En cumplimiento de lo dispuesto en los estatutos de esta universidad, aprobados por Resolución de 16 de setiembre de 1993 (DOG del 22 de octubre), y con el objeto de atender las necesidades de personal de administración y servicios de esta universidad,
Este rectorado en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 18 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto, (BOE del 1 de setiembre) de reforma universitaria, en relación con su artículo 3.2º e), resuelve convocar pruebas selectivas para el ingreso en la escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos de la Universidad de Vigo, de acuerdo con las siguientes bases de la convocatoria:
1. Normas generales.
1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 7 plazas por el sistema general de acceso libre.
1.2. Del total de plazas convocadas se reservarán un 3 por 100, para ser cubiertas por personas con minusvalía con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (BOE del 3), de medidas para la reforma de la función pública.
1.3. Las presentes pruebas selectivas se ajustaran a lo dispuesto en la Ley 30/1984, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio (BOE del 29); a la Ley 4/1988, de 26 de mayo, (DOG del 1 de junio) de la función pública de Galicia, modificada por la Ley 4/1991, de 8 de marzo (DOG del 13) y por la Ley 3/1995, de 10 de abril (DOG del 20); al Real decreto 364/1995, de 10 de marzo (BOE del 10 de abril); al Decreto 95/1991, de 20 de marzo (DOG del 25); a los estatutos de la Universidad de Vigo y a lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.4. El proceso selectivo constará de las siguientes fases: concurso y oposición, con las pruebas y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
1.5. La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida.
1.6. Las plazas convocadas se sitúan en las localidades de Ourense, Pontevedra y Vigo.
1.7. El programa que regirá las pruebas de la fase de oposición es el que se relaciona en el anexo II.
2. Requisitos de los candidatos.
2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán poseer los siguientes requisitos en la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo:
2.1.1. Ser nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea.
2.1.2. Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación.
2.1.3. Estar en posesión del título académico de diplomado universitario, ingeniero técnico, arquitecto técnico, formación profesional de tercer grado o equivalente.
2.1.4. No padecer enfermedad o estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
2.1.5. No estar separado mediante expediente disciplinario de cualquiera de las administraciones públicas ni inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme. En el caso de nacionales de un estado extranjero no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
3. Solicitudes.
3.1. Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas se ajustarán al modelo que figura como anexo IV de esta convocatoria y deberán presentarse acompañadas de fotocopia del DNI o documento acreditativo de ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea y del comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen señalado en la base 3.4.
Los aspirantes que soliciten adaptación deberán presentar, además, certificado acreditativo de la minusvalía o discapacidad, con el objeto de poder hacer efectivo, en su caso, la petición.
3.2. Las solicitudes se dirigirán al rector de la Universidad de Vigo en el plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
3.3. La presentación de solicitudes se hará en el registro general de la Universidad de Vigo (calle Areal, 46, 36201 Vigo) o según las restantes formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (BOE del 27) de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
3.4. Los derechos de examen serán de 8.770 pesetas y se ingresarán en la cuenta corriente 2080-0000-74-0040225994, Universidad de Vigo. Otros ingresos (Caixavigo, O.P. de Vigo). La acreditación de este ingreso se efectuará en la forma prevista en la base 3.1., su falta determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la mera presentación de la solicitud y el pago en la entidad bancaria supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.
3.5. Los aspirantes deberán observar las siguientes instrucciones para cubrir su solicitud:
a) Los aspirantes con minusvalía que deseen participar en las pruebas selectivas por el turno de reserva de discapacitados deberán indicarlo en el recuadro nº 7 de la solicitud y expresar en el recuadro nº 8 las adaptaciones de tiempo y medios que, para la realización de las pruebas, consideren necesarias.
b) En el recuadro nº 25 se hará constar el idioma elegido por el aspirante.
3.6. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el rector de la Universidad de Vigo publicará en el tablón de anuncios del rectorado, en el plazo de un mes, resolución por la que se apruebe la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos con expresión de las causas que motivaran la exclusión y el plazo de subsanación de los posibles defectos, que será de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha resolución.
4.2. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
En la resolución definitiva, publicada en el rectorado, se indicará asimismo el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio. Contra esta resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación.
4.3. En todo caso, con el objeto de evitar errores y, en el caso de producirse, para posibilitar su enmienda en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán fidedignamente no sólo que no figuran en la lista de excluidos, sino que sus datos constan correctamente en la relación de admitidos.
4.4. Los derechos de examen serán reintegrados de oficio a los aspirantes que sean excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas y hayan cubierto los datos bancarios necesarios para hacer la devolución.
5. Tribunal.
5.1. El tribunal calificador de estas pruebas es el que figura en el anexo III de esta convocatoria y tendrá la categoría segunda de las recogidas en el Decreto 299/1990, de 24 de mayo (DOG del 1 de junio).
