Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 68 Lunes, 12 de abril de 1999 Pág. 4.195

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CEE

ANUNCIO.

El Ayuntamiento de Cee, en sesión plenaria celebrada el día 29 de diciembre de 1998, aprobó la oferta de empleo público para 1999. Una vez publicada en el BOP nº 35, del 12 de febrero de 1999, Diario Oficial de Galicia y BOE.

Esta alcaldía, en consecuencia, redacta las bases generales y las específicas de las plazas que figuran en la citada oferta y que a continuación se transcriben:

Bases generales:

Convocatoria unitaria para la provisión en propiedad de plazas de funcionarios de carrera, incluidas en la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Cee para 1999.

1. Objeto de la convocatoria:

Es objeto de la presente convocatoria unitaria -que se completa con las correspondientes convocatorias específicas- la provisión en propiedad de las plazas de funcionarios de carrera, incluidas en la oferta de empleo público de esta corporación para 1999, según se concreta en dichas convocatorias específicas y mediante el proceso selectivo que en ellas se establece en cada supuesto.

2. Condiciones de los aspirantes:

Para tomar parte en las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos todos y cada uno de ellos a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes:

a) Ser español.

b) Tener el título exigido, o estar en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. Los titulos requeridos para cada una de las plazas, se señalan en las convocatorias específicas.

c) No tener enfermedad o defecto físico que impida o sea incompatible con el normal desempeño de las funciones o tareas correspondientes a la plaza a la que se opte. Las personas con alguna discapacidad deberán hacerlo constar en la solicitud, señalando si precisan adaptación de las pruebas. La condición de minusválido y su compatibilidad se acreditarán con certificación de la Delegación Provincial de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, comunidades autónomas o entidades locales, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

3. Presentación de solicitudes:

3.1. Las instancias solicitando participar en los respectivos procesos selectivos se dirigirán al señor alcalde-presidente del ayuntamiento, bien directamente, o a través de los procedimientos previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de 20 días naturales contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria específica respectiva en el BOE.

Para ser admitido y en su caso, tomar parte en las prácticas de las pruebas, los aspirantes manifestarán en sus solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base 2ª y también los que, en su caso, se exigan en la convocatoria específica de que se trate, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para presentación de instancias, y que se comprometen, en caso de ser propuestos para el correspondiente nombramiento, a prestar el juramento o promesa de acuerdo con lo determinado en el Real decreto 707/1979, de 5 de abril.

3.2. A las instancias se unirán los documentos que siguen:

a) Fotocopia simple del DNI.

b) Justificante acreditativo del abono de los derechos de examen, en la cuantía que se fija para cada caso en la convocatoria específica.

El abono puede efectuarse mediante abono directo en la Tesorería Municipal, por giro postal o telegráfico, o por ingreso en cuenta bancaria. En este caso, deberá expresarse con claridad a quién corresponde el ingreso y a qué convocatoria se atribuye el pago. Los derechos de examen sólo serán devueltos a los que no fuesen admitidos a las pruebas selectivas por no reunir los requisitos exigidos en la convocatoria.

c) Aquellos documentos que se establezcan, en su caso, en las bases de la correspondiente convocatoria específica.

4. Admisión de los aspirantes:

4.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el alcalde-presidente dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el BOP y en el tablón de anuncios de la casa consistorial, con indicación de plazo de reclamaciones en los términos que el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, concede a los aspirantes excluidos.

Si hubiese reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas en la resolución aprobatoria de la lista definitiva, que se hará pública en la forma anteriormente indicada. Contra esta resolución sólo cabe, en su caso, interponer recurso contencioso-administrativo.

4.2. El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se les reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en los procedimientos selectivos derivadas de la presente convocatoria unitaria. Cuando de la documentación que debe presentarse -en el caso de superar el procedimiento selectivo- se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos para participar, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.

5. Tribunales calificadores:

5.1. Los tribunales calificadores de los procesos selectivos se designarán de conformidad con lo dispuesto en el R.D. 896/1991, de 7 de julio, que establece las reglas básicas y programas mínimos a que debe de ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración local. En el caso de las plazas de policías locales se estará también a lo dispuesto en el Decreto 121/1995, de 20 de abril.

5.2. La designación nominal de los miembros de los tribunales incluirá a los respectivos suplentes y será publicada en el BOP y tablón de anuncios de la casa consistorial con -por lo menos- un mes de antelación al comienzo de las pruebas.

5.3. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, comunicándolo a la autoridad convocante, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal, cuando concurran aquellas circunstancias.

5.4. El tribunal no se podrá constituir ni actuar sin la presencia, cuando menos, de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente.

5.5. El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios, que juzgue oportuno, limitándose los mismos a prestar su colaboración, en sus especialidades técnicas. Tales asesores, tendrán voz pero no voto.

5.6. Para los efectos de percepción de asistencias, los componentes de los tribunales que actúen en los procesos selectivos, tendrán las categorías que establece el R.D. 236/1988, de 4 de marzo, actualizadas por Resolución de 22 de marzo de 1993.

6. Comienzo de las pruebas y orden de actuación de los aspirantes:

6.1. Las pruebas no podrán comenzar hasta transcurridos 2 meses desde la fecha en que aparezca en el BOE el anuncio de la convocatoria, un mes antes, como mínimo, del comienzo de los ejercicios se anunciará en el BOP y en el tablón de anuncios de la casa consistorial, el día, hora y lugar en que tendrá lugar el primero de ellos.

6.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el tribunal.

Deberán acreditar su personalidad con la exhibición del DNI o documento que lo sustituya.

6.3. La actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan celebrarse conjuntamente, se hará por orden alfabético según la primera letra de su apellido, comenzando por la letra B, conforme a lo dispuesto en la resolución de la Presidencia y Administración Pública, de 24 de marzo de 1998.

7. Desarrollo del proceso selectivo:

7.1. En las convocatorias específicas que completan la presente convocatoria unitaria, se concreta el contenido de cada prueba, su forma de desarrollarla, sistema de calificación de los ejercicios y sus correspondientes programas.

7.2. Los aspirantes podrán realizar los ejercicios, a su elección, en cualquiera de las dos lenguas oficiales, castellano o gallego.

7.3. Los ejercicios escritos que se celebren podrán ser leídos públicamente, si así lo acuerda el tribunal.

7.4. La publicación de los anuncios de celebración del 2º ejercicio y sucesivos se hará por el tribunal en el tablón de anuncios de la casa consistorial.

7.5. Las calificaciones de los aspirantes aprobados en cada uno de los ejercicios se publicará, asimismo, en el tablón de anuncios del ayuntamiento.

7.6. Entre el final de una prueba o ejercicio y el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 48 horas y un máximo de 45 días.

7.7. Cuando en la convocatoria específica no conste expresamente la duración de una prueba o ejercicio el tribunal decidirá al respecto, atendiendo a su naturaleza y características.

8. Calificación de los ejercicios y publicación de resultados:

8.1. La calificación de cada ejercicio, se efectuará sumando las puntuaciones otorgadas por cada miembgro del tribunal -con los límites que establecen las bases específicasy dividiendo por el número de miembros.

8.2. Los sistemas de calificación de cada prueba se señalarán en las respectivas convocatorias específicas.

8.3. Terminada la calificación de los ejercicios, el tribunal publicará por orden la puntuación final especificándola numéricamente. En ningún caso el número de aspirantes aprobados podrá superar el número de plazas convocadas.

8.4. El tribunal no podrá declarar que superaron las pruebas selectivas, ni que aprobaron, un número mayor de aspirantes que plazas convocadas.

8.5. Cualquier propuesta de aprobados, de nombramiento o de formalización de contrato que contravenga lo anteriormente establecido, será nula de pleno derecho.

8.6. El tribunal elevará la relación de aprobados, junto con el acta de la última sesión, al señor alcalde-presidente para los efectos de tramitación del pertinente nombramiento, si se trata de plazas de funcionarios. La propuesta tendrá carácter vinculante.

9. Presentación de documentación:

9.1. En el plazo de 20 días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de la lista de aspirantes aprobados -que será notificada a cada uno de ellos- deberán presentar en el registro general del ayuntamiento los siguientes documentos:

a) Fotocopia (que deberá presentarse con su original para su compulsa) del DNI o documento equivalente.

b) Copia autenticada, o fotocopia (que deberá presentarse con el original para su compulsa) del título, o bien justificante de tener cumplidos todos los requisitos para su expedición.

c) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna administración pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni de estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible o impida el normal desempeño de las correspondientes funciones.

e) Los aspirantes propuestos que tengan alguna minusvalía y así lo hicieran constar en su solicitud, deberán acreditar el grado de minusvalía y su compatibilidad con el ejercicio de las funciones de la plaza, mediante certificación expedida por los organismos competentes.

f) Declaración jurada de no estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad específica conforme a la legislación en la materia.

g) Declaración jurada de no estar incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos legalmente.

9.2. Deberán presentarse además, en igual plazo, aquellos documentos acreditativos de los requisitos exigidos en las bases de las convocatorias específicas.

9.3. Si los aspirantes propuestos tuviesen la condición de funcionarios públicos, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados en su anterior nombramiento, debiendo en tal caso presentar certificación del organismo, consellería, corporación local o ministerio del que dependan.

9.4. Ante la imposbiilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria, mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

9.5. Si dentro del plazo indicado, excepto los casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentase su documentación o no acreditase reunir los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, en el caso de plazas de funcionarios, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haberse incurrido por falsedad en la instancia para tomar parte en el proceso selectivo.

10. Nombramiento de funcionarios y toma de posesión:

10.1. Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos solicitados, o en su caso, acreditado que se reúnen las condiciones exigidas, la Alcaldía, de acuerdo con la propuesta del tribunal calificador porcederá al nombramiento de los funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en la plazo de 30 días, a contar desde el siguiente al que les sea notificado el nombramiento, debiendo prestar el juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el R.D. 707/1979, de 5 de abril.

10.2. En el caso de los aspirantes propuestos para las plazas de policías locales, el nombramiento será de funcionario en prácticas, debiendo de superar el curso teórico-práctico en la Academia Gallega de Seguridad, antes de su nombramiento definitivo como funcionarios de carrera. De no superar dicho curso en dos convocatorias sucesivas -como máximo- perderán todos los derechos a las plazas.

