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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 121 Viernes, 25 de junio de 1999 Pág. 8.198

VI. ANUNCIOS

OTROS ANUNCIOS

FEDERACIÓN GALLEGA DE TENIS

ANUNCIO.

La Federación Gallega de Tenis, en asamblea general celebrada el día 20 de febrero de 1999, aprobó la modificación de sus estatutos, afectando dicha reforma a los artículos que a continuación se relacionan, que quedan redactados del siguiente modo:

Artículo 1º.-Definición y objeto.

La Federación Gallega de Tenis (en anagrama FGT) es una entidad asociativa privada, sin ánimo de lucro, que tiene por objeto la promoción del deporte del tenis, y está integrada por los clubs deportivos, deportistas, técnicos-entrenadores, jueces-árbitros de dicha modalidad deportiva, así como por otros colectivos interesados especificados en el artículo 6º.

Artículo 2º.-Régimen jurídico.

La FGT tiene personalidad jurídica, plena capacidad de obrar y un patrimonio propio e independiente de aquel de sus asociados, y se rige por lo dispuesto en la Ley 11/1997, de 22 de agosto, general del deporte de Galicia, por las demás disposiciones legales que le sean aplicables, y por lo establecido en los presentes estatutos y en sus reglamentos.

La FGT es una entidad de utilidad pública, con los beneficios que el ordenamiento jurídico otorga para este tipo de entidades.

Artículo 3º.-Funciones y competencias.

Son funciones de la FGT las que derivan de su propio objeto, tal y como viene definido en el artículo 1º de los presentes estatutos, así como las que le otorga la ley y, específicamente, las siguientes:

a) Promoción y desarrollo de la práctica del tenis.

b) Elaborar las normas técnicas de la modalidad deportiva del tenis y dirigir y regular las actividades propias de ésta.

c) Dictar normas de aplicación específica a los deportistas, pudiendo establecer listas y clasificaciones de éstos.

d) La potestad para determinar su propia organización interna y para dictar reglamentos en el ámbito de su competencia, conforme a sus estatutos y disposiciones legales vigentes.

e) Desarrollar programas de especialización del deporte del tenis.

f) Diseñar, elaborar y ejecutar los planes de preparaciones de tenistas de alto nivel y las listas de éstos en colaboración con la Administración deportiva en Galicia y, en su caso, con la Real Federación Española de Tenis (RFET).

g) Colaborar con la Administración autonómica y cooperar con la RFET, en su caso, en la formación de técnicos deportivos.

h) Organizar y dirigir las competiciones tenísticas de carácter oficial que se desarrollen en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con las normas y los reglamentos autonómicos, nacionales e internacionales que sean aplicables. Expedirá, a estos efectos, las correspondientes licencias deportivas.

i) La tutela, control y supervisión que sobre sus propios asociados le reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.

j) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en la legislación vigente, así como en sus propios estatutos y reglamentos.

k) Resolver en vía de recurso las impugnaciones contra los acuerdos de los órganos de los clubs de tenis adscritos a la FGT.

i) Ejercer el control de las subvenciones oficiales que se asignen a los clubs de tenis a ella afiliados.

m) Designar a los tenistas que integrarán la selección gallega, par la cual, los clubs deberán poner a disposición de la FGT a los deportistas elegidos.

n) Representar a Galicia en actividades y competiciones tenísticas de carácter estatal o supraestatal celebradas dentro y fuera de Galicia, organizando la selección gallega de tenis.

o) Colaborar con la Administración deportiva de Galicia, los entes locales y las agrupaciones deportivas escolares en la organización y en el desarrollo de los programas generales del deporte del tenis en la edad escolar.

p) Ejecutar las resoluciones del Comité Gallego de Justicia Deportiva.

q) Colaborar con la Administración deportiva de Galicia y otros órganos competentes de la Administración autonómica en la prevención, el control y la represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos en el deporte y en la prevención y control de la violencia en el deporte.

r) Podrá, además de sus propias atribuciones, ejecutar por delegación de la Administración autonómica programas de promoción del tenis.

s) Aquellas otras funciones que pueda encomendarle la Administración deportiva de la Comunidad Autónoma.

Artículo 4º.-Ámbito territorial.

La FGT es la única federación gallega existente para la modalidad deportiva del tenis y, por tanto, ejerce sus competencias con carácter exclusivo en el conjunto del territorio gallego.

