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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 132 Lunes, 12 de julio de 1999 Pág. 9.063

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE OURENSE

ANUNCIO (306/1998).

Se anuncia que, con fecha 31 de mayo de 1999 y número 1934 del libro de resoluciones, el alcalde dictó el siguiente decreto:

«Primero.-Desestimar la alegación presentada por Rosalía Vázquez Castro en los siguientes términos:

1. Manifiesta la interesada que no está conforme con el aprovechamiento y beneficios que obtiene Sofalco, S.L. en el polígono, alegando que «... es demostrado que obtiene un beneficio difícilmente justificable, si se pretende establecer una justa distribución de cargas y beneficios»; sobre ello cabe decir que no se fundamenta la existencia del beneficio alegado, así como tampoco se justifica el supuesto incumplimiento del principio de justa distribución de cargas y beneficios del planeamiento. Asimismo, se hace constar que en el proyecto de estatutos y bases de actuación de la junta de compensación no se reconoce ningún aprovechamiento individualizado ni se efectúa el reparto de cargas y beneficios, estableciendo únicamente los criterios del mismo que, en el particular de esta alegación, se ciñen a lo dispuesto en el artículo 101.1º a), por remisión del artículo 133.6º, ambos de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia, de acuerdo con el cual el derecho de los propietarios

será proporcional a la superficie de sus respectivas parcelas en el momento de la aprobación de la delimitación del polígono, criterio recogido en la base 5ª.

2. Sobre habilitación de la comisión gestora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133.4º de la Ley del suelo de Galicia, los estatutos y bases de actuación serán tramitados por el ayuntamiento a instancia de propietarios que representen más del 50% de la superficie total del polígono constituidos en comisión gestora, circunstancia que concurre en el presente caso, siendo suscrita la petición por todos los miembros de la comisión gestora.

3. Sobre la necesidad de constitución de la junta de delegados, a tenor de lo dispuesto en el artículo 166, letra g) del Reglamento de gestión urbanística, es contenido necesario de los estatutos la definición de los órganos de gobierno y administración, forma

de designarlos y facultades de cada uno de ellos, siendo competencia de la asamblea general la designación de sus miembros, manteniendo así el principio de actuación democrática en su seno. Las competencias de esta junta de delegados son meramente ejecutivas y de administración pero siempre de acuerdo con los dictados de la asamblea general como consta en el artículo 19.5º de los estatutos, reservándose a la asamblea general todos aquellos asuntos que sean relevantes para la entidad y sus socios, como reza el artículo 18 de los estatutos.

4. A tenor de lo dispuesto en el artículo 134.3º de la Ley del suelo de Galicia, la junta de compensación tendrá naturaleza administrativa, por lo que sus actos son inmediatamente ejecutivos sin perjuicio de la posibilidad de impugnación en los términos del artículo 184 del Reglamento de gestión urbanística, teniendo en cuenta que con la reciente entrada en vigor de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el recurso procedente es el de alzada, por lo que procede la modificación del artículo 37 de los estatutos, sustituyendo la referencia al recurso ordinario por el de alzada.

5. Los criterios de determinación de las cuotas de participación de las bases 5 y 11 se ajustan a lo dispuesto en el artículo 101.1º de la Ley del suelo de Galicia, «el derecho de los propietarios será proporcional a la superficie de las parcelas respectivas en el momento de la aprobación de la delimitación del polígono. Asimismo, los criterios de adjudicación se ajustan a lo dispuesto en la letra f del mismo artículo, conforme a la base 4ª.

Segundo.-Aprobar definitivamente los estatutos y bases de actuación de la junta de compensación del polígono 2 del área de reparto 2 del sector urbano 32, a petición de Sofalco, S.L. representada por Albino Pérez Rodríguez, con la modificación de la base 3ª, letra e), que conforme al artículo 14.2º c) de la Ley 6/1998, sobre régimen del suelo y valoraciones, en relación con el artículo 70.2º b) de la Ley del suelo de Galicia, la redacción debe ser la siguiente: «Cesión obligatoria y gratuita al ayuntamiento de la parcela o parcelas del polígono en que haya de materializarse la cesión del 10% del aprovechamiento tipo del área de reparto». Así como en el artículo 37 de los estatutos, sustituyendo la referencia al recurso ordinario por el «recurso de alzada», conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992.

Tercero.-Designar representante del ayuntamiento en la junta de compensación a José Luis Rodríguez Cid.

Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 del Reglamento de gestión urbanística.

Ourense, 16 de junio de 1999.

Manuel Jaime Cabezas Enríquez

Alcalde-presidente