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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 93 Martes, 18 de mayo de 1999 Pág. 5.905

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 10 de mayo de 1999 que modifica la de 9 de diciembre de 1998, por la que se definen las normas para la aplicación del Decreto 82/1996, de 29 de febrero, que establece un régimen de ayudas para el fomento del cese anticipado en la actividad agraria en 1999.

La dificultad existente por parte de los interesados para, en ciertos casos, acreditar documentalmente ciertas condiciones o requisitos, por no conservar la adecuada documentación, o por no estar reglamentariamente establecida, para ciertos órganos de las distintas administraciones públicas, la obligación de proporcionar las informaciones anteriores a una fecha o ejercicio concreto, puede llegar a limitar el disfrute por los interesados de determinados derechos.

La Administración autonómica de Galicia y, particularmente, la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria y el organismo autónomo a la misma adscrita, el Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia, en ejecución de sus competencias en temas agrarios, vienen desarrollando, desde su creación, una serie de actividades y programas ( de saneamiento ganadero, de ayudas a explotaciones, etc.), a través de los que se generó un amplio archivo documental.

Además, la modernización de las unidades gestoras, especialmente con la introducción de las tecnologías informáticas, permite tanto el almacenamiento en espacio sumamente reducido de esa información, como un tratamiento rápido y seguro de la

misma, por lo que se está, hoy en día, en condiciones de efectuar determinadas comprobaciones para suplir dichas carencias documentales de los interesados cuando éstos presenten sus solicitudes de ayuda, particularmente en procedimientos administrativos de competencia del Ilgga.

Por lo expuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988,

DISPONGO:

Artículo único.

Se añade un párrafo al artículo 4º.2 de la Orden de 9 de diciembre de 1998, por la que se definen las normas para la aplicación del Decreto 82/1996, de 29 de febrero, que establece un régimen de ayudas para el fomento del cese anticipado en la actividad agraria en 1999, con la siguiente redacción:

«No obstante, en el caso de que mediante el informe de vida laboral o las declaraciones o certificaciones de rentas se acredite de manera plena la condición de agricultor a título principal durante los últimos cinco años, podrá completarse la acreditación, en los periodos anteriores a los así documentados, de alguno de los modos siguientes:

-Por la presentación de documentación de saneamiento ganadero de la explotación de la que sea titular el cedente o, en su defecto, certificación de la Subdirección General de Sanidade y Producción Animal en la que se haga constar el tipo y número de reses existentes en la explotación en las distintas campañas.

-Por la presentación de documentación acreditativa de haber sido beneficiario de ayudas para mejora de explotaciones o, en su defecto, certificación emitida por el Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia, en la que se haga constar el tipo de ayuda, condiciones, y las fechas de concesión y de certificación.

En ambos casos, deberá acreditarse una dimensión económica de la explotación, en ese periodo, equivalente a un mínimo de dos UDE.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de mayo de 1999.

Cástor Gago Álvarez

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria