Visto el texto del acuerdo regulador de las condiciones económicas y sociales de los funcionarios del Ayuntamiento de Vigo, aprobado por el Pleno de la Corporación en sesión que tuvo lugar el 28 de diciembre de 1998, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 (en su nueva redacción dada por la Ley 7/1990, de 19 de julio) de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Admitir su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta delegación.
Segundo.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 4 de marzo de 1999.
Antonio Coello Bufill
Delegado provincial de Pontevedra
Acuerdo regulador de condiciones económicas y sociales de los funcionarios del Ayuntamiento de Vigo
Capítulo I
Cláusulas generales
Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.
El presente acuerdo será de aplicación a las relaciones entre la corporación municipal y los funcionarios a su servicio.
Artículo 2º.-Período de vigencia.
El acuerdo, una vez aprobado por los órganos municipales competentes será publicado de inmediato en el Diario Oficial de Galicia y en el BOP, y remitido a la oficina pública a la que se refiere el Art. 4 en relación con la disposición final 1ª de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, entrará en vigor el día 1 de enero de 1999, una vez cumplidos los anteriores trámites.
Su vigencia será de cuatro años a partir de su entrada en vigor.
Sólo podrá quedar sin efecto en todo o en parte, cuando una ley modifique su contenido.
Si la ley contase con vigencia temporal, el acuerdo o las partes afectadas en su caso, recobrarán su eficacia cuando desaparezca la de aquella.
Artículo 3º.-Prórroga y denuncia del acuerdo.
El presente acuerdo se considerará tácitamente prorrogado por períodos anuales, salvo que mediase denuncia de cualquiera de las partes con un plazo de preaviso de tres meses respecto a la fecha de finalización de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.
Artículo 4º.-Comisión Paritaria de Seguimiento del acuerdo.
La Comisión Paritaria de Seguimiento del acuerdo se constituirá dentro del mes siguiente al de su entrada en vigor. Estará integrada paritariamente por representantes de la corporación y de los sindicatos con representación en el ayuntamiento, con un máximo de 5 miembros por cada parte. Serán elegidos según acuerdo de cada una de las representaciones que contarán con voto ponderado.
La comisión estará asistida por el secretario general de la corporación o funcionario en quien delegue, que deberá levantar las actas de las sesiones, las cuales serán aprobadas en la siguiente sesión.
Ambas partes podrán asistir a las reuniones acompañadas de asesores, con un máximo de 2 por cada representación.
Los acuerdos de la comisión paritaria se adoptarán en todo caso por unanimidad y aquellos que interpreten el convenio tendrán la misma eficacia que la norma interpretada, sin perjuicio de su aprobación por la corporación municipal si supusiese modificación del acuerdo.
La comisión se reunirá al menos una vez al trimestre y cuando lo solicite cualquiera de las partes, y las normas de su funcionamiento interno serán aprobadas por la propia comisión.
Las funciones que tiene encomendadas son las siguientes:
a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento del convenio
b) Interpretación de la totalidad de sus preceptos.
c) A instancia de alguna de las partes, mediar o intentar conciliar, en su caso, y también arbitrar, tras el acuerdo expreso de las partes, en cuantas cuestiones y conflictos de carácter colectivo puedan suscitarse en la aplicación del presente acuerdo. Para realizar esta función la comisión contará con un plazo máximo de 20 días hábiles. El anterior plazo se reducirá para permitir a las partes interponer los recursos y reclamaciones que procedan dentro del plazo establecido en cada caso.
En el caso de no conseguirse acuerdos, cualquiera de las partes podrá solicitar la presencia de un mediador si lo estiman oportuno. También, pero siempre de común acuerdo, podrán designar un árbitro, cuyo laudo será vinculante y contará con los mismos efectos que el acuerdo obtenido en el seno de la comisión.
La mediación o arbitraje se solicitará de la lista del Consejo Gallego de Relaciones Laborales o de cualquier otro organismo que tenga atribuida esta competencia en la Administración.
Finalizado el proceso negociador sin alcanzarse acuerdo, ambas partes quedarán en libertad de actuar según sus intereses y de acuerdo con la normativa vigente.
A los efectos del debido control, los acuerdos de la comisión serán notificados al ayuntamiento que podrá ratificarlos o dejarlos sin efecto, en el caso de que considere que modifican el pacto, sin perjuicio de los recursos que procedan.
Asimismo, los acuerdos de los órganos municipales que tengan relación con lo pactado se notificarán a la comisión para su debido control.
Artículo 5.- Naturaleza del acuerdo.
El presente documento, una vez que entre en vigor, constituye un todo único e indivisible con base en el equilibrio de las recíprocas prestaciones a que se obligan las partes y como tal será objeto de consideración conjunta.
Capítulo II
Organización del trabajo
Artículo 6º.-Distribución de competencias.
Conforme a la legislación vigente la organización del trabajo es facultad del ayuntamiento que la ejercerá a través del órgano que la tenga atribuida en cada caso.
Su aplicación le corresponde al alcalde en la forma establecida en el Reglamento orgánico de la corporación y sin perjuicio de la jefatura directa del personal que le atribuye el artículo 21.1.6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y en el Art. 61 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.
En el ejercicio de sus atribuciones los órganos del ayuntamiento deberán tener siempre en cuenta las facultades atribuidas al comité de empresa y a la mesa de negociación en la Ley 9/1987, de 12 de junio.
Capítulo III
Movilidad del personal
Artículo 7º.-Forma de provisión de puestos de trabajo.
Los puestos de trabajo se proveerán con carácter general de acuerdo con la legislación vigente, actualmente el R.D. 364/1995, de 10 de marzo.
El sistema normal será el de concurso y el baremo se integrará por los siguientes méritos:
a) Los adecuados a las características del puesto ofrecido.
b) Posesión de un determinado grado personal que se valorará en todo caso en sentido positivo, partiendo del mínimo correspondiente al grupo de titulación más bajo al que pueda adscribirse el puesto.
c) Valoración del trabajo desarrollado, que deberá cuantificarse según la naturaleza de los puestos convocados, teniendo en cuenta el tiempo de permanencia en puestos del área funcional o sectorial a que corresponda el convocado.
d) Los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por el INAP, EGAP, Academia Gallega de Seguridad o el ayuntamiento dentro de su labor de formación continua del personal, que tengan relación con las funciones del puesto y que se valorarán en función de su duración. Si se trata de convocatorias para personal de oficios, podrán valorarse también los cursos impartidos por otros organismos oficiales competentes para impartir los cursos propios de cada oficio.
e) La antigüedad, que se valorará por años de servicio. Se computarán a estos efectos los reconocidos que se prestaran con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario de carrera.
f) El conocimiento del idioma gallego, según el curso que superase.
g) Cualquier otro exigido por la legislación vigente o necesario por la naturaleza y características del puesto y que se incluya en las bases.
La puntuación por cada uno de dichos apartados no podrá ser superior al 40%, ni inferior al 10% de la puntuación total del baremo.
Los empates se dirimirán en función de la puntuación otorgada a los méritos enunciados, por el orden establecido; de persistir por la antigüedad en la Administración y, por último, por la edad.
Las bases de las convocatorias deberán ser negociadas con la representación sindical en la correspondiente mesa.
La comisión de valoración estará integrada por tres representantes de la corporación y tres del órgano de representación unitaria del personal y presidida por el alcalde o concejal en quien delegue. Será secretario el de la corporación o técnico de Administración general que designe el alcalde y participará como asesor o jefe del servicio o técnico cualificado, ambos con voz y sin voto.
Junto con los titulares de la comisión deberá designarse los correspondientes suplentes.
Los concursos de traslados contarán con una periodicidad anual, siempre que existan puestos para ofertar.
En las relaciones de puestos de trabajo se incluirá expresamente cualquier restricción relativa a los funcionarios que puedan participar en las convocatorias de concurso por razón de la Administración o organismo al que pertenezca.
En todo caso el personal de los organismos autónomos municipales que cuenten con la condición de funcionarios podrán participar en los concursos siempre que en la plantilla de la corporación el puesto esté vacante a efectos presupuestarios, o exista vacante para adscribir al funcionario que ocupaba ese puesto.
La alcaldía podrá cubrir temporalmente los puestos vacantes a través de comisión de servicios, redistribución de efectivos o adscripción provisional, por motivos de urgencia debidamente justificados, tras el informe de la junta de personal y del interesado en un plazo de 3 días. En este caso el puesto deberá incluirse en el primer concurso de traslados que se celebre.
El funcionario en cualquiera de estas situaciones percibirá las retribuciones básicas correspondientes al grupo de titulación en el que está incluida su plaza y las complementarias del puesto de origen o destino, que las tenga reconocidas en mayor cuantía.
Artículo 8º.-Promoción interna.
El procedimiento de selección por este turno será el establecido en la legislación vigente, concretamente en el título V, del Real decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Con carácter general las pruebas se realizarán conjuntamente con las de turno libre, excepto que como consecuencia de la planificación general de los recursos humanos el Pleno de la Corporación autorice convocatorias independientes.
Salvo en este último caso las vacantes convocadas por promoción interna que se declaren desiertas se acumularán a las de turno libre.
El número de vacantes reservadas para promoción interna se fijará en cada convocatoria, en función de las necesidades de personal de nuevo ingreso que existan.
El sistema de acceso será el de concurso-oposición y en el podrá fijarse una puntuación mínima para acceder a la fase de oposición.
La promoción de unos cuerpos o escalas a otros del mismo grupo de titulación se efectuará entre plazas a las que correspondan funciones sustancialmente coincidentes o análogas en su contenido profesional y en su nivel técnico, que deberán justificarse en las bases de la convocatoria.
En el baremo de méritos se incluirán los siguientes:
a) Antigüedad en el grupo, cuerpo o escala de origen.
b) Cursos de formación o perfeccionamiento impartidos por el INAP, EGAP o ayuntamiento en su función de formación permanente del personal. Si se trata de cubrir vacantes de personal de oficios se valorarán también los impartidos por otros organimsos oficiales competentes para impartir los relacionados con el oficio de la plaza.
c) Titulaciones académicas superiores a las exigidas para el acceso a la plaza.
d) Conocimiento del idioma gallego, según el nivel de titulación que se posea.
e) Cualquier otro exigido por la legislación vigente o derivado de la naturaleza y características de las plazas e incluido en las bases, que no podrán exceder de un tercio del total.
La puntuación por cada apartado se determinará en las bases de la convocatoria y no podrá ser superior al 40%, ni inferior al 10% de la total.
La suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en los ejercicios de la oposición -un mínimo de dos, uno teórico y otro práctico- determinará el orden de la relación de aprobados.
En caso de empate, el desempate se resolverá a favor del aspirante que cuente con mayor puntuación en la fase de oposición; de persistir, el de mayor antigüedad y por último, de mayor edad.
El funcionario que obtuviese plaza por este turno tendrá preferencia para elegir destino respecto a los provenientes del turno libre.
Los tribunales serán los mismos que en el turno libre y estarán integrados, salvo que una disposición general establezca lo contrario, por los siguientes miembros:
Presidente: el alcalde o concejal en quien delegue.
Secretario: funcionario con habilitación de carácter nacional o de la corporación integrado en la escala de Administración general, subescala técnica, designado por el órgano convocante.
Vocais: un representante de la corporación, otro de la xunta de personal, otro de la Comunidad Autónoma y el jefe del servicio correspondiente a la especialidad.
Todos los miembros del tribunal contarán con voz y voto.
Junto con los titulares se designarán los respectivos suplentes.
Todos ellos, excepto el presidente, deberán contar con la titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a las prazas convocadas.
El tribunal podrá designar un asesor cuando así lo exija la especialización de la materia.
Las bases de las convocatorias tanto por este turno como por el libre deberán ser negociadas en la correspondiente mesa antes de someterse a la aprobación por la Corporación.
Para las plazas de empleados asimilados a los grupos C, D y E de titulación, las pruebas teóricas serán preferentemente tipo test.
Artículo 9º.-Selección de personal.
El procedimiento será el establecido en el Real decreto 896/1991, de 7 de junio.
Con carácter general se reservarán en cada convocatoria específica el número de vacantes que establezca la legislación vigente para aspirantes que cuenten con una discapacidad igual o superior al 33% compatible con las funciones de la praza, adaptándose a los medios y tiempos de los ejercicios, a petición de los interesados.
Capítulo IV
Jornada y horarios
Artículo 10º.-Jornada.
Se mantiene la jornada actualmente vigente, aprobada por el Ayuntamiento.
La distribución de la jornada anual de cada año se efectuará a través del calendario laboral que aprobará la alcaldía antes del 31 de diciembre de cada año, tras la negociación con los representantes sindicales en la mesa general.
La jornada semanal se desarrollará preferentemente de lunes a viernes y podrá modificarse a través del calendario laboral.
Para el cómputo del cumplimiento de la jornada semanal se incluirán los días festivos como trabajados.
Todo el personal en régimen de jornada continuada disfrutará de una pausa de 20 minutos en la jornada, computable como de trabajo efectivo.
Tendrá la consideración de jornada nocturna aquella que se realice entre las 22 y las 7 horas y contará con un recargo de 150 ptas./hora.
Se considerará festiva la jornada realizada en sábados, domingos y festivos y en el trabajo a turnos, los días en que corresponda su descanso semanal según cuadrante del servicio.
Además, contará con tal consideración la jornada realizada en días de fiestas locales, autonómicas y estatales.
Contarán con un recargo de 375 ptas./hora.
Artículo 11º.-Jornadas reducidas.
Se establecen jornadas reducidas en los siguientes casos:
a) Los funcionarios con hijos de hasta nueve meses de edad contarán con una reducción de la jornada de hora y media diaria.
Podrán hacer uso de este derecho el padre o la madre alternativamente, y siempre que ambos trabajen por cuenta ajena. Deberán justificar adecuadamente los períodos que utilizan cada uno de ellos, en el que el otro deberá estar en activo.
b) En el verano, entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, la jornada semanal se reducirá en una hora cada día.
c) Quien, por razón de guarda legal, tenga a su cuidado directo a un menor de 6 años, o a un disminuido físico o psíquico tendrá derecho a una reducción de la jornada de / o / con la reducción proporcional de retribuciones.
d) Los funcionarios a los que les falten menos de 5 años para la jubilación forzosa tendrán derecho a una reducción de la jornada de hasta /, con reducción proporcional de las retribuciones, siempre que lo permitan las necesidades del servicio.
e) La misma reducción anterior podrá ser autorizada de manera temporal a aquellos funcionarios que lo necesiten por encontrarse en procesos de recuperación por razón de enfermedad.
f) Los funcionarios que cuenten con complemento de destino inferior al 28, y siempre que no resulte incompatible con la naturaleza del puesto y con los fines del centro de trabajo, podrán solicitar el reconocimiento de jornada reducida por interés particular de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, percibiendo el 75% de sus retribuciones correspondientes a la jornada completa. Esta reducción de la jornada será incompatible con cualquier otra.
g) Los funcionarios que asistan a cursos de formación impartidos en jornada de tarde tendrán derecho a una reducción de una hora en su jornada diaria se autoriza la salida a las 14,00 horas- con cargo a las 40 horas de permiso retribuido para formación.
h) El funcionario que tenga que comparecer en las siete horas siguientes a la finalización de su jornada ante cualquier organismo para cumplir un deber inexcusable de carácter público contará con una reducción de jornada de 4 horas.
Artículo 12º.-Horario.
Se respetarán los horarios actualmente vigentes.
En el caso de que a través del calendario laboral se establezcan horarios flexibles en alguno de los servicios o colectivos, será obligatoria siempre la permanencia entre las 9 y las 14 horas, y será siempre voluntaria.
Los horarios de aquellos servicios que precisen trabajar por turnos y cualquier otro horario especial será negociado en la correspondiente mesa dentro del
calendario laboral de cada año, salvo que la necesidad se presente durante el año y no se pueda esperar al siguiente calendario, en cuyo caso se negociará independientemente.
Artículo 13º.-Servicios extraordinarios en exceso sobre la jornada normal.
Se consideran como tales aquellos que excedan de la jornada normal de trabajo en cómputo mensual y sólo se autorizarán por necesidades del servicio, en caso de que las funciones de este no puedan ser realizadas dentro de la jornada normal de trabajo por el personal disponible.
El funcionario podrá compensarlas con descanso en el momento que lo considere oportuno, salvo necesidades del servicio debidamente justificadas. También podrá solicitar que se le acumulen como permiso para anticipar su jubilación; a estos efectos se establecerá el correspondiente registro en la unidad de personal.
Cuando en cualquier servicio supongan un número de horas en exceso superior a las que correspondan a la jornada anual de un funcionario, se deberá crear una nueva plaza de las características adecuadas a las necesidades que aquel precise, salvo que se demuestre que fueron debidas a una circunstancia coyuntural debidamente justificada y que no es previsible que se repita.
Cuando se trate de servicios extraordinarios fuera de la jornada normal de trabajo derivados del cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público del funcionario ante cualquier organismo judicial o administrativo derivado del ejercicio de funciones de su cargo, se le concederá un día a cambio.
A estos efectos se considera deber inexcusable de carácter público la obligación que incumbe a un funcionario, cuyo incumplimiento genera una responsabilidad de orden civil, penal o administrativo, y las de carácter cívico que se determinen legalmente.
Artículo 14º.-Descanso entre turnos.
En aquellos servicios en los que se realicen turnos de trabajo deberán transcurrir un mínimo de 16 horas de descanso entre ellas, siempre que lo permitan las necesidades del servicio.
Capítulo V
Vacaciones y permisos
Artículo 15º.-Vacaciones.
Los funcionarios tendrán derecho a disfrutar por cada año completo de servicio activo de un mes, o en su defecto 30 días, entre los meses de junio y septiembre, ambos inclusive, de vacaciones retribuidas, o la parte proporcional al tiempo de servicios prestados si es inferior al año. Los cuadros de vacaciones deberán contener las vacaciones entre junio y septiembre.
A solicitud del funcionario y si las necesidades del servicio lo permiten y no se perjudica el disfrute de las vacaciones del resto del personal del servicio, podrán disfrutarse en dos períodos de 15 días cada uno, que se iniciarán los días 1 y 16 de cada mes, o en cuatro períodos semanales, tres de siete días y uno de nueve.
El funcionario que disfrute de sus vacaciones fuera del período establecido tendrá derecho a incrementarlas en 3 días laborables más.
