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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 57 Miercoles, 24 de marzo de 1999 Pág. 3.337

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE GALICIA

RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 1999 por la que se dispone la publicación del acuerdo de modificación del Reglamento de régimen interno del Consejo Económico y Social de Galicia.

El Reglamento de régimen interno del CES-Galicia, aprobado por el Pleno del día 29 de abril de 1996, y publicado en el DOG del 11 de junio de 1996, establece en el artículo 45 que corresponde al Pleno del Consejo «la facultad de reformarlo total o parcialmente».

En la sesión plenaria, celebrada el día 10 de marzo de 1999 con la asistencia de veinticinco de sus miembros con derecho a voto, se acordó por unanimidad modificar los artículos 29, 30 y 39 de dicho reglamento, al objeto de integrar la laguna existente en lo relativo al régimen de sustituciones de los miembros titulares en las comisiones sectoriales, dotar de mayor operatividad a las comisiones sectoriales modificando el quorum necesario para su válida constitución y superar la contradicción existente entre el artículo 5.1º.3 de la ley de creación del CES y el artículo 39 del reglamento.

De acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 16 c) de la Ley 6/1995, de 28 de junio, por la que se crea el Consejo Económico y Social de Galicia y el 24, d) del Reglamento de régimen interno, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 de la ley de creación, esta presidencia,

RESUELVE:

Hacer público el acuerdo adoptado por el Pleno 1/1999, celebrado en fecha 10 de marzo de 1999, que figura como anexo de la presente resolución.

Santiago de Compostela, 17 de marzo de 1999.

Luis Suárez-LLanos Gómez

Presidente del Consejo Económico y Social

de Galicia

ANEXO

Modificación de los artículos 29, 30 y 39 del Reglamento de régimen interno.

Los artículos 29, 30 y 39 del Reglamento de régimen interno quedan redactados como sigue:

1. Artículo 29º.-Composición.

«Las comisiones sectoriales, cualquiera que fuere su clase, estarán formadas por un máximo de nueve miembros y un mínimo de seis, designados entre los miembros titulares del consejo por los grupos que lo integran y ratificada la designación por la Comisión Permanente, procurando respetar, en lo posible, la proporcionalidad correspondiente a las entidades en ellos representadas. Los designados podrán ser sustituidos por los miembros del consejo, titulares o suplentes, que la entidad a la que pertenecen determine, dando cuenta de la sustitución al presidente de la comisión. En la primera reunión que celebren designarán, de entre sus miembros, a quien deba ejercer las funciones de presidente, dando cuenta del designado al presidente del consejo. Podrán también determinar sus propias reglas de funcionamiento, respetando lo dispuesto en este reglamento. A las sesiones podrá asistir el secretario del consejo y, en concepto de asesores, los expertos del Gabinete Técnico y los profesionales

libres que la comisión juzgue oportuno para el mejor desempeño de su misión. Cuando la presencia de estos últimos pudiese generar un gasto para el consejo, su participación quedará condicionada a la aprobación reglamentaria de la oportuna propuesta de gasto».

2. Artículo 30º.-Constitución.

«Las comisiones sectoriales se reunirán, previa convocatoria de su presidente, cuantas veces fuera necesario para desarrollar los cometidos que les hubieran sido encomendados dentro de los plazos al efecto establecidos. Para su válida constitución se requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros o bien de cuatro de ellos, debiendo, en este último caso, estar representados los tres grupos del consejo. El presidente organizará y dirigirá las actividades de la comisión, presidirá las sesiones, ordenará y moderará los debates y trasladará al presidente del consejo las propuestas correspondientes, con indicación del número de votos que las hubieran respaldado y, en su caso, de los votos particulares emitidos».

3. Artículo 39º.-Procedimiento de urgencia.

«En caso de solicitarse del consejo la emisión de un dictamen en el plazo mínimo de un mes, la convocatoria del pleno podrá efectuarse con anterioridad a la fecha de finalización de sus trabajos por parte de la Comisión Sectorial encargada de redactarlo, pudiendo ésta entregar al presidente del consejo el texto elaborado con cuarenta y ocho horas de antelación a la fecha prevista para la celebración de la sesión. Los miembros del consejo deberán ser informados por el presidente, desde el primer momento, de la solicitud del dictamen con carácter de urgencia y podrán presentar, individual o colectivamente, enmiendas al texto preparado hasta dos horas antes del inicio de la sesión, que se desarrollará conforme a lo previsto en el artículo 38».