La Comisión de Gobierno, el 10-5-1999, aprobó definitivamente el proyecto de urbanización del camino de San Brais al paso superior de la carretera nacional 543, formulado por esta Administración municipal y redactado por el arquitecto jefe del Servicio de Gestión y Disciplina Urbanística, debiendo proceder Centros Comerciales Continente, S.A. como promotora de la urbanización, a realizar la efectiva ejecución de estas obras conforme al proyecto aprobado, por su cuenta y medios, bajo la dirección y control de esta Administración municipal y sujetándose a determinadas condiciones, habiendo designado la Alcaldía como facultativos directores de las obras al ingeniero
jefe de los Servicios Técnicos Municipales e ingeniero técnico de Obras Públicas jefe de las Brigadas Municipales.
Lo que se hace público para su ejecutividad, significándose que contra este acto administrativo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer bien el recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó y en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su modificación, conforme a lo establecido en el artículo 116.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, o bien directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 8.1º y 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
De interponerse el recurso potestativo de reposición, éste deberá ser resuelto y notificado en el plazo de un mes según se establece en el artículo 117.2º de la citada Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, entendiéndose desestimado por el transcurso del mencionado plazo sin resolución expresa, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.2º de la Ley 30/1992, pudiendo entonces interponerse recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses contado desde el día siguiente a aquél en que deba entenderse presuntamente desestimado el recurso de reposición interpuesto, conforme a lo establecido en el artículo 46.1º y 4º de la Ley 29/1998.
No obstante, también se podrá interponer cualquier otro recurso que los interesados estimen procedentes con arreglo a derecho.
Pontevedra, 24 de mayo de 1999.
Juan Luis Pedrosa Fernández
Alcalde
Julio Dapena Outomuro
Secretario general