El calendario de vacaciones se elaborará anualmente teniendo en cuenta las necesidades del servicio y, una vez oído la junta de personal, serán aprobadas por el alcalde antes del día 31 de diciembre.
Se procurará la rotación en su beneficio, sin perjuicio de los casos especiales de los funcionarios con hijos en edad escolar o que estén realizando estudios.
Cualquier modificación de vacaciones previstas en el cuadro deberá ser informada favorablemente por el jefe del servicio y, en caso de que se realice a través de permuta con otro funcionario, deberá contar también con la conformidad de este último.
En el caso de que el funcionario se encontrase de baja en la fecha que le correspondiese iniciar sus vacaciones, comenzará a beneficiarse de ellas a partir de la fecha en la que se produzca el alta, salvo que lo impidiesen las necesidades del servicio, con lo que se trasladarían a una fecha posterior.
En el caso de hospitalización durante el período de sus vacaciones, el empleado tendrá derecho a que le sean compensados los días de internamiento debidamente justificados.
En todo caso las vacaciones se disfrutarán dentro del año natural y sólo por necesidades del servicio o de enfermedad podrá autorizarse que parte se disfruten durante el mes de enero del año siguiente.
Artículo 16º.-Permisos retribuidos.
A) Se concederán permisos, tras la solicitude que se entenderá autorizada si transcurren los días que en cada caso se establece en el artículo 44º, sin dictarse resolución, por las siguientes causas, que deberán ser justificadas documentalmente:
1. Por asistencia a exámenes finales o parciales liberatorios, así como pruebas selectivas que se realicen dentro del término municipal: 1 día.
Si se celebran fuera del término municipal, podrán ampliarse por el tiempo necesario e imprescindible.
2. Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público, por el tiempo preciso.
3. Para desarrollo de tareas sindicales o representativas: por el tiempo que se establezca en la normativa de aplicación.
4. Por matrimonio: 18 días, que comenzarán a contarse el primer día hábil siguiente a la fecha de la celebración.
5. Por matrimonio de un familiar hasta el primer grado de consanguinidad: el día de la celebración.
6. Por separación o divorcio: 2 días laborales, que comenzarán a contarse a partir del primer día hábil siguiente a aquel en que se produzca.
7. Por nacimiento o adopción de un hijo: 3 días laborales, que comenzarán a contarse a partir de aquel en que nazca el derecho.
8. Por fallecimiento o enfermedad grave de un familiar:
En caso de fallecimiento, los siguientes días a partir de la fecha en la que se produzca:
a) Cónyuge o personas que convivan en el domicilio familiar: 5 días.
b) Hijos, padres, hermanos, yernos y nueras:
-En la misma localidad ou en otra situada en un radio inferior a 100 km: 3 días.
-Si el radio es superior a 100 km: 5 días.
c) Abuelos paternos, nietos y suegros:
-En la misma localidad o en otra sita en un radio inferior a 100 km: 2 días.
-Si el radio es superior a 100 km: 3 días.
d) Abuelos políticos:
-En la misma localidad o en otra sita en un radio inferior a 100 km: 1 día.
-Si el radio es superior a 100 km: 2 días.
e) Tíos, sobrinos y primos:
-En la misma localidad o en otra sita en un radio inferior a 100 km: por el tiempo necesario para el entierro y funeral.
-Si el radio es superior a 100 km: 1 día.
f) Cuñados:
-En la misma localidad o en otra sita en un radio inferior a 100 km: 1 día.
-Si el radio es superior a 100 km: 2 días.
Enfermedad grave:
a) Cónyuge y personas que convivan en el domicilio familiar: 5 días.
b) Hijos, padres, hermanos, yernos y nueras:
-Si se produce en un radio inferior a 100 km: 3 días.
-Si se produce en un radio superior: 4 días.
c) Abuelos paternos, nietos y suegros:
-Si se produce en un radio inferior a 100 km: 2 días.
-Si se produce en un radio superior: 4 días.
d) Cuñados: 2 días.
e) Abuelos políticos: 1 día.
A estos efectos la gravedad vendrá determinada por el hecho de que se necesite internamiento hospitalario.
En el caso de enfermedades o accidentes que no tengan la consideración de graves, el permiso se concederá exclusivamente cuando se trate de personal que conviva en el domicilio del solicitante y este justifique que no existe en el domicilio ninguna otra persona que pueda atender al enfermo y, su duración será siempre de 2 días.
En casos excepcionales de enfermedad de familiares o personas que convivan en el domicilio del funcionario y afecten gravemente al normal desarrollo de su vida familiar y funcionarial, el alcalde, tras el informe favorable de la unidad de personal y de la junta de personal, podrá autorizar permisos, reducción de jornada o jornadas especiales en tanto la situación se mantenga.
9. Por acompañamiento a consulta médica a menores de 12 años o familiares hasta primer grado de afinidad o consanguinidad y que cuenten con una discapacidad superior al 33%, siempre que en ambos casos convivan en el mismo domicilio: por el tiempo necesario para la consulta.
10. Por traslado de domicilio dentro del término municipal o desde otro municipio: 3 días hábiles.
11. Por maternidade: 18 semanas ininterrumpidas.
El período de permiso se distribuirá a opción de la interesada, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto; podrá hacer uso de esta el padre para el cuidado del hijo por fallecimiento de la madre. Se tendrá derecho a este permiso aunque en el caso de no supervivencia del recién nacido o cuando se produzca el aborto de un feto viable.
En el caso de que el padre y la madre trabajen por cuenta ajena, aquella al iniciar el período de permiso podrá optar porque el padre se beneficie hasta las últimas cuatro semanas de aquel, salvo que en el momento de hacerse efectiva la incorporación al trabajo de la madre exista algún riesgo para su salud.
12. Por adopción de un menor de nueve meses: 18 semanas ininterrumpidas, contadas a su elección, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye en adopción. Si el hijo es mayor de nueve meses y menor de 5 años, el permiso tendrá una duración máxima de 12 semanas.
En el caso de que el padre y la madre trabajen por cuenta ajena, sólo uno de ellos podrá ejercer este derecho.
13. Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, que inexcusablemente deban realizarse dentro de la jornada de trabajo: por el tiempo indispensable.
14. Para asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, impartidos por organismos competentes para la formación de personal, cuando se realicen fuera del ayuntamiento y cuyo contenido esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o la carrera profesional del funcionario dentro de la corporación: hasta 40 horas al año.
La documentación justificativa que se adjuntará en cada caso será la que se establezca por la alcaldía, a través de la correspondiente circular informativa.
B) Además existirán los siguientes permisos sin necesidad de justificación:
a) Los días 24 y 31 de diciembre.
En el caso de coincidir en días inhábiles a los efectos laborales, la jornada el día inmediatamente anterior hábil finalizará tres horas antes. En los horarios especiales también se incluirá dicha reducción. En el caso de la policía local o cualquier otro servicio que no pueda finalizar su jornada antes de la hora normal, la finalización anticipada se cambiará por una reducción de jornada de cuatro horas.
A los funcionarios que por necesidades del servicio tengan que trabajar entre las 10 horas del día 24 y las 15 horas del día 25 de diciembre y en el mismo horario los días 31 de decembro y 1 de enero, se les abonará como compensación la cantidad de 16.000 ptas.
En el caso de que el trabajo se preste en turnos el horario concreto se adaptará de forma que comprenda el turno de noche del primero de los días y el turno de mañana del segundo de ellos.
b) Permiso por asuntos personales: hasta 9 días como máximo al año, o su parte proporcional al tiempo que el funcionario estuvo en servicio activo. No podrán acumularse a las vacaciones, y deberá transcurrir un día hábil entre uno y otro período de descanso.
Los festivos intercalados entre estos días rompen la continuidad, por lo que no computarán a los efectos de su beneficio.
Artículo 17º.-Permisos no retribuidos.
Estos permisos deberán ser solicitados y autorizados expresa o presuntamente, tal como establece el artículo 44º antes de disfrutar de ellos, sin perjuicio de su justificación. Durante su duración el funcionario permanecerá de alta en el régimen general de la Seguridad Social y computará a efectos de antigüedad, pero no a efectos de vacaciones, permiso por asuntos personales y pagas extraordinarias.
Serán los siguientes:
a) Por causa justificada y siempre que lo permitan las necesidades del servicio: 3 meses como máximo cada dos años, en períodos mínimos de 15 días.
b) Para asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional y siempre que lo permitan las necesidades del servicio: 3 meses como máximo.
c) Por asuntos personales: 6 meses cada 5 años o 12 meses cada 10 años.
Capítulo VI
Situaciones administrativas
Artículo 18º.-Clases.
De conformidad con lo previsto en la legislación vigente los funcionarios podrán encontrarse en cualquiera de las siguientes situaciones administrativas:
a) Servicio activo.
b) Servicios especiales.
c) Servicio en la Comunidad Autónoma gallega.
d) Expectativa de destino.
e) Excedencia forzosa.
f) Excedencia para el cuidado de hijos.
g) Excedencia voluntaria por servicio en el sector público.
h) Excedencia voluntaria por interés particular.
i) Excedencia voluntaria incentivada.
l) Suspensión de funciones.
Artículo 19º.-Normativa de aplicación.