11. Normas finales:

11.1. La aprobación de las bases generales y específicas y los actos administrativos que se sucedan podrán ser recurridos por los interesados en los casos y en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

11.2. Para lo no previsto en estas bases generales ni en las de las convocatorias específicvas que completan las mismas, será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril; el R.D. legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia; el R.D. 896/1991, de 7 de junio; el Decreto 95/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de selección de personal de la Comunidad Autónoma de Galicia; el R.D. 364/1995, de 10 de marzo y demás normas de aplicación, disposiciones aplicables conforme a las reglas de prelación establecidas en el artículo 134.2º del texto

refundido de régimen local (R.D. legislativo 781/1986) y además la disposición final del R.D. 896/1991.

Cee, 22 de febrero de 1999.

Manuel Lamela Lestón

Alcalde-presidente

Convocatoria específica nº 1/1999

Personal funcionario

1. Clasificación:

Escala de Administración general; subescala: administrativa; categoría: administrativo.

2. Dotación económica:

Las retribuciones básicas correspondientes al grupo C del artículo 25 de la Ley 30/1984 y demás que acuerde la corporación respecto a retribuciones complementarias y que se concreten en la relación presupuestaria.

3. Sistema de selección:

Promoción interna-concurso oposición.

4. Titulación exigida:

Título de bachillerato superior; formación profesional de 2º grado o equivalente y/o tener dos años de antigüedad en cuerpos o escalas pertenecientes al grupo D.

5. Número de plazas que se convocan:

Tres (3).

6. Derechos de examen:

5.000 pesetas.

7. Requisitos:

Además de los señalados en la base 4ª, los aspirantes deberán ser funcionarios de este ayuntamiento y tener una antigüedad de por lo menos, dos años en la subescala de auxiliares de la escala de Administración general de éste.

8. Funciones y tareas:

El seleccionado desenvolverá las funciones y tareas propias del puesto de trabajo según el artículo 169.1º B) del R.D.L. 781/1986, de 18 de abril, así como tareas de mecanografía, despacho de correspondencia, operaciones de cálculo sencillo, manejo de máquinas y ordenadores; archivo de documentos y otros similares.

Las funciones y tareas propias del puesto de bibliotecario, registro y actualización de inventario de libros, partes y estadísticas, despacho de fotocopias y todas las que afecten al buen funcionamiento del servicio.

9. Proceso selectivo:

El proceso selectivo se desarrollará en dos fases:

Fase de concurso:

Se valorarán los cursillos realizados por el funcionario y la antigüedad en la subescala de auxiliar, así como la titulación que se posea.

Fase de oposición:

Constará de tres ejercicios, los dos primeros obligatorios y eliminatorios y el tercero obligatorio pero no eliminatorio.

Primer ejercicio:

Consistirá en desarrollar por escrito durante el tiempo máximo de tres horas, un tema de cada una de las partes 1ª y 2ª del programa anexo. A tal efecto el tribunal determinará y propondrá 2 de cada parte del mismo y los aspirantes elegirán libremente udno a desarrollar de cada parte del repetido programa.

Se considerará especialmente en este ejercicio la facultad de redacción y el nivel de formación general.

Segundo ejercicio:

Consistirá en desarrollar por escrito, en tiempo máximo de dos horas, la redacción de un informe con propuesta de resolución sobre un supuesto práctico que planteará el tribunal -inmediatamente antes del comienzo del ejercicio- y relativo a las tareas administrativas correspondientes a los funcionarios de la subescala.

Durante el desarrollo de esta prueba, los aspirantes podrán en todo momento hacer uso de los textos legales, colecciones de jurisprudencia o libros de consulta de los que acudan provistos.

En este ejercicio se considerará la sistemática del planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento y acertada aplicación de la normativa vigente.

Tercer ejercicio:

De carácter obligatorio y no eliminatorio, para demostrar el conocimiento del idioma gallego comprenderá las pruebas que determine el tribunal, pudiendo ser lectura, escritura, traducción directa o inversa y conversación.

10. Calificación de la fase de concurso y de los ejercicios de la oposición:

La fase de concurso se valorará de acuerdo con el siguiente baremo:

Cursillos realizados: 0,1 puntos por cada 10 horas de cursillos (hasta un tope máximo de 3 puntos).

Antigüedad: 0,05 puntos por cada mes trabajado para el ayuntamiento (hasta un tope máximo de 7 puntos).

Titulación: hasta un máximo de 1 punto.

Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán del siguiente modo:

Cada uno de los dos primeros ejercicios se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no obtengan un mínimo de 5 puntos.

El tercer ejercicio se calificará de 0 a 5 puntos.

La calificación final estará determinada por la suma aritmética de las siguientes puntuaciones:

Puntuación fase de concurso + media aritmética de los dos primeros ejercicios de la oposición + nota del 3º ejercicio (gallego) de la oposición.

11. Tribunal calificador:

La designación nominal de los miembros del tribunal calificador y de sus respectivos suplentes se hará pública en la forma establecida en las bases generales de la convocatoria unitaria.

Su composición será la siguiente:

Administrativo de servicios generales:

Presidente:

El alcalde-presidente o concejal en quien delegue.

Vocales:

Un representante de la Xunta de Galicia.

Un funcionario técnico del ayuntamiento.

Un funcionario nombrado por el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores o Tesoreros de entre habilitados de carácter nacional.

