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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 68 Lunes, 12 de abril de 1999 Pág. 4.156

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

ORDEN de 31 de marzo de 1999 por la que se anuncian subvenciones a empresas privadas para la mejora de la infraestructura hotelera.

En el campo del turismo se hace cada día más patente la necesidad de adaptar las empresas de servicios turísticos a las exigencias de mayor calidad que se observa demandan los mercados. Los establecimientos de alojamiento, como ofrecedores de servicios, inciden directamente en la configuración y calidad del producto turístico gallego, ya que se encuentran plenamente inmersos en su gestión y comercialización.

Uno de los factores más importantes que motivan un adaptado movimiento en las empresas hoteleras es, sin duda, su calidad de servicios y la prestancia de sus instalaciones. En este sentido, cabe decir que en los últimos años el sector hotelero gallego experimentó un considerable aumento en su oferta de plazas como consecuencia de la puesta en funcionamento de nuevos establecimientos, sin embargo es notorio que otros, que vienen desarrollando su actividad desde hace ya algún tiempo, precisan modernizar sus instalaciones para conseguir una calidad óptima en la oferta de estos servicios en nuestra Comunidad Autónoma. Por todo ello, en los pasados ejercicios económicos, la Administración turística gallega, dentro de sus líneas de objetivos, organizó una serie de medidas de fomento destinadas a la mejora de los señalados establecimientos hoteleros y como quiera que tal medida alcanzó básicamente los objetivos inicialmente previstos pero existiendo todavía necesidades de mejora de los

establecimientos en el sector hotelero, se hace preciso articular en el presente ejercicio unas nuevas medidas de fomento, en la línea de las de pasados ejercicios presupuestarios así como una nueva línea destinada a la creación de hoteles de calidad en el medio rural para intentar dotar a estas zonas, que tienen un gran potencial turístico, de una oferta de calidad.

En consecuencia, y con cargo a los créditos presupuestarios de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo asignados para esta finalidad en la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999, siguiendo los criterios básicos sobre el régimen de incentivos a la inversión productiva en Galicia señalados en el Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial de la Comunindad Autónoma de Galicia y todo ello conforme a lo establecido sobre medidas de fomento en el artículo 73 de la Ley 9/1997, de 21 de agosto, de ordenación y promoción del turismo en Galicia, en concordancia con lo señalado en el artículo 74 de dicha ley, se convocan una serie de ayudas des

tinadas a la mejora de la infraestructura hotelera de Galicia, y por lo tanto,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Destinatarios.

La Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, a través de su Dirección General de Turismo, podrá conceder subvenciones con cargo a la aplicación 10.05.751A.772.0, de sus créditos presupuestarios para 1999, a las personas físicas y jurídicas titulares de establecimientos hoteleros, en cualquiera de las formas de posesión que determina el Código Civil, siempre y cuando desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Dichas concesiones estarán limitadas por los créditos disponibles para este fin y cuando las subvenciones concedidas tengan carácter plurianual, se estará a lo que dispone, en sus apartados 1, 2 y 3, el artículo 35.2º B) de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999, a los efectos del pago correspondiente a la anualidad del ejercicio de 1999 y, en su caso, a la del 2000.

Artículo 2º.-Objeto.

Podrán ser objeto de subvención, de conformidad con lo que se establece en esta orden:

* Las acciones encaminadas a la modernización de las instalaciones existentes en los establecimientos hoteleros que estén clasificados dentro de los grupos de hoteles.

* Las acciones que permitan la conversión de hostales en hoteles.

* Las acciones encaminadas a la creación, en el medio rural, de hoteles de al menos 3 estrellas cuando el solicitante tenga ya aperturado un establecimiento turístico.

Abarcan estas acciones la modernización y remodelación de todas las instalaciones, la creación o mejora de la oferta complementaria así como la sustitución de los equipamientos obsoletos.

Artículo 3º.-Condiciones particulares.

1. Los proyectos que se presenten para la obtención de la subvención tendrán que cumplir los requisitos exigidos por la normativa turística vigente.

2. Los establecimientos para los que se solicita subvención deberán de estar inscritos en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas (REAT) de la Xunta de Galicia excepto en el caso de creación, en el medio rural, de hoteles de al menos 3 estrellas.