Las anteriores situaciones se regularán por la normativa básica estatal -actualmente Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública- y por la legislación de función pública de la Comunidad Autónoma de Galicia -Ley 4/1988, de 26 de mayo, por el Decreto 92/1991, de 20 de marzo y supletoriamente por la legislación de los funcionarios de la Administración del Estado, Real decreto 365/1995, de 10 de marzo.
Capítulo VII
Régimen retributivo
Artículo 20º.-Estructura de las retribuciones.
De conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas urgentes en materia de régimen local, las retribuciones de los funcionarios serán las siguientes:
1. Retribuciones básicas:
a) Sueldo, que corresponde al índice de proporcionalidad asignado a cada uno de los grupos de titulación.
b) Los trienios, consistentes en una cantidad igual para cada grupo, por cada tres años de servicios en el cuerpo o escala, clase o categoría.
c) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año por un importe mínimo cada una de ellas de una mensualidad de sueldo y trienios, se devengarán los meses de junio y diciembre.
2. Retribuciones complementarias:
a) Complemento de destino, correspondiente al nivel del puesto que se desarrolla, sin perjuicio de las previsiones legales sobre grado personal.
b) El complemento específico, destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad.
c) Complemento de productividad, destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desarrolla su trabajo.
d) Gratificaciones por servicios extraordinarios, fuera de la jornada normal, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía y periódica su percepción.
3. Los funcionarios percibirán las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio.
Artículo 21º.-Régimen retributivo.
En cuanto al régimen retributivo, se estará a lo dispuesto en el Real decreto 861/1986, de 25 de abril, que aprueba el régimen de retribuciones de los funcionarios de Administración local.
La asignación de las retribuciones complementarias se hará de la siguiente manera:
a) El complemento de destino lo asignará el Pleno de la Corporación dentro de los niveles máximo y mínimo de cada grupo de titulación.
b) El complemento específico lo asignará también el Pleno dentro de los créditos previstos al efecto.
c) El complemento de productividad lo asignará el alcalde de acuerdo con los créditos y las condiciones establecidas por el Pleno de la Corporación en cada ejercicio.
d) Las gratificaciones por servicios extraordinarios las asignará también el alcalde de acuerdo con los créditos destinados a tal fin.
Artículo 22º.-Aplicación de las retribuciones.
Los funcionarios de la corporación mantendrán como mínimo las retribuciones que actualmente vienen percibiendo, con los incrementos legales derivados de las leyes de presupuestos generales del Estado de cada año y durante toda la vigencia del acuerdo.
Los incrementos previstos en las leyes de presupuestos se aplicarán a todos los conceptos retributivos sin excepción.
Artículo 23º.-Retribuciones en caso de baja por enfermedad o accidente.
Con carácter general la corporación complementará en caso de baja médica las prestaciones del régimen general de la Seguridad Social hasta el 100% de sus retribuciones fijas y periódicas.
También podrá acordar el mantenimiento de las retribuciones que no tengan tal carácter en determinados supuestos y siempre que la baja corresponda a accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Artículo 24º.-Anticipos.
Los funcionarios de carrera tendrán derecho a percibir como anticipo la cantidad de 150.000, 300.000 o 500.000 ptas., que devolverán en doce o veinticuatro mensualidades a elección del solicitante. Deberá concedérsele, en el plazo máximo de un mes, siempre que exista crédito en el presupuesto.
Los restantes funcionarios podrán solicitarlo sólo en la cuantía mínima y devolverlo como máximo en el plazo que reste para finalizar sus servicios . Si estos no contasen con fecha fija de finalización el anticipo no podrá exceder del importe de su nómina mensual y se concederá supeditado a descontar la parte que reste por amortizar en la última mensualidad.
Se fija un saldo vivo anual para anticipos para todo el personal de plantilla- durante la vigencia del acuerdo de 100.000.000 de ptas.
Además la corporación se compromete a incluir en el presupuesto un crédito abierto de hasta 20.000.000 de ptas./año para necesidades familiares cónyuge e hijos- extraordinarias y urgentes, debidamente justificadas e informadas por la Comisión Gestora del Fondo de Acción Social, previa propuesta de la unidad de personal al órgano municipal competente.
Capítulo VIII
Faltas y sanciones
Artículo 25º.-Procedimiento.
Los funcionarios podrán ser sancionados por el organismo municipal competente por la comisión de las faltas tipificadas en la legislación general y que se transcriben en este acuerdo a través del procedimiento considerado en el Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, Decreto de la Xunta de Galicia 94/1991, de 20 de marzo, y supletoriamente por el Reglamento disciplinario de los funcionarios de la Administración general del Estado.
Para los funcionarios del cuerpo de la policía local será de aplicación lo previsto en la sección cuarta del capítulo IV del título II de la Ley orgánica 2/1986, de fuerzas y cuerpos de seguridad.
En todo caso, de la incoación del expediente, del pliego de cargos y de la propuesta de resolución deberá darse cuenta a la junta de personal conjuntamente con el inculpado; se conferirá trámite de audiencia por el mismo plazo que a aquel.
Asimismo, la junta de personal tendrá conocimiento de todas las resoluciones por las que se impongan sanciones a los funcionarios.
En el procedimiento regirán las siguientes normas especiales:
a) Los interesados podrán contar con asistencia de letrado/a.
b) Sin perjuicio de que la sanción sea ejecutiva, desde el momento en que sea firme en vía administrativa, podrá suspenderse la solicitud del sancionado con base en las circunstancias concretas y justificadas que le causen un perjuicio irreparable o de muy difícil reparación.
En todo caso la sanción quedará en suspenso en tanto el órgano sancionador no dicte resolución expresa. Este, antes de dictarla, recabará informe de la junta de personal, que deberá remitirlo en un plazo máximo de 5 días.
c) Todo funcionario podrá dar cuenta por escrito directamente o a través de sus representantes, de los actos que supongan faltas de respecto a su intimidad o a la consideración debida a su dignidad humana o profesional.
La alcaldía abrirá la oportuna información e instruirá las diligencias necesarias para el esclarecimiento de estas conductas. La resolución que adopte se comunicará al denunciante.
Artículo 26º.-Faltas.
A) Faltas muy graves:
a) Funcionarios. (Con exclusión do persoal del cuerpo de la policía local). Artículo 31.1º de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública.
1. Incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de la función pública.
2. Toda actuación que suponga dscriminación por razón de raza, sexo, relixión, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
3. El abandono del servicio.
4. La publicación o utilización indebida de secretos oficiales, así declarados por ley o clasificados como tales.
5. La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.
6. La violación de la neutralidad o independencia políticas, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.
7. El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.
8. La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
9. La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.
10. La participación en huelgas a quienes las tengan expresamente prohibidas por la ley.
11. El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.
12. Los actos limitativos de libre expresión de pensamentos, ideas y opiniones.
13. Haber sido sancionado por la comisión de 3 faltas graves en un período de un año.
b) Funcionarios del cuerpo de la policía local (Art. 27 de la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad).
1. El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de sus funciones.
2. Cualquier conducta constitutiva de delito doloso.
3. El abuso de sus atribuciones y la práctica de tratos inhumanos, degradantes, discriminatorios y vejatorios a las personas que se encuentren bajo su custodia.
4. La insubordinación individual o colectiva respeto de las autoridades o mandos de que dependan, así como la desobediencia a las legítimas instrucciones dadas por aquellos.
5. La no prestación de auxilio de urgencia, en aquellos hechos o circunstancias graves en los que sea obligada su actuación.
6. El abandono de servicio.
7. La violación del secreto profesional y la falta del debido sigilo respecto de los asuntos que conozca por razón de su cargo, que perjudique el desarrollo de la labor policial o a cualquier personal.
8. El ejercicio de actividades públicas o privadas incompatibles con el desempeño de sus funciones.
9. La participación en huelgas, en acciones sustitutivas de estas o en actuaciones concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.
10. Haber sido sancionado por la comisión de 3 o más faltas graves en el período de un año.
11. La falta de colaboración manifiesta con los demás miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad.
12. Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el servicio o con habitualidad.
13. Cualquier otra conducta no enumerada en los puntos anteriores tipificada como falta muy grave en la legislación general de funcionarios.
B) Faltas graves (artículo 4º del Decreto 94/1991, de 20 de marzo, de la Xunta de Galicia).
1. La falta de obediencia debida a superiores y autoridades.
2. El abuso de la autoridad en el ejercicio del cargo.
3. Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que causen daños a la Administración o a los administrados.
4. La tolerancia de los superiores respecto de la comisión de faltas muy graves o graves de sus subordinados.
5. La grave desconsideración con los superiores, compañeros y subordinados.
6. Causar daños graves en los locales, en el material o en los documentos de los servicios.
7. Intervenir en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de abstención legalmente señaladas.
8. La emisión de informes manifiestamente ilegales cuando causen perjuicio a la Administración o a las y a los ciudadanos y no constituyan falta muy grave.
9. La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave.
10. No guardar el debido sigilo respecto de los asuntos que se conozcan por razón del cargo, cuando causen perjuicio a la Administracion o se utilicen en provecho propio.
11. El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de alguna situación de incompatibilidad.
12. El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que, acumulado, suponga un mínimo de 10 horas al mes.
13. La tercera falta injustificada de asistencia en un período de tres meses, cuando las dudas anteriores fuesen objeto de sanción por falta leve.
14. La grave perturbación del servicio.
15. El atentado grave a la dignidad de los funcionarios o de la Administración.
16. La grave falta de consideración con los administrados.
17. Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo.
A los efectos de las infracciones señaladas anteriormente, se entenderá por mes el período comprendido desde el día primero al último de cada uno de los doce que componen el año.
C) Faltas leves (artículo 5 del Decreto 94/1991, de 20 de marzo, de la Xunta de Galicia).
1. La falta de asistencia injustificada de un día.
2. La incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados.
3. El descuido o la negligencia en el ejercicio de sus funciones.
4. El incumplimiento de los deberes u obligaciones del personal, siempre que no deban ser calificados como falta grave o muy grave.
El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, motivará la deducción proporcional de las retribuciones, siempre por períodos de 15 minutos como mínimo.
Artículo 27º.-Sanciones.
a) Para todo el personal con exclusión de los funcionarios del cuerpo de la policía local y los funcionarios con habilitación de carácter nacional.
1. Por la comisión de faltas leves: apercibimiento o deducción proporcional de retribuciones.
2. Por la comisión de faltas graves: deducción de retribuciones o suspensión de empleo y sueldo por un período inferior a 3 años.
3. Por la comisión de faltas muy graves: suspensión de funciones por un período no inferior a 3 años ni superior a 6 o separación del servicio.
b) Para el personal de la policía local.
Además de las anteriores podrán imponerse las siguientes:
1. Por la comisión de faltas graves: inmovilización en la escala por un período no superior a 5 años y pérdida de 5 a 20 días de remuneración y suspensión de funciones por igual período.
2. Por la comisión de faltas leves: la pérdida de 1 a 4 días de remuneración y suspensión de funciones por igual período, que no supondrá la pérdida de antigüedad ni implicará la inmovilización en la escala.
c) Funcionarios con habilitación de carácter nacional
Además de las anteriores, podrá imponerse la sanción de destitución del cargo por la comisión de faltas graves o muy graves. No se les aplicará sin embargo a estos funcionarios la suspensión de funciones por
más de 1 año, que será sustituida por la anterior con la prohibición de obtener nuevo destino en el plazo que se fije en el máximo de 3 años.
Artículo 28º.-Prescripción.
Las faltas así como sus correspondientes sanciones prescribirán: las leves, al mes; las graves, a los 2 años, y las muy graves, a los 6 años.
El cómputo de dichos plazos comenzará a contarse en el caso de las faltas a partir de cuando se hayan producido, y en el caso de las sanciones desde el día siguiente a aquel en el que adquiera firmeza la resolución que las impuso.
Capítulo IX
Acción social
Artículo 29º.-Contenido de las prestaciones.
Se considerarán como prestaciones de acciones sociales todas aquellas que acuerde el ayuntamiento dirigidas a mejorar el bienestar social de los funcionarios de la corporación y sus familias.
Artículo 30º.-Fondo de acción social.
A fin de mejorar el bienestar social de su personal de plantilla, la corporación municipal establecerá un fondo de acción social que será gestionado por una comisión constituida como se indica en el artículo siguiente, y que se destinará a financiar acciones y programas de carácter social y que estará dotado con una cantidad anual de 40.000.000 de ptas.
Además se constituirá un fondo adicional por importe de 10.000.000 de ptas., al que se le acumula la parte no consumida en un ejercicio al siguiente, para hacer frente a sucesos graves y extraordinarios que le puedan ocurrir al personal de plantilla o a su familia cónyuge e hijos-. Las asignaciones con cargo a este fondo serán finalistas y deberán ser debidamente justificadas por el/la beneficiario/a.
Artículo 31º.-Comisión gestora del fondo de acción social.
Estará integrada por tantos miembros como sindicatos o agrupaciones electorales cuenten con representación en el ayuntamiento, firmantes o adheridos al acuerdo, los cuales actuarán con voto ponderado en función de su representatividad.
Asistirán, como asesores, un diplomado en trabajo social y un técnico de los servicios económicos de la corporación.
Será convocado a las sesiones que se realicen el concejal-delegado de personal y el de acción social.
La comisión elegirá en su seno a un presidente y a un secretario que será la persona encargada de redactar las actas de las reuniones, que serán remitidas a la Comisión de Gobierno municipal para su conocimiento a través de la unidad de personal. Sin perjuicio de lo anterior, para la tramitación de las ayudas
por parte de la unidad de personal, será necesario que a la petición se adjunte el acuerdo por el que se han concedido. Estas ayudas derivadas de las acciones y programas aprobados se aplicarán con criterios de objetividad, con base en los principios de igualdad, solidaridad y publicidad.
La comisión, previamente al inicio de sus trabajos, deberá elaborar un reglamento de funcionamiento que deberá ser aprobado por la corporación.
Asimismo, anualmente, la comisión redactará y aprobará a comienzos de cada año los programas y acciones genéricas para concesión de ayudas, que deberá ser aprobado por la Comisión de Gobierno municipal, que podrá rechazar aquellas propuestas que no se ajusten a dichos programas.
La comisión mantendrá permanentemente a disposición de la corporación y del alcalde la información que permita conocer en cada momento el estado de ejecución de los programas y acciones del fondo.
Artículo 32º.-Plan de pensiones.
Durante la vigencia del acuerdo la aportación municipal al plan de pensiones de su personal de plantilla será la misma que la que aporte cada uno de ellos, con un límite máximo de 7.000 ptas. y un mínimo de 2.000 al mes, en catorce pagas.
El tope máximo se incrementará anualmente en la misma proporción en que lo hagan las retribuciones en la Ley de presupuestos del Estado.
Artículo 33º.-Incentivos a la jubilación anticipada.
La jubilación se producirá a los 65 años de edad, sin perjuicio de las posibilidades de prórroga en el servicio que autorice la legislación vigente .
La jubilación voluntaria antes de cumplir dicha edad, y siempre que legalmente sea posible, dará lugar a una indemnización por los siguientes importes:
Si se jubila a los 60 años: 1.500.000 ptas.
Si se jubila a los 61 años: 1.300.000 ptas.
Si se jubila a los 62 años:1.000.000 de ptas.
Si se jubila a los 63 años: 800.000 ptas.
Si se jubila a los 64 años: 600.000 ptas.
Artículo 34º.-Ayudas para fines culturales y deportivos.
El ayuntamiento colaborará en todo tipo de iniciativas o acciones de su personal de carácter cultural o deportivo, por lo que a tal fin contemplará en sus presupuestos anuales la cantidad de 1.000.000 de ptas.
Artículo 35º.-Cobertura de contingencias especiales.
El ayuntamiento consignará en su presupuesto anual los créditos suficientes para sufragar el coste de la póliza del seguro de asistencia médico-sanitaria de su personal cuando se desplace a países en los que esta contingencia no esté cubierta por la Seguridad Social y para el aseguramiento del riesgo de la pérdida del carnet de conducir de los conductores municipales en el ejercicio de su función.
Se considerará conductor municipal a efectos de la cobertura a todo aquel que de forma habitual conduzca automóviles propiedad del ayuntamiento o del propio funcionario, por razón de su función y en ejercicio de la misma.
La cuantía de la indemnización será de 25.000 ptas. mensuales.
Se establece un período máximo de abono de 12 meses.
Se deberá presentar la oportuna declaración al ayuntamientoen en los siete días siguientes a aquel en que se produzca la resolución de la retirada del carnet de conducir, y que ésta no fuese debida a extralimitación, abuso de autoridad, dolo o negligencia grave en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 36º.-Asesoramiento y defensa del personal.
El ayuntamiento, a través de sus servicios jurídicos o con profesionales contratados, prestará asesoramiento y defensa jurídica a los trabajadores en los litigios derivados de hechos ocurridos como consecuencia del desarrollo de las funciones propias de su cargo, sin perjuicio del reembolso de las cantidades que procedan si se demostrase en la sentencia que existió por parte del funcionario extralimitación, abuso de autoridad, dolo o negligencia grave, en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 37º.-Aseguramiento de la responsabilidad civil del personal de la plantilla.
El ayuntamiento se compromete a suscribir una póliza que garantice la responsabilidad civil de su personal de plantilla en el desarrollo de sus cargos, e incluso a sufragar directamente la parte no cubierta por la póliza, siempre y cuando la responsabilidad no se derive de dolo o culpa de aquel.
Capítulo X
Salud laboral
Artículo 38º.-Compromiso de las partes.
Ambas partes se comprometen a respetar los derechos y a cumplir las obligaciones derivadas de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; para el Ayuntamiento las que se consideran en los artículos 14º a 28º y para los funcionarios las determinadas en el artículo 29.
Artículo 39º.-El Comité de Seguridad y Salud.
Se constituirá un comité de seguridad y salud integrado paritariamente por los delegados de prevención actualmente en número de cinco- y por el mismo número de representantes municipales, elegidos por el alcalde.
Además podrán participar en sus reuniones los restantes delegados sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa que no cuenten con la condición de representantes del empresario.
Capítulo XI
Formación y capacitación profesional
Artículo 40º.-Objeto.
La finalidad prioritaria de estas iniciativas es la formación tanto en el ámbito personal, a través de la obtención de títulos académicos o profesionales que faciliten la promoción del personal, como en el propiamente profesional a través de cursos que permitan la adaptación del personal a las nuevas demandas de la sociedade, consecución de conocimientos renovados y la adquisición de nuevos valores y aptitudes profesionales.
