La Comisión Gestora, en sesión de fecha 8-4-1999, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:
1. Aprobar definitivamente la modificación puntual nº 1 de las normas subsidiarias de planeamiento municipal vigentes, según el documento redactado por Consultora Galegal, S.L., en el que recogen el informe sobre las alegaciones formuladas y las determinaciones señaladas por el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.
2. Aprobar el informe contenido en el documento de modificación al respecto de las alegaciones formuladas, notificándose el presente acuerdo a todos los interesados, con incorporación del informe sobre las alegaciones.
3. Que se proceda a la publicación de este acuerdo en el DOG y BOP.
4. Que se proceda a la publicación en el BOP del documento aprobado en los términos señalados en el artículo 48 de la Ley 1/1997, del suelo de Galicia.
5. Que se dé traslado de una copia autenticada del expediente administrativo completo y de dos ejemplares del instrumento aprobado definitivamente, debidamente diligenciado por la Secretaría del Ayuntamiento, al conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.
Este acuerdo es definitivo en vía administrativa y contra él se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la Comisión Gestora o ser impugnado directamente ante el Juzgado de lo Contencioso de Pontevedra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, tal y como dispone el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción
contencioso-administrativa. En el supuesto de interponer el recurso potestativo de reposición regulado en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (BOE 7-11-1992), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE 14-1-1999), el plazo de interposición es de un mes y el plazo para dictar y notificar la resolución del recurso es también de un mes, contado desde la fecha de la interposición, entendiéndose desestimado por el transcurso del mencionado plazo sin resolución expresa notificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.2º de la Ley 29/1992, modificada por la Ley 4/1999, pudiendo entonces el interesado interponer recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses contados desde el día siguiente a aquel en que deba entenderse presuntamente desestimado el recurso de reposición interpuesto, conforme a lo establecido en el artículo
46.1º y 4) de la Ley 30/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
No obstante, el interesado también podrá interponer cualquier otro recurso que estime procedente conforme a derecho.
Illa de Arousa, 1 de junio de 1999.
Juan Manuel Dios Oubiña
Presidente de la Comisión Gestora
AYUNTAMIENTO DE BURELA

