De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que en el anexo se mencionan que, con esta fecha, ha resuelto publicar el acuerdo de iniciación de los procedimientos sancionadores por infracción de la Ley 20 de diciembre de 1952, sobre epizootias (BOE nº 358, del 23 de diciembre), y a su Reglamento de 4 de febrero de 1955, modificado, entre otros, por R.D. 1665/1976, de 7 de mayo, por el que se actualizan las sanciones (BOE nº 174, del 21 de junio), por no haberse podido realizar su notificación.
Se nombra instructora del procedimiento a Paloma Puente Sánchez, funcionaria de esta delegación, pudiendo promover su recusación en cualquier momento de la tramitación de los procedimientos, si concurre alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
La resolución será acordada por el delegado provincial de esta consellería.
Los interesados dispondrán de un plazo de quince días, contados a partir del siguiente a la de la publicación de esta notificación, para que puedan examinar los expedientes en la Delegación Provincial de esta consellería en A Coruña, sita en el edificio administrativo de servicios múltiples-Monelos y para aportar por escrito cuantas alegaciones, documentos, informaciones o propuestas de pruebas estimen convenientes en defensa de sus derechos.
Conforme a lo establecido en el artículo 13.2º del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, de 4 de agosto de 1993, de no efectuar alegaciones en el plazo anterior, este acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, determinándose, a estos efectos, el importe de la sanción.
El pago voluntario pondrá fin al expediente. Para efectuarlo deberán emplear los impresos normalizados que le será facilitado en esta delegación provincial, sita en el edificio administrativo de Servicios Múltiples-Monelos-A Coruña.
Lo que se les comunica de acuerdo con la normativa antes citada y con lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobada por el R.D. 1398/1993, de 4 de agosto (BOE nº 189, de 9 de agosto).
A Coruña, 24 de marzo de 1999.
Rogelio del Valle Muñoz-Cobo
Delegado provincial de A Coruña
ANEXO
-Expediente: 008SA/99
Denunciado: Gerpe Rey, Isidro.
DNI: 76.495.827N
Último domicilio conocido: c/ Do Orzán, 180-3º izquierda, A Coruña.
Hechos denunciados: transportar ganado porcino, careciendo de la declaración escrita de limpieza y desinfección del vehículo, de la guía correspondente y del certificado de inscripción del vehículo en el Serv. de Sanidad A. y Vegetal de esta consellería.
Tipificación de la infracción Reglamento de epizootias: 10 de la Orden de 23-8-1995, 12 del D. 355/1994, 169 e 217.3º del Regl. de Epiz. en Relac. con el 224 del mismo Regl. y 1º D. 355/1994, 1ª Orde 23-8-1995, y 52.4º del Regl. Epiz. en relac. con el 224 del mismo Reg.
Sanción: 30.000 ptas.
-Expediente: 032SA/99
Denunciado: Veleiro Sánchez, José Alfredo.
DNI: 35.198.430N
Último domicilio conocido: Baro Pedrosa nº 30, Vigo. Pontevedra.
Hechos denunciados: transportar animales ovinos procedentes del mercado de Amio (Santiago de Compostela), careciendo del certificado de tener inscrito el vehículo para transportar animales vivos en el Serv. de Sanidad Animal y Vegetal de esta consellería.
Tipificación de la infracción Reglamento de epizootias: 5.2º de la Orden de 4-4-1997 y el Art. 52.4º del Regul. de Epiz. en relación con el 224 del mismo reglamento.
Sanción: 15.000 ptas.
-Expediente 089SA/99
Denunciado: Miranda Bello, Francisco.
DNI: 32.178.556
Último domicilio conocido: c/ Comercio nº 16 Abegondo. A Coruña.
Hechos denunciados: transportar animales de la especie caballar procedentes de la feira de Arzúa con destino a su domicilio, careciendo del certificado de inscripción del vehículo para transportar animales vivos en el Serv. de Sanidad Animal y Vegetal de esta consellería.
Tipificación de la infracción Reglamento de epizootias: 5.2º de la Orden de 4-4-1997, y el Art. 52.4º del Regl. de epizzotias en relación con el 224 del mismo reglamento.
Sanción: 15.000 ptas.

