De conformidad con el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a la persona que se relaciona en el anexo I el acuerdo del delegado provincial de esta consellería en Pontevedra, por el que se ordena la incoación del expediente sancionador por los hechos señalados, presumiblemente constitutivos de una infracción a la Ley 22/1988, de costas (en lo sucesivo LC), y de su Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la LC, aprobado por el Real decreto 1471/1989 y modificado por los reales decretos 1112/1992 y 1771/1994 (en lo sucesivo RC), nombrándose instructor a Alfonso Fernández Fernández y secretario a Alfonso Santiago Domínguez, ambos funcionarios del Servicio de Conservación del Litorial de esta delegación provincial (Decreto 482/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, modificado por el
Decreto 122/1999, de 23 de abril), y se adoptan las medidas provisionales especificadas.
Los nombramientos del instructor y del secretario podrán ser impugnados por las causas establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992.
En virtud del anterior acuerdo, el instructor del expediente formuló pliego de cargos, del que se relacionan en el anexo II los preceptos infringidos, sancionadores y la posible cuantía de la sanción por los hechos imputados, disponiendo el expedientado de un plazo de diez (10) días, contados a partir de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia, para formular alegaciones y proponer, en su caso, la práctica de aquellas pruebas que estime per
tinentes para la determinación de los hechos, tal como dispone el artículo 194.8º del RC.
Pontevedra, 12 de mayo de 1999.
José Luis Díez Yáñez
Delegado provincial de Pontevedra
ANEXO I
Expediente número: 67.10/94.
Denunciado/a: Francisco Javier Vicente Carrera.
Condición: promotor.
Último domicilio conocido: A Foz, nº 23-A Ramallosa-Nigrán.
Fecha del acuerdo: 8-3-1999.
Hechos: construcción de una piscina y un garage.
Lugar: A Foz-A Ramallosa.
Ayuntamiento: Nigrán.
Circunstancias modificativas: si el presunto infractor corrige en un plazo de quince (15) días la situación creada por los hechos que son objecto de este expediente, podrá reducirse hasta la mitad la cuantía de la multa que pudiera imponerse, según los artículos 97.3º de la LC y 187.1º del RC.
ANEXO II
Preceptos infringidos: artículos 25.2º y 26.1º de la LC y Arts. 46.1º y 48.1º del RC.
Preceptos sancionadores: Art. 90 c) de la LC y Art. 174 c) do RC.
Cualificación y cuantía de la posible sanción: Arts. 91.2º e) y 97.1º de la LC y Arts. 175.2º e) y 183 b) en relación con el artículo 184 del RC, pudiendo recaer una multa del 25% del valor de las obras ejecutadas.

