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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 95 Jueves, 20 de mayo de 1999 Pág. 6.099

VI. ANUNCIOS

OTROS ANUNCIOS

NOTARÍA DEL SR. ORDÓÑEZ ARMÁN (A CORUÑA)

EDICTO.

Yo, Francisco Manuel Ordóñez Armán, notario del Ilustre Colegio Notarial de A Coruña, con despacho en la calle Durán Loriga 11-2º, hago constar:

Que en esta notaría se tramita acta de notoriedad complementaria de título público de adquisición para inmatriculación de finca no inscrita, con el fin de acreditar que en el término municipal de CulleredO (A Coruña), los cónyuges Jesús Evangelio Rodríguez

Calviño y María Luisa García Doldán, José García Doldán, Oliva Rama García y María Rama García son tenidos como dueños de la siguiente finca:

Descripción de la finca

Municipio de Culleredo

Monte denominado Revolta de Arriba y Revolta Grande, de diecisiete áreas y seis centiáreas, que linda: norte, con la propieadad de los Sres. Peltain; sur, con la propiedad de los herederos de Trelles y Viqueira; este, monte de Manuel García Váquez; y oeste, con la propiedad de Ramón García Mosquera.

Título.-Les pertenece a los cónyuges Jesús Evangelio Rodríguez Calviño y María Luisa García Doldán (en la proporción de tres doceavas partes con carácter ganancial y dos doceavas partes a María Luisa García Doldán con carácter privativo), a José García Doldán (en la proporción de una doceava parte), a Oliva Rama García (en la proporción de tres docevavas partes) y a María Rama García (en la proporción de tres doceavas partes), en parte por herencia de José García Mosquera falleció el 5 de enero de 1943 y en parte por diversas transmisiones efectuadas entre sus herederos.

Inscripción.-No consta inscrita en el Registro de la Propiedad.

Referencia catastral.-La referencia castastrasl de la finca descrita es 15 031 000 009 00483 GR.

Durante el plazo que finalizará el día veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y nueve podrán los interesados comparecer en mi notaría sita en la calle Durán Loriga 11-2º de A Coruña, en horas de despacho, para oponerse a la tramitación de la misma o alegar lo que estimen oportuno en defensa de sus derechos.

A Coruña, 5 de mayo de 1999.

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