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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 69 Martes, 13 de abril de 1999 Pág. 4.218

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 29 de marzo de 1999 por la que se crea el censo de profesionales autónomos prestadores de servicios a la pesca.

La pesca como sector reúne un amplio abanico de actividades económicas, que van desde aquellas meramente extractivas de recursos marinos a aquellas otras que prestan servicios a estas en cualquiera de los eslabones del proceso que lleva los productos pesqueros desde el mar al consumidor.

Aunque la pesca extractiva es la columna vertebral del sector, no es menos cierto que es dependiente de este conjunto de servicios, y que cualquiera mejora de la pesca pasa por un proceso de mejora en estas otras actividades.

Una gran parte de estos servicios son prestados por trabajadores autónomos que con dedicación total o parcial vienen realizando unas funciones imprescindibles para el mantenimiento de la capacidad productiva de nuestro sector pesquero, singularmente en el campo de la reparación de redes y de la comercialización de productos pesqueros.

La formación de estos profesionales se adquiere en el mundo del trabajo mediante la acumulación de experiencia, sin que exista ningún tipo de formación establecido para el acceso a los conocimientos necesarios para su ejercicio.

En un momento en que los mercados piden mayor calidad de los productos, y que es en este campo donde se da una mayor competencia, es necesario poner en marcha programas de formación y mejora para el sector en todos los ámbitos que afectan a la calidad final de los productos pesqueros.

Dadas las características de los profesionales que prestan estos servicios, es muy difícil poder llegar a ellos con proyectos formativos que incidan en la mejora de las actividades que prestan, por lo que se hace necesario la creación de un instrumento que estimule e impulse la participación de los mismos en actividades de formación, a través de la concesión de ventajas a aquellos que se inscriban en el mismo, tanto teniendo preferencia en la asistencia a las actividades formativas como en la concesión de ayudas que puedan convocarse por la Administración pesquera gallega u otras administraciones, en su caso.

En este objetivo, la creación de un censo voluntario y actualizado permanentemente de profesionales autónomos prestadores de servicios auxiliares a la pesca parece una herramienta útil para conocer la realidad actual de estas profesiones en Galicia, poder programas actividades formativas para las mismas y desarrollar sistemas de ayuda tanto económicas como de otra índole, para su mejora.

Por lo expuesto

DISPONGO:

Artículo 1º

Se crea el censo de profesionales autónomos prestadores de servicios a la pesca, en el que podrán inscribirse todos aquellos profesionales que lo soliciten y cumplan los requisitos establecidos en el presente orden.

Artículo 2º

Aunque el censo será único para la Comunidad Autónoma, se organiza en secciones, profesiones en cada una de la delegaciones territoriales de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

Artículo 3º

1. La solicitud de inscripción en dicho censo será realizada por el interesado dirigiéndola al correspondiente delegado territorial de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, según el modelo del anexo, acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Fotocopia compulsada del alta en el impuesto de actividades económicas, como autónomo.

c) Documentación que acredite los conocimientos profesionales para el desarrollo de la actividad, bien sea como certificado de haber realizado actividades formativas impartidas por una entidad pública o autorizada, o acreditando tener una experiencia mínima de dos años de actividad profesional.

2. Los datos de carácter personal sólo se utilizarán para la finalidad recogida en la presente orden.

Artículo 4º

La inscripción en el censo deberá renovarse cada año mediante solicitud en el modelo del anexo, acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia de la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas donde consten los ingresos obtenidos en la actividad el año anterior o cualquier otro documento oficial que acredite la realización de actividad en el año anterior.

b) Fotocopia del último recibo de la Seguridad Social.

Artículo 5º

Si procede la inscripción o renovación de la misma en el censo, la delegación territorial de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura emitirá el correspondiente certificado de inscripción, donde constará la sección profesional en la que está inscrita y la validez de la inscripción.

Artículo 6º

La realización y mantenimiento del censo corresponde a las delegaciones territoriales de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, a través de su Sección de Formación Pesquera e Investigación.

Artículo 7º

La inscripción en el censo supondrá la prelación, respecto a las que no estén inscritas, en la concesión de ayudas o en el acceso a las actividades formativas que relacionadas con la actividad se convoquen por la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura y será requisito imprescindible cuando así se establezca en las correspondientes disposiciones normativas.

Artículo 8º

Inicialmente el censo estará compuesto por las siguientes secciones:

a) Rederos/as y ataderas.

b) Operadores de productos de la pesca fresca.

c) Otras. En este caso el certificado de inscripción llevará anotada, a continuación de la indicación de la sección, la actividad que realiza el inscrito.

Artículo 9º

La solicitud de renovación de la inscripción se realizará dentro de los 30 días siguientes al de finalización de la inscripción anterior.

Disposiciones finales

Primera.-La presente orden entrará in vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Segunda.-Se faculta a la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación para la publicación de aquellas disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente orden.

Santiago de Compostela, 29 de marzo de 1999.

Amancio Landín Jaráiz

Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura