De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se le notifica a las personas que en el anexo se mencionan, la resolución
de dichos expedientes, por infracción de la Ley 7/1992, de 24 de julio, sobre la pesca fluvial en Galicia.
1. Contra dicha resolución y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107.1º y 114 al 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las adminstraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de esta publicación, podrá interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Medio Ambiente. Transcurrido dicho plazo de interposición
del recurso sin que éste fuera presentado, esta resolución será firme a todos los efectos.
2. El importe de la sanción así como el de la indemnización, se hará efectivo, dentro del plazo de quince días contados desde el momento en que la resolución sea firme, en la cuenta nº 90/3110001181, de Caixa Galicia (2091) oficina (0388). De no hacerlo dentro del plazo señalado se procederá a su cobro por la vía de apremio.
3. El rescate de lo decomisado, en el caso de que se trate de utensilios de uso lícito, podrá obtenerse previo pago de la cuantía total de la sanción e indemnización dentro del plazo establecido en el párrafo anterior.
Pontevedra, 9 de marzo de 1999.
José Luis Díez Yáñez
Delegado provincial de Pontevedra
ANEXO
Expediente: 73/98.
Denunciado: Manuel Granja Fondevila, domicilio Donsión, 11-Lalín.
DNI: 76.820.330-P.
Hechos denunciados: pescar sin llevar la licencia de pesca, amenazando al agente diciéndole qué en el río hay muchos accidentes. Hechos ocurridos a las 19.30 horas del día 30 de marzo de 1998 en el río Deza, lugar de Pte. Ribeira, ayuntamiento de Lalín.
Fecha del acuerdo de la incoación: 15-7-1998.
Fecha del acuerdo de la propuesta: 18-9-1998.
Propuesta: sancionar a Manuel Granja Fondevila con multa de 60.000 ptas. y una inhabilitación para obtener la licencia de pesca durante 1 año, debiendo entregar la licencia de pesca fluvial en el plazo de un mes contando desde que la sanción sea firme.
Alegaciones a la propuesta: no presenta escrito en su descargo.
Hechos probados: pescar sin llevar licencia de pesca.
Precepto infringido: 34.1º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.
Precepto sancionador: 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.
Circunstancias concurrentes: no se aprecian.
Sanción: 60.000 ptas.
Inhabilitación: 1 año.