3. La inversión mínima subvencionable no podrá ser inferior a quince millones de pesetas para los hoteles. No existe inversión mínima subvencionable en el caso de conversión de hostales en hoteles.

4. Los proyectos que se presenten serán globales, es decir, estarán contenidos en una única solicitud.

5. Los proyectos que se subvencionen tendrán que:

a) Comenzarse durante el año 1999 y estar finalizados con tiempo suficiente para justificar la inver

sión subvencionada dentro de los plazos establecidos en esta orden.

b) Publicitar la colaboración de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo-Dirección General de Turismo, tanto durante la realización de las obras como posteriormente, mediante un cartel que se exhibirá en sitio bien visible. Las características de dicho cartel, así como su localización y contenido serán indicados por los correspondientes servicios provinciales de Turismo de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo. Los costes correspondientes a dicha publicidad serán por cuenta del beneficiario de la subvención.

c) Cumplir lo dispuesto en la Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia.

6. Los beneficiarios de las subvenciones adquieren el compromiso de crear los puestos de trabajo a que se compromete en la declaración jurada reflejada en el anexo II en un plazo de 3 años contados desde la fecha de autorización de apertura por la administración turística o, en su caso, desde cuando se reemprenda la actividad o se tenga justificada correctamente la inversión subvencionada.

7. Los proyectos encaminados a la creación, en el medio rural, de hoteles de al menos 3 estrellas deberán de estar ubicados en el mismo terreno que el establecimiento turístico ya aperturado.

Artículo 4º.-Cuantía de las subvenciones.

Los proyectos que se contemplan en esta orden como acciones subvencionables podrán alcanzar una ayuda económica de hasta el 25% sobre la inversión subvencionable. A dicha cantidad se le añadirá 1.000.000 de ptas. por puesto de trabajo a crear con carácter indefinido y que supere el porcentaje mínimo de contratación estable que, para ser beneficiario de subvención, se exige en esta orden. En todo caso, el porcentaje máximo de ayuda no podrá superar el 50% de la inversión subvencionable.

Se considera inversión subvencionable la ejecución material así como la adquisición de nuevo equipamiento. No se considera equipamiento subvencionable la lencería, menaje, vajillas y análogos así como tampoco la adquisición de terrenos, honorarios técnicos, ni ningún tipo de tasa o impuesto.

Artículo 5º.-Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes, dirigidas al director general de Turismo y la documentación que a continuación se especifica se presentará, por duplicado ejemplar, en la delegación provincial de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo-Servicio Provincial de Turismo, correspondiente a la localización de la inversión, en cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común en el plazo de veinte

(20) días hábiles contados desde el día seguinte de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia:

a) Solicitud según el modelo del anexo I.

b) Fotocopia cotejada del DNI y del NIF del solicitante o del CIF cuando corresponda.

c) 1. Proyecto básico, firmado por técnico facultativo competente, cuando la inversión se refiera a la realización de obras.

2. Memoria explicativa, firmada por técnico facultativo competente, cuando la inversión se refiera a la adquisición de equipamiento, a la ejecución de un proyecto de decoración, a intervenciones de remoción y pequeñas reparaciones.

En todo caso se deberá adjuntar, tanto sea con la memoria como con el proyecto básico, presupuesto pormenorizado por conceptos de la inversión proyectada y planos a escala 1:50 cuando la inversión afectare a la distribución o uso de las instalaciones existentes.

d) Licencia urbanística, en su caso, que posibilite la ejecución de la inversión para el que se solicita subvención. En el caso de carecer de ella en el momento de realizar la solicitud de subvención, será suficiente la presentación de un informe urbanístico, emitido por el ayuntamiento, en el que se indique que el proyecto para el que se solicita subvención es conforme con la legalidad urbanística vigente en el municipio o, si es el caso, certificación del ayuntamiento comprensiva de que la inversión proyectada no precisa licencia urbanística.

e) Para los proyectos promovidos por personas jurídicas, se adjuntará escritura de constitución o modificación en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil.

f) Declaración jurada de otras ayudas solicitadas o recibidas para el proyecto para el que se solicita subvención.

g) Anexo II firmado y debidamente cumplimentado.

h) En su caso, solicitud debidamente motivada para que, por circunstancias de estacionalidad de la actividad o de especiales dificultades del sector o de la empresa concreta, se solicite a la Comisión Delegada de la Xunta de Galicia para Asuntos Económicos que autorice de forma excepcional la no exigencia de porcentaje mínimo de empleo estable para obtener la consideración de beneficiario de la ayuda.