Las competiciones o actividades de la FGT se entenderán autorizadas por la Administración autonómica, con arreglo a lo establecido en el artículo 11 a) de la Ley 11/1997, general, del deporte en Galicia.

Tendrán el carácter de oficiales aquellas competiciones de tenis organizadas por la FGT en el ámbito autonómico, excepto denegación expresa de la Administración deportiva de Galicia, que deberá ser motivada.

La FGT forma parte de la Real Federación Española de Tenis, que por su parte está integrada en la ITF (Federación Internacional de Tenis) y ETA (Asociación Europea de Tenis), por lo que acata y acepta las normativas y reglamentos de estas instituciones.

Artículo 6º.-Estamentos.

La FGT está integrada por los siguientes estamentos:

1. Deportistas.

2. Clubs deportivos.

3. Técnicos-entrenadores.

4. Jueces-árbitros.

5. Otros colectivos interesados.

Para que queden integrados en la FGT otros colectivos interesados en el deporte del tenis, será necesario:

a) La existencia de un colectivo diferenciado de los estamentos ya existentes y que esté interesado, de modo exclusivo o prioritario, en el deporte del tenis, sin ánimo de lucro y que su razón de ser venga determinada por una actividad o nexo objetivo relacionado directamente con este deporte.

b) Que dicho objetivo esté representado por una Comisión Gestora que se responsabilice de él, constituida por lo menos por cinco miembros, y cuente con la adhesión expresa de por lo menos 50 personas físicas o jurídicas, cuyas actividades radiquen en el territorio de las cuatro provincias gallegas.

c) Que dicha Comisión Gestora formule solicitud de información en la FGT dirigida a su presidente, en la que se justifiquen los extremos comprendidos en los epígrafes anteriores y acompañando, además, los informes técnicos y deportivos que sean necesarios.

d) El presidente de la FGT someterá a la primera asamblea general que se celebre la solicitud de integración, siendo ésta la competente para acordarla, lo que deberá hacer por mayoría de los dos tercios de sus asistentes, que representen por lo menos la mayoría simple de sus componentes totales.

e) En la propuesta a la asamblea se deberá incluir también aquella de las necesarias modificaciones en estos estatutos para adaptarlos al reconocimiento e integración del colectivo de que se trate y a su representatividad en los órganos de la FGT y las correspondientes modificaciones se deberán aprobar con la mayoría establecida en el párrafo anterior.

f) Todos los acuerdos que adopte la asamblea general de la FGT en esta materia quedarán sujetos a la condición suspensiva de su aprobación por la Administración deportiva de Galicia y surtirán efecto desde la fecha de ésta.

Las normas anteriores serán también de aplicación, analógicamente, en su caso, cuando se trate de la integración en la FGT de otra modalidad deportiva distinta del tenis, si bien en este supuesto se requerirá, además, una consulta previa a la Administración deportiva de Galicia.

Artículo 12º.-Incompatibilidades.

Son causas de inelegibilidad para el desempeño de los cargos de miembro de la asamblea general de

la comisión delegada de la asamblea, de presidente, y de miembro la junta directiva de la FGT, las siguientes:

a) Haber sido condenado mediante sentencia judicial firme que lleve anexa la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.

b) Haber sido declarado incapaz por decisión judicial firme.

c) Encontrarse inhabilitado para el ejercicio de cargos federativos por sanción firme.

El presidente de la FGT deberá ser ciudadano de Galicia, según lo dispuesto en el Estatuto de autonomía.

El cargo de presidente de la FGT es incompatible con los cargos de presidente de otra federación y del presidente o directivo de un club de tenis.

Cuando sobrevenga una causa de incompatibilidad inicialmente no existente, la persona afectada deberá cesar automáticamente en el cargo que ocupe.

Artículo 14º.-La asamblea general de la FGT. Composición.

14º.1. La asamblea general es el órgano superior de la FGT y estará compuesta por 60 (sesenta) miembros, que serán elegidos conforme a lo dispuesto en la parte correspondiente de estos estatutos, cada cuatro años, coincidiendo con los Juegos Olímpicos de Invierno, por sufragio libre, secreto, igual y directo, por y entre los integrantes mayores de edad de cada estamento.

-Representantes del estamento de clubs deportivos.

Total: 42 miembros 70%.

-Representantes del estamento de deportistas.

