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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 76 Jueves, 22 de abril de 1999 Pág. 4.747

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 12 de abril de 1999 por la que se establecen ayudas a la promoción, fomento de la calidad y a la búsqueda de nuevas salidas comerciales de los productos gallegos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura.

Según el Art. 6 e) de la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia, la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura cuenta entre sus competencias la ordenación pesquera en materia de comercialización de los productos de la pesca, del marisqueo y de la acuicultura a través de la promoción de las estructuras de comercialización y, en especial, el apoyo a las asociaciones de productores en la distribución de los productos del mar mediante la realización, entre otras medidas, de campañas de orientación y fomento

de su consumo, de acciones tendentes a mejorar su calidad y de estudios sobre su comercialización.

En este mismo sentido, el Art. 103 de dicha ley dispone que a tal efecto podrá establecer cualquier tipo de acciones que contribuyan a la eliminación de obstáculos comerciales o estructurales existentes en el sector pesquero que se opongan a la consecución de los objetivos de la misma.

La Iniciativa Comunitaria Pesca, creada por decisión de la Comisión Europea del 15-6-1994, vino a establecer un nuevo marco destinado a encauzar y auxiliar las medidas encaminadas a la búsqueda de nuevas orientaciones y acciones que consigan amortiguar los efectos producidos por las reducciones de actividad u otras situaciones de crisis acontecidas en zonas comunitarias económicamente dependientes de la pesca, y conlleva la aportación económica de distintos fondos comunitarios (como los del IFOP y FEDER,

junto con los de la propia Administración autonómica que cofinancian éstos), siendo por lo tanto un instrumento financiero adecuado para articular las acciones que se realicen a estos fines.

Las tendencias actuales de consumo de productos del mar se inclinan hacia una mayor exigencia en cuanto a la calidad de los mismos, y no sólo en lo que respecta al propio producto, sino también a su normalización y presentación.

Por otra parte, la realización de estudios y prospecciones de nuevos mercados constituyen unas importantes medidas de apoyo a la política comercial de las empresas del sector en la búsqueda de una diversificación de sus correspondientes mercados.

En el marco de Pesca son auxiliables medidas tales como la promoción y valorización de los productos pesqueros, el desarrollo de etiquetas de calidad y el estudio e investigación de nuevos mercados y simplificación del acceso de los productos pesqueros a los mercados exteriores.

Por todo lo expuesto y en el uso de las facultades que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto y financiación.

La presente orden tiene por objeto establecer el procedimiento de gestión para la concesión por la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura de ayudas a inversiones para la promoción, el fomento de la calidad y la búsqueda de nuevas salidas comerciales de los productos gallegos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura a realizar durante el año 1999.

Las correspondientes ayudas se otorgarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 12.03.722A.770.1, 12.03.722A.780.0 y 12.03.752A.771.1 que figuran dotadas en los presupuestos generales de la C.A. de Galicia para 1999, aprobados por Ley 6/1998, de 29 de diciembre.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Podrán beneficiarse de estas ayudas aquellas asociaciones empresariales del sector que acrediten tener su domicilio social en Galicia y sean mayoritariamente representativas de empresas de esta Comunidad Autónoma, las cofradías de pescadores reconocidas al amparo de la Ley 9/1993, de 8 de julio, de cofradías de pescadores de Galicia, y las organizaciones de productores reconocidas al amparo del Reglamento CE 105/1976, del Consejo, de 19 de enero, modificado por el Reglamento CE 1762/1992, de la Comisión, de 11 de septiembre.

Artículo 3º.-Actividades auxiliables.

Se consideran auxiliables las inversiones, excluidos impuestos recuperables, realizados en las actividades que a continuación se relacionan:

a) Promoción y mejora de la comercialización.

Acciones consistentes en la realización de campañas genéricas de promoción de productos gallegos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura.

b) Fomento de la calidad.

Programas que tengan como objetivo el fomento de la normalización, tipificación, mejora y control de la calidad de los productos gallegos de la pesca, o marisqueo y la acuicultura.

En relación con los apartados a) y b) anteriores, no serán auxiliables las actividades orientadas en función de marcas comerciales, así como los que se identifiquen o hagan referencia a una denominación geográfica determinada.

c) Búsqueda de nuevas salidas comerciales.

Estudios de investigación y prospección de mercados y de la mejora del proceso de comercialización y transformación de los productos pesqueros gallegos dirigidos a la búsqueda de nuevas presentaciones, incluyendo también los de coyuntura, perspectivas y evolución del sector que incidan en el aspecto comercial.

Artículo 4º.-Gastos elegibles.

Tendrán la consideración de elegibles los siguientes gastos:

-En relación con la promoción y mejora de la comercialización y el fomento de la calidad, los derivados de la contratación de terceros prestadores de servicios de publicidad, la creación de logotipos o marchamos, la contratación o alquiler de espacios publicitarios y la edición de material promocional y divulgativo, así como la impresión de etiquetas y otros embalajes identificativos de los productos pesqueros y de su calidad.

-En relación con la búsqueda de nuevas salidas comerciales, los derivados de la contratación de terceros prestadores de servicios de consultoría y asistencia técnica para la realización de estudios de mercado y la organización de misiones de carácter comercial.

No serán auxiliables en ningún caso aquellos gastos que no permitan una verificación de su coste.

Artículo 5º.-Criterios de valoración prioritarios.

