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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 84 Martes, 04 de mayo de 1999 Pág. 5.272

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 30 de abril de 1999 por la que se determinan los servicios mínimos dirigidos a garantizar los servicios prestados por los médicos internos residentes durante la huelga que se llevará a efecto en las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud desde las 8 horas del día 4 de mayo hasta las 8 horas del día 7 de mayo de 1999.

El artículo 28.2º de la Constitución española reconoce, como derecho fundamental de la persona, el derecho a la huelga.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas, que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está

condicionado al mantemento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1998, de 9 de junio (DOG nº 116, de junio), entre los que se encuentra la sanidad.

El ejercicio público de la prestación de la asistencia santaria no puede verse afectado gravemente por lejítimo derecho del ejercicio de huelga, ya que aquél es considerado y reconocido prioritariamente en relación a éste.

El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimento de tales servicios, así como para determinar el personal necesario para su prestación.

Analizados los servicios esenciales afectados, en algún centro resulta imprescindible la colaboración de los médicos internos residentes en el mantenimiento la asistencia sanitaria prestada fuera de la jornada ordinaria. En estos centros, tanto por su sistema de organización de las urgencias como por el número de medicos residentes que prestan servicos en ellos, precisan de esa colaboración necesaria, ya que de otra forma no quedarían debidamente garantizados los servicios de indudable trascendencia en la sanidad como son las urgencias en los hospitales. Por eso, convocada la huelga que afecta los médicos internos residentes, farmacéuticos internos residentes, químicos internos residentes y psicólogos internos residentes que se llevará a efecto desde las 8 horas del día 4 de mayo a las 8 horas del día 7 de mayo de 1999, oído el comité de huelga, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1º.-La huelga convocada desde las 8 horas del día 4 de mayo hasta las 8 horas del día 7 de mayo de 1999 que afecta a los médicos internos residentes, farmacéuticos internos residentes, químicos internos residentes y psicólogos internos residentes se entiende condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos que se establecen en el anexo I de esta orden.

Los servicios mínimos que se fijan resultan totalmente imprescindibles para mantener la adecuada cobertura de las urgencias en los hospitales que se relacionan en el anexo I de esta orden, que por la demanda asistencial que reciben así como por el sistema organizativo de los servicios, requieren tal prestación. El hecho de que en algunos centros no se determine la fijación de servicios mínimos viene motivado, en una parte de ellos, por las razones organizativas expuestas, y en otros por el escaso o nulo número de médicos residentes vinculados a estos centros.

A la vista del desarrollo de la huelga de las mismas características en fechas pasadas, contemplada en cuanto a la fijación de servicios mínimos por la orden de esta consellería de 23 de abril de 1999, y buscando conciliar al máximo posible el derecho de huelga con la atención a la salud de los ciudadanos se interpetan los criterios para la determinación de los servicios mínimos y la consiguiente fijación de los efectos en los hospitales afectados del modo más restrictivo posible. Tales mínimos responden a la necesidad de com

patibilizar el respeto ineludible al ejercicio del derecho a la huelga, con la atención a los usuarios que, bajo ningún concepto, pueden quedar desasistidos por las características del servicio dispensado.

Por eso, se mantienen los servicios mínimos necesarios para garantizar la asistencia imprescindible en la atención urgente a los usuarios en su acepción más estricta y precisa, que no puede aplazarse sin consecuencias negativas para la salud.

El criterio rector para la determinación de los servicios mínimos que se recogen en el anexo I de esta orden es la asistencia médica en la cobertura de la actividad urgente que se realiza fuera de la jornada ordinaria de trabajo por los médicos internos residentes en los servicios de urgencias hospitalarios, en aquellos centros que lo requiren. En consecuencia, exclusivamente se cubrirá esta actividad de carácter urgente por tratarse de atención indefectible y cuya omisión podría causar perjuicios irreparables a los usuarios. Además sólo se asignarán en aquellos hospitales que se relacionan, en los que resulta absolutamente indispensable.

Artículo 2º.-La designación nominal, con carácter rotatorio, del persoal que deberá cubrir los distintos servicios será determinada por el director-gerente del centro, procediéndose a su publicación en los tablones de anuncios del centro de trabajo.

Artículo 3º.-Los plazos y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos determinados en el anexo I de esta orden serán considerados ilegales a los efectos de lo establecido en el artículo 16.1º del Real decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo (BOE nº 58, del 9 de marzo de 1977).

Artículo 4º.-Lo dispuesto en los artículos anteriores no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampouco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 5º.-Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, se deberán observar las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de los establecimientos sanitarios.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de abril de 1999.

José Mª Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales

ANEXO I

Criterios rectores y número de servicios mínimos por centro hospitalario:

1. C.H. Juan Canalesjo.

Criterios que determinan la fijación de servicios ménimos:

Para atender las urgencias desde las 15 horas hasta las 8 horas están de guardia tres facultativos de la plantilla del servicio de urgencias y nueve residentes de las diferentes especialidades de necesaria cola

boración en las urgencias intrahospitalarias. En urgencias del Hospital Teresa Herrera está de guardia de pediatría un residente.

Cualquier disminución en el número de facultativos para atender las urgencias tendría graves repercusiones en la asistencia, dado que en este hospital se atienden una media de 300 urgencias/día y en el Centro Hospitalario Teresa Herrera se atienden 65 urgencias/día de pediatría, non pudiendo asumir con la plantilla de guardia la primera atención ni el necesario apoyo sin ocasionar un colapso en el servicio, lo que generaría importantes demoras en la asistencia a los pacientes, con los consiguientes riesgos para su salud.

