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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 76 Jueves, 22 de abril de 1999 Pág. 4.798

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

EDICTO de 22 de marzo de 1999, del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de Lugo, por el que se inicia la tramitación de varios expedientes de clasificación de montes de esta provincia (1/1999 y tres más).

Ante este Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común se tramitan los expedientes de clasificación de los montes con las características que a continuación se indican:

-Expediente número 1/1999:

Denominación: montes: Maior y Costa da Ribeira.

Comunidad propietaria: vecinos de la parroquia de O Pereiro.

Ayuntamiento: Alfoz.

Superficie: 1.652 hectáreas.

Linderos:

Los del término parroquial son:

Norte: término municipal de O Valadouro. Este: términos y montes de las parroquias de Lagoa y de As Oiras. Sur: término municipal de Abadín, incluso adentrándose en este municipio el monte por el margen derecho del río Pedrido, hasta Porto Pedrido. Oeste: término municipal de Abadín, incluso adentrándose en este municipio el monte por el margen derecho del río Pedrido, hasta Porto Pedrido.

Descripción del perímetro:

El perímetro de todo el término parroquial de O Pereiro, comprendiendo los montes, las fincas particulares y los mismos pueblos, puede describirse empezando por el extremo oeste en Carballo da Veiga Rubia, en el río Pedrido, donde están las «tres rayas» de este término municipal de Alfoz con los de Abadín y O Valadouro.

Por el norte divide con término municipal de O Valadouro desde Carballo da Veiga Rubia cruzando hacia el este por Cruz de Riva, Cruz de Baixo, Pena do Torrón y Teixeiro hasta bajar al río Fervenza, bajando después por éste y por el río de Ouro, subiendo finalmente hacia el este hasta Taranco.

Por el este divide primero con términos y montes de la parroquia de Lagoa desde Taranco siguiendo hacia el sur por Costoya hasta Coto das Trigueiras de donde sigue hacia el este hasta Manciñeiras, donde ya entran términos y montes de la parroquia de As Oiras con la que sube hacia el sur según una loma por Alto do Pico, Pena da Cabra y Pena das Pías hasta Veiga do Telo.

Por el sur divide con término municipal de Abadín siguiendo la mojonera desde Veiga do Telo hacia el oeste hasta Pereira Vella de Valdecorredores, de donde el monte se adentra hacia el sur en término municipal de Abadín siguiendo una divisoria de aguas por Penas d'Auga y Monte Mayor hasta bajar a Porto Pedrido.

Por el oeste sigue dividiendo con montes del término municipal de Abadín, adentrado en este término como se ha dicho, desde Porto Pedrido bajando hacia el

norte por el río Pedrido, coincidiendo en un tramo final con la mojonera entre municipios, hasta bajar a Carballo da Veiga Rubia, donde se comenzó.

-Expediente número 3/1999:

Denominación: montes: de Baños y de Palleiros.

Comunidad propietaria: vecinos de los lugares de San Pedro de Baños y Palleiros.

Parroquia: Marcelle.

Ayuntamiento: Monforte de Lemos.

Superficie: 267 ha.

Linderos:

Los del término vecinal son:

Norte: término y monte de la parroquia de Penela. Este: términos y montes de Lampaza de la parroquia de Doade del término municipal de Sober. Sur: río Sil, dividiendo con término municipal de Castro Caldelas (Ourense). Oeste: término y montes de la parroquia de Doade del término municipal de Sober.

Descripción del perímetro:

El perímetro del término vecinal de Baños y Palleiros, comprendiendo los montes, las fincas particulares y los mismos pueblos, se puede describir empezando por el extremo norte en el Alto de Bidual, donde también concurren los montes de las parroquias de Doade (Sober), Marcelle y Penela. Desde aquí baja hacia el este dividiendo con esta última según una loma hasta el camino de Casa de Bidual, donde coincide con la mojonera con término municipal de Sober, por la que baja hacia el sur por el arroyo de Monte Furado dividiendo por el este con término y montes de Lampaza de la parroquia de Doade (Sober) hasta el mismo río Sil. Por el sur divide con término municipal de Castro Caldelas (Ourense), bajando por el río Sil hasta el puente de la carretera de Castro Caldelas a Monforte, donde ya empieza a dividir por el oeste con término y montes de la parroquia de Doade (Sober), con los que faldea en un corto tramo hacia el oeste y después sube de sur a norte según una loma, por el oeste del

lugar de Palleiros, siguiendo la mojonera entre municipios hasta subir al Alto de Bidual, donde se comenzó.