Total: 12 miembros 20%.

-Representantes del estamento de técnicos-entrenadores.

Total: 3 miembros 5%.

-Representantes del estamento de jueces-árbitros.

Total: 3 miembros 5%.

Los representantes de los estamentos de técnicos-entrenadores y de jueces-árbitros pertenecerán a una circunscripción única, correspondiente a la totalidad del territorio gallego.

Los representantes de los estamentos de clubs deportivos y deportistas se distribuirán, para cada elección a miembros de asamblea general, entre las circunscripciones provinciales constituidas por los distintos clubs gallegos.

La distribución provincial se efectuará automáticamente tomando como base las proporcionalidades existentes, entre el total autonómico de electores y elegibles y el correspondiente a cada provincia.

Respecto a las bajas o vacantes que se produzcan entre los miembros de la asamblea general, se operará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 de estos estatutos.

A las sesiones de la asamblea podrá asistir, con voz pero sin voto, el presidente saliente del último mandato.

14º.2. El número de miembros de la asamblea general se fijará en la convocatoria de elecciones a ésta.

Artículo 21º.-Elección del presidente de la FGT.

El presidente de la FGT será elegido cada cuatro años, coincidiendo con los años de Juegos Olímpicos de Invierno, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por y entre los miembros de la asamblea general que se debe elegir previamente para el mismo período.

Los candidatos deberán ser presentados como mínimo por el diez por ciento de los miembros de la asamblea, y su elección se producirá por un sistema de doble vuelta, en el caso de que en una primera vuelta ningún candidato alcance la mayoría absoluta de los votos emitirlos. Por lo demás, será de aplicación lo dispuesto en los presentes estatutos en materia electoral.

Artículo 27º.2.

La FGT no podrá aprobar presupuestos deficitarios sin la autorización expresa de la Administración deportiva autonómica.

Artículo 28º

La federación gallega tiene su propio régimen de administración y gestión de presupuesto, siendo de aplicación, en todo caso, las siguientes reglas:

a) Puede promover y organizar actividades y competiciones deportivas dirigidas al público, debiendo aplicar los beneficios económicos, si los hubiese, al desarrollo de su objeto social.

b) Puede gravar y enajenar sus bienes muebles o inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de la deuda, o de la parte alícuota patrimonial, siempre que dichos negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la entidad o de su objeto social.

c) Puede ejercer complementariamente actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios y destinar sus bienes y recursos a los mismos objetivos deportivos, pero en ningún caso podrán repartir beneficios entre sus miembros.

d) No podrán comprometer gastos de carácter plurianual, en su período de mandato, sin autorización previa de la Administración de Galicia, cuando el gasto anual comprometido exceda el 10% de su presupuesto o supere el período de mandato del presidente.

e) Corresponde al presidente de la FGT la firma, en nombre de ésta, de todo tipo de contratos, convenios y documentos de contenido económico y, en especial, la apertura de cuentas bancarias y la formalización de operaciones de préstamos, crédito o hipoteca, dentro de los límites anteriormente señalados.

f) Para la disposición de todo tipo de cuentas e imposiciones bancarias, a la vista, de ahorro, de crédito o a plazo, así como para establecer y retirar depó

sitos en efectivo o valores, emisión cheques, libramiento y aceptación de letras de cambio y/o obligaciones de pago, será suficiente la firma del presidente mancomunada con la del tesorero, en su caso.

Artículo 30º

La FGT debe someter anualmente su contabilidad y su estado económico a una auditoría o verificación contable, en los casos en que así lo disponga la Administración autonómica.

Artículo 33º.-Disposición única.

La FGT llevará como mínimo los siguientes libros:

a) Libro registro de clubs y deportistas afiliados a la FGT.

b) Libro de actas, uno o varios, en el que se reflejarán las reuniones y acuerdos tomados por la asamblea general, la comisión delegada de la asamblea y la junta directiva. Se podrán incluir también, si así se considera oportuno, las deliberaciones y acuerdos de los diversos comités. Estos libros estarán a cargo del secretario de la FGT.

c) Los libros de contabilidad.

d) Libro inventario de los bienes muebles e inmuebles.

Artículo 34º.-Normativa aplicable.

El régimen disciplinario de la FGT se rige por lo previsto en la Ley 11/1997, de 22 de agosto, general del deporte de Galicia, en cuantas otras disposiciones legales existan ahora o en el futuro en esta materia y por lo regulado en el presente título de estos estatutos.