Secretario:

El del ayuntamiento o funcionario que legalmente pueda sustituirlo.

Administrativo adscrito a la biblioteca:

Presidente:

El alcalde-presidente o concejal en quien delegue.

Vocales:

Un representante de la Xunta de Galicia experto en bibliotecas.

Un representante de la Dirección General de Cultura.

Un funcionario nombrado por el CSII de Administración local.

Todos los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior al puesto objeto de la convocatoria.

ANEXO I

Administrativo servicios generales

Programa

Tema 1. El Estado. Concepto. Elementos: territorio - Población - El poder. Formas de Estado: formas políticas anteriores al Estado nacional - Tradicionales - Tendencias actuales.

Tema 2. La división de poderes: fundamento y antecedentes - Formulación científica de la teoría de la división de poderes - La división de poderes y los sistemas políticos - Crisis de la doctrina de la división de poderes. Relaciones entre los poderes del Estado.

Tema 3. La Constitución española de 1978: proceso de gestación - Consolidación del texto constitucional. Principios generales.

Tema 4. Derechos y deberes fundamentales de los españoles: principio general - Concepto - Catalogación - Estudio de los diversos grupos - Garantía de los derechos y libertades.

Tema 5. La Corona: carácter, sucesión y proclamación - Funciones. El poder legislativo: las funciones y los órganos - Elementos del órgano legislativo Las Cortes Generales.

Tema 6. El Gobierno: concepto - Integración - Cese del Gobierno - Responsabilidad - Funciones del Gobierno - Deberes. Administración del Estado: concepto - Regulación.

Tema 7. El poder judicial: concepción general Principios de la organización judicial - Manifestaciones de la jurisdicción - Órganos jurisdiccionales El Consejo General del Poder Judicial.

Tema 8. Organización territorial del Estado: esquema general - Principios constitucionales - La Administración local - Las comunidades autónomas. Los estatutos de autonomía: su significado: elaboración - Significado y contenido - Reforma - Enumeración de las comunidades autónomas.

Tema 9. La Administración pública en el ordenamiento español: concepto y acepciones - La Administración como función y como actividad - Elementos - Regulación - Concepto y clases de órganos - Planteamiento constitucional. La personalidad jurídica de la Administración pública: concepto de personas jurídicas Clases de personas jurídicas - Personalidad jurídica de la Administración pública. Clases de administraciones públicas.

Tema 10. Principios de actuación de la Administración pública. Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación: consideraciones previas - Enumeración de los principios de actuación de la Administración pública - Examen de cada uno de ellos.

Tema 11. Sometimiento de la Administración a la ley y al derecho: la Administración como objeto del derecho - Formas de sumisión. Fuentes del derecho público: enumeración y principios - Jerarquía de las fuentes. La ley: sus clases.

Tema 12. El reglamento: sus clases: concepto - Fundamento - Titular de la potestad reglamentaria - Clases de reglamentos. Otras fuentes del derecho administrativo: la costumbre - Práctica administrativa - Los principios generales del derecho - Tratados internacionales - Jurisprudencia.

Tema 13. El administrado: conceptos y clases Capacidad y causas modificativas. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas: relaciones de colaboración y participación - Régimen de cada tipo de relación. El principio de audiencia del interesado.

Tema 14. El acto administrativo: concepto: orígenes del acto administrativo - Clases. Elementos del acto administrativo.

Tema 15. Principios generales del procedimiento administrativo: concepto - Clases de procedimientos - Orígenes y notas del procedimiento - Normas regu

ladoras. Dimensión temporal del procedimiento administrativo: días y horas hábiles. Cómputo de plazos: principios generales - Días y horas hábiles - Cómputo de plazos. Recepción y registro de documentos: recepción de documentos - Registro de documentos.

Tema 16. Fases del procedimiento administrativo general: las fases del procedimiento administrativo general - Idea de los procedimientos especiales. El silencio administrativo: concepto - Regulación - Obligación de resolver - Actos presuntos - Certificación de actos presuntos.

Tema 17. La teoría de la invalidez del acto administrativo: actos nulos y anulables: invalidez de los actos administrativos - Derecho positivo español. Convalidación. Revisión de oficio: concepto - Naturaleza - Límites a la revocación - Regulación.

Tema 18. Los recursos administrativos. Clases: concepto - Clases de recursos - Objeto - Fin de la vía administrativa - Interposición del recurso - Suspensión de la ejecución - Audiencia del interesado - Resolución. Recurso ordinario: objeto y plazos - Motivos - Interposición - Resolución presunta. Recurso de revisión: objeto y plazos de interposición - Resolución y plazos para la misma. Reclamaciones económico-administrativas: concepto - Órganos de la jurisdicción económico administrativa - Procedimiento en primera o única instancia.

Tema 19. Principios generales y clases de contratos administrativos: planteamiento del tema - Contrato administrativo - Diferencias entre el contrato privado de la Administración y el contrato administrativo Legislación vigente - Principios generales del contrato administrativo - Clasificación de los contratos administrativos. La selección de contratistas. Derechos y deberes del contratista y de la Administración.

Tema 20. La responsabilidad de la Administración pública: daños causados por la actividad administrativa ilegítima - Daños causados por la actividad legítima de la Administración - La responsabilidad en el derecho positivo.

