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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 84 Martes, 04 de mayo de 1999 Pág. 5.272

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 23 de abril de 1999 sobre delegaciones de competencias en órganos centrales y periféricos del Servicio Gallego de Salud.

La fórmula de la delegación competencial es utilizada por las administraciones públicas, entre ellas los organismos autónomos, a fin de conseguir una mayor agilización en el trámite y resolución de los asuntos administrativos, en beneficio tanto del funcionamiento de la Administración como de los administrados.

Una vez publicados el Decreto 49/1998, de 5 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de los servicios centrales del Servicio Gallego de Salud, el Decreto 148/1991, de 2 de mayo, por el que se establecen los órganos de dirección y colegiados de los hospitales de la Comunidad Autónoma de Galicia, dependientes de la Consellería de Sanidad y gestionados por el Servicio Gallego de Salud y se determinan las funciones de los mismos, así como la Orden de 21 de abril de 1998, sobre delegaciones de competencias

en órganos centrales y periféricos del Sergas, la experiencia nos lleva a introducir aquellos cambios que se consideran aconsejables en esta materia.

Todo ello sin olvidar el debido respeto a los principios informadores del procedimiento administrativo y sin menoscabo de las garantías jurídicas establecidas.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me confieren el artículo 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, el artículo 3.2º del Decreto 49/1998, de 5 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de los servicios centrales del Servicio Gallego de Salud, y el artículo 9.B de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común,

DISPONGO:

Artículo 1º

Delegar en el director general de la División de Recursos Económicos la gestión y resolución de todas aquellas actuaciones y procedimientos que se deriven de normas reglamentarias, contratos, acuerdos o convenios, exclusivamente en materia de financiación, que correspondan al Servicio Gallego de Salud, salvo en las competencias atribuídas a su secretaría general.

Artículo 2º

Delegar en los directores de Gestión, directores de Recursos Económicos y Servicios Generales u órganos asimilados de los centros asistenciales de la red del Sergas, las actuaciones necesarias en materia de ingresos que se deriven de servicios prestados en el ámbito de su centro y que tengan la consideración de precio público.

Todo ello sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Consellería de Economía y Hacienda.

Santiago de Compostela, 23 de abril de 1999.

José María Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales

Presidente del Servicio Gallego de Salud