5.2. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándoselo al rector de la universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992,
o si hubiesen participado en tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas dentro de los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El presidente podrá solicitar de los miembros del tribunal declaración expresa de no encontrarse incursos en las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias citadas.
5.3. Previa convocatoria del presidente, se constituirá el tribunal con la asistencia del presidente y el secretario o, en su caso, de aquellos que los sustituyan y la mitad al menos de sus miembros. En esta sesión el tribunal acordará todas las decisiones que correspondan para el correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.4. A efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos se requerirá la asistencia de los miembros del tribunal especificados en el punto anterior.
5.5. El tribunal resolverá todas las dudas que pudiesen surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992.
5.6. El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios que estime pertinentes, limitándose éstos a prestar colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores se hará por el rector de la Universidad de Vigo a propuesta del tribunal y les será de aplicación lo previsto en la base 5.2.
5.7. El tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en los que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los aspirantes. Para las personas con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.5.a), se establecerán as adaptaciones posibles en tiempo y medios.
5.8. El presidente del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos que no deban ser leídos ante el tribunal sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 (BOE del 22), o cualquier otro equivalente. El tribunal excluirá a aquellos opositores que consignen en las hojas de examen marcas o signos que permitan conocer su identidad.
5.9. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Vigo, calle Areal nº 46, 36201 Vigo (Pontevedra), teléfono 986 81 36 36.
5.10. En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar que superaron las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios.
6.1. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra G, de acuerdo con la resolución de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de 23 de febrero de 1999 (DOG del 3 de marzo).
6.2. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por el tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
6.3. Los aspirantes serán convocados para cada exercicio en un único llamamiento, siendo excluidos de la oposición los que no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente considerados por el tribunal.
6.4. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los ejercicios será efectuada por el tribunal en los lugares donde se hubiese celebrado el anterior, así como en la sede del tribunal y por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación, con 48 horas de antelación, al menos, a la fecha señalada para su inicicio.
6.5. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, después de la audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión al rector de la universidad, comunicándole también las inexactitudes y falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud a los efectos procedentes.
7. Lista de aprobados.
7.1. Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal hará pública en los lugares de celebración de los mismos y en el rectorado la relación de aspirantes que los superasen, con indicación de la puntuación obtenida y del documento nacional de identidad.
7.2. Finalizada la fase de oposición, y para los aspirantes que la hubiesen superado, el Servicio de Gestión de Personal expedirá, de oficio, certificaciones acreditativas del tiempo de servicios prestados en la Universidad de Vigo y el tribunal hará públicos los puntos obtenidos en la fase de concurso, que en ningún caso podrán sumarse a efectos de superar los ejercicios de la oposición.
La calificación final del proceso selectivo vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, en su caso, en la fase de concurso. Los puntos obtenidos en esta última en ningún caso podrán sumarse a efectos de superar la fase de oposición. En caso de empate, se le dará preferencia al aspirante que hubiese obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio. De persistir el empate se acu
dirá a la mayor puntuación en la fase de oposición, al nivel de C.D., al grado personal consolidado y a la formación, en este orden.
El tribunal hará pública la lista de aspirantes que, según el orden de puntuación conseguido por cada uno de ellos, hubiesen sido seleccionados, que en ningún caso podrá contener un número de candidatos superior al de plazas convocadas. Los opositores que no se encuentren incluidos en las respectivas relaciones tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos, único extremo acerca del cual el tribunal podrá certificar.
7.3. Finalizado el proceso selectivo, el presidente del tribunal elevará al rector la relación definitiva de aspirantes aprobados por orden de puntuación en la que constarán, en su caso, las calificaciones de la fase de concurso de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición y la suma total.
8. Presentación de documentos.
8.1. En el plazo de 20 días naturales a partir del siguiente a aquel en el que se hagan públicas las relaciones definitivas de aprobados, éstos deberán presentar en el registro general de la Universidad de Vigo los siguientes documentos:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o documento acreditativo de ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
b) Fotocopia del título de diplomado universitario, arquitecto técnico, ingeniero técnico, formación profesional de tercer grado o equivalente.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separados mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
d) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
e) Los aspirantes que hubiesen hecho valer su condición de minusválidos deberán presentar, además, certificación de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del Ministerio de Asuntos Sociales, que acredite tal condición e igualmente deberán presentar certificación acreditativa de la compatibilidad de la minusvalía con el desempeño de las funciones correspondientes.
8.2. Quien tuviese la condición de funcionario de carrera estará exento de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del organismo del que dependa para acreditar tal condición.
8.3. Los que dentro del plazo fijado, salvo caso de fuerza mayor, no hubiesen presentado la documentación o de su examen se dedujese que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no
podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
9. Nombramiento.
9.1. Concluido el proceso selectivo, aquellos que lo hubiesen superado serán nombrados funcionarios de carrera de la escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos de la Universidad de Vigo, con especificación del destino adjudicado, mediante resolución que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.