2. Los interesados subsanarán los defectos de los expedientes de solicitudes de subvención que lo precisen, según lo señalado en el artículo 71.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, procediéndose al archivo, sin más trámite, de aquellos que no se cubriesen en tiempo y forma.

3. Las compulsas que procedan para toda la documentación que se especifica en esta orden se harán en los correspondientes servicios centrales o provinciales de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo. Todo ello de conformidad con lo establecido en el Decreto legislativo 1/1992, de 11

de abril, por el que se aprueba el texto articulado de las bases contenidas en el capítulo 3 del título II de la Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 112, del 12 de junio) y en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 30 de junio de 1992, por la que se regula la utilización de efectos timbrados para el pago de las tasas por servicios administrativos de compulsa.

Artículo 6º.-Selección de las solicitudes y resolución.

Las solicitudes, a las que se les adjuntará un informe emitido por el respectivo jefe del Servicio Provincial de Turismo, por cada expediente, en el que se deberá indicar la valoración desde un punto de vista turístico del proyecto presentado, si el establecimiento para el que se solicita subvención está inscrito en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas (REAT) de la Xunta de Galicia así como si cumple los demás requisitos administrativos exigibles para ser objeto de subvención, serán estudiadas por una comisión técnica constituida por el titular de la Subdirección General de Fomento y Cooperación, que la presidirá, actuando como vocales un representante de cada una de las delegaciones provinciales de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, los jefes de los servicios provinciales de Turismo y los jefes de Servicio de Fomento y Promoción, de Inversiones y Supervisión Técnico-Turística y de Ordenación de Turismo de la Dirección General de Turismo. Ejercerá

las funciones de secretario de la comisión el antedicho jefe de Servicio de Fomento y Promoción.

1. Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

* La conversión de hostales en hoteles o, en su caso, la creación, en el medio rural, de hoteles de al menos 3 estrellas.

* La creación de puestos de trabajo.

* Las mejoras a realizar en el establecimiento con la inversión proyectada.

* La creación o mejora de la oferta complementaria.

* El aumento de la categoría según la normativa turística que la realización del proyecto supone para el establecimiento.

2. Esta comisión, a la vista de los expedientes y de los informes emitidos por los servicios provinciales, analizará y calificará los proyectos y, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, elevará al director general de Turismo propuesta de concesión o denegación de subvención. De los acuerdos adoptados por la señalada comisión se redactará la correspondiente acta.

3. El conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo dictará las resoluciones de concesión o, en su caso, de denegación de subvenciones.

La resolución de concesión determinará el importe de la subvención concedida, con cargo a las disposiciones presupuestarias de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999, 2000 y 2001, en función de las disposiciones presupuestarias y de las dificultades

de índole técnica de ejecución de la inversión subvencionada.

4. De conformidad con lo establecido en el Decreto 264/1994, de 29 de julio, se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no recayese resolución expresa en el plazo de seis meses contados desde la fecha de registro de entrada de la solicitud.

Artículo 7º.-Aceptación-renuncia de las subvenciones y condiciones generales para las concedidas.

A) De la aceptación-renuncia de las subvenciones.

Una vez recibidas las notificaciones de concesión de subvención por los beneficiarios, éstos, en el plazo de diez días naturales, le comunicarán a la Dirección General de Turismo la aceptación (según el modelo del anexo III) o renuncia a ellas. Si transcurridos los señalados diez días no se hiciese manifestación en ningún sentido, tal hecho se entenderá como renuncia a la subvención y se procederá, sin más trámite, al archivo del expediente.

B) De las condiciones generales para las subvenciones concedidas.

En el plazo de un mes desde la presentación de la aceptación de la subvención, los beneficiarios presentarán en la Dirección General de Turismo la siguiente documentación:

a) Proyecto definitivo de la acción subvencionada, en el que se incluirá programa de obras que determinará la previsión anual de ejecución de la inversión, de conformidad a la resolución de concesión.

