El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 31 de julio de 1998, acordó aprobar definitivamente los siguientes expedientes:
Modificación puntual del PGMO consistente en el cambio de uso de una parcela sita en el ámbito del Plan Parcial nº 5 (PP-5), Porto de Santa Cruz, Liáns, con el fin de posibilitar la implantación de un centro de salud.
Modificación puntual del artículo 131 nº 10 del texto refundido del PGMO, consistente en incrementar la densidad residencial máxima de 30 viv/ha y la distribución de la superficie edificada en función del uso, que pasará de uso residencial 2/3 y uso terciario 1/3 a:
Residencial en vivienda colectiva: 66,88%.
Residencia en vivienda unifamiliar: 10%.
Comercial en Edif. exclusiva: 12%.
Residencial comunitario: 11%.
Complemento del viario: 0,12%.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el juzgado o la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que reciba la notificación del presente acuerdo.
También se podrá interponer recurso extraordinario de revisión, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el Art. 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en los plazos establecidos en el apartado 2 del mismo. Todo ello, sin perjuicio del derecho de los interesados a formular la solicitud y la instancia a la que se refieren los artículos 102.1º y 105.2º de dicha lei.
Oleiros, 3 de mayo de 1999.
Esther Pita Pita
Alcaldesa-presienta

 
 
 
 