La capacitación profesional en concreto constituye un factor básico para incrementar la productividad de los funcionarios, además de su motivación e integración, por lo que se deben establecer los planes específicos para desarrollarla en aquellos servicios en que sea necesario.
Artículo 41º.-Cursos de capacitación y formación.
La corporación directamente o en régimen de concierto con organismos oficiales competentes para impartirlos organizará cursos de capacitación profesional cuando las nuevas técnicas para aplicar lo requieran, considerándose el tiempo de asistencia a estos cursos como de trabajo efectivo
Asimismo, el personal de plantilla tendrá derecho a asistir a cursos de formación impartidos por la corporación a través de los oportunos conciertos, o por cualquier otro organismo oficial con competencia para darlos.
La corporación concederá para ello y como permiso retribuido el número de horas al año que en cada momento se considere en los acuerdos Administración-FEMP- sindicatos en vigor.
El anterior crédito horario también podrá aplicarse para la reducción de jornada del personal de plantilla que asista fuera de la jornada normal de trabajo a cursos de formación específicos.
Cuando existan más aspirantes que plazas los participantes se elegirán por sorteo y no podrán volver a participar en cursos de las mismas características hasta que no lo hagan la totalidad de los solicitantes.
Al finalizar los cursos de formación se entregará a los participantes un diploma acreditativo de la asistencia, en el que constará la duración del curso y
que se considerará un mérito para traslados y promociones a puestos en los que se realicen funciones relacionadas con su contenido, sólo desde la fecha en que todos los solicitantes tuviesen la oportunidad de realizarlo
Artículo 42º.-Comisión Paritaria de Formación.
Estará integrada paritariamente por cuatro representantes del ayuntamiento por una parte y del órgano de representación unitaria del personal, por otra, y presidida por el alcalde o concejal en quien delegue.
Ejercerá las funciones de secretario, con voz y sin voto, un funcionario del área de personal designado por la presidencia.
Contará con las siguientes funciones:
a) La elaboración, programación y seguimiento de los planes de formación y su propuesta al órgano municipal competente.
b) La propuesta al ayuntamiento de los cursos de capacitación profesional que considere precisos en cada servicio a lo largo del año.
c) El seguimiento de los cursos de capacitación programados por el ayuntamiento.
d) El control del principio de igualdad de oportunidades en el acceso a los cursos de formación, procurando que todos los funcionarios que lo deseen puedan tener acceso a ellos.
Capítulo XII
Derechos y deberes del personal
Artículo 43º.-Derechos de información y consulta.
Además de los que se incluyen en este documento, los empleados tendrán derecho a la consulta de su expediente personal y a ser informados de las incidencias que en el mismo se produzcan.
Artículo 44º.-Derecho a que se contesten las peticiones.
Sin perjuicio de la obligación del ayuntamiento de resolver expresamente las peticiones de su personal y al efecto de adecuar las normas reguladoras de los procedimientos de gestión de personal incluidos en la aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se establecen las siguientes normas:
1ª Las solicitudes formuladas en los procedimientos administrativos de gestión de personal que a continuación se indican se podrán entender desestimadas una vez transcurridos tres meses desde la fecha de la solicitud sin que se dictase resolución.
a) Reconocimiento de grado personal y servicios previos.
b) Autorización de comisión de servicios.
c) Declaración de situaciones administrativas, salvo las que según la normativa vigente den lugar a estimación.
d) Autorización de permuta de destinos entre funcionarios.
e) Adscripción provisional a puestos de trabajo.
f) Clasificación e integración en cuerpos y escalas de nivel superior.
g) Procedimientos de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional, que no cuenten con un plazo especial en su normativa específica.
h) Procedimiento de resolución de las solicitudes formuladas en relación con la adscrición de puestos a determinados grupos de funcionarios, forma de provisión de aquellos, titulaciones requeridas, administraciones de procedencia para ocuparlos, exclusividad de estos, temporalidad y cualquier otra que tenga incidencia en la relación de puestos de trabajo.
i) Cualquier otro procedimiento no incluido en la norma siguiente cuya resolución implique efectos económicos actuales o pueda producirlos en cualquier otro momento, siempre que tenga un plazo señalado en su normativa específica.
2ª Las solicitudes formuladas en los siguientes procedimientos administrativos de gestión de personal se podrán entender desestimadas una vez transcurridos, sin que se dictase resolución en los siguientes plazos:
a) Asistencia a cursos de selección, formación o perfeccionamiento: 2 meses.
b) Vacaciones en período ordinario: 1 mes.
c) Permisos por nacimiento de un hijo, muerte o enfermedad de un familiar: 1 día.
d) Permiso por traslado de domicilio: 10 días.
e) Permiso por asistencia a exámenes: 3 días.
f) Permisos para el cuidado de un hijo menor de 9 meses: 1 día.
g) Permisos por maternidad o adopción: 3 días.
h) Permisos por asuntos particulares: 10 días.
i) Reducción de jornada por razones de guarda legal, y su ampliación cuando la tenga reducida: 10 días.
l) Permisos sindicales: 1 mes.
m) Licencias por estudios sobre materias relacionadas con la función pública: 3 meses.
n) Licencia por matrimonio: 10 días.
o) Prórrogas de toma de posesión de puestos obtenidos por primer nombramiento o concurso: 20 días.
p) Reingreso al servicio activo de personal con reserva de plaza y destino: 3 meses.
q) Reingreso procedente de suspensión por tiempo inferior a 6 meses: 10 días.
r) Excedencia por cuidado de hijos: 1 mes.
s) Excedencia voluntaria por el desarrollo de otra actividad en el sector público: 3 meses.
t) Excedencia voluntaria por interés particular: 3 meses.
u) Servicios especiales: 2 meses.
v) Jubilaciones voluntarias: 3 meses.
x) Autorización de compatibilidades para ejercer un segundo puesto o actividad en el sector público: 4 meses.
z) Reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas: 3 meses.
Artículo 45º.-Deberes.
El personal tiene el deber de cumplir estrictamente todas las obligaciones que se derivan de este documento y de la legislación vigente, especialmente en lo que se refiere a cumplimiento de jornada, horario y régimen de incompatibilidades.
Capítulo XIII
Derechos sindicales
Artículo 46º.-Cláusula general.
Los derechos sindicales y los consiguientes deberes se ejercerán con sujeción estricta a lo previsto en el Art. 28 de la Constitución, Ley organica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, y Ley 9/1987, de 12 de junio, de representación y participación del personal.
Consiguientemente el ayuntamiento y los sindicatos firmantes se comprometen a promover las condiciones necesarias para el pleno desarrollo de la acción y libertad sindical.
Artículo 47º.-Negociación de las condiciones de trabajo.
La negociación de las condiciones de trabajo corresponde a la mesa general, integrada en lo que se refiere al banco social por las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito estatal o de la Comunidad Autónoma y los sindicatos que obtuviesen el 10% o más de sus representantes en las elecciones sindicales. En lo referente al banco municipal, por los representantes de la corporación o del alcalde, según distribución legal de atribuciones y materias a negociar.
El ámbito de la negociación se extiende a todas las materias que figuran en el Art. 32 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, y a los acuerdos y pactos a que se refiere el Art. 35 siguiente.
Artículo 48º.-Cuota sindical.
El ayuntamiento se compromete a descontar de la nómina de cada funcionario/a la cuota sindical que le corresponda tras su autorización por escrito y a ingresarla en la cuenta de la entidad que indique el sindicato al que pertenece.
Artículo 49º.-Representación sindical.
A cada sección sindical con representación en el ayuntamiento corresponderán dos delegados si en las últimas elecciones obtuviesen más del 10% de los votos válidos; en el caso contrario, les corresponderá sólo un delegado.
Además, si el sindicato cuenta con entre 2 a 5 miembros en los órganos de representación unitaria del personal, tendrá derecho a contar con 1 miembro del sindicato liberado; si cuenta con más de 5 miembros, serán 2 los miembros del sindicato que gozarán de dicho derecho.
También los miembros de las mesas de los órganos de representación del personal hasta un máximo de 5 estarán liberados para el desarrollo de sus funciones sindicales y representativas, sin que consuma crédito horario.
Los delegados sindicales en el caso de que no formen parte de los órganos de representación del personal tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los órganos de representación unitaria del personal y en concreto las siguientes:
a) Tener acceso a la misma información y documentación que el ayuntamiento deba poner a disposición de los órganos de representación.
b) Asistir a las reuniones de los órganos de representación y de los órganos colegiados del Ayuntamiento que actúan en materia de prevención de riesgos laborales.
c) Ser oídos por el Ayuntamiento antes de la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y, en particular, a los afiliados a su sindicato especialmente en los casos de sanción de estos últimos.
Artículo 50º.-Solución extrajudicial de conflictos.
Los representantes sindicales tendrán el deber de intentar la resolución extrajudicial de los siguientes conflictos:
a) Conflictos sobre intereses comunes de un grupo genérico de funcionarios y que versen sobre aplicación e interpretación de una norma estatal, de un acuerdo o pacto de los previstos en el Art. 35 de la Ley 9/1987, o de una decisión o práctica de la Administración.
b) Conflictos surgidos durante la negociación de acuerdos y pactos debidos a discrepancias sustanciales adecuadamente constatadas, que motiven el bloqueo de la negociación correspondiente por un período de cuando menos seis meses, que contará desde el inicio la misma.
c) Conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se susciten sobre la determinación de los servicios esenciales para la comunidad que deban mantenerse durante esta situación.
