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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 68 Lunes, 12 de abril de 1999 Pág. 4.118

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 85/1999, de 8 de abril, por el que se modifica el Decreto 4/1997, de 9 de enero, por el que se crea la Secretaría General de Relaciones con la Unión Europea y Acción Exterior.

La aprobación por el Consello de la Xunta del Programa Cuatrienal de Acción Exterior supuso que la Secretaría General de Relaciones con la Unión Europea y Acción Exterior tuviese que adecuar sus esquemas de trabajo a las directrices emanadas de aquél. Durante la gestación del mismo se fueron avanzando diversos planes de contingencia para mejorar su implementación, habida cuenta de las limitaciones consustanciales a un centro directivo de nueva creación. Así, la secretaría general formuló una estructura de mínimis, verificada por las unidades de control y racionalización administrativa, cuya operatividad se irá activando según el orden de prioridades impuesto por el antedicho programa y conforme lo permitan las disponibilidades presupuestarias.

La prioridad por excelencia de la acción exterior autonómica es la consolidación de la Euroregión que conformamos con la Región Norte de Portugal. Tal objetivo exige avanzar en la dinámica cooperativa entre agentes privados, superando la inercia habitual del trabajo administrativo, centrado en la gestión de proyectos de infraestructuras y en la percepción clásica de la actividad de fomento. Es preciso pues dar un nuevo enfoque a la cooperación luso-galaica, que permita que los actores sociales maximicen los retornos de la profusa inversión real materializada hasta el momento y de las tupidas redes de colaboración tejidas a todos los niveles.

Para acometer esas tareas resulta imprescindible localizar en un órgano la responsabilidad de su ejecución. A ese fin se crea el Servicio Técnico de la Comunidad de Trabajo Galicia-Norte de Portugal, que deberá cohonestar la labor de apoyo especializado a su presidencia y coadyuvar a que las diferentes comisiones sectoriales agilicen la realización de sus proyectos, sin descuidar en ningún momento el estímulo de las iniciativas sociales que, desde el ámbito privado, cohesionen en superior medida la integración entre ambos lados de la ya hoy desdibujada frontera.

Por razón de todo lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día ocho de abril de mil novecientos noventa y nueve,

DISPONGO:

Artículo único.

1. Se modifica el artículo 3 del Decreto 4/1997, de 9 de enero, por el que se crea la Secretaría General

de Relaciones con la Unión Europea y Acción Exterior, añadiéndosele el numeral 2.2, por el que se ubica dentro de la Subdirección General de Acción Exterior un nuevo servicio con la siguiente denominación:

2.2. Servicio Técnico de la Comunidad de Trabajo Galicia-Norte de Portugal.

2. Se modifica el artículo 4 del supracitado Decreto 4/1997, de 9 de enero, añadiéndosele el numeral 2.2 con la redacción que sigue:

a) La coordinación y organización en colaboración con la Región Norte de las actividades de las comisiones sectoriales para la ejecución de los proyectos, su seguimiento sistemático y la realización de propuestas.

b) La preparación para la presidencia de informes de situación, secretaría, organización de visitas y plenarios, divulgación de la Comunidad de Trabajo y las restantes actividades encomendadas por su presidencia.

c) La realización de estudios socioeconómicos y seminarios, cooperación con otras comunidades transfronterizas y tareas de fomento de la iniciativa privada en el incremento de las relaciones entre Galicia y el Norte de Portugal.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo establecido en este decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública para dictar cuantas normas complementarias fueren precisas para el mejor desarrollo de este decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, ocho de abril de mil novecientos noventa y nueve.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública