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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 122 Lunes, 28 de junio de 1999 Pág. 8.254

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 24 de mayo de 1999, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se dispone la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la notificación de los acuerdos de iniciación de expedientes sancionadores por infracciones en materia de espectáculos públicos que se citan. (Expediente LU-E 93/1999 y cuatro más).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que a continuación se relacionan, a quienes no ha podido hacerse por correo certificado, los acuerdos de iniciación dictados en los expedientes de sanción, por infracciones en materia de espectáculos públicos, su número se cita seguidamente.

Se designa instructor del expediente al jefe del Servicio de Justicia, Administración Local e Interior, Rafael López Charques y secretaria a la jefa de Negociado Inés Docando Casanova, pudiendo ser recusados en cualquier momento de la tramitación del expediente, de darse algún suspuesto de los que determina el artículo 29 de la Ley 30/1992 (BOE del 27 de noviembre).

El interesado dispondrá de un plazo de 15 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para poder examinar el expediente en el Servicio de Justicia, Administración Local e Interior de esta delegación provincial, y para adoptar por escrito cuantas alegaciones, documentos, informaciones o pruebas, considere convenientes en defensa de sus derechos, pudiendo reconocer voluntariamente su responsabilidad, tal como lo establece el artículo 13-d) del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el R.D. 1398/1993, de 4 de agosto.

En caso de que decida no efectuar alegaciones en el plazo indicado, este acuerdo de iniciación podrá ser considerado como propuesta de resolución con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del R.D. 1398/1993 (BOE del 9 de agosto), determinándose para estos efectos el importe de la sanción.

Será competente para la imposición de la sanción el delegado provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales en Lugo, según lo establecido en la Orden de 26 de septiembre de 1996, de la citada consellería (DOG del 30 de septiembre).

Lugo, 24 de mayo de 1999.

Manuel Teijeiro Álvarez

Delegado provincial de Lugo

ANEXO

-Nombre-DNI/NIF-Nº expediente-Precepto infringido-Último domicilio-Multa

máxima

David de la Fuente Pérez

y Fco. J. García Fernández

B-27.101.609LU-E 93/199926-e) L.O. 1/1992c/ Duquesa de Alba 14

Monforte de Lemos

Hasta 50.000 ptas.

Koke Vilalba, S.L.B-27.206.416LU-E 97/199926-e) L.O. 1/1992Ciudad de Vivero, VilalbaHasta 50.000 ptas.

Fernando Méndez Rodríguez76.618.582LU-E 97/199926-e) L.O. 1/1992Ver, BóvedaHasta 50.000 ptas.

-Nombre-DNI/NIF-Nº expediente-Precepto infringido-Último domicilio-Multa

máxima

Minimal Pub, S.L.B-27.219.690LU-E 97/199926-e) L.O. 1/1992c/ Galicia 9, LugoHasta 50.000 ptas.

Ramón González Freire34.261.921LU-E 97/199923-o) en relación

con el 26-e) L.O 1/1992

c/ Reboredo 37, 3º

Monforte de Lemos

Hasta 5.000.000 de ptas. y/o suspensión de la licencia de apertura por el período de hasta 6 meses