9.2. La toma de posesión de los aspirantes que hubiesen aprobado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir del día seguinte al de la fecha de publicación de dicha resolución de nombramiento en el Diario Oficial de Galicia.
10. Norma final.
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Además, la Universidad de Vigo podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del tribunal de acuerdo con lo previsto en dicha ley.
Vigo, 26 de marzo de 1999.
Domingo Docampo Amoedo
Rector de la Universidad de Vigo
ANEXO I
EJERCICIOS Y VALORACIÓN
A) Fase de oposición: estará integrada por los ejercicios que se indican a continuación, todos ellos obligatorios, siendo los tres primeros eliminatorios:
Primer ejercicio: consistirá en la redacción de los asientos bibliográficos de cuatro documentos modernos en cualquier soporte y cualquier lengua viva occidental que se realizará de acuerdo con las vigentes reglas de catalogación (Madrid, Ministerio de Cultura) en formato IBERMARC.
-Los encabezamientos de materia se redactarán de acuerdo con alguna de las listas de encabezamientos existentes, preferentemente los de la Universidad de Sevilla, la Library of Congress, Subject Headings y el Repertoire des Vedettes Matière de L'Université Laval. En cualquier caso, los aspirantes indicarán el repertorio utilizado antes del comienzo del ejercicio.
-CDU.
Se les proporcionarán a los aspirantes fotocopias de los impresos originales, que recogerán la información necesaria para la realización de la catalogación. Los impresos originales podrán consultarse en la mesa del tribunal. Los opositores podrán utilizar el material de apoyo que consideren conveniente (reglas, repertorios, diccionarios, etc.).
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 180 minutos.
Se calificará de 0 a 30 puntos. Será necesario obtener 15 puntos para superarlo.
Segundo ejercicio: consistirá en el desarrollo por escrito de tres temas elegidos por el opositor de entre seis seleccionados por sorteo por el tribunal, dos de cada uno de los bloques en los que se divide el programa (anexo II).
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 240 minutos.
El ejercicio deberá ser leído por los aspirantes en sesión pública ante el tribunal, valorándose la formación general, la claridad y el orden de las ideas, la aportación personal del aspirante y la facilidad de la expresión escrita.
Se calificará de 0 a 30 puntos. Será necesario obtener 15 puntos para superarlo.
Tercer ejercicio: constará de dos partes.
a) Primera: consistirá en la realización de un resumen (hasta 150 palabras) de un texto sobre temas bibliotecario-documentales en uno de los siguientes idiomas: inglés, francés o alemán. Cada opositor deberá hacer constar el idioma elegido en el modelo de solicitud.
Los opositores podrán servirse de diccionarios técnicos para realizar esta prueba.
El tiempo máximo de realización será de 90 minutos.
b) Segunda: consistirá en la realización de una búsqueda bibliográfica empleando recursos impresos y/o automatizados, sobre un tema concreto elegido por sorteo entre los propuestos por el tribunal.
El tiempo máximo de realización será de 90 minutos.
Cada una de las partes se calificará de 0 a 15 puntos. Será necesario obtener 15 puntos entre las dos para superarlo.
Cuarto ejercicio: constará de dos partes.
a) Primera parte: consistirá en la traducción sin diccionario de un texto del castellano al gallego, elegido por sorteo de entre tres propuestos por el tribunal.
b) Segunda parte: consistirá en la traducción sin diccionario de un texto del gallego al castellano, elegido por sorteo de entre tres propuestos por el tribunal.
El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de 60 minutos.
Este ejercicio se calificará de 0 a 9 puntos. Tendrá carácter obligatorio y no eliminatorio.
B) Fase de concurso:
En la fase de concurso la valoración de méritos se hará de la forma siguiente:
0,40 puntos por cada mes completo de servicios prestados en la Universidad de Vigo como contratado laboral temporal o como funcionario de empleo interino, en la categoría de diplomado universitario en el área de biblioteca hasta un máximo de 24 puntos.
ANEXO II
PROGRAMA
I. Biblioteconomía y documentación.
1. Concepto y función de los servicios bibliotecarios. Clases de bibliotecas.
2. Bibliotecas nacionales. Concepto y función.
3. Bibliotecas públicas. Concepto y función.
4. Bibliotecas especializadas. Concepto y función.
5. Bibliotecas universitarias. Concepto y función.
6. Bibliotecas de Galicia. La biblioteca universitaria de Vigo.
7. Instalación y equipamiento de bibliotecas universitarias.
8. Desarrollo de la colección en las bibliotecas universitarias. Selección y adquisición.
9. Proceso técnico de libros, publicaciones periódicas y materiales especiales.
10. El catálogo en la biblioteca universitaria: concepto, fines y problemas de elaboración. El OPAC. Control de autoridades.
