De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se les notifica a los beneficiarios de viviendas de protección oficial con los datos relacionados en el anexo, la resolución por la que se acuerda la resolución de pleno derecho de los contratos de las viviendas que les fueron adjudicadas, recaída en el procedimiento de desahucio administrativo tramitado por no destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente del beneficiario o arrendatario.
Los hechos indicados constituyen causa suficiente de desahucio conforme a lo dispuesto en el artículo 30.6º del R.D. 2960/1976, de 12 de noviembre, texto refundido de la legislación de viviendas de protección oficial, y en el artículo 138.6º del reglamento, aprobado por Decreto 2114/1968, de 24 de julio.
Es competente para resolver el expediente el director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo en virtud de las facultades previstas en la Ley 3/1988, de 27 de abril, de creación del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y en el Decreto 70/1997, de estructura orgánica.
Vista la propuesta de resolución de la delegación provincial, se acordó la resolución de pleno derecho de los contratos otorgados entre el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y los adjudicatarios que se relacionan en el anexo.
En la tramitación del expediente se observaron las normas vigentes contenidas en los artículos 138 a 144 del Reglamento de VPO, en el artículo 30 del texto refundido de VPO, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, Reglamento para el ejercicio de potestad sancionadora.
Contra las citadas resoluciones, que no son definitivas en vía administrativa, cabe interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presente notificación, conforme a lo que establecen los artículos 107.1º y 114 a 117 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Santiago de Compostela, 9 de abril de 1999.
José Antonio Redondo López
Director general del Instituto Gallego
de la Vivienda y Suelo
ANEXO
-Nº expediente de desaucio: 58/97.
Adjudicatario: Manuel Porto Fidalgo.
Último domicilio conocido: calle Choupo nº 3, 2º Izq. Ferrol.
Expediente de construcción: C-81, cuenta 84.
Fecha de resolución: 24 de marzo de 1999.
-Nº expediente de desahucio: 65/98.
Adjudicatario: Antonio Gómez Álvarez y Antonio Gómez Campos.
Último domicilio conocido: Grupo Brigantium. Viv. nº 10 Betanzos.
Expediente de construcción: C-91, cuenta 10.
Fecha de resolución: 24 de marzo de 1999.
-Nº expediente de desahucio: 59/97.
Adjudicatario: Adoración Borja Camacho.
Último domicilio conocido: Bloque 1, P 1, 3ºA, calle Touro.
Polígono de Vite, Santiago de Compostela.
Expediente de construcción: C82/040, cuenta 7.
Fecha de resolución: 24 de marzo de 1999.
-Nº expediente de desahucio: 67/98.
Adjudicatario: Joaquín Pereiro Anido.
Último domicilio conocido: Avda. 19 de febrero. Blq. 4, P 3.
Bajo Izq. Ferrol.
Expediente de construcción: C-79, cuenta 42.
Fecha de resolución: 24 de marzo de 1999.

