De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley de 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se les notifica a las personas que en el anexo se mencionan la incoación del expediente sancionador, por infracción de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial de Galicia.
Que, asimismo, designo instructora del expediente a Pilar Pita Ponte y secretaría a Mercedes Valdés Rodríguez.
Lo que se notifica, a los efectos previstos en el artículo 29 de la citada Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, pudiendo recusarlos en cualquier momento del expediente por alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la citada ley.
A los efectos previstos de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, los denunciados dispondrán de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para formular las alegaciones, aportar los documentos o aportar las pruebas que convengan a su derecho, advirtiendoles que, de no efectuar alegación alguna en el plazo fijado, este acuerdo de incoación podrá ser considerado propuesta de resolución, de darse los
supuestos previstos en el artículo 13 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE del 9).
Pontevedra, 25 de mayo de 1999.
José Luis Díez Yáñez
Delegado provincial de Pontevedra
ANEXO
Expediente: 231/98.
Denunciante: Raúl R. Lameiro Antón, domicilio Estivada-Cantoarena-Marín.
Hechos denunciados: pescar utilizando 3 vetas de 30 m con una malla de 6 cm. Sorprendiéndolo mientras levantaban dichas artes del fondo, comprobando como en ellas estaban atrapadas 18 kilos de lubina. Hechos denunciados a las 0.10 horas del día 18 de noviembre de 1998 en el lugar de la desembocadura en el río Lérez, del ayuntamiento de Pontevedra.
Fecha del acuerdo de la incoación: 16-3-99.
Precepto infringido: 35.2º de la Ley 7/92, de pesca fluvial de Galicia.
Precepto sancionador: 35 de la Ley 7/92, de pesca fluvial de Galicia.
Sanción: 500.001 ptas. a pagar conjunta y solidariamente con el también denunciado Francisco J. Lameiro González.
Indemnización: de 1.500 ptas.
Inhabilitación: para obtener la licencia de pesca durante 1 año y 1 día, quedando obligado a entregarla en el plazo de un mes en el Servicio de MAN, contado desde que la sanción sea firme.
Expediente: 231/98.
Denunciante: Francisco J. Lameiro González, domicilio Estivada-Cantoarena-Marín.
Hechos denunciados: pescar utilizando 3 vetas de 30 m con una malla de 6 cm sorprendiéndolo mientras levantaban dichas artes del fondo, comprobando como en ellas estaban atrapadas 18 kilos de lubina. Hechos denunciados a las 0.10 horas del día 18 de noviembre de 1998 en el lugar de la desembocadura en el río Lérez, del ayuntamiento de Pontevedra.
Fecha del acuerdo de la incoación: 16-3-99.
Precepto infringido: 35.2º de la Ley 7/92, de pesca fluvial de Galicia.
Precepto sancionador: 35 de la Ley 7/92, de pesca fluvial de Galicia.
Sanción: 500.001 ptas. a pagar conjunta y solidariamente con el también denunciado Raúl R. Lameiro Antón .
Indemnización: de 1.500 ptas.
Inhabilitación: para obtener la licencia de pesca durante 1 año y 1 día, quedando obligado a entregarla en el plazo de un mes en el Servicio de MAN, contado desde que la sanción sea firme.
Expediente: 2/99.
Denunciante: Ramón Barreiro Mera, domicilio c/ Cres L'Escar, 94-3-Barcelona.
Hechos denunciados: pescar sin licencia, capturando dos truchas, usando como cebo cucharilla (no estando autorizado como cebo la cucharilla ni la pesca de salmónidos en esta época del año). La trucha común medía 25 cm y la trucha arco iris 38 cm. Hechos
ocurridos el día 3 de enero de 1999 a las 12.10 horas en el embalse de Portodemouros, en el ayuntamiento de Santiso.
Fecha de la incoacion de la incoación: 7-4-99.
Precepto infringido: 34.1º y 33.9º de la Ley 7/92, de pesca fluvial de Galicia.
Precepto sancionador: 34 y 33 de la Lei 7/92, de pesca fluvial de Galicia.
Sanción: 75.000 ptas.
Expediente: 16/99.
Denunciante: Carlos Porto Amil, domicilio Ganade-Areas-Ponteareas.
Hechos denunciados: tener un artefacto de uso prohibido (1 fisga de 13 dientes) escondida en el interior del vehículo que utilizaba, estando éste aparcando a 5 metros del cauce del río, sin que pueda justificar su aplicación a menesteres distintos a la pesca, mientras él se encontraba encima de la estacada nº 20 del tramo 1º observando el paso de las especies en las aguas en la cual no está autorizado a pescar. Hechos denunciados a las 0.40 horas del día 5 de febrero de 1999 en el río Tea lugar de Ponte Cordeiro, de ayuntamiento de Salvaterra de Miño.
Fecha del acuerdo de la incoación: 20-4-99.
Precepto infringido: 34.4º de la Ley 7/92, de pesca fluvial de Galicia.
Precepto sancionador: 34 de la Ley 7/92, de pesca fluvial de Galicia.
Sanción: 50.001 ptas.
Inhabilitación: para obtener la licencia de pesca durante 1 año, quedando obligado a entregarla en el plazo de un mes en el Servicio de MAN, contado desde que la sanción sea firme.

