De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4º y 61 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de 26 de noviembre de 1992, (BOE del 27 de noviembre), se hace pública la propuesta de resolución formulada en el expediente sancionador que se indica y que se sigue en esta delegación provincial de Sanidad y Servicios Sociales a la presunta infractora que en el anexo se señala, ya que, intentándose la notificación del mismo en el último domicilio conocido, ésta no se pudo practicar (devuelta por la oficina de correos por cambio de domicilio).
Las alegaciones presentadas por la interesada no desvirtúan el contido de las imputaciones expuestas en el documento de iniciación de este expediente.
La expedientada dispone de un plazo de 15 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente cédula, para examinar el expediente y presentar las alegaciones y aportar las pruebas que estime pertinente en defensa de sus derechos. El correspondiente expediente figura la disposición del interesado para conocimiento íntegro y constancia del mencionado acto en las dependencias de la Delegación Provincial de Sanidad y Servicios Sociales de Lugo, sita en la Ronda de la Muralla, nº 70.
ANEXO
Expediente: S-42/98.
1. Denunciado: María Dolores Rego Pena, DNI 76.392.330.
2. Último domicilio conocido: c/ Eugenio López, nº 15 de Ortigueira-A Coruña.
3. Hechos imputados: el día 15 de agosto de 1998, en la carretera C-642 p.k. 62, miembros de la Guardia Civil del puesto de O Vicedo procedieron a identificar el vehículo, tipo furgoneta, matrícula C-0806-AN, donde Mª Dolores Rego Pena, transportaba entre otros pescados, 25 Kg de faneca sin guía, factura o documentación que acreditara su procedencia, y con el correspondiente carné de manipulador de alimentos, valedero para cuatro años, expedido en el año 1989.
4. Preceptos infringidos: artículo 35.A).3ª de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; artículos 2.1º.1 y 2.2º del R.D. 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria; artículos 1.1º d) y 5 del Decreto 157/1985, de 11 de julio, de la Xunta de Galicia, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia sanitaria; artículo 3.1º.7 del Real decreto 1437/1992, de 27 de noviembre, por el que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y comercialización de los productos pesqueros y de la acuicultura (modificado por el Real
decreto 1840/1997, de 5 de diciembre); artículos 17.2º y 23.2º del Decreto 419/1993, de 17 de diciembre, de la Xunta de Galicia, por el que se refunde la normativa vigente sobre descarga y primera venta y comercialización de los recursos marinos en fresco; artículo 4.1º del Decreto 239/1986, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de manipuladores de alimentos.
5. Calificación de las infracciones: leve.
6. Sanción propuesta: 25.000 pesetas.
Lugo, 19 de noviembre de 1998.
P.A.
Ángel Luis Martínez Celorrio
Instructor

