Vista la solicitud para autorización administrativa, reconocimiento de utilidad pública, con la relación concreta e individualizada de los bienes o derechos
que se consideran de necesaria expropiación, así como la aprobación del proyecto de ejecución que se cita:
Solicitante: Unión Eléctrica Fenosa, S.A.
Domicilio social: Avda. de Arteixo, 171. 15007 A Coruña.
Denominación: L.M.T., C.T., R.B.T. en Figueiras-Lapela (Coirós).
Características técnicas: línea eléctrica aérea a 15/20 kV con una longitud de 0,598 km, con origen en la L.M.T. a C.T. Lesa (expediente 27396) y final en el C.T. proyectado Figueiras-Lapela, con una potencia de 50 kVA 15.000/380-220 V tipo intemperie y una red de baja tensión de 0,080 km de longitud, con origen en el C.T. Figueiras-Lapela, con conductor tipo R.Z. y apoyos de hormigón en el término muncipal de Coiros.
La petición se sometió a información pública, con la relación de propietarios, bienes y derechos afectados, se publicaron en el DOG del 16-7-1998, en el BOP del 15-7-1998 en el periódico La Voz de Galicia del 20-7-1998, y en los tablones de anuncios de la Casa del Ayuntamiento de Coirós, al mismo tiempo, se notificó individualmente a cada uno de los interesados que figuran en dicha relación.
Por esta delegación provincial se comprobó que la línea, a su paso por las fincas relacionadas en la información pública, no incurre en ninguna de las prohibiciones contempladas en el artículo 57.a de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico (BOE del 28-11-1997) y en el artículo 25 del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre (BOE del 24-10-1966).
Asimismo se comprobó que las alegaciones efectuadas por los interesados en cuanto a la modificación del trazado de la línea eléctrica no pueden ser tenidas en cuenta por no darse las condiciones previstas en el artículo 57.b de dicha ley y artículo 26 del mencionado decreto.
Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, los decretos 2617/1966, y 2619/1966, de 20 de octubre sobre autorización y expropiación forzosa de las intalaciones eléctricas y cumplidos los trámties reglamentarios establecidos, esta delegación provincial resolveu,
Autorizar y aprobar el proyecto de las citadas instalaciones y declarar, en concreto, la utilidad pública de los mismos que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante el consellerio de Industria y Comercio, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución. También podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente en su derecho.
A Coruña, 23 de abril de 1999.
Jesús Espada Martínez
Delegado provincial de A Coruña
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