Tema 21. El régimen local español: concepto de la Administración local - Evolución del régimen local. Principios constitucionales y regulación jurídica: principios constitucionales - Regulación legal.

Tema 22. La provincia en el régimen local: antecedentes - Concepto - Caracteres. Organización provincial. Competencias: organización provincial - Estudio de los órganos provinciales - Competencias - Regímenes especiales.

Tema 23. El municipio: evolución - Concepto - Elementos esenciales - Denominación y cambio de nombre de los municipios. El término municipal: concepto - Caracteres - Alteración de términos municipales. La población: concepto - Clasificación. El empadronamiento.

Tema 24. Organización municipal: concepto - Clases de órganos - Estudio de cada uno de los órganos. Competencias: conceptos y clases - Legislación española.

Tema 25. Régimen general de las elecciones locales: antecedentes - Sistema actual: Constitución de 1978 y Ley orgánica 5/1985, de régimen electoral general.

Tema 26. Estructuras supramunicipales. Las mancomunidades de municipios. Las agrupaciones municipales. La comarca.

Tema 27. Ordenanzas y reglamentos de las entidades locales: concepto y diferenciaciones - Evolución histórica. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación: procedimiento para las generales o específicas - Procedimiento en las específicas.

Tema 28. La función pública local: ideas generales - Concepto de funcionario - Clases de funcionarios. Organización de la función pública local: órganos y grupos que la integran - Los funcionarios con habilitación de carácter nacional (antiguos cuerpos nacionales) - Los funcionarios propios de las corporaciones - Adquisición y pérdida de la condición de funcionario - Situaciones en que pueden encontrarse.

Tema 29. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales: derechos - Deberes. Incompatibilidades.

Tema 30. Derechos económicos de los funcionarios: retribuciones básicas. Retribuciones complementarias. Derechos pasivos. La Seguridad Social.

Tema 31. Los bienes de las entidades locales: concepto. Clases: visión general - Estudio especial de cada una de las clases de bienes - Modificación de la calificación jurídica de los bienes. El dominio público local: concepto - Características - Adquisición Utilización - Enajenación - Estudio especial de los bienes comunales. Bienes patrimoniales locales.

Tema 32. Procedimiento administrativo local: concepto - Principios que lo inspiran - Actuaciones que ocmprende. El registro de entrada y salida de documentos: requisitos en la presentación de documentos: carácter y existencia del registro - Libros que comprende y asientos en los mismos - Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones: comunicaciones - Notificaciones y publicación.

Tema 33. Funcionamiento de los órganos colegiados locales: convocatoria y orden del día: régimen de sesiones - Adopción de acuerdos. Actas y certificados de acuerdos: borrador del acta y aprobación - Transcripción del acta al libro - Firma del acta - Certificados de acuerdos.

Tema 34. Legislación sobre régimen del suelo y ordenación urbana: sus principios inspiradores: antecedentes - Legislación vigente: texto refundido de la Ley sobre el régimen del suelo y ordenación urbana, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1992. Competencia urbanística municipal: concerniente al planteamiento - En cuanto a la ejecucióin del planteamiento - En orden a la intervención en ejercicio de las facultades dominicales relativas al uso del suelo y calificación - En lo que se refiere al mercado del suelo.

Tema 35. Instrumento de planteamiento: el municipio como principal actor de urbanismo - Plan nacional de ordenación - Planes directores territoriales Plan general de ordenación urbana - Normas subsidiarias y complementarias - Planes parciales - Planes especiales - Estudios de detalle - Los programas de actuación urbanística - Otros. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 36. Ejecución de los planes de ordenación. Sistemas de actuación urbanística: ejecución de los planes de ordenación - Sistemas de actuación urbanística. La clasificación del suelo: criterio clasificatorio.

Tema 37. Intervención en la edificación y uso del suelo: consideraciones previas - El derecho a edificar - El derecho a la edificación - Responsabilidad de la Administración.

Tema 38. Haciendas locales: clasificacióin de los ingresos: conceptos generales - Potestad tributaria de los entes locales - Fases de la potestad tributaria Fiscalidad de las haciendas locales en el sistema español - Clasificación de los ingresos. Ordenanzas fiscales: potestad reglamentaria de las entidades locales - Tramitación de las ordenanzas y acuerdos - Contenido de las ordenanzas fiscales - Entrada en vigor de las ordenanzas.

Tema 39. Régimen jurídico del gasto público local: introducción y concepto - Clases de gastos - Los créditos para gastos - El control y fiscalización de la gestión económica y financiera - El Tribunal de Cuentas - Contabilidad y cuentas.

Tema 40. Los presupuestos locales: concepto - Contenido del presupuesto general - Anexos del presupuesto general - Estructura presupuestaria - Formación y aprobación - Entrada en vigor - Ejercicio presupuestario - Liquidación - Modificaciones presupuestarias.

ANEXO II

Administrativo adscrito a biblioteca

Programa

Tema 1. El Estado. Concepto. Elementos: territorio - Población - El poder. Formas de Estado: formas políticas anteriores al Estado nacional - Tradicionales - Tendencias actuales.

Tema 2. La división de poderes: fundamento y antecedentes - Formulación científica de la teoría de la división de poderes - La división de poderes y los sistemas políticos - Crisis de la doctrina de la división de poderes. Relaciones entre los poderes del Estado.

