Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 243 Jueves, 17 de diciembre de 1998 Pág. 13.467

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 10 de diciembre de 1998 por la que se clasifica como mixta la Fundación Castro-Rial.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación Castro-Rial, con domicilio en Cee (A Coruña).

Supuestos de hecho.

1. María Carmen Furelos Gaiteiro, en su calidad de vocal de la fundación, en escrito de 19 de noviembre de 1998, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Corcubión, el día 6 de octubre de 1998, ante la notaria María Isabel Fitera García, con el número ochocientos diez de su protocolo por Marcelo Castro-Rial Canosa, Manuel Vázquez Formoso, María del Carmen Furelos Gaiteiro, Isidro Caamaño Trillo, Marcelo Castro-Rial Schuler y Enrique José Castro-Rial Schuler, intervienen todos en su propio nombre, haciéndolo además Marcelo Castro-Rial Canosa en nombre y representación de Perfecto Castro-Rial Schuler.

3. Según consta en el artículo 6 de sus estatutos, el objeto de la fundación es, entre otros, la docencia en niveles infantil, primaria, secundaria, así como formación profesional y tecnológica.

4. El patronato de la fundación estará constituido por Marcelo Castro-Rial Canosa como presidente, Manuel Vázquez Formoso como vicepresidente, Marcelo Castro-Rial Schuler como secretario, Enrique Castro-Rial Schuler como tesorero y Perfecto Castro-Rial Schuler, María del Carmen Furelos Gaiteiro e Isidro Caamaño Trillo como vocales.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como mixta de la Fundación Castro-Rial dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como mixta y su adscripción a la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

Fundamentos de derecho.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º.c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcio

namiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día nueve de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación. En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como mixta la Fundación Castro-Rial adscribiéndola a la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 10 de diciembre de 1998.

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia

y Administración Pública