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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 100 Jueves, 27 de mayo de 1999 Pág. 6.431

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 26 de abril de 1999, de la Delegación Provincial de A Coruña, de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se cita. (Expediente 142/1998).

Vista la solicitud para autorización administrativa, reconocimiento de utilidad pública, con la relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que se consideran de necesaria expropiación, así como la aprobación del proyecto de ejecución que se cita:

Solicitante: Unión Eléctrica Fenosa, S.A.

Domicilio social: Avda. de Arteixo, 171. 15007 A Coruña.

Denominación: L.M.T., C.T., R.B.T. en Macenda (Abegondo).

Características técnicas: línea eléctrica aérea a 15/20 kV con una longitud de 0,591 km, con origen en la L.M.T. Vilar-Crendes (expediente 50618) y final en el C.T. proyectado Macenda, con una potencia de 50 kVA 15.000/380-220 V. tipo intemperie y una red de baja tensión de 0,043 km, de longitud con origen en el C.T. proyectado Macenda, con conductor tipo R.Z. en el término muncipal de Abegondo.

La petición se sometió a información pública, con la relación de propietarios, bienes y derechos afectados, se publicaron en el DOG del 30-6-1998, en el BOP del 9-6-1998 en el periódico La Voz de Galicia del 12-6-1998, y en los tablones de anuncios de la Casa del Ayuntamiento de Abegondo, al mismo tiempo, se notificó individualmente a cada uno de los interesados que figuran en dicha relación.

Por esta delegación provincial se comprobó que la línea, a su paso por las fincas relacionadas en la información pública, no incurre en ninguna de las prohibiciones contempladas en el artículo 57.a de la

Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico (BOE del 28-11-1997) y en el artículo 25 del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre (BOE del 24-10-1966).

Asimismo y a la vista de la documentación obrante en el expediente, se desprende que las alegaciones efetuadas por los interesados respecto de las fincas en cuanto a la modificación del trazado de la línea eléctrica no pueden ser tenidas en cuenta por no darse las condiciones previstas en el artículo 57.b de dicha ley y en el artículo 26 del mencionado decreto.

Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, los decretos 2617/1966, y 2619/1966, de 20 de octubre sobre autorización y expropiación forzosa de las intalaciones eléctricas y cumplidos los trámties reglamentarios establecidos, esta delegación provincial resolveu,

Autorizar y aprobar el proyecto de las citadas instalaciones y declarar, en concreto, la utilidad pública de los mismos que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante el consellerio de Industria y Comercio, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución. También podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente en su derecho.

A Coruña, 26 de abril de 1999.

Jesús Espada Martínez

Delegado provincial de A Coruña