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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 69 Martes, 13 de abril de 1999 Pág. 4.221

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN de 29 de marzo de 1999 por la que se autoriza al Igape a establecer el tipo de interés aplicable para 1999 a los préstamos en vigor con subsidiación al tipo de interés formalizados al amparo de la normativa de apoyo financiero al sector productivo agrario, así como a anticipar el pago de subvención correspondiente al período no vencido.

Durante el período 1985 a 1991, la Xunta de Galicia, en cumplimiento de su política de apoyo al sector productivo agrario, ha venido regulando mediante distintas normas sucesivas, el establecimiento de subvenciones a través de la subsidiación al tipo de interés de operaciones de préstamo concertadas con entidades financieras. En aplicación de tal normativa, se han venido concertando anualmente convenios de colaboración entre la Xunta de Galicia y diversas entidades financieras para posibilitar el régimen de subvenciones legalmente previsto, convenios al amparo de los cuales se han instrumentado un importante número de préstamos, la mayoría de los cuales se hallan actualmente en vigor.

En la actualidad y ante la evolución del mercado financiero, se observa que los tipos aplicables a los préstamos en vigor acogidos a las ayudas financieras al sector productivo agrario están indiciados a referencias que no son las habituales en el mercado y los hacen no operativos, por lo que parece necesario adecuar los mismos a la situación actual del mercado.

Asimismo, el régimen de pago de las subsidiaciones al tipo de interés establecido en cada una de las normas reguladoras de estas ayudas al sector productivo agrario, permite el pago de la subvención correspondiente al período no vencido de forma anticipada, destinándose dicho importe a la amortización anticipada del principal del préstamo. Por tanto, y al objeto de simplificar la gestión de la liquidación de la subvención tanto para la Administración como para las entidades financieras colaboradoras, así como adelantar a los beneficiarios la subvención concedida, se hace necesario establecer los criterios de cálculo de la liquidación así como las bases que permitan instrumentar los procedimientos para proceder al pago anticipado de la subsidiación de los préstamos acogidos a las mencionadas ayudas.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Tipo de interés para el año 1999.

Se autoriza al Igape a establecer el tipo de interés nominal aplicable para 1999 a todos los préstamos en vigor formalizados al amparo de la normativa reguladora del apoyo financiero al sector productivo agrario que se relaciona en el anexo y de los correspondientes convenios de colaboración con las entidades financieras instrumentados a su amparo, con independencia

del procedimiento establecido en la referida normativa para su determinación. La determinación del tipo de interés nominal aplicable para 1999 será establecida por el Igape de mutuo acuerdo con las entidades financieras prestamistas, firmantes de los correspondientes convenios de instrumentación de las ayudas.

No obstante lo anterior, y a partir de la fecha en que se realice el pago anticipado de la subsidiación de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente, el tipo de interés nominal y demás condiciones financieras aplicables a los préstamos referidos serán los libremente establecidos entre el prestatario y entidad financiera prestamista.

Artículo 2º.-Procedimiento para el pago anticipado de la subvención correspondiente al período no vencido.

1. Se autoriza al Igape a disponer el pago de las ayudas correspondientes a los préstamos en vigor formalizados al amparo de la normativa reguladora de apoyo financiero al sector productivo agrario relacionada en el anexo, y de los correspondientes convenios de colaboración con las entidades financieras instrumentados a su amparo, en forma de subvención anticipada para amortización del principal del préstamo subsidiado, de acuerdo con los criterios establecidos en el presente artículo.

2. Para el cálculo de la subvención anticipada se procederá de la siguiente manera:

a) Se calcularán en pesetas corrientes los valores absolutos de las subsidiaciones correspondientes al período no vencido en función del capital vivo.

b) Se actualizarán, a fecha de cálculo, los valores absolutos obtenidos anteriormente, utilizando como tasa de actualización el tipo de interés legal del dinero, establecido en el 4,25% para el año 1999 (de acuerdo con la disposición adicional quinta de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 1999).

c) El importe que resulte de la liquidación anticipada se destinará a la amortización anticipada del principal del préstamo.

El valor actualizado de la subvención para el pago se calculará de la siguiente forma:

RT/(1+d/4), en donde

n= trimestres de vigencia.

T= subsidiación del trimestre.

d= tipo de interés legal del dinero (4,25%).

3. El abono de la subvención en forma anticipada se efectuará a los beneficiarios de las ayudas a través de las entidades financieras prestamistas, de acuerdo con el procedimiento que al efecto se establezca consensuadamente entre estas y el Igape. En todo caso, se notificará al beneficiario el abono de la subvención en forma anticipada, especificando las bases de cálculo de la liquidación y la obligación de aplicar su

importe a la amortización anticipada del principal del préstamo.

Artículo 3º.-Verificación y control.

El Igape podrá en cualquier momento, bien directamente o indirectamente a través de las entidades que al efecto designe, efectuar las comprobaciones que estime oportunas para determinar la efectiva aplicación de las subsidiaciones anticipadas a la finalidad prevista. Los beneficiarios y las entidades financieras deberán facilitar al máximo dicha labor inspectora y aportar la documentación e información que les sea solicitada al efecto.

Artículo 4º.-Revocación de la subvención.

Procederá la revocación de la subvención así como el reintegro de las cantidades percibidas con los intereses de demora generados desde la percepción de las mismas cuando los fondos de la subsidiación anticipada no sean aplicados a la amortización anticipada del principal del préstamo así como en los supuestos establecidos en el Art. 78.5º de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de marzo de 1999.

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda

ANEXO

Relación normativa reguladora del apoyo financiero al sector productivo agrario

-Decreto 100/1985, de 23 de mayo, por el que se establece el apoyo financiero al sector agrario, a través de convenios con entidades financieras para la concesión de préstamos con interés subvencionado.

-Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 19 de noviembre de 1986, por la que se desarrolla el Decreto 100/1985, de 23 de mayo, de apoyo financiero al sector agrario a través de convenios con entidades financieras para la concesión de préstamos con interés subvencionado.

-Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 3 de julio de 1987, por la que se establece apoyo financiero al sector agrario.

-Decreto 100/1988, de 5 de mayo, de apoyo financiero al sector productivo agrario.

-Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 13 de mayo de 1988, por la que se establece el apoyo financiero al sector productivo agrario.

-Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 26 de enero de 1989, por la que se establece el apoyo financiero al sistema productivo agrario, modificada por órdenes de la Consellería de Economía y Hacienda, de 9 de octubre y 13 de diciembre de 1989.

-Decreto 365/1990, de 28 de junio, sobre apoyo financiero a la pequeña y mediana empresa y ayuntamientos gallegos.

-Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 23 de julio de 1990, por la que se establece apoyo financiero al sector productivo agrario.

-Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 18 de abril de 1991, por la que se establece el apoyo financiero al sector productivo agrario.