellería de Industria para impartir la formación de los profesionales del sector:-Disponer de instalaciones permanentes.-Disponer de la maquinaria mínima exigida que se relaciona en el anexo I para la apertura de un taller en cada rama de actividad o especialidad.-Acreditar experiencia en la formación de profesionales del sector de talleres.-Memoria de acuerdo con lo especificado en el artículo 4 bis.

ANEXO IV

Temarios de los cursos según las diversas especialidades:

Objetivo profesional: realizar trabajos de diagnóstico, reparación, montaje, mantenimiento o transformación de vehículos en la rama, función, especialidad o campo parcial de actividad correspondiente, con una adecuada gestión de procedimientos y recursos, para alcanzar la seguridad y el nivel de calidad necesario.-Mecánica:

Conocimientos teóricos:

Elementos constitutivos del motor (transmisión, fijos, distribución) y sus materiales.

Funcionamiento de los motores de explosión y diésel, tanto de dos como de cuatro tiempos; semejanzas y diferencias.

Diagramas, rendimientos, consumos.

Alimentación de combustible: carburación e inyección.

Sistemas de lubrificación y refrigeración: circuitos, elementos y fluidos.

Embrague y caja de cambio.

Sistemas de freno.

Transmisiones.

Diferenciales.

Sistemas de dirección.

Suspensiones.

Ruedas y neumáticos: tipos, características, equilibrado.

Normas para localización y reparación de averías.

Aparatos de diagnosis.

Normas para localización y reparación de averías.

Conocimientos prácticos:

Verificación y control de los elementos de un motor.

Empleo de aparatos de verificación, ajuste y sincronización.

Arranque y puesta a punto de motores de explosión y diésel.

Comprobación de cilindrada, potencia y par motor.

Verificación y control de sistemas de alimentación de combustible.

Verificación y control de sistemas de lubrificación y refrigeración.

Empleo de banco de pruebas y aparatos de diagnosis.

Empleo de máquinas herramienta especiales.

Manejo de embragues y cajas de cambio.

Manejo de sistemas de freno.

Manejo de transmisiones.

Manejo de sistemas de dirección.

Manejo de suspensiones.

Manejo de ruedas y neumáticos.

Localización y reparación de averías.-Electricidad:

Conocimientos teóricos:

Conceptos básicos de electricidad.

Necesidades de energía en el automóvil.

Baterías: constitución, funcionamiento, asociación, recarga.

Dinamos y alternadores: constitución, funcionamiento, regulación.

El motor de arranque: constitución y funcionamiento.

Componentes electrónicos y su aplicación en el automóvil.

Circuitos de encendido: constitución, funcionamiento.

Reguladores: constitución, funcionamiento, aplicación.

Circuitos de alumbrado: conductores, faros, lámparas.

Circuitos de maniobra.

Circuitos accesorios, inyección electrónica, frenos ABS.

Aparatos de verificación y control.

Normas para localización y reparación de averías.

Conocimientos prácticos:

Verificación y control del circuito y elementos de carga.

Verificación y control del circuito y motor de arranque.

Verificación y control del circuito y elementos de encendido.

Arranque y puesta a punto.

Instalación, verificación y control del circuito de alumbrado.

Instalación, verificación y control del circuito de maniobra y sus elementos.

Instalación, verificación y control de circuitos accesorios.

Instalación de componentes electrónicos aplicados al automóvil.

Empleo de aparatos de diagnosis.

Localización y reparación de averías.-Carrocería del automóvil:

Conocimientos teóricos:

El chasis.

Tipos de carrocerías.

Tipos de aceros, chapas y nuevos materiales empleados en automóviles.

Herramientas y utensilios para reparación de chapa.

Procesos en caliente y frío.

Tipos de uniones.

Sustitución de elementos.

Bancadas, sistemas de fijación y medidas.

Soldadura: tipos y aplicación.

Medidas de seguridad.

Limpieza y desengrase.

Lijado: procesos y herramientas.

Imprimaciones y masillas.

Conocimientos prácticos:

Identificación de utensilios y herramientas.

Desmontaje de carrocerías de diversos tipos.

Ensayos de dureza con prensa y soldadura.

Reparación de abolladuras y golpes.

Uso de bancadas.

Aplicación de tipos de soldadura.

Limpieza, lijado, aplicación de masillas, etc., en carrocerías.-Pintura del automóvil:

Conocimientos teóricos:

Composición de pinturas y aglomerantes.

Reacciones de polimerización, policondensación, poliadición, disolventes, pigmentos.

Composición de la luz, características del color, metamerismo, círculo cromático, enmascarado, pinturas de acabado.

Secados, esmaltes, acrílicos.

Pintura metalizada.

Aplicación monocapa, bicapa, métodos de corrección.

Conocimientos prácticos:

Desoxidado, aplicación de cementos metálicos, imprimados; pintado con bituminosas, lacados, pulidos, etc.-General:

Normativa de seguridad industrial.

Normativa de protección del medio ambiente.

Normativa de prevención de riesgos laborales.