De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento común de 26 de noviembre (BOE del 27 de noviembre), se notifica a las personas mencionadas a continuación (que no han podido ser notificadas en el último domicilio conocido que asimismo se indica) la resolución del
expediente 15-814/1998, por infracción en materia de defensa del consumidor.
Contra dicha resolución cabe interponer recurso de alzada ante el presidente do Instituto Galego de Consumo plaza de Europa nº 10 A-2º Edif. Área Central-As Fontiñas, 15703 Santiago de Compostela, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente día al de la notificación de la presente resolución. Tambien podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente a su derecho. Si no fuese recurrida en dicho plazo, la sanción devendrá firme y ejecutiva y podrá hacerse efectiva en período voluntario, en cualquier entidad financiera, en la cuenta 3110001136 de la Caixa de Galicia (2091), Oficina de Relación con Organismos (0388) Santiago de Compostela; en otro caso se procederá sin más tramite a su exacción por vía ejecutiva, en los siguientes plazos:
a) Las deudas notificadas entre los días uno y quince de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día cinco del siguiente mes o el inmediatamente hábil y posterior.
b) Las deudas notificadas entre los días dieciséis y el último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día veinte del mes siguiente o el inmediatamente hábil y posterior.
Expediente: 15-814/1998.
Inculpado: Vasimoto, S.C.
Domicilio: Salvador de Merino nº 1, B, A Coruña.
Sanción y motivo: 100.000 ptas. deficiente prestación de un servicio y cobro ilícito.
Fecha de resolución: 4-3-1999.
A Coruña, 26 de abril de 1999.
Jesús Espada Martínez
Delegado provincial de A Coruña