También serán de aplicación los principios generales del derecho sancionador.

Artículo 43º.-Agravantes.

Son circunstancias agravantes de la responsabilidad disciplinaria:

a) La reincidencia, que existirá cuando el autor fuese sancionado anteriormente por cualquier infracción de igual o mayor gravedad, o por dos infracciones o más de inferior gravedad de la que en este supuesto se trate. La reincidencia se entenderá producida en el transcurso de un año, a partir del momento en que se cometiese la infracción.

b) Causar con la infracción perjuicios graves a la buena imagen del tenis gallego, o del deporte en general.

c) El precio y el perjuicio económico ocasionado con la infracción.

Artículo 46º.-Prescripción.

Las infracciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según sean muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción el día en que se hayan cometido los hechos.

El plazo de prescripción se interrumpirá en el momento en que se acuerde iniciar el procedimiento sancionador, pero si éste permaneciese paralizado durante un mes, por causa no imputable a la persona

o entidad sujeta a dicho procedimiento, volverá a correr el plazo correspondiente, interrumpiéndose de nuevo la prescripción al proseguir la tramitación del expediente.

A estos efectos, sólo se entenderá paralizado un procedimiento cuando se hubiesen agotado cualquiera de los plazos previstos para él, no hubiese otros en curso y no se adoptase providencia de ningún tipo dentro de los quince días hábiles siguientes:

Las sanciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción, o desde que se quebrantase su cumplimiento si éste ya se hubiese iniciado.

Artículo 50º.-Infracciones comunes muy graves.

Se considerarán infracciones muy graves las siguientes:

a) Las actuaciones dirigidas a predeterminar, mediante precio, intimidación o simple acuerdo o decisión, el resultado de una prueba o competición.

b) Los comportamientos, actitudes y gestos agresivos y antideportivos de los jugadores, cuando se dirijan al árbitro, a los otros jugadores, al público o a los miembros del servicio de pistas.

c) Los quebrantamientos de sanciones impuestas.

d) La manipulación o alteración, ya sea personalmente o a través de persona interpuesta, del material o equipamiento deportivo, en contra de las reglas técnicas del tenis cuando puedan alterar la seguridad de la prueba o competición o pongan en peligro la integridad de las personas.

e) La utilización, la incitación o el favorecimiento del uso de sustancias o fármacos prohibidos y la negativa a someterse a los controles de éstos establecidos reglamentariamente.

f) La alineación indebida y la incomparecencia o retirada injustificada de las pruebas, de los encuentros o de las competiciones.

g) La participación en, competiciones organizadas por países que promuevan la discriminación racial o sobre los que pesen sanciones deportivas impuestas por organizaciones internacionales o con deportistas que representen a éstos.

h) Las protestas, intimidaciones o coacciones, individuales o colectivas o tumultuarias, que impidan la celebración de un encuentro, prueba o competición, o que obliguen a su suspensión.

i) Las manifestaciones públicas, o realizadas a través de medios de comunicación social, que supongan insulto o menosprecio a las autoridades deportivas o federativas.

j) La conducta gravemente atentatoria para la dignidad del tenis gallego o de sus representantes.

k) Los actos notorios y públicos que atenten contra la dignidad o decoro deportivos, cuando revistan una especial gravedad. Asimismo, se considerará falta muy grave la reincidencia en infracciones graves por hechos de esta naturaleza.

l) Las declaraciones públicas de directivos, técnicos, árbitros y deportistas o socios que inciten a sus jugadores, equipos o espectadores a la violencia.

m) Los actos de rebeldía contra los acuerdos de la federación, agrupación, asociaciones o clubs.

n) La violación de secretos en los asuntos de que se conozca por razón del cargo desempeñado en el club, asociación o federación.

o) Los abusos de autoridad y la usurpación de funciones o de atribuciones.

p) La participación en pruebas o competiciones no autorizadas por la Administración deportiva de Galicia.

q) La reiteración de faltas graves.

Artículo 51º.-Infracciones muy graves en los directivos.