Tema 3. La Constitución española de 1978: proceso de gestación - Consolidación del texto constitucional. Principios generales.

Tema 4. Derechos y deberes fundamentales de los españoles: principio general - Concepto - Catalogación - Estudio de los diversos grupos - Garantía de los derechos y libertades.

Tema 5. La Corona: carácter, sucesión y proclamación - Funciones. El poder legislativo: las funciones y los órganos - Elementos del órgano legislativo Las Cortes Generales.

Tema 6. El Gobierno: concepto - Integración - Cese del Gobierno - Responsabilidad - Funciones del Gobierno - Deberes. Administración del Estado: concepto - Regulación.

Tema 7. El poder judicial: concepción general Principios de la organización judicial - Manifestaciones de la jurisdicción - Órganos jurisdiccionales El Consejo General del Poder Judicial.

Tema 8. Organización territorial del Estado: esquema general - Principios constitucionales - La Administración local - Las comunidades autónomas. Los estatutos de autonomía: su significado: elaboración - Significado y contenido - Reforma - Enumeración de las comunidades autónomas.

Tema 9. La Administración pública en el ordenamiento español: concepto y acepciones - La Administración como función y como actividad - Elementos - Regulación - Concepto y clases de órganos - Planteamiento constitucional. La personalidad jurídica de la Administración pública: concepto de personas jurídicas - Clases de personas jurídicas - Personalidad jurídica de la Administración pública. Clases de administraciones públicas.

Tema 10. Principios de actuación de la Administración pública. Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación: consideraciones previas - Enumeración de los principios de actuación de la Administración pública - Examen de cada uno de ellos.

Tema 11. Sometimiento de la Administración a la ley y al derecho: la Administración como objeto del derecho - Formas de sumisión. Fuentes del derecho público: enumeración y principios - Jerarquía de las fuentes. La ley: sus clases.

Tema 12. El reglamento: sus clases: concepto - Fundamento - Titular de la potestad reglamentaria - Clases de reglamentos. Otras fuentes del derecho administrativo: la costumbre - Práctica administrativa - Los principios generales del derecho - Tratados internacionales - Jurisprudencia.

Tema 13. El administrado: conceptos y clases Capacidad y causas modificativas. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas: relaciones de colaboración y participación - Régimen de cada tipo de relación. El principio de audiencia del interesado.

Tema 14. El acto administrativo: concepto: orígenes del acto administrativo - Clases. Elementos del acto administrativo.

Tema 15. Principios generales del procedimiento administrativo: concepto - Clases de procedimientos - Orígenes y notas del procedimiento - Normas reguladoras. Dimensión temporal del procedimiento administrativo: días y horas hábiles. Cómputo de plazos: principios generales - Días y horas hábiles - Cómputo

de plazos. Recepción y registro de documentos: recepción de documentos - Registro de documentos.

Tema 16. Fases del procedimiento administrativo general: las fases del procedimiento administrativo general - Idea de los procedimientos especiales. El silencio administrativo: concepto - Regulación - Obligación de resolver - Actos presuntos - Certificación de actos presuntos.

Tema 17. La teoría de la invalidez del acto administrativo: actos nulos y anulables: invalidez de los actos administrativos - Derecho positivo español. Convalidación: revisión de oficio: concepto - Naturaleza - Límites a la revocación - Regulación.

Tema 18. Los recursos administrativos. Clases: concepto - Clases de recursos - Objeto - Fin de la vía administrativa - Interposición del recurso - Suspensión de la ejecución - Audiencia del interesado - Resolución. Recurso ordinario: objeto y plazos - Motivos - Interposición - Resolución presunta. Recurso de revisión: objeto y plazos de interposición - Resolución y plazos para la misma. Reclamaciones económico-administrativas: concepto - Órganos de la jurisdicción económico administrativa - Procedimiento en primera o única instancia.

Tema 19. Principios generales y clases de contratos administrativos: planteamiento del tema - Contrato administrativo - Diferencias entre el contrato privado de la Administración y el contrato administrativo Legislación vigente - Principios generales del contrato administrativo - Clasificación de los contratos administrativos. La selección de contratistas. Derechos y deberes del contratista y de la Administración.

Tema 20. La responsabilidad de la Administración pública: daños causados por la actividad administrativa ilegítima - Daños causados por la actividad legítima de la Administración - La responsabilidad en el derecho positivo.

Tema 21. El régimen local español: concepto de la Administración local - Evolución del régimen local. Principios constitucionales y regulación jurídica: principios constitucionales - Regulación legal.

Tema 22. La providencia en el régimen local: antecedentes - Concepto - Caracteres. Organización provincial. Competencias: organización provincial - Estudio de los órganos provinciales - Competencias - Regímenes especiales.

Tema 23. El municipio: evolución - Concepto - Elementos esenciales - Denominación y cambio de nombre de los municipios. El término municipal: concepto - Caracteres - Alteración de términos municipales. La población: concepto - Clasificación. El empadronamiento.

Tema 24. Organización municipal: concepto - Clases de órganos - Estudio de cada uno de los órganos. Competencias: conceptos y clases - Legislación española.