-Expediente número 4/1999:

Denominación: montes: Coedo, Vales y Searas da Serra.

Comunidad propietaria: vecinos del lugar de Marcelín.

Parroquia: Mosteiro.

Ayuntamiento: Navia de Suarna.

Superficie: 178 ha.

Linderos:

Norte: monte de Molmeán. Este: municipio de San Antolín de Ibias (Asturias). Sur: montes de Abrente, Gorgueira y Pacios, y de Mosteiro. Oeste: fincas particulares de Marcelín y cierre de los prados del arroyo de Mosteiro.

Descripción del perímetro:

Por el norte limitando con el monte de Molmeán sube desde el arroyo de Mosteiro, un cerro hasta el Alto de Coedo, ya en el límite con Ibias (Asturias). Por el este sigue la mojonera de Ibias desde Coedo, en dirección norte-sur por Toxalón, cierres de las fincas de Folgueiras de Cotos hasta Horta de Chan de Salgueiro, donde entra monte de Abrente, Gorgueira y Pacios. Por el sur en dirección suroeste, con el citado monte por el cerro de Cexurias, Cexurias, Fonte Vella hasta Cruceiro de Gorgueira, donde llega a las fincas particulares y a monte de Mosteiro. Por el oeste desde Cruceiro de Gorgueira va limitando con monte de Mosteiro hasta Fonte Vella, bajando de aquí a los prados de Regueiro de Mosteiro; sigue después la poligonal de los cierres de las fincas de Marcelín hasta Valiños, donde se empezó.

-Expediente número 5/1999:

Denominación: montes de Rebordaos.

Comunidad propietaria:vecinos de la parroquia de Rebordaos.

Ayuntamiento: O Saviñao.

Superficie: 94 ha.

Linderos:

Parcela nº 1 (30 ha):

Norte: fincas particulares de la parroquia de Rebordaos y camino vecinal de Peago a Liñares. Este: camino perteneciente al monte comunal de la parroquia de Vilelos y fincas particulares de la parroquia de Rebordaos. Sur: fincas particulares de la parroquia de Rebordaos. Oeste: fincas particulares de la parroquia de Rebordaos y camino vecinal de Peago a Liñares.

Parcela nº 2 (7 ha):

Norte: fincas particulares de la parroquia de Rebordaos. Este: camino vecinal y fincas particulares de la parroquia de Rebordaos. Sur: fincas particulares de la parroquia de Rebordaos. Oeste: fincas particulares de la parroquia de Rebordaos.

Parcela nº 3 (3 ha):

Norte: camino vecinal. Este: fincas particulares de la parroquia de Rebordaos. Sur: fincas particulares de la parroquia de Rebordaos. Oeste: fincas particulares de la parroquia de Rebordaos.

Parcela nº 4 (5 ha):

Norte: fincas particulares de la parroquia de Rebordaos y camino vecinal. Este: fincas particulares de la parroquia de Rebordaos. Sur: fincas particulares de la parroquia de Rebordaos y camino vecinal. Oeste: fincas particulares de la parroquia de Rebordaos.

Parcela nº 5 (49 ha):

Norte: camino vecinal y fincas particulares de la parroquia de Rebordaos. Este: camino vecinal y fincas particulares de la parroquia de Rebordaos. Sur: camino vecinal y fincas particulares de la parroquia de

Rebordaos. Oeste: camino vecinal y fincas particulares de la parroquia de Rebordaos.

En virtud de lo acordado por el jurado en la sesión celebrada con la fecha de 9 de diciembre de 1998 y, en cumplimiento de la orden del instructor, conforme a lo dispuesto en la Ley de montes vecinales en mano común del 10 de octubre de 1989 y demás disposiciones de aplicación, por el presente edicto se hace pública la iniciación de los expedientes indicados con el objeto de que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Reglamento aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, para la ejecución de la citada ley, cuantas personas, organismos y corporaciones resulten interesadas, puedan comparecer e intervenir en los expedientes iniciados y formular ante el jurado, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto en el Diario Oficial de Galicia, cuantas alegaciones estimen oportunas en la defensa de los derechos que crean asistirles en relación con los montes, aportando, si es el caso, la documentación que consideren

conveniente al respecto.

Lugo, 22 de marzo de 1999.

Luis González Vázquez

Presidente del Jurado Provincial de Montes

Vecinales en Mano Común de Lugo