Además de las infracciones comunes tipificadas en el artículo anterior y de las previstas en la legislación vigente que resulte aplicable, son infracciones específicas muy graves del presidente y directivos de la propia FGT y, en su caso, de los presidentes y directivos de las entidades incardinadas en ella las siguientes:

a) La no ejecución de las resoluciones del Comité Gallego de Justicia Deportiva.

b) El incumplimiento de acuerdos de la asamblea general y de los reglamentos federativos.

c) La no convocatoria de los órganos colegiados federativos en los plazos y condiciones legales.

d) La incorrecta utilización de los fondos privados o de las subvenciones públicas, créditos, avales y demás ayudas de carácter público.

A estos efectos la apreciación de la incorrecta utilización de los fondos públicos se regirá por los criterios que para el uso de ayudas y subvenciones públicas se contienen en la legislación específica de la Xunta de Galicia.

En cuanto a los fondos privados, se estará al carácter negligente o doloso de las conductas.

e) La organización de actividades distintas a las competiciones oficiales sin la preceptiva autorización de la Administración deportiva de Galicia.

f) La denegación injustificada de licencia.

g) El incumplimiento de los convenios suscritos con la Administración deportiva de Galicia.

La exigencia de las responsabilidades derivadas de las infracciones indicadas en este artículo y la competencia para conocerlas, se regirá por lo que esté legalmente establecido, siguiéndose por lo que atañe a lo no previsto en la ley de normas que se especifican a continuación.

Si las infracciones son cometidas por los directivos de la FGT, será ésta competente en única instancia para conocer de éstas.

Respecto a las infracciones cometidas por presidentes o directivos de entidades incardinadas en la FGT ésta sólo será competente:

-En única instancia, cuando se trate de las infracciones tipificadas en el anterior punto d), salvo en lo relativo a la incorrecta utilización de fondos privados.

-En segunda instancia, cuando se den los supuestos previstos en el artículo 36º e de estos estatutos.

Artículo 52º.-Infracciones graves.

Se considerarán infracciones graves las siguientes:

a) El incumplimiento de órdenes e instrucciones emanadas de jueces, árbitros, directivos y demás autoridades deportivas.

b) Los actos notorios y públicos que atenten contra la dignidad o decoro deportivos, y en general la conducta contraria a las normas deportivas, siempre que todo ello no revista el carácter de falta muy grave.

c) El ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles con las actividades o función deportiva desempeñada.

d) La manipulación o alteración, bien sea personalmente o a través de persona interpuesta, del material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas del tenis.

e) Las protestas, intimidaciones o coacciones, individuales o colectivas o tumultuarias que alteren el normal desarrollo del juego, prueba o competición.

f) Las protestas, individuales, airadas y ostensibles, hechas públicamente contra árbitros, jueces, técnicos, directivos y demás autoridades deportivas.

g) El incumplimiento de las reglas de administración y gestión del presupuesto y patrimonio.

h) La reiteración de faltas leves.

De las infracciones a las que se refieren las letras a) y g) anteriores, podrá ser responsable el presidente de la federación, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiesen incurrir otras personas físicas integrantes de los órganos federativos.

Artículo 53º.-Infracciones leves.

Se considerarán infracciones leves las siguientes:

a) Las conductas contrarias a las normas deportivas que no estén incursas en la calificación de muy graves o graves.

b) Las observaciones formularlas a los jueces, árbitros, técnicos y directivos y demás autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones, de modo que signifiquen una ligera incorrección.

c) La incorrección con el público, contrarios, compañeros, subordinados y personal de pista.

d) La adopción de una actitud pasiva en el cumplimiento de las órdenes e instrucciones recibidas de

jueces, árbitros y autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones.

e) El descuido en la conservación y cuidado de los locales sociales, instalaciones deportivas y otros medios materiales.

f) Las acciones u omisiones que supongan incumplimiento de las normas u órdenes deportivas por descuido o negligencia excusables.

g) Se aplicará WO (pérdida del partido por no comparecencia) a aquel jugador que no esté dispuesto a jugar en la pista transcurrido el tiempo señalado en la normativa técnica desde la hora fijada para el comienzo del partido. Todo ello salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada a juicio del juez-árbitro y/o juez de silla.

h) Presentarse a jugar un partido con equipo y/o vestimenta incorrecta. La sanción consistirá en la pérdida del partido, a no ser que la incorrección sea subsanada en un tiempo razonable a juicio del juez-árbitro y/o juez de silla.

