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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 93 Martes, 18 de mayo de 1999 Pág. 5.904

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 10 de mayo de 1999 por la que se modifica la de 14 de agosto de 1998, por la que se regula la asignación de derechos de nuevas plantaciones de viñedo en zona de producción de las denominaciones de origen.

El Reglamento (CEE) 822/1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en el que la última modificación la constituye el Reglamento (CEE) 1592/1996, establece para España la posibilidad de conceder las autorizaciones de nuevas plantaciones de viñedo en las campañas 1996/1997 y 1997/1998 en una superficie total de 3.615 ha, de las que 240 ha fueron asignadas a la Comunidad Autónoma de Galicia para las denominaciones de origen Rías Baixas, Ribeiro, Valdeorras, Monterrei y Ribeira Sacra mediante la decisión de la comisión de 9 de enero de 1997.

Mediante la Orden de 14 de agosto de 1998 de esta consellería publicada en el DOG nº 163, de 24 de agosto de 1998, se establecen las normas para la solicitud de asignaciones de los derechos y realización de las plantaciones del viñedo hasta el total de las 240 ha.

En su artículo 8º se establece un plazo para la realización de las plantaciones, a las que se le asignen derechos, que deben realizarse e inscribirse en el Registro de Plantaciones de Viñedo y Derecho de Replantación de la Comunidad Autónoma antes del 30 de agosto de 1999.

Debido a las exigencias técnicas en consideración del período vegetativo adecuado para efectuar las plantaciones, es necesario ampliar el plazo para la realización de las mismas de forma que se cuente por lo menos con un período invernal de parada vegetativa.

Por lo tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las facultades que me concede la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente,

DISPONGO:

Articulo único.-Se modifíca el artículo 8º de la Orden de 14 de agosto de 1998 y queda redactado como sigue:

Artículo 8º.-Realización de las plantaciones.

Las plantaciones correspondientes a los derechos asignados deberán realizarse e inscribirse en el Registro de Plantaciones de Viñedo y Derechos de Replantación de la Comunidad Autónoma de Galicia antes de transcurrido un año desde el momento en que la autorización de plantación adquiera firmeza.

En el caso de que la plantación no se registre antes de la fecha indicada anteriormente, el interesado perderá los derechos asignados. Excepcionalmente, por causas debidamente motivadas, y a instancia del interesado, podrá concederse una prórroga no superior a un año.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de mayo de 1999.

Cástor Gago Álvarez

Conselleiro de Agricultura, Gandería e Política

Agroalimentaria