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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 132 Lunes, 12 de julio de 1999 Pág. 9.010

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 25 de junio de 1999 por la que se ordenan y organizan las enseñanzas de educación secundaria para personas adultas en la modalidad de educación a distancia en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, dedica a la educación de las personas adultas el título III y, en su artículo 51, determina que el sistema educativo garantizará que las personas adultas puedan adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional. Asimismo, determina que la educación de las personas adultas tendrá como objetivos adquirir y actualizar su formación básica y facilitar el acceso a los distintos niveles del sistema educativo, mejorar su cualificación profesional o adquirir preparación para el ejercicio de otras profesiones. Para lograr tales objetivos, la

organización y la metodología de la educación de las personas adultas se basará en el autoaprendizaje, en función de sus experiencias, necesidades e intereses, tanto a través de la educación presencial como, por sus adecuadas características, de la educación a distancia.

La Ley 9/1992, de 24 de julio, de educación y promoción de adultos de Galicia, establece que la modalidad de educación a distancia utilizará uno o varios medios de comunicación e irá dirigida preferentemente la población adulta con dificultad de desplazamiento o de asistencia.

En la Orden de 26 de mayo de 1997 (DOG del 15 de julio), por la que se regula la enseñanza básica para las personas adultas, se establece su estructura y su currículo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

El Decreto 88/1999, de 11 de marzo (DOG del 13 de abril), por el que se regula la ordenación general de las enseñanzas de educación de las personas adultas y los requisitos mínimos de los centros, establece en su artículo 61 que la educación a distancia se adecuará a las circunstancias de cada alumno, flexibilizando ritmos de aprendizaje y períodos de matrícula y, además, podrá realizarse en la totalidad o sólo en parte de las áreas, ámbitos, materias o módulos profesionales.

Las peculiares características del alumnado que sigue las enseñanzas en la modalidad de educación a distancia aconsejan adecuar lo establecido en la Orden de 26 de mayo de 1997 y articular los procesos de enseñanza-aprendizaje a distancia por medio del apoyo tutorial.

En consecuencia con lo expuesto anteriormente y en virtud de las atribuciones conferidas por las disposiciones finales primera y segunda de la Ley 9/1992, de 24 de julio, y de la disposición final primera del Decreto 88/1999, de 13 de abril, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

DISPONE:

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente orden es establecer la ordenación y organización la educación secundaria para personas adultas (nivel III) en la modalidad de educación a distancia en el ámbito de gestión de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Artículo 2º.-Centros y oferta educativa.

1. Se podrá impartir el nivel III de enseñanza básica para las personas adultas en la modalidad de educación a distancia en los centros específicos de educación de adultos, en los institutos de educación secundaria y en los centros públicos integrados expresamente autorizados por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, cuando circunstancias personales, sociales y laborales de un número suficiente de alumnos así

lo requieran, podrán autorizarse a impartir enseñanzas de educación a distancia a los centros que lo soliciten. La solicitud, que será tramitada a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional a través de la delegación provincial, irá acompañada del informe de la inspección educativa.

Artículo 3º.-Acceso y organización de enseñanzas.

Para las condiciones de acceso y permanencia, la organización y duración de las enseñanzas, la distribución de contenidos, la matrícula y el profesorado relativo al nivel III para la modalidad de educación a distancia se atendrá a lo establecido en el Decreto 88/1999, de 11 de marzo, y en la Orden de 26 de mayo de 1997.

Artículo 4º.-Evaluación y promoción del alumnado.

1. Los alumnos de educación secundaria a distancia para personas adultas (nivel III) podrán matricularse del número de ámbitos y módulos que deseen. No obstante, será requisito indispensable obtener evaluación positiva en el mismo ámbito del módulo anterior para poder ser evaluado del siguiente.

2. Para la evaluación del alumnado en la modalidad a distancia, se realizarán a lo largo de cada cuatrimestre dos pruebas de cada ámbito, con carácter bimensual, que serán presenciales y escritas. Los alumnos que superen ambas pruebas, obtendrán evaluación positiva en el ámbito correspondiente.

3. Las pruebas establecidas en el apartado anterior se desarrollarán como sigue:

-La primera prueba evaluará las capacidades adquiridas por el alumnado hasta el momento de su aplicación en la primera parte del cuatrimestre.

-La segunda prueba evaluará las capacidades adquiridas por el alumnado en la segunda parte del cuatrimestre.

-Inmediatamente antes de la realización de la segunda prueba, se realizará la recuperación de la primera, para aquellos alumnos y alumnas que obtuvieron evaluación negativa en ella.

4. Le corresponde al jefe o jefa de estudios, con la colaboración del equipo docente de cada módulo, cubrir los documentos de evaluación, así como informar al alumnado de los resultados a través de los procedimientos que para tal fin tenga establecido el centro educativo.

Artículo 5º.-Medios didácticos.

Le corresponde a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional la gestión, seguimiento y evaluación de los medios didácticos apropiados al régimen de enseñanza a distancia regulado en esta orden.

Artículo 6º.-Apoyo tutorial.

1. Todos los alumnos contarán con apoyo tutorial en cada ámbito, por lo que tendrán asignado un pro

fesor tutor que hará un seguimiento individualizado, orientándolos y resolviendo las dudas que se puedan producir en su proceso de aprendizaje.

2. El apoyo tutorial se realizará de forma presencial y a distancia. Esta última podrá ser por correo, telefónico y, en su caso, telemática.

3. Al principio del cuatrimestre, el jefe de estudios establecerá para cada ámbito de conocimiento una hora semanal de tutoría, de manera que se alterne el apoyo tutorial presencial y a distancia.

4. En todo caso, el apoyo tutorial se establecerá de lunes a viernes, procurando que el horario sea lo más adecuado para facilitar la asistencia del alumnado.

5. La asistencia a las tutorías será de carácter voluntario, y no será requisito para presentarse a las pruebas de la evaluación.

6. En cada ámbito, al principio de cada cuatrimestre habrá una sesión de tutoría colectiva de información sobre el desarrollo de las actividades programadas a lo largo del cuatrimestre.

Artículo 7º.-Funciones del profesorado tutor de ámbito.

Cada profesor-tutor realizará las siguientes funciones:

1. Programar y realizar las sesiones de tutoría correspondientes a los ámbitos que le corresponda.

2. Realizar el seguimiento del proceso de aprendizaje de sus alumnos, dándole el asesoramiento y apoyo que requieran para el logro de los objetivos establecidos en el ámbito o ámbitos que imparta.

3. Llevar un registro de incidencias de la tutoría.

4. Elaborar, cuando se necesite, un informe individualizado del proceso de aprendizaje del alumnado.

5. Cualquiera otra función que le sea asignada por el jefe o jefa de estudios para este régimen educativo.

Artículo 8º.-Información y orientación al alumnado.

Le corresponde al jefe o jefa de estudios las tareas de información y orientación al alumnado que sigue las enseñanzas por la modalidad a distancia. Para tal fin, el jefe o jefa de estudios contará con la colaboración del profesorado que imparta docencia en la modalidad de educación a distancia y con el apoyo especializado del Departamento de Orientación.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la Dirección General de Centros e Inspección Educativa, y a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional a dictar las instrucciones precisas para la aplicación de la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de junio de 1999.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria

Dirección General de Ordenación Educativa y

Formación Profesional.

Dirección General de Centros e Inspección Educativa