El juez-árbitro y/o juez de silla decidirá previamente al inicio del partido en los casos de duda sobre la aceptación de las prendas que vistan los jugadores, conforme a la normativa nacional e internacional al respecto.

i) El jugador que no se incorpore al juego tras el descanso, no compareciendo transcurrido el tiempo señalado en la normativa técnica desde la hora fijada para la continuación del juego, será descalificado.

j) El jugador que abandone la pista sin permiso del juez-árbitro y/o juez de silla será descalificado con pérdida del partido.

k) El retraso deliberado en el juego, incluyendo el comenzar a jugar después del período de calentamiento, a requerimiento del juez-árbitro y/o juez de silla; el retraso en el cambio de lado, y entre punto y punto.

l) Recibir consejos o comunicarse con cualquier persona y por cualquier medio durante el decurso del partido, a excepción del reglamentado en las competiciones por equipos.

Artículo 54º.-Sanciones por infracciones comunes muy graves.

A las infracciones tipificadas en el artículo 50 de este título corresponderán las siguientes sanciones:

a) Multas en cuantía no superior a 100.000 pesetas. Las multas solamente se podrán imponer a las asociaciones deportivas.

b) Pérdida de puntos o puestos en la clasificación. o descalificación o pérdida del partido.

c) Pérdida o descenso de categoría o división.

d) Celebración de la prueba o competición deportiva a puerta cerrada.

e) Prohibición de acceso a las pistas o lugares de desarrollo de las pruebas o competiciones, por tiempo no superior a cinco años.

f) Pérdida definitiva de los derechos que como socio de la respectiva asociación deportiva correspondan al infractor, con las excepciones que puedan estar previstas en la ley en esta materia.

g) Clausura de un recinto deportivo por un período que abarque de cuatro partidos o encuentros a una temporada.

h) Inhabilitación para ocupar cargos en la organización deportiva, o suspensión o privación de licencia federativa, con carácter temporal, por un plazo de dos a cinco años, en adecuada proporción a la infracción cometida.

i) Inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos en la organización deportiva, o privación de licencia federativa a perpetuidad. Estas sanciones únicamente podrán acordarse de modo excepcional por la reincidencia en infracciones de extraordinaria gravedad.

Artículo 55º.-Sanciones por infracciones muy graves de los directivos.

Son las siguientes:

a) Amonestación pública.

b) Inhabilitación temporal por un período de dos a cuatro años.

c) Destitución de cargo.

Artículo 56º.-Sanciones por infracciones graves.

Son las siguientes:

a) Amonestación pública.

b) Multa en cuantía no superior a 50.000 pesetas. La sanción de multa solamente se les podrá imponer a las asociaciones deportivas.

c) Pérdida de puntos o puestos en la clasificación, o descalificación o pérdida del partido.

d) Clausura del recinto deportivo, de hasta cuatro partidos o encuentros, o tres meses.

e) Privación de los derechos de asociado, hasta un máximo de un año, con la salvedad prevista en el apartado f) del artículo 54º.

f) Inhabilitación para ocupar cargos, suspensión o privación de licencia federativa, de un mes a dos años.

Artículo 57º.-Sanciones por infracciones leves.

1. Las infracciones prevista en los apartados g), h), i) y j) del artículo 53º, serán sancionadas conforme al previsto en ellos.

2. Las restantes infracciones tipificadas en el artículo 53º y cometidas por un jugador en el decurso de un partido se sancionarán conforme a la siguiente escala:

-Primera infracción: amonestación.

-Segunda infracción: pérdida del punto siguiente.

-Tercera infracción: descalificación; pérdida del partido.

3. Los demás casos de infracciones leves se sancionarán con:

a) Apercibimiento.

b) Multa no superior a 25.000 pesetas.

c) Inhabilitación para ocupar cargos o suspensión de hasta un mes, o de uno a tres encuentros o pruebas.

Artículo 58º.-Sanciones técnicas acumulables.

En los casos de infracciones muy graves o graves cometidas por un jugador en el decurso de un partido, además de la sanción que corresponda por el tipo de infracción, el juez-árbitro y/o juez de silla podrá aplicar, en forma inmediata, la escala de sanciones técnicas previstas en el apartado 2 del artículo precedente, en el grado que estime conveniente, conforme a la gravedad de la infracción. El trámite posterior de estas sanciones en materia de recurso será el que le corresponda según su naturaleza.

Artículo 59º.-Reglas comunes para la determinación e imposición de sanciones.

