De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de 26 de noviembre de 1992 (BOE del 27 de noviembre), se le notifica a la persona que en el anexo se menciona que, con esta fecha, he resuelto dictar providencia de incoación de expediente sancionador (I-399/1998 y seis más) por infracción a la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre incendios forestales, y a su reglamento aprobado por el Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre.
Que, asimismo, designo instructor del expediente a Manuel Francisco Gutiérrez y secretario a Santiago Camarero Merino pudiendo ser recusados en cualquier momento de la tramitación del expediente, de darse
alguno de los supuestos que determina el artículo 28 de la mencionada ley.
Lo que se notifica, a los efectos previstos en el artículo 29 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El interesado dispondrá de un plazo de 15 días, contados a partir del siguiente al de publicación de esta notificación, para poder examinar el expediente en este Servicio de Defensa contra Incendios Forestales, sito en Cabanas-Salcedo, y para aportar por escrito cuantas alegaciones, documentos, informaciones o propuestas, considere convenientes en defensa de sus derechos.
Conforme a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, de 4 de agosto de 1993, de no efectuarse alegaciones en el plazo anterior, este acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, determinándose, a estos efectos, el importe de la sanción.
Para resolver este expediente, es competente por razón de la cuantía de la multa el delegado o director general de acuerdo con el artículo 141 del reglamento de la Ley de incendios forestales.
El pago voluntario podrá poner fin al expediente. Para efectuarlo deberá emplear los impresos normalizados que le serán facilitados en este servicio sito en Cabanas-Salcedo (Pontevedra).
Lo que se le comunica de acuerdo con la normativa antes citada y lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE del 9 de agosto).
Pontevedra, 13 de abril de 1999.
José Luis Díez Yáñez
Delegado provincial de Pontevedra
ANEXO
Último domicilio conocido
Expediente Denunciado
Hecho denunciado Precepto Sanción Infringido Sancionador
Progreso, 10
36202 Vigo
Travesía de Vigo
36207 Vigo
Romero Donallo, 37
15706 Santiago de Compostela
Barrio de Tarela
36350 Nigrán
Doctor Loureiro Crespo, 59-7
36004 Pontevedra
Estrada de Camposancos, 198, 2º D, Vigo
I-399/98 Manuel López Lara
Abandono de un vehículo en zona forestal. Artículo 137 e) del Reglamento LIF Artículo 139 del Reglamento LIF 50.000 ptas. I-400/98 Raúl López García
Abandono de un vehículo en zona forestal. Artículo 137 e) del Reglamento LIF Artículo 139 del Reglamento LIF 50.000 ptas. I-408/98 Construcciones Tixolo, S.L.
Abandono de un vehículo en zona forestal. Artículo 137 e) del Reglamento LIF Artículo 139 del Reglamento LIF 50.000 ptas. I-422/98 Pescados Nigrán, S.L.
Abandono de un vehículo en zona forestal. Artículo 137 e) del Reglamento LIF Artículo 139 del Reglamento LIF 50.000 ptas. I-15/99 Manuel Bugallo Nogueira
Abandono de un vehículo en zona forestal. Artículo 137 e) del Reglamento LIF Artículo 139 del Reglamento LIF 50.000 ptas. I-20/99 Antonio Fernández Sio
Abandono de un vehículo en zona forestal. Artículo 137 e) del Reglamento LIF Artículo 139 del Reglamento LIF 50.000 ptas.
Último domicilio conocido
Expediente Denunciado
Hecho denunciado Precepto Sanción Infringido Sancionador
Travesía de Vigo, 58-9º
36206 Vigo
I-30/99 Gabriel G. Rodríguez González
Abandono de un vehículo en zona forestal. Artículo 137 e) del Reglamento LIF Artículo 139 del Reglamento LIF 50.000 ptas.

