El artículo 29 de la Ley 9/1988, de 19 de julio, de estadística de Galicia, modificada por la Ley 7/1993, de 24 de mayo, señala la obligación de difundir públicamente las estadísticas comprendidas en el Plan Gallego de Estadística.
De acuerdo con las indicaciones de la Comisión Permanente de Publicaciones, creada por el artículo 4 del Decreto 316/1990, de 8 de junio, el objeto de esta orden es establecer el anagrama que permita identificar fácilmente la serie de publicaciones estadísticas derivadas de la ejecución del citado plan y de los programas estadísticos anuales que lo desarrollan.
En consecuencia, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 9/1988, de 19 de julio, de estadística de Galicia, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,
DISPONGO:
Artículo único.-En las publicaciones que en ejecución del Plan Gallego de Estadística y de sus respectivos programas anuales editen los organismos responsables de su ejecución, deberá figurar un anagrama identificativo en el que constará el año de referencia del programa estadístico y el número de la operación estadística, que se insertará en la parte superior derecha de la portada, de acuerdo con las medidas y demás características que figuran como modelo en el anexo I de esta orden.
Las hojas sueltas, folletos, carteles y, en general, todas las publicaciones con menos de cincuenta páginas, además de las realizadas en soporte digital, podrán prescindir del color utilizar el anagrama negro.
Disposición final
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 27 de noviembre de 1998.
Dositeo Rodríguez Rodríguez
Conselleiro de la Presidencia
y Administración Pública

 
 
 
 