Dicho proyecto y programa, que tienen que ser conformes a lo determinado en la resolución de concesión de la subvención, y a los efectos de su validez para incorporar al expediente, deberá ser informado favorablemente, por el jefe del Servicio de Inversiones y Supervisión Técnico-Turística de la Dirección General de Turismo.

b) Licencia urbanística de obras, expedida por el ayuntamiento y con referencia explícita al proyecto subvencionado. Excepcionalmente se podrá aplazar la presentación de este documento.

c) Certificación bancaria donde se debe abonar la subvención.

Si, transcurrido el señalado mes, no se cumpliese alguna de las condiciones anteriores, se procederá, sin más trámite, al archivo del expediente.

Si por cualquier motivo, y durante el ejercicio económico, hubiese más crédito presupuestario para la concesión de subvenciones objeto de esta orden, vista la propuesta que se le formule por la comisión técnica, el director general de Turismo podrá conceder subvenciones a los expedientes que no la hubiesen recibido.

Artículo 8º.-Justificación y pago de las subvenciones.

1. Los beneficiarios de subvenciones concedidas en virtud de la presente orden y cuando el importe de la misma se atribuyó en dos o más anualidades tendrán

como fecha límite, para la presentación de justificación de la inversión ejecutada, que se deberá realizar de conformidad con el programa de obras, las siguientes:

Fase de 1999: 1 de noviembre de 1999.

Fase de 2000: 30 de junio del 2000, si el importe de la subvención se imputó a dos anualidades. En el caso de haberse imputado a tres, 15 de octubre del 2000.

Fase de 2001: 30 de junio del 2001.

Si la subvención solamente se ha imputado al ejercicio de 1999, la fecha límite de presentación será el 1 de noviembre de 1999.

En todo caso, los beneficiarios de subvenciones, una vez ejecutada la inversión, deberán justificar lo antes posible y nunca con posterioridad a las fechas indicadas, fechas que son límite de presentación de la justificación.

2. La inversión justificada deberá coincidir con la resolución de concesión de la subvención o con las modificacións autorizadas. Si la inversión justificada fuese menor, y siempre manteniendo los fines para los que se ha concedido la subvención, ésta se reducirá proporcionalmente a la inversión no justificada. En caso de que la inversión justificada fuese menor de la inversión mínima subvencionable (15.000.000 de ptas.) la Dirección General de Turismo valorará las circunstancias que han motivado esta minoración y no fuesen previsibles con la solicitud, y podrá, en su caso, previa audiencia al interesado, revocar la subvención concedida.

3. Para percibir la subvención los beneficiarios remitirán a la Dirección General de Turismo, por triplicado ejemplar, la siguiente documentación:

3.1. Solicitud de cobro según el modelo del anexo IV.

3.2. Facturas y certificación por conceptos, firmada por el técnico director de obra, relativa a la obra ejecutada con su valoración y, en el caso de obra finalizada, también se adjuntará certificado de fin de obra, en el caso de que la inversión subvencionable se refiera a la realización de las obras y/o instalaciones contempladas en el artículo 5º.1.c)1. de la presente orden.

Cuando la inversión subvencionable se refiriese a las acciones contempladas en el artículo 5º.1.c)2. de la presente orden se deberán remitir, o bien la documentación que se señala en el párrafo anterior o, en su defecto, facturas originales, o copia compulsada de las mismas, relativas a la inversión ejecutada.

En cualquiera de los casos, en las facturas se deberá especificar, por el interesado, a que concepto de la inversión que sirvió de base a la concesión de subvención corresponde cada una de ellas.

3.3. Licencia urbanística que posibilitase la ejecución de la inversión subvencionada, en el caso de que se precisara y no se adjuntase anteriormente por causas excepcionalmente autorizadas.

3.4. Certificados de estar al día en sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma y de estar al día en las obligaciones con la Seguridad Social.

3.5. Acta de manifestaciones, en escritura pública, donde se recojan los compromisos a los que se hace referencia en el artículo 3º.6 y en el anexo II de la presente orden. Este documento será obligatorio presentarlo con la última solicitud de pago y potestativo en los demás casos.