Los órganos disciplinarios podrán imponer la sanción que estimen justa de entre las previstas para el tipo de infracción que se cometiese, graduándola en función de la naturaleza de los hechos, la personalidad del responsable, las consecuencias de la infracción y la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes, conforme con lo también establecido en el artículo 46º.

La concurrencia de dos o más circunstancias agravantes y ninguna atenuante determinará la aplicación de la sanción en su grado máximo. Igualmente, la concurrencia de dos atenuantes o de una muy calificada y ninguna agravante, determinará la aplicación de la sanción e su grado mínimo.

Artículo 60º.-Multas.

La sanción de multa se podrá imponer de forma simultánea a cualquier otra que los órganos disciplinarios estimen congruente al tipo de infracción cometida. Su cuantía, dentro de los límites máximos establecidos para cada caso, será determinada por el órgano sancionador conforme a la circunstancias concurrentes.

Las multas se abonarán, salvo que por disposición legal se estableciese lo contrario, en el plazo máximo de diez días hábiles a partir de la imposición de la sanción y se deberán hacer efectivas a la FGT, que destinará su importe a sus fines deportivos.

El pago de las multas se deberá acreditar mediante el correspondiente recibo, y el no pago de éstas tendrá la consideración de quebrantamiento de sanción.

Artículo 63º.-Normativa aplicable.

El procedimiento para la imposición de sanciones por todo tipo de infracciones disciplinarias se regirá por lo dispuesto en el presente capítulo, en el título VII de la Ley 11/1997, de 22 de agosto, general del deporte de Galicia y demás disposiciones legales aplicables en la materia y, supletoriamente, por las normas y principios generales del derecho administrativo sancionador.

Artículo 91º.-De los electores y elegibles.

Tienen esta consideración para los distintos estamentos de la FGT:

a) Deportistas: ser mayores de edad para ser elegibles y electores, y estar en posesión de la licencia

federativa en vigor, expedida y homologada por la FGT antes de la fecha de convocatoria de las elecciones, y haberla tenido, por lo menos, en las tres temporadas deportivas anteriores al año de las elecciones.

b) Clubs deportivos: los inscritos en la FGT y que lo estuviesen también en el año anterior al de la celebración de las elecciones, debiendo tener por lo menos, un jugador afiliado que está incluido en la clasificación oficial de la RFET que esté en vigor en el momento de convocatoria de las elecciones, y en la clasificación oficial inmediata anterior. El derecho de voto en este estamento corresponde, en nombre del club, a quien sea presidente de éste, o que aquel designe conforme a los propios estatutos.

c) Técnicos: los que, con las mismas circunstancias de edad y posesión de la licencia que para todos los deportistas, estén titulados como técnicos-entrenadores por la propia RFET u otros organismos oficiales que puedan llegar a emitir estos títulos.

d) Jueces-árbitros: los que, con las mismas circunstancias de edad y posesión de licencia que para los deportistas, estén además en posesión de la titulación expedida por la RFET u otros organismos oficiales, que puedan llegar a emitir estos títulos, que los habilite para ejercer como jueces y/o árbitros.

Las personas físicas sólo podrán estar incluidos en el censo de un estamento y circunscripción y votar en éstos; si alguna reuniese las condiciones requeridas para figurar en más de un censo, podrá solicitar el cambio y/o circunscripción dentro del plazo y en la forma que se señala en este capítulo para efectuar reclamaciones sobre los censos electorales.

Los presidentes de clubs podrán estar incluidos en el censo de un estamento compuesto por personas físicas y votar en éste; no obstante, el representante de un club que fuese elegido por el estamento de clubs deportivos no podrá ser miembro de la asamblea por otro estamento.

Los presidentes de los clubs de la FGT podrán estar incluidos en el censo de un estamento compuesto por personas físicas, sólo como electores. Dichos presidentes no podrán, en ningún caso, ostentar la representación de un club deportivo a los fines y efectos de este capítulo.

En todos los artículos en los que se mencione a la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia se sustituirá esta denominación por la de Administración deportiva de Galicia.

Del mismo modo, en todos aquellos artículos en los que sea necesario, se sustituirá la denominación de Comité Gallego de Disciplina Deportiva por la de Comité Gallego de Justicia Deportiva.

Vigo, 1 de junio de 1999.

Antonio Santorio Otero

Presidente