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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 117 Lunes, 21 de junio de 1999 Pág. 7.819

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN de 3 de junio de 1999 por la que se declara la alienabilidad de una parcela que integra el inmueble situado en la calle Montevideo, 9, de la ciudad de Lugo.

La Comunidad Autónoma de Galicia, en virtud de los reales decretos 1634/1980, de 31 de julio, sobre transferencias de la Administración del Estado a la Xunta de Galicia en materia de trabajo, industria, comercio, sanidad, cultura y pesca (BOE del 9 de agosto); 2368/1984, de 19 de diciembre, sobre valoración definitiva, ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados y adaptación de los transferidos en fase preautonómica en materia de sanidad (BOE del 16 de enero de 1985), y 1995/1985, de 9 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de sanidad (AISNA), (BOE del 14 de noviembre), ostenta la titularidad del inmueble situado en la calle Montevideo, 9, término municipal de Lugo.

El Ayuntamiento de Lugo solicitó a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales la utilización de una franja de terreno que une la calle Montevideo con el Carril dos Fornos, con destino a la apertura de un vial público de conexión de dichos viales.

La Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, que tiene en la actualidad adscrito el inmueble, informó favorablemente la cesión solicitada, lo que implica, a la vista de lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1985, de 12 de abril, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, la conformidad con la desafectación del dominio público de la citada parcela de terreno.

Mediante Decreto 149/1999, de 14 de mayo (DOG nº 99, del 26 de mayo), se desafectó del dominio público dicho inmueble, previo informe favorable de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

Con objeto de posibilitar la cesión de dicho inmueble, se requiere la previa declaración de su alienabilidad, según lo dispuesto en los artículos 24 de

la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia y 60 del Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la citada ley.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Secretaría General y del Patrimonio,

DISPONGO:

Artículo único.-Se declara la alienabilidad de la franja de terreno de setecientos sesenta metros cuadrados a segregar del inmueble situado en la calle Montevideo, 9, término municipal de Lugo, que linda al norte, en línea aproximada de doce metros, con la calle Montevideo; al sur, en línea aproximada de once metros con el Carril dos Fornos; al este, en línea aproximada de sesenta y cuatro metros, con el edificio de la antigua Delegación Provincial de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales; y al oeste, en línea aproximada de sesenta y ocho metros, con Manuel Millarres Cortón y más de Benigno López Campo.

Dicho terreno se segregará de la finca matriz inscrita en el Registro de la Propiedad de Lugo nº 1 a nombre de la Comunidad Autónoma de Galicia en el tomo 698, libro 291, folio 150, finca número 21010, inscripción 3ª.

Santiago de Compostela, 3 de junio de 1999.

P.D. (Orden 13-12-1993)

Emilio Álvarez Rey

Secretario general y del Patrimonio de la Consellería

de Economía y Hacienda