Quedan excluidos del ámbito de este acuerdo los conflictos que versen sobre seguridad social, así como las reclamaciones individuales de los empleados públicos.
Cuando el conflicto se refiera a interpretación y aplicación de este acuerdo, requerirá el previo sometimiento a la comisión paritaria.
Para resolver los conflictos se establecen los procedimientos de mediación y arbitraje.
El procedimiento de mediación será obligatorio siempre que lo demanden cualquiera de las partes y en el caso de huelga.
El mediador será designado de común acuerdo entre las partes, sin perjuicio de que si la FEMP o FEGAMP constituye una comisión paritaria de arbitraje de la función publica local, se solicite de esta la designación del mediador.
Si se produjese acuerdo, este se formalizará por escrito en la oportuna acta; de no ser posible, solamente se consignará la falta de acuerdo, así como las razones alegadas por cada una de las partes.
En cuanto a arbitraje es el sistema a través del cual las partes acuerdan encomendar a un tercero a resolución del conflicto presentado, comprometiéndose por adelantado a aceptar el contenido del mismo.
La designación de los árbitros la efectuará la comisión paritaria antes indicada y entre tanto no se constituya, el Consejo Gallego de Relaciones Laborales.
En cuanto a la eficacia de la propuesta de mediación aceptada o, en su caso, del laudo arbitral dictado tendrán el mismo valor normativo que el los pactos considerados en el Art. 35.2º de la Ley 9/1987, de 12 de junio, por lo que obligarán directamente a las partes.
No obstante cuando la mediación o arbitraje afecten a temas que deban ser objeto de un acuerdo de los previstos en dicho artículo 35, por que se refieren a materias que sean competencia del Ayuntamiento Pleno, el acuerdo de mediación o laudo correspondiente deberá ser aprobado expresa y formalmente, por dicho órgano de gobierno para alcanzar validez y eficacia.
De ser rechazado, la resolución denegatoria deberá ser motivada, de conformidad con lo establecido en el Art. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 51.- Acreditación de la representatividad.
Los sindicatos interesados deberán acreditar la representatividad necesaria para estar presentes en las mesas de negociación, mediante la presentación del correspondiente certificado de la oficina pública,
a los efectos de que se pueda constatar la existencia de la legitimación necesaria para estar presente en la mesa.
Esta acreditación se hará el día 1 de enero de 1999 y cada dos años, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 9/1987, de 12 de junio.
Artículo 52º.-Formación sindical.
Las secciones sindicales de los sindicatos con representación en el ayuntamiento contarán con los siguientes derechos:
a) Un crédito de 10 horas por delegado y año para formación sindical.
b) 5 días al año por cada delegado para asistencia a congresos sindicales o de formación.
Los anteriores derechos podrán ser ejercitados por los afiliados que la sección sindical designe y, el disfrute de estos derechos deberá ser justificado documentalmente.
Capítulo XIV
Representación unitaria
Artículo 53º.-Órganos de representación.
La representación del personal le corresponde a la junta de personal que estará integrada por el número de miembros que resulte en función del número de funcionarios de la entidad, según el baremo previsto en el artículo 8 de la Ley 9/1987, de 12 de junio.
Artículo 54º.-Facultades de la junta de personal y de sus miembros.
Serán las previstas en el Art. 9 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, así como cualquier otra prevista en la legislación vigente.
Se reconoce el derecho de que el presidente de la junta de personal, o miembro de aquella en quien delegue, participe con voz y sin voto en las sesiones de la comisión informativa de régimen interior.
Artículo 55º.-Garantías de los miembros de la junta de personal.
Son las previstas específicamente en el Art. 11 de la Ley 9/1987, de 12 de junio. En cuanto al derecho de disponer de un crédito de 40 horas mensuales retribuidas como de trabajo efectivo, cada sindicato o agrupación electoral podrá acumularlas en el miembro o miembros que indique.
No se computarán como horas sindicales las que se utilicen para negociaciones de pactos, reuniones con órganos de la corporación a su requirimiento, así como las de asistencia a órganos colectivos previstos en este acuerdo y a tribunales de oposiciones.
Asimismo, contarán con cualquier otro derecho previsto en la legislación vigente.
Artículo 56º.-Deberes de la junta de personal y de sus miembros.
Los miembros de la junta de personal y esta en su conjunto deberán guardar sigilo profesional en aquellos asuntos en los que la Administración señale expresamente su carácter reservado, aun despues de expirar su mandato.
En todo caso ningún documento reservado y entregado por la Administración podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de la Administración o para fínes distintos a los que motivan su entrega.
Artículo 57º.-Legitimación para iniciar procedimientos.
Se reconece a la junta de personal colegiadamente, por decisión mayoritaria de sus miembros, la legitimación para iniciar como interesados los correspondientes procedimientos administrativos y ejercitar las acciones y vía administrativa o judicial en todo lo relativo al ámbito de sus funciones.
Capítulo XV
Disposiciones comunes a los dos capítulos anteriores
Artículo 58º.-Tablón de anuncios.
El ayuntamiento instalará en todos los centros de trabajo tablones con las características precisas para servir a su finalidad específica de utilización por la junta de personal y las secciones sindicales.
En campañas electorales, si dichos tablones fuesen insuficientes para contener toda la publicidad, ésta podrá colocarse en otros lugares distintos, tras la autorización de los jefes de los respectivos servicios y velando siempre por mantener la estética de los locales.
Artículo 59º.-Locales sindicales.
El ayuntamiento se compromete a facilitar como mínimo un local para reuniones de los órganos de representación unitaria del personal, otro para cada una de las secciones sindicales con representación en el ayuntamiento y de superficie proporcional al número de miembros con que cuente, y otro para las restantes secciones sindicales que puedan constituirse y para los representantes del personal elegidos a través de agrupaciones electorales.
Asimismo, el ayuntamiento, gratuitamente, facilitará el mobiliario y material de oficina que necesiten.
Capítulo XVI
Derechos de reunión y de huelga
Artículo 60º.-Reuniones.
Con carácter general se aplicarán las previsiones contenidas en la Ley 9/1987, de 12 de junio.
Están legitimados para convocar reuniones de personal en el centro de trabajo:
a) Las organizaciones sindicales directamente o a través de sus delegados.
b) Los órganos de representación unitario del personal.
c) Cualquier colectivo de personal del ayuntamiento, siempre que su número no sea inferior al 40% del total.
Con carácter general las reuniones en el centro de trabajo se autorizarán fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo entre el alcalde y las personas que estén legitimadas para convocarlas. Si existe acuerdo el alcalde podrá autorizarlas dentro del horario de trabajo, hasta un máximo de 50 horas anuales, de las que 20 corresponderán a las secciones sindicales proporcionalmente a su representación en los órganos de representación unitaria del personal.
Si las asambleas corresponden a personal de un sólo servicio, las horas se computarán al 50%.
En cualquier caso, la realización de la reunión en jornada de trabajo no perjudicará la prestación del servicio.
Serán requisitos para convocar una reunión los siguientes:
a) Comunicación por escrito de su realización con una antelación de dos días hábiles.
b) La solicitud deberá contener los siguientes datos: hora y lugar, orden del día y datos de los firmantes acreditativos de que están legitimados para convocarla.
Si antes de las 24 horas anteriores a la fecha de la reunión el alcalde no formulase objeciones a esta mediante resolución motivada, se entenderá autorizada sin más requisitos.
Los convocantes de la reunión serán responsables de su normal desarrollo.
Artículo 61º.-Derecho de huelga.
La huelga se convocará conforme con lo dispuesto en la legislación vigente y una vez agotados los procedimientos de negociación y mediación y con cumplimiento siempre del preaviso con la antelación establecida.
La policía local no podrá ejercer el derecho de huelga o acción sustitutiva de conformidad con lo previsto en el Art. 6 de la Ley orgánica 11/1986, de 13 de marzo.
Los servicios mínimos serán establecidos por la alcaldía tras la negociación con el comité de huelga y deberán estar motivados.
Disposiciones adicionales
Primera.-Se garantiza a todos los funcionarios los derechos adquiridos a título personal, en tanto deter
minen condiciones más beneficiosas que las contenidas en el presente acuerdo.
Segunda.-El ayuntamiento se compromete a la funcionarización de su personal laboral, al amparo de la disposición adicional quinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
Las pruebas selectivas se convocarán fuera de la oferta de empleo público y se hará constar expresamente que se convocan al amparo de dicha disposición adicional.
Previamente a la convocatoria deberá modificarse la plantilla, incluyendo todas las plazas como reservadas a personal funcionario.
El sistema será el concurso-oposición, otorgándose hasta un 45% de la puntuación a la fase de concurso, con base en los servicios prestados en su condición actual. Las pruebas serán análogas a las de turno libre, sin perjuicio de suprimir aquellas de conocimientos que ya fueron acreditados cuando se accedió al puesto laboral.
El personal que obtuviese la plaza deberá permanecer en la misma un mínimo de 2 años; el que no la obtuviese quedaría como laboral a extinguir.
Para acceder a estas pruebas es preciso que el personal cuente con la titulación exigida antes de la finalización del plazo de presentación de instancias.