Tema 25. Régimen general de las elecciones locales: antecedentes - Sistema actual: Constitución de 1978 y Ley orgánica 5/1985, de régimen electoral general.

Tema 26. Estructuras supramunicipales. Las mancomunidades de municipios. Las agrupaciones municipales. La comarca.

Tema 27. Concepto y función de bibliotecas. Tipos de bibliotecas.

Tema 28. La biblioteca: concepto y función: visión personal de una biblioteca pública municipal.

Tema 29. Gestión de los fondos bibliotecarios: su preparación para el uso público.

Tema 30. Los catálogos en la biblioteca. Concepto, elaboracióin y tipos.

Tema 31. La clasificación decimal universal. Ventajas e inconvenientes.

Tema 32. Extensión bibliotecaria. Actividades culturales en la biblioteca. Función social de la biblioteca pública. Fondo local.

Tema 33. Las bibliotecas de Galicia. Situación actual. La Ley de biblioteca de Galicia.

Tema 34. Automatización de los servicios bibliotecarios.

Tema 35. Cooperación bibliotecaria. Redes de bibliotecas.

Tema 36. El libro y las bibliotecas en la antigüedad.

Tema 37. El libro y las bibliotecas en la edad media.

Tema 38. El libro y las bibliotecas desde la invención de la imprenta.

Tema 39. Nuevos soportes y tecnologías de la información.

Tema 40. Organizaciones nacionales e internacionales relacionadas con las bibliotecas y la documentación.

Convocatoria específica nº 2/1999

Personal funcionario

Se efectúa convocatoria específica para la provisión de dos plazas de guardias de policía local, de acuerdo con las presentes bases, que completan las de la convocatoria unitaria.

1. Clasificación:

Escala de Administración. Subescala: servicios especiales. Clase: Policía local. Categoría: guardia.

2. Dotación económica:

Las retribuciones correspondientes al grupo D del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto y demás acuerdos adoptados por la corporación al respecto y concretados en la correspondiente relación presupuestaria.

3. Sistema de selección:

Oposición libre.

4. Número de plazas convocadas:

Dos (2).

5. Derechos de examen:

3.000 pesetas.

6. Requisitos específicos:

6.1. Además de los establecidos en las bases de la convocatoria unitaria, se exigen los siguientes:

a) Edad: tener cumplidos los 18 años de edad y no exceder de 30.

b) Titulación: estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo, antes de la fecha del plazo de presentación de instancias, del título de graduado escolar, formación profesional de 1º grado o equivalente.

c) Estar en posesión de permiso de conducir de las clases A2 y B2.

d) Tener una estatura mínima de 1,70 metros los hombres y de 1,65 metros las mujeres.

e) Acreditar la aptitud física, mediante la presentación de certificado médico, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne condiciones físicas o sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuran especificados en la correspondiente prueba de la oposición y que no padece enfermedad o defecto físico que le impida el ejercicio de las funciones correspondientes.

Este certificado deberá acompañarse a la solicitud para tomar parte en la oposición.

f) No estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, ni separado del servicio de las administraciones públicas por expediente disciplinario o resolución judicial firme.

g) Compromiso de portar armas y en su caso de llegar a utilizarlas que se presentará mediante declaración escrita.

Todos los requisitos enumerados deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

7. Tribunal calificador:

7.1. La composición nominal del tribunal -titulares y suplentes- se hará pública conforme a lo dispuesto en las bases generales de la convocatoria unitaria.

Su composición será la siguiente:

Presidente:

El alcalde-presidente o concejal en quien delegue.

Vocales:

Un representante de la Xunta de Galicia (nombrado a través de la Academia Gallega de Seguridad).

Un representante de la Jefatura Provincial de Tráfico.

Un funcionario de carrera de la policía local nombrado por la alcaldía.

Secretario:

El titular del ayuntamiento o funcionario en quien delegue.

Se nombrarán, asimismo, sus suplentes.

7.2. Todos los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior al puesto objeto de convocatoria.

8. Sistema de selección:

La selección de los aspirantes se hará por el sistema de oposición libre y constará de 2 fases: pruebas selectivas y curso de formación en la Academia Gallega de Seguridad, por el período de tiempo que determine con carácter general dicho organismo.

9. Pruebas selectivas:

No podrán comenzar hasta transcurridos dos meses desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BOE. Constarán de los ejercicios que siguen:

Primer ejercicio:

De carácter obligatoria. Consistirá en la medición de los aspirantes y, comprobada la estatura mínima exigida y examinados los certificados médicos presentados, la realización de las pruebas de:

a) Salto de altura, debiendo el aspirante superar el listón colocado a una altura de 1,20 m para los aspirantes masculinos y el colocado a 1,10 para las aspirantes femeninas.

b) Salto de longitud sin carrera, con un mínimo de 2,50 metros para los aspirantes masculinos y 2,10 metros para las aspirantes femeninas.

c) Subir una cuerda lisa de 3,5 metros de alto para los aspirantes masculinos y de 3 metros para las aspirantes femeninas.

d) Carrera de 100 metros, en un tiempo máximo de 14 segundos para los aspirantes masculinos y de 17 segundos para las aspirantes femeninas.

Para la realización de estas pruebas, excepto la de carrera, se permitirán dos intentos.