Por otro lado, en el caso de que la subvención concedida supere la cifra de 5.000.000 de ptas. y cuando se solicite el pago de la anualidad de 1999 o en su caso del 2000, además de la documentación indicada en el apartado 3 del presente artículo, también se deberá remitir la documentación a la que se hace referencia en el artículo 35.2º.B).2 de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999.

4. Para lo no previsto anteriormente, habrá que atenerse a lo dispuesto en esta materia en los artículos 78 y 79 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposición adicional

Primera.-La condición de beneficiario de subvención, sin perjuicio de los demás requisitos que en la misma se establecen, solo podrá adquirirse cuando al menos el 35% de la plantilla de la empresa solicitante de ayuda tenga contratos por tiempo indefinido.

Cuando el solicitante tenga ya abierto un establecimiento turístico y la inversión para la que solicita subvención esté encaminada a la creación, en el medio rural, de hoteles de como mínimo 3 estrellas, se podrá adquirir la condición de beneficiario de subvención, cuando exista el compromiso de alcanzar como mínimo el 35% de estabilidad laboral al final del plazo que se conceda para tal efecto (artículo 3º y 4º de esta orden).

El porcentaje de estabilidad mínima laboral, en el caso de empresas con menos de 10 trabajadores y a los efectos de adquirir la condición de beneficiario de subvención, será de un 33%.

No será preciso dar cumplimiento a los antedichos requistos de estabilidad laboral en el caso de que la subvención solicitada o, en su caso, concedida sea inferior a 10 millones de pesetas.

En todo caso no será exigible el requisito de estabilidad mínima laboral en relación a los centros de trabajo radicados fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segunda.-Las modalidades de contratos aceptados en la presente orden, a los efectos de creación de empleo, son:

-Autoempleo.

-Indefinidos.

-Fijos-discontinuos.

Todo esto con independencia de si la cotización a la Seguridad Social se hace a través del régimen general o especial de trabajadores por cuenta ajena o por el de trabajadores autónomos.

En su caso, y para el cálculo de la equivalencia al año, se procederá a dividir la suma de horas trabajadas, por la jornada anual de actividad, determinando este resultado al número de puestos creados.

El cumplimiento de las condiciones relativas a la creación de empleo se acreditará mediante el oportuno certificado del organismo laboral competente.

Tercera.-De forma excepcional, previa petición del solicitante, y con la debida motivación, en casos de estacionalidad de la actividad o de especiales dificultades de un sector o de una empresa concreta, la Comisión Delegada de la Xunta de Galicia para Asuntos Económicos podrá autorizar la no exigencia de porcentaje mínimo de empleo estable para obtener la consideración de beneficiario de la ayuda.

Cuarta.-A los efectos de esta orden se entenderá como creación de empleo la reconversión de puestos de trabajo temporales en puestos de trabajo fijos.

Quinta.-En el caso de concesión de subvención tras la resolución de un recurso administrativo las fechas para la presentación de la documentación a la que hace referencia el artículo 7º.B) de esta orden, así como los plazos establecidos en el artículo 8º.1 se tendrá que determinar en el acto que resuelva dicho recurso. Dichas fechas y plazos no podrán ser, en ningún caso, posteriores al 30 de junio del 2001. Será también de aplicación lo dispuesto en este párrafo cuando se concediese una subvención de conformidad a lo señalado en el artículo 7º.B) de esta orden.

Disposiciones finales

Primera.-Las unidades administrativas que actúen en cualquiera de las fases del procedimiento determinado en la presente orden podrán solicitar al administrado la documentación que consideren precisa para un mejor estudio del expediente.

Segunda.-El director general de Turismo dictará, de ser preciso, las resoluciones y instrucciones oportunas para el desarrollo e interpretación de esta orden incluyéndose en estas facultades las que sean precisas para adaptar, de oficio, los importes de la inversión subvencionable y subvención concedida, al euro así como cualquier otra operación que sea precisa en este campo siguiendo para esto la normativa que exista para estos fines.

Santiago de Compostela, 31 de marzo de 1999.

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación Social

y Turismo