Con el fin de organizar las actividades de final de curso con criterios uniformes en las escuelas de educación infantil, en los colegios de educación infantil y primaria y en los centros públicos integrados, esta dirección general resolvió dictar, con carácter general, las siguientes instrucciones:
Primero.-Los comedores escolares funcionarán hasta el día 28 de mayo, inclusive.
Segundo.-A partir del día 31 de mayo hasta el 22 de junio, inclusive, las actividades escolares para los alumnos escolarizados en el centro se desarrollarán en jornada única de 4 horas, sin perjuicio del cumplimiento por parte del profesorado del horario que le corresponda.
Tercero.-El período comprendido entre el 23 y el 30 de junio, será dedicado por el profesorado, entre otras actividades, a elaborar las actas de evaluación, los informes individualizados, los informes a las familias y cubrir los libros de escolaridad, permaneciendo todo el profesorado en el centro hasta el día 30 de junio, inclusive.
Cuarto.-Con el fin de que los padres o tutores de los alumnos dispongan de plazo para ejercitar el derecho a presentar reclamación, en su caso, contra las calificaciones finales, según se establece en el punto 11 del capítulo IV del anexo de la Orden de 22 de julio de 1997 (DOG del 2 de setiembre) para los alumnos de educación infantil y primaria, y la Orden de 28 de agosto de 1995 (BOE del 20 de setiembre) para los alumnos de educación secundaria obligatoria, la sesión de evaluación final de los alumnos tendrá lugar el día 23 de junio y la comunicación a las familias del resultado de la evaluación se hará el día 24 de junio.
Quinto.-Para dar cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional cuarta del Decreto 7/1999, del 7 de enero, por el que se implantan y regulan los centros públicos integrados de enseñanzas no universitarias, el equipo directivo elaborará, a lo largo del mes de junio, la memoria final de curso de acuerdo con lo dispuesto en el punto 5 del capítulo I del anexo de la citada Orden de 22 de julio de 1997. Una copia de la citada memoria, una vez informada por el claustro y el consejo escolar, será remitida al Servicio Provincial de Inspección educativa antes del 10 de julio.
Sexto.-Los alumnos que finalicen la educación primaria y hubieran hecho la reserva de plaza prevista en el punto segundo de la Orden de 5 de abril de 1995 (DOG del 10 de mayo), quedarán automáticamente matriculados en el centro de educación secundaria al que esté adscrito el centro de educación primaria, de conformidad con el punto tercero de dicha orden. Para tales efectos los directores de los centros de educación primaria remitirán al instituto de educación secundaria al que estén adscritos, relación nominal de los alumnos que pasan a primer curso de educación secundaria obligatoria acompañada de los documentos correspondientes.
Séptimo.-Los centros deberán observar las normas fijadas en el Decreto 89/1993, de 19 de abril (DOG del 27-4-1993), por el que se regula la autorización de libros de texto y otros materiales curriculares para las enseñanzas de régimen general, y en el Decreto 247/1995, de 14 de setiembre (DOG del 15 de septiembre), por el que se desarrolla la Ley 3/1983, de normalización lingüística, para su aplicación a la enseñanza en lengua gallega en las enseñanzas de régimen general impartidas en los diferentes niveles no universitarios, que en el artículo 8.2º establece que los materiales que se empleen en las áreas o materias que se deben impartir en la lengua propia de Galicia tendrán que estar normalmente en gallego. A tal efecto expondrán en el tablón de anuncios en la primera quincena de junio la relación de libros y material didáctico impreso que se utilizará en el curso 1999/2000. Una copia de la citada relación se envirá a los respectivos servicios provinciales de la Inspección
educativa antes del día 21 de junio. Asimismo, se observará la pro
hibición de venta y/o distribución de libros y material didáctico en los centros tanto por personal del colegio, como por personas ajenas a él.
Octavo.-Conforme a lo dispuesto en la Orden de 30 de mayo de 1998 (DOG del 10 de agosto), por la que se aprueba el calendario escolar del curso 1998-1999, cuando las circunstancias de algún centro lo requieran, el delegado provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria podrá modificar las fechas señaladas en la presente resolución y autorizar otro tipo de jornada.
Santiago de Compostela, 15 de abril de 1999.
Severino Somoza Gómez
Director general de Centros e Inspección Educativa