Se podrá completar la titulación necesaria durante toda la vigencia del convenio y, en consecuencia, el empleado podrá realizar las pruebas selectivas necesarias para a adquisición de la condición de funcionario, durante dicho período.
Tercera.-De conformidad con lo previsto en la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, el ayuntamiento se compromete dentro de las limitaciones presupuestarias y de las legales a crear la subescala de gestión, dentro de la escala de Administración general.
Cuarta.-El ayuntamiento se compromete a efectuar una nueva valoración de los puestos en la que se tengan en cuenta las necesidades de los servicios, la reorganización administrativa y la mejora de la productividad, para lo que destina la cantidad de 400.000.000 de ptas. para hacer frente a los incrementos de las retribuciones complementarias.
Quinta.-El ayuntamiento se compromete a ofertar cada año el mismo número de plazas que las vacantes producidas el año anterior, salvo que legalmente no sea posible, y dirigidas a las prazas y servicios que más lo necesiten, tras la negociación en la mesa general.
Sexta.-Si el ayuntamiento asumiese la gestión directa de cualquier servicio municipal prestado como organismo autónomo su personal se integrará automaticamente en la plantilla municipal.
Séptima.-Las parejas de hecho contarán con los derechos que en cada caso les atribuya la legislación vigente.
Octava.-El personal de los departamentos de atención al público deberá rotar en la prestación de los servicios de atención directa a la ciudadanía, salvo excepciones derivadas de circunstancias objetivas debidamente acreditadas.
Novena.-Las referencias normativas concretas que se contienen en este acuerdo se entenderán automáticamente referidas a la norma que expresamente la sustituya durante su período de vigencia y su contenido será de aplicación directa sustituyendo a la derogada.
Décima.-El ayuntamiento se compromete a negociar con la representación sindical la segunda actividad de los empleados, supeditándola a que hubiesen solicitado la invalidez y no la hubiesen concedido y con informe médico oficial que justifique que las enfermedades que padecen les impiden realizar las funciones normales de su puesto de trabajo. Además, deberán participar y superar los cursos de capacitación que se les indiquen.
Undécima.-El vestuario del personal de cada servicio al que se le exija uniforme será el necesario para el desarrollo de sus funciones, según propuesta de los jefes de los servicios que será negociada con la junta de personal, tras la aprobación por el órgano municipal competente.
El ayuntamiento se compromete a suscribir el contrato de suministro de vestuario para que a lo largo del año todos los trabajadores cuenten con la ropa de trabajo acordada.
Disposiciones transitorias
Primera.-Transcurrido el período acordado para la nueva valoración de puestos de trabajo, su aplicación económica, cuyo plazo finalizó el 31 de diciembre de 1997 sin realizarse, antes de que finalice el año 1998, el personal percibirá una paga única a cuenta del que resulte de dicha valoración, por importe de 100.000.000 de ptas. para repartir linealmente entre todo el personal de plantilla.
En tanto no se apruebe la nueva valoración y durante la vigencia del acuerdo de 1 de enero de 1999 a 31 de diciembre del 2002 excepto la paga única que se abonará con carácter retroactivo desde 1998, se continuará abonando el citado importe repartido linealmente entre el personal de la siguiente forma:
Año 1999: 70% del total a repartir en cuatro pagas trimestrales. El 30% restante, el 30 de enero del año siguiente, y, supeditado a un absentismo de menos de un mes, el año anterior (a estos efectos las enfermedades o accidentes que supongan hospitalización, las enfermedades crónicas que imposibiliten para el trabajo no se computarán, sin perjuicio de que su
duración obligue a la solicitud de la pensión de invalidez).
Ano 2000: a partir de este año será una comisión, tras el examen de los resultados de la medida anterior a que estudiará la vinculación de parte de la paga al absentismo o, en su defecto, del complemento específico- pudiendo modificar porcentajes e incluso formas de vinculación.
Ano 2002: si en este año no se aprobase la nueva valoración de puestos, el resultado de la distribución de los 100.000.000 de ptas., se incluirá en el complemento específico de cada puesto de trabajo, también linealmente.
Ano 2003: a partir del 1 de enero de este año será el nuevo acuerdo regulador el que marque las pautas a seguir.
En el caso de que la valoración de puestos se aprobase durante la vigencia del acuerdo, se aplicaría en el ejercicio siguiente, deduciéndose las cantidades abonadas a cuenta anteriormente a cada funcionario, pero garantizando el cobro de las actuales retribuciones con sus incrementos legales.
En los casos en que restase alguna cantidad por deducir, se aplicará en el ejercicio o ejercicios siguientes, con la misma prevención anterior.
Las restantes retribuciones, con la anterior salvedad, mantendrán su actual estructura hasta que se apruebe la valoración de puestos y en todo caso sólo experimentarán los incrementos previstos en las leyes de presupuestos de cada año (incluidas las que no son de retribución fija y percepción periódica).
Segunda.-Mientras no se finalice el proceso de funcionarización del personal laboral, éste podrá negociar su convenio colectivo o adherirse al presente acuerdo en todos aquellos aspectos no reservados a los funcionarios en su estatuto, que se sustituirán por los correspondientes en la legislación laboral.
La anterior previsión se hace extensible al personal de los distintos organismos autónomos municipales.
Tercera.-Mientres no se negocie seguirá entregándoselle al personal de los servicio que cuenten con uniforme el mismo que recibían hasta la fecha.
Cuarta.-En tanto no concluye el proceso de funcionarización del personal laboral, este podrá acceder a los concursos de traslados y a las promociones internas para cubrir aquellas vacantes en las que el titular de la plaza o puesto contase con dicha condición.
Quinta.-Continuarán abonándose con cargo al complemento de productividad aquellas circunstancias específicas del puesto, especialmente nocturnidad, festividad, trabajo en turnos, toxicidad, trabajo los días 24 y 31 de decembro, etc., hasta tanto no se incluyan en el complemento específico a través de la correspondiente valoración de puestos de trabajo.
Sexta.-En cuanto a las aportaciones al Plan de Pensiones en el momento en que se apruebe el acuerdo, regirán las siguientes reglas:
a) La contribución municipal en relación con los empleados que viniesen aportando 7.000 ptas o más al fondo, se incrementará automáticamente hasta dicho importe.
b) En el caso de funcionarios que vengan aportando menos del tope actual de 5.000 ptas, la contribución municipal se mantendrá en la misma cuantía en tanto el empleado no solicite el incremento de la suya.
c) En el caso de funcionarios que viniesen aportando menos de 2.000 ptas. al mes tope mínimo en el nuevo acuerdo- se incrementará su aportación hasta dicha cantidad, salvo que en los 10 días siguientes a la aprobación del acuerdo indique lo contrario. En este caso el ayuntamiento cesará en su aportación.
d) En el caso de funcionarios que viniesen aportando el tope máximo de 5.000 ptas., la contribución se incrementará automaticamente hasta 7.000 ptas. nuevo tope máximo de la aportación municipal-, sin perjuicio de que el funcionario pueda oponerse como en el caso anterior.
Séptima.-En tanto no se unifique la jornada anual de todos los servicios municipales y no puedan compensarse con descanso las horas en exceso sobre la jornada normal de trabajo, regirán las siguientes reglas:
Primeira. La diferencia de jornada anual del personal de un colectivo con respecto a la normal de los funcionarios según el calendario laboral, por motivos estructurales, se abonará con una gratificación por importe de las horas en exceso calculadas al valor de las horas extraordinarias actuales según categoría, que se suprimen, en tanto no se reorganice el servicio y se adapte su jornada a la del resto de los funcionarios.
En el caso del Servicio de Extinción de Incendios el abono de las horas en exceso (actualmente 400) se efectuará mensualmente por doceavas partes, en la misma cuantía e iguales condiciones que se viene realizando.
Segunda. La jornada anual superior de aquellos servicios que no puedan disfrutar de la jornada reducida de verano se abonará, asimismo, al importe de la hora extraordinaria actual según categoría, con los recargos que procedan por nocturnidad y domingos y festivos.
A estos efectos se considera jornada nocturna la realizada entre las 22 y 7 horas. Tendrán la consideración de domingos y festivos los días que corresponden al descanso semanal, fiestas locales, autonómicas y estatales.
Tercera. Las horas en exceso sobre la jornada normal de trabajo que se produzcan a lo largo del año se compensarán preferentemente con descansos. No obstante, cada cuatrimestre, se abonarán como gratifi
cación por servicios especiales, aquellas en que transcurridos más de cuatro meses desde que se realizaron, no pudieron ser compensadas por motivo del servicio.
Dicha gratificación por jornada en exceso se abonará con el mismo importe que el descuento proporcional de retribuciones, dividiendo las retribuciones fijas y periódicas del empleado en el mes correspondiente por 30 días y su resultado por 7.15 horas. El valor hora así obtenido se multiplicará por las realizadas en exceso.
Su importe se incrementará con los recargos que procedan por nocturnidad, domingos y festivos.
Disposición derogatoria
A la entrada en vigor del presente acuerdo queda derogado el acuerdo regulador de condiciones económicas y sociales del personal al servicio del Ayuntamiento de Vigo, aprobado por la corporación municipal en sesión de 4 de agosto de 1995, así como cualquier otro, resolución o norma de régimen interno que se oponga a lo previsto en el presente documento.