La clasificación de este ejercicio será la de apto o no apto. Serán declarados - no aptos- los aspirantes que no superen cualquiera de las pruebas que lo componen.

Segundo ejercicio:

De carácter obligatorio, eliminatorio y escrito, consiste en desarrollar por escrito durante el plazo máximo de 2 horas dos temas: uno comprendido entre los números 1 a 12 inclusive y otro comprendido entre los números 13 y 24 inclusive.

Ambos temas serán elegidos por sorteo realizado por el tribunal inmediatamente antes de su iniciación.

Tercer ejercicio:

De carácter obligatorio, eliminatorio y escrito. Tendrá dos partes:

1ª. Consistirá en la redacción de uno o varios supuestos prácticos (atestado, parte o documento referente a problemas de circulación, rodaje, infracciones de ordenanzas, bandos, etc.).

2ª. Consistirá en la exposición de un tema propuesto por el tribunal que demuestre el conocimiento del término municipal, a nivel físico, socioeconómico y poblacional.

El tiempo máximo para la realización del mismo será de 2 horas.

Cuarto ejercicio:

De carácter obligatorio y escrito. Consistirá en la traducción del castellano al gallego de un texto que señale el tribunal en un tiempo máximo de 30 minutos.

10. Calificación de las pruebas:

Los ejercicios obligatorios -a excepción del 4º serán calfiicados de 0 a 10 puntos, quedando automáticamente eliminados los aspirantes, que no obtengan la nota media de 5 puntos en cada fase de las pruebas. El cuarto ejercicio se calificará de 0 a 5 puntos.

Los aspirantes que superen las pruebas selectivas, y que en ningún caso podrán exceder del número de plazas convocadas, realizarán un curso selectivo en la Academia Gallega de Seguridad.

La puntuación obtenida por los aspirantes será la media de las puntuaciones de las pruebas y el curso. Terminadas las pruebas el tribunal propondrá a los dos aspirantes de mayor puntuación, elevando al presidente del ayuntamiento la oportuna propuesta para su nombramiento.

Presentada la documentación por parte de los aspirantes propuestos, estos serán nombrados funcionarios en prácticas con las retribuciones que legalmente les correspondan hasta su incorporacióin al curso teórico-práctico a realizar en la Academia Gallega de Seguridad.

ANEXO II

Programa

Tema 1. La Constitución española de 1978. Principios constitucionales. La división de poderes: legislativo, ejecutivo y judicial. La Corona.

Tema 2. La organización del Estado. La Administración central y periférica del Estado. Los organismos autónomos.

Tema 3. Organización territorial del Estado: las comunidades autónomas. El Estatuto de autonomía de Galicia.

Tema 4. La Administración local española. La provincia. El municipio. Otras entidades locales. Elementos constitutivos del municipio: población, territorio y organización.

Tema 5. El municipio. Competencias. Órganos de gobierno. El Ayuntamiento de Cee. Su organización interna, distribución de competencias, situación de sus dependencias.

Tema 6. El reglamento: concepto y clases. Límites de la potestad reglamentaria. Especial consideración de la potestad reglamentaria municipal: ordenanzas y bandos.

Tema 7. Personal al servicio de la Administración pública: clases, derechos, deberes y responsabilidades. Situaciones administrativas, incompatibilidades y régimen disciplinario.

Tema 8. El ciudadano ante la Administración. Derechos del ciudadano en su trato con el ayuntamiento. El funcionario al servicio del público.

Tema 9. Conocimiento del municipio. Principales aspectos urbanísticos de su historia, geografía, cultura y festejos.

Tema 10. Conocimiento del municipio. Principales aspectos urbanísticos, sus calles, monumentos, plazas. Situación de sus principales edificios públicos.

Tema 11. Normativa de seguridad vial. Real decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo. El código de circulación: concepto, estructura y extensión. Competencias administrativas en materia de tráfico.

Tema 12. Normas de comportamiento en la circulación. Especial referencia al régimen de parada y estacionamiento. Limitaciones en la circulación.

Tema 13. Las señales de circulación. Preeminencias. Clases. Señales de los guardias de circulación.

Tema 14. Matriculación de vehículos. Permisos de circulación, duplicados. Transferencias. Circulación en prueba y en transportes con permiso temporal. Matrícula turística. Inspección técnica.

Tema 15. Permiso de conducción. Clases. Requisitos para su obtención. Revisiones. Duplicados. Suspensión. Licencias de conducción.

Tema 16. Condiciones técnicas de vehículos para circular por las vías públicas.

Tema 17. Estudio de la circulación urbana en la normativa de seguridad vial.

Tema 18. Alcoholemia. Estudio especial de los preceptos contenidos en la normativa de seguridad vial.

Tema 19. El transporte de mercancías peligrosas. Concepto y reglamentación especial.

Tema 20. Transporte de viajeros y mercancías: estudios de los principales preceptos ocntenidos en la normativa de seguridad vial y en la legislación de transportes.

Tema 21. Ley orgánica 2/1956, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad: ideas generales.

Tema 22. Ley orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de seguridad ciudadana: ideas generales.

Tema 23. Primeros auxilios y socorrismo.

Tema 24. Derechos y obligaciones en materia de protección civil.

Cee, 22 de febrero de 1999.

Manuel Lamela Lestón

Alcalde-presidente