Se concederá preferencia a las siguientes acciones:

-Las destinadas al fomento de la comercialización de especies infrautilizadas o excedentarias y la de especies procedentes de la flota pesquera artesanal y del marisqueo a pie, así como las procedentes del sector extractivo en zonas especialmente dependientes de la actividad pesquera.

-Las que supongan el fomento de una política de calidad en el sector pesquero, consiguiendo darles un valor añadido a los productos tradicionalmente comercializados.

-Las que repercutan en un crecimiento de los niveles de empleo en el sector y, en definitiva, permitan obtener unos mayores beneficios desde el punto de vista socioeconómico.

Artículo 6º.-Cuantía de las ayudas y compatibilidad.

El porcentaje máximo de la ayuda concedida, cuyo importe se establecerá en función de las disponibilidades presupuestarias, non podrá superar el 60% de la inversión auxiliable considerada y fijada en la correspondiente resolución individual.

Las.presentes ayudas podrán ser compatibles con cualquier otra procedente de administraciones públicas hasta un límite máximo del 75% de la referida inversión.

Artículo 7º.-Presentación de solicitudes y plazo.

Las solicitudes se dirigirán al conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, según el modelo que figura como anexo I, y se presentarán en el registro general de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, o bien a través de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia y hasta como máximo el día 7 de junio de 1999.

Artículo 8º.-Documentación.

Las solicitudes se presentarán por triplicado ejemplar (debiendo corresponder uno de los mismos a la documentación original y/o autenticada), según modelo que figura como anexo I que se adjunta, acompañándose de la siguiente documentación:

a) Copia de la tarjeta del CIF o NIF, según corresponda al solicitante, y del alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

b) Copia del DNI de quien presenta la solicitud.

c) Copia de los estatutos de la asociación, cofradía, o organización de productores y del apoderamiento de quien, en su nombre, presenta la solicitud, si procede.

d) Declaración expresa de no tener contraídas deudas, por ningún concepto, con la Xunta de Galicia, así como de estar al corriente en sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

e) Declaración del solicitante sobre otras ayudas solicitadas o ya concedidas para la misma inversión.

f) Memoria explicativa de los objetivos de la inversión, que incluirá la valoración económica de sus ventajas y su plazo de desarrollo.

g) Presupuesto detallado de la inversión.

h) Certificación de titularidad de cuenta bancaria.

Artículo 9º.-Tramitación y resolución.

Examinada la documentación, la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, a través de la Dirección General de Estructuras Pesqueras y Mercados, podrá solicitar la ampliación de los datos presentados en la documentación o los informes que considere oportunos, efectuando las comprobaciones pertinentes.

El conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, a la vista de la propuesta razonada de la Dirección General de Estructuras Pesqueras y Mercados, previa valoración de las solicitudes conforme a los criterios y prioridades recogidas en la presente orden y las limitaciones presupuestarias, dictará la resolución que proceda.

La no notificación de la resolución en el plazo de tres meses a contar desde la fecha límite de presentación de solicitudes determinará su denegación presunta, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.

Notificada resolución favorable, el beneficiario dispondrá de un plazo máximo de diez días para la aceptación de la ayuda concedida, entendiéndose en caso contrario que éste renuncia a la misma.

Artículo 10º.-Fin del expediente.

Pondrán fin al expediente:

-La resolución, expresa o presunta.

-El desestimiento o renuncia expresa del solicitante.

-La declaración de caducidad en los términos previstos en el Art. 92 de la Ley 30/1992.

-El incumprimiento del plazo previsto para la realización de la inversión o para su justificación, sin obtener prórroga.

Artículo 11º.-Pago de la ayuda.

Realizada la inversión y dentro del plazo indicado en la resolución, el beneficiario deberá presentar por triplicado ejemplar (debiendo corresponder uno de los mismos a la documentación original y/o autenticada) de la siguiente documentación:

a) Justificantes de pago de las distintas partidas que componen la inversión realizada.

b) Declaración del solicitante sobre otras ayudas solicitadas o ya concedidas para la misma inversión, con indicación de su cuantía.

c) Acreditación formal de no tener contraídas deudas, por ningún concepto, con la Xunta de Galicia, así como de estar al corriente en sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

d) Memoria justificativa de la inversión realizada, que incluirá detalladamente la valoración del beneficiario de los resultados alcanzados, acompañando:

Caso de campañas promocionales y de acciones de fomento de la calidad: un ejemplar de cada uno de los elementos integrantes de la campaña (spots, folletos, etc.) o de los logotipos creados y de las etiquetas y otro material editado.

Caso de estudios de mercado: ejemplar del correspondiente estudio.

Caso de misiones comerciales dirigidas a la prospección de mercados: memoria descriptiva e detallada del viaje realizado.

La Dirección General de Estructuras Pesqueras y Mercados podrá solicitar al beneficiario las aclaraciones y justificaciones que considere oportunas con respecto a los datos de la documentación presentada, así como realizar las comprobaciones oportunas.

Artículo 12º.-Obligación de información.

En toda la documentación pública relacionada con la inversión objeto de la ayuda se hará constar la participación financiera de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura y de la Iniciativa Comunitaria Pesca.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Estructuras Pesqueras y Mercados para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación específica de lo dispuesto en la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de abril de 1999.

Amancio Landín Jaráiz

Conselleiro de Pesca, Marisqueo e Acuicultura