11. Formatos de intercambio de información. Formato Marc.
12. Gestión de los fondos bibliotecarios: modalidades de acceso, sistemas de organización. Su preparación para el uso público.
13. Los documentos y sus clases.
14. Indicación y clasificación de documentos. Análisis documental y lenguajes documentales.
15. La gestión de las publicaciones periódicas en las bibliotecas universitarias.
16. Servicios a los lectores: información bibliográfica, difusión selectiva de la información. Formación de usuarios.
17. Servicios a los lectores: préstamo, préstamo interbibliotecario y fotodocumentación.
18. Las nuevas tecnologías y su aplicación a los servicios bibliotecarios.
19. Evaluación de la gestión en los servicios bibliotecarios.
II. Bibliografía, historia del libro y archivística.
1. Definición y objetivos de la bibliografía. Estado actual. El programa CBU-MARC.
2. La normalización de la identificación bibliográfica. ISBD, ISBN, ISSN y otros identificadores.
3. Bibliografías de bibliografías. Bibliografías generales.
4. Bibliografías nacionales. La bibliografía nacional española. Fuentes bibliográficas para el estudio de la cultura gallega.
5. Fuentes de información impresas y automatizadas en ciencias sociales y humanidades.
6. Fuentes de información impresas y automatizadas en ciencia y tecnología.
7. Catálogos de grandes bibliotecas. Catálogos colectivos.
8. Internet: desarrollo, funcionamiento, organización, acceso y utilidad. Aplicación en bibliotecas universitarias.
9. Los archivos universitarios. Producción y gestión documental. Valor histórico de la documentación universitaria. Automatización de las tareas de archivo.
10. Principios generales de organización de fondos. Sistemas de clasificación, ordenación y descripción de documentos. Transferencia y expurgo.
11. El libro y las bibliotecas hasta la invención de la imprenta.
12. El libro y las bibliotecas desde la invención de la imprenta hasta el siglo XVIII.
13. El libro y las bibliotecas en los siglos XIX y XX.
14. La industria editorial y el comercio librero en la actualidad. La edición electrónica.
15. La ilustración y la encuadernación del libro.
III. Organización bibliotecaria. Organización administrativa.
1. La cooperación bibliotecaria. Redes y sistemas de bibliotecas. Redes de bibliotecas universitarias y de investigación.
2. Organizaciones nacionales e internacionales al servicio de las bibliotecas y la documentación. La cooperación internacional.
3. La Constitución española de 1978. Estructura y contenido.
4. La organización territorial del Estado español. El Estatuto de autonomía de Galicia.
5. El funcionario público. Concepto y clases. Situaciones, derechos y deberes.
6. La Ley de reforma universitaria.
7. El Ministerio de Educación y Cultura. Su estructura en relación al libro, bibliotecas y patrimonio.
La Consellería de Cultura y Comunicación Social de la Xunta de Galicia.
8. Los estatutos de la Universidad de Vigo. Estructura y contenido.
9. Legislación española sobre el patrimonio artístico, bibliográfico y documental. La Ley de propiedad intelectual.
ANEXO III
TRIBUNAL Titular:
Presidente: Julio Taboada Pérez, gerente de la Universidad de Vigo.
Vocais:
Paz Canduela Martínez, funcionaria de la escala de ayudantes de archivos, biblioteca y museos de la Universidad de Santiago de Compostela, en representación de la Junta de Personal funcionario de Administración y Servicios.
Dolores Mendía Sanmartín, funcionaria de la escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos de la Universidad de Santiago de Compostela, en representación de la Junta de Personal funcionario de Administración y Servicios.
José Francisco Menéndez García, funcionario de la escala de facultativos de archivos y bibliotecas de la Universidad de Santiago de Compostela, en representación de la Gerencia.
Secretaria: Montserrat Caballero Villa, funcionaria de la escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos de la Universidad de Vigo, que actuará con voz y voto.
Suplente:
Presidenta: Ascensión Muñoz del Barrio, funcionaria de la escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos de la Universidad de Vigo.
Vocales:
Gloria Araújo Poutás, funcionaria de la escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos de la Universidad de Santiago de Compostela, en representación de la Junta de Personal funcionario de Administración y Servicios.
Rosario Pascual Matarranz, funcionaria de la escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos de la Universidad de Vigo, en representación de la Junta de Personal funcionario de Administración y Servicios.
Mª Eugenia Carballo Bobillo, funcionaria de la escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos de la Universidad de Santiago de Compostela, en representación de la Gerencia.
Secretaria: Inés Alonso Castro, funcionaria de la escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos de la Universidad de Santiago de Compostela, que actuará con voz y voto.