Por eso, se fijan como imprescindibles los siguientes efectivos:

-Seis residentes de diferentes especialidades en los días que se detallan para el apoyo en las urgencias: desde las 15 horas del día 4 hasta las 8 horas del día siguiente; desde las 15 horas del día 5 hasta las 8 horas del día siguiente; desde las 15 horas del día 6 hasta las 8 horas del siguiente.

-Un médico residente en la especialidad de pediatría en el servicio de urgencias del Hospital Teresa Herrera desde las 15 horas del día 4 hasta las 8 horas del día siguiente; desde las 15 horas del día 5 hasta las 8 horas del día siguiente; desde las 15 horas del día 6 hasta las 8 horas del siguiente.

2. C.H. Arquitecto Marcide-Prof. Novoa Santos.

Criterios que determinan la fijación de los servicios mínimos:

Cualquier disminución del número de efectivos para atender las urgencias tendría graves repercusiones en el complejo hospitalario. Diariamente se atienden alrededor de 150 urgencias, atención que se presta por dos médicos y dos médicos residentes. Cualquier disminución del personal de guardia en la primera atención en el servicio de urgencias conllevaría un importante riesgo para la salud de los ciudadanos.

Por eso, se fijarán como mínimos los siguientes efectivos:

-Un médico residente desde las 15 horas del día 4 hasta las 8 horas del día siguiente; desde las 15 horas del día 5 hasta las 8 horas del día siguiente; desde las 15 horas del día 6 hasta las 8 horas del día siguiente.

-Un médico residente de segundo año o superior desde las 15 horas del día 4 hasta las 8 horas del día siguiente; desde las 15 horas del día 5 hasta las 8 horas del día siguiente; desde las 15 horas del día 6 hasta las 8 horas del día siguiente.

3. C.H. Xeral Cíes.

Cualquier disminución del número de efectivos para atender las urgencias tendría graves repercusiones en el complejo hospitalario. Diariamente se atiende alrededor de 300 urgencias, atención que se presta con tres médicos y dos residentes por la tarde y dos médicos residentes por la noche.

En estas urgencias tiene una importante incidencia las motivadas por las demandas de asistencia pediátrica y obstrétrico ginecológica, así prestan servicios según esta demanda específica de urgencias un pediatra y un médico residente de la especialidad de pedia-

tría; y un ginecólogo y un médico residente de ginegología. En estas dos especialidades los médicos residentes colaboran en la asistencia urgente. Asimismo se realizá una media de cinco intervenciones quirúrgicas urgentes con dos facultativos de guardia y el necesario apoyo en ellas de un residente de esta especialidad.

Además de estos indicadores existe un importante nº de demada urgente intrahospitalaria que hace imprescindible su cobertura con la colaboración de dos médicos residentes de la especialidad de medicina interna.

Por todo ello y con objeto de garantizar la salud de los ciudadanos, los mínimos que se proponen son los siguientes:

Un médico residente en el servicio de urgencias; un médico residente de la especialidad de cirugía general de apoyo a la cirugía urgente; un médico residente de apoyo a pediatría; un médico residente de apoyo a ginecología, y dos médicos residentes de apoyo a medicina interna, desde las 15 horas de día 4 hasta las 8 horas del día siguiente; desde las 15 horas del día 5 hasta las 8 horas del día siguiente; desde las 15 horas del día 6 hasta las 8 horas del siguiente.

4. C.H. de Pontevedra.

Cualquier disminución del número de efectivos para atender las urgencias tendría graves repercusiones en el complejo hospitalario. Diariamente se atienden alrededor de 240 urgencias, atención para la que el colectivo de residentes supone un número importante de médicos que colaboran en la asistencia.

Por eso es imprescindible fijar los siguientes servicios mínimos:

-Un residente de la especialidad de medicina familiar y comunitaria para el servicio de urgencias del Hospital provincial de Pontevedra desde las 15 horas del día 26 hasta las 8 horas del día siguiente; desde las 15 horas del día 27 hasta las 8 horas do día siguiente; desde las 15 horas del día 28 hasta las 8 horas del siguiente; desde las 15 horas del día 29 hasta las 8 horas del día siguiente.

-Dos residentes de la especialidad de medicina familiar y comunitaria para el servicio de urgencias del Hospital Montecelo desde las 15 horas del día 26 hasta las 8 horas del día siguiente; desde las 15 horas del día 27 hasta las 8 horas del día siguiente; desde las 15 horas del día 28 hasta as 8 horas del siguiente; desde las 15 horas del día 29 hasta las 8 horas del día siguiente.

5. Hospital Meixoeiro.

Criterios que determinan la fijación de servicios mínimos:

Cualquier disminución del número de efectivos para atender las urgencias tendría graves repercusiones en el complejo hospitalario. Diariamente se atienden alrededor de 150 urgencias, atención para la que el colectivo de residentes supone un número importante de médicos que colaboran en la asistencia.

Por eso es imprescindible fijar los siguientes servicios mínimos:

Dos médicos residentes en el servicio de urgencias desde las 15 horas del día 26 hasta las 8 horas del

día siguiente; desde las 15 horas del día 27 hasta las 8 horas del día siguiente; desde las 15 horas del día 28 hasta las 8 horas del siguiente; desde las 15 horas del día 29 hasta las 